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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 5 de agosto de 2022 Pág. 42846

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2022 y 2023, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS631A).

BDNS (Identif.): 639882.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones referidas a la atención a las personas en centros de inclusión y emergencia social y desarrollo de los programas y/o de la prestación de servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria consistirá en la concesión de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, llevan a cabo la referida atención a las personas en centros de inclusión y emergencia social y desarrollo de los programas y/o de la prestación de servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2022 y 2023, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS631A).

El código de este procedimiento administrativo es el BS631A.

Cuarto. Importe

1. El crédito total destinado a las actuaciones asciende a la cantidad de siete millones ciento noventa mil euros (7.190.000,00 €), distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

2022

2023

Total

13.03.312A.481.3

1.495.000,00

1.495.000,00

2.990.000,00

13.03.313C.481.6

1.900.000,00

1.900.000,00

3.800.000,00

13.03.312C.481.0

200.000,00

200.000,00

400.000,00

Total

3.595.000,00

3.595.000,00

7.190.000,00

Las partidas 13.03.313C.481.6 y 13.03.312C.481.0 se destinarán a la financiación de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b) 2º y 3º y serán financiadas con fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 100%, a través del objetivo temático 13, favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; prioridad de inversión 13.1, favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; objetivo específico 13.1.2, apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza, y línea de actuación 106, medidas de apoyo a la inclusión sociolaboral específicas de la Estrategia de inclusión social de Galicia.

La partida 13.03.312A.481.3, financiada por fondos propios de la Xunta de Galicia, se destinará a la financiación de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.a), funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, y en el artículo 4.1.b). 1º, actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos.

2. Las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social se distribuirán como se indica:

a) Centros de acogida e inclusión: módulo de 8 € por cada persona con atención básica por día y módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día, con un límite máximo de 146.000 € por centro.

b) Centros de día de inclusión social: módulo de 4 € por cada persona que se atienda y día, con un límite máximo de 41.700 € por centro.

c) Albergues: módulo de 7 € por cada persona que se atienda y día, con un límite máximo de 41.700 € por centro.

d) Comedores sociales: módulo de 4 € por cada persona que se atienda y día, con un límite máximo de 100.000 € por centro.

e) Centros de atención social continuada: módulo de 4 € por cada persona que se atienda y día, con un límite máximo de 41.700 € por centro.

3. En las subvenciones para programas la cuantía máxima de ayuda por actuación se establece en un importe de 39.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud