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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 5 de agosto de 2022 Pág. 42775

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2022 y 2023, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS631A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, puntos 23 y 24, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y en promoción del desarrollo comunitario, respectivamente.

En virtud de este título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar.

Posteriormente, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, avanzando en el enfoque de la inclusión social activa, diseñó un sistema que integra las prestaciones económicas de activación/inserción vinculadas a proyectos de carácter social y formativo.

Este enfoque de la inclusión social activa, anteriormente recogido en la Estrategia para la inclusión social de Galicia 2014-2020, está consolidado como una de las prioridades de la Unión Europea y de los Estados miembros y es prioritario para los fondos estructurales. En este sentido, el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, en su artículo 3, establece que el Fondo Social Europeo (en adelante, FSE) apoyará, como prioridad de inversión, en relación al objetivo temático «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», la inclusión social activa, con vistas a promover la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

Uno de los tres pilares en los que se basa la inclusión social activa es el acceso a unos servicios de calidad, lo que implica, en el ámbito de los servicios sociales, la complementariedad entre los diversos agentes que operan en el territorio y la importancia de complementar la acción pública con la ejecución de acciones y proyectos por parte de las entidades de iniciativa social debidamente autorizadas. En este sentido, la Consellería de Política Social y Juventud, como órgano que tiene asumidas las competencias de la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social, servicios comunitarios e inmigración, en virtud del Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, considera adecuado fomentar el cumplimiento de los fines de las entidades de iniciativa social que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad, y aumentar su capacidad de acción para luchar contra la exclusión social. A este fin responde esta convocatoria, donde se establecen subvenciones dirigidas a entidades de iniciativa social para la prestación de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales comunitarios y de la inclusión social, incluyendo aquellos específicos en favor de la población inmigrante, pues estas instituciones, al trabajar directa y continuadamente con las personas y familias afectadas por factores de exclusión social, conocen de primera mano sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su participación social y su acceso al mundo laboral.

Bajo esta perspectiva, la orden regula varios tipos de ayudas. En primer lugar, aquellas dirigidas a la cobertura de necesidades básicas como el alojamiento y mantenimiento, las cuales constituyen, en muchos casos, un primer nivel de atención que brinda a las personas usuarias el acceso al resto de los recursos disponibles.

Otras tipologías de ayudas van dirigidas a la promoción de actuaciones y al planteamiento y desarrollo de programas dirigidos a complementar, ampliar o innovar la actuación de los servicios sociales comunitarios, tanto mediante el impulso de la especificidad en la atención de personas o territorios con características singulares, como mediante el complemento de la acción que estos llevan a cabo.

Así, en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, se da un énfasis especial a los procesos vinculados a la inclusión sociolaboral, tanto la inclusión básica como de transición al empleo de las personas usuarias de los servicios, estableciendo una línea de ayudas destinada al desarrollo de acciones de capacitación personal para la mejora de la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social, así como al trabajo de acompañamiento social y al apoyo preciso para facilitar la participación de las personas destinatarias en los proyectos de inclusión sociolaboral. Las actividades financiadas en este caso tendrán como objetivo el apoyo o refuerzo a las personas que, por el distanciamento de sus vínculos personales con el contorno social o su condición de inmigrante, precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inclusión social y laboral, y tendrán por objeto tanto la adquisición de habilidades y destrezas y la formación básica adaptada a sus necesidades, como la preparación para la evaluación de las competencias clave exigibles para el acceso normalizado a la formación y cualificación profesional. Igualmente, serán objeto de financiación las actuaciones de dinamización en territorios en exclusión severa que tengan como objetivo el intercambio de experiencias, vivencias, aprendizajes y problemáticas comunes, y sus posibles soluciones.

La Unión Europea asume como prioridad convertirse en una organización con una economía inteligente, sostenible e inclusiva que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social.

Para lograr la convergencia entre España y la Unión Europea, Galicia deberá aumentar su tasa de empleo, mejorando las condiciones de empleabilidad y proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo y que presentan un mayor riesgo de exclusión.

Por otro lado, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, prevé la posibilidad de que los fondos puedan ejecutarse hasta el final del tercer año siguiente a su asignación al programa.

En esta línea, aumentar la participación en el mercado laboral y mejorar la calidad y productividad del trabajo, impulsando la igualdad de oportunidades y la inclusión social de los colectivos más desfavorecidos, son los principales objetivos del período 2014/2020, del programa operativo del FSE.

A esto se suman las consecuencias económicas, sociales y sanitarias de la pandemia de la COVID-19, que agrava la situación de las personas en riesgo de exclusión social, reduciendo la cohesión social, por lo que es necesario aplicar medidas de recuperación que hagan frente a esta situación.

En base a todo lo expuesto, la Consellería de Política Social y Juventud, en virtud de sus competencias en materia de inclusión social, considera de especial interés la puesta en marcha de medidas dirigidas a compensar las dificultades que presentan determinados colectivos impulsando el desarrollo de actuaciones como las que serán objeto de la concesión de subvenciones a través de esta orden.

La presente orden pretende impulsar programas basados principalmente en la atención a personas que atraviesan por procesos de debilitamiento de sus vínculos personales y/o sociales y que precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inserción social y laboral. Dentro de este contexto, los perceptores de rentas mínimas, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y las personas inmigrantes, entre otros, se considerarán grupos vulnerables y, por lo tanto, susceptibles de ser destinatarios de acciones que los acompañen en su proceso de cambio. Estas tipologías de programas serán financiadas parcialmente con fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 100 %, a través del objetivo temático 13, Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; prioridad de inversión 13.1, Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; objetivo específico 13.1.2, Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza, y en la línea de actuación 106, Medidas de apoyo a la inclusión sociolaboral específicas de la Estrategia de inclusión social de Galicia.

Por otra parte, el estudio de la situación de las personas sin hogar en Galicia, desarrollado por la Xunta de Galicia en colaboración con las entidades sociales en el año 2017, refleja que un total de 1.263 personas sufre esta situación en Galicia, y de ellas el 68 % lleva más de tres años en la calle. Para revertir esta situación es necesario desarrollar programas de carácter integral que atiendan las múltiples necesidades de estas personas, desarrollando itinerarios de inclusión específicos, reforzar el acompañamiento y realizar acciones de promoción del acceso y mantenimiento de la vivienda. Es por ello que esta convocatoria recoge un programa específico dirigido a subvencionar prestacións a personas sin hogar.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia.

Asimismo, en el caso de las actuaciones financiadas por el FSE (establecidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º) se da debido cumplimiento a la normativa especifica aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

También es de aplicación la siguiente normativa europea: el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19; el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) y el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018: «Las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68 bis y 68.ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013».

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, donde queda fijada la estructura orgánica superior de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por obxecto la convocatoria del régimen de concesión de ayudas a las entidades de iniciativa social para la promoción de las actuaciones de servicios sociales comunitarios y de inclusión social en los años 2022 y 2023 que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se lleven a cabo a través de la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y a través del desarrollo de los programas y/o servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, especificmiente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

El código de este procedimiento administrativo es BS631A.

2. Quedan fuera del objeto de las subvenciones reguladas en esta orden las actividades y proyectos que tengan principalmente los siguientes contenidos:

a) Promoción de la salud pública, asesoramiento sobre enfermedades crónicas, divulgación de las características y efectos de una determinada enfermedad u otras problemáticas de índole sanitaria, salvo las dirigidas a la prevención de las discapacidades, especialmente enfermedad celíaca y fenilcetonuria. Estas actividades y proyectos deberán, en todo caso, establecer criterios de progresividad social en la atención a las personas y familias.

b) Realización de actividades lúdicas, culturales, de ocio o recreo.

3. No serán prioritarias, a los efectos previstos en esta orden, aquellas actividades o proyectos susceptibles de acceder a otras líneas de colaboración financiera específicas promovidas por otros centros directivos de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvencións objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de siete millones ciento noventa mil euros (7.190.000,00 €), distribuído en dos anualidades, y que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

2022

2023

Total

13.03.312A.481.3

1.495.000,00

1.495.000,00

2.990.000,00

13.03.313C.481.6

1.900.000,00

1.900.000,00

3.800.000,00

13.03.312C.481.0

200.000,00

200.000,00

400.000,00

Total

3.595.000,00

3.595.000,00

7.190.000,00

Las partidas 13.03.313C.481.6 y 13.03.312C.481.0 se destinarán a la financiación de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º y serán financiadas con fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 100 %, a través del objetivo temático 13, Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; prioridad de inversión 13.1, Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; objetivo específico 13.1.2, Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza, y línea de actuación 106, Medidas de apoyo a la inclusión sociolaboral específicas de la Estrategia de inclusión social de Galicia.

La partida 13.03.312A.481.3, financiada por fondos propios de la Xunta de Galicia, se destinará a la financiación de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.a), funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social y en el artículo 4.1.b).1º, actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda tras el informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, actualmente la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1 de esta orden.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

La agrupación deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cada una de las organizaciones miembros de la agrupación deberá estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de Galicia.

3. En el supuesto de subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, además de lo dispuesto en los números anteriores, la entidad deberá contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.

En el momento de la solicitud será suficiente con presentar una copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste la fecha en el registro de entrada. El órgano instructor verificará que las entidades solicitantes han concedido el mencionado permiso con fecha anterior al de la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables dos tipos de servicios y prestaciones:

a) Funcionamento de centros de inclusión y emergencia social. Se incluye en este tipo el funcionamiento de aquellos centros que complementen los ámbitos de intervención social del Sistema gallego de servicios sociales en este nivel de atención, los cuales se especifican en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y que corresponden a las siguientes tipologías:

1º. Albergues.

2º. Centros de acogida.

3º. Comedores sociales.

4º. Centros de atención social continuada.

5º. Centros de día e inclusión social.

b) Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, en los términos establecidos en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, incluyendo aquella dirigida de modo exclusivo a la población inmigrante:

1º. Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos. Se incluyen los siguientes servicios, con el siguiente desglose por programas:

1º.1. Servicios de atención a las necesidades básicas:

1º.1.1. Servicio de la cobertura de necesidad de alimento.

1º.1.2. Servicio de provisión de recursos básicos (higiene, ropero, lavandería, apoyo material...).

1º.1.3. Servicio de atención de calle y/o servicio de atención urgente.

1º.2. Servicios de prevención y primera atención, que comprenderá los programas de valoración, orientación e información dirigidos a identificar situaciones de riesgo y factores de vulnerabilidad, así como a informar sobre los recursos y prestaciones del Sistema gallego de servicios sociales.

2º. Actuaciones comprendidas dentro de los servicios de apoyo a la inclusión sociolaboral, servicio de formación adaptada y servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión:

2º.1. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral. Dentro de este servicio se financiarán:

2º.1.1. De la sección de inclusión básica. Comprende las prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, incluidas las dirigidas a la mejora de la administración de la economía familiar; el refuerzo socioeducativo para menores; el apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.

2º.1.2. De la sección de inclusión y transición al empleo. Comprenderá las prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, incluidas las dirigidas a la mejora de la administración de la economía familiar; las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral; la mediación laboral; la prospección e intermediación laboral activa; el refuerzo socioeducativo para menores; apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.

2º.1.3. Prestación de apoyo a la conciliación prestada en el marco del Servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, tanto en la sección de inclusión básica como de la sección de inclusión y transición al empleo, o cuando se trate de una prestación vinculada directamente a un servicio de formación adaptada.

2º.1.4. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión residencial. Este servicio incluye acciones de apoyo a las personas en procesos de inclusión sociolaboral que, debido a sus bajos ingresos y/u otros factores de discriminación, tienen dificultades de acceso o mantenimiento de la estabilidad residencial. Se subvencionan las prestaciones obligatorias de la sección de promoción del acceso y mantenimiento de la vivienda: intermediación inmobiliaria, prevención de la discriminación en el mercado de la vivienda y acompañamiento en los procesos de transición a recursos residenciales estables y la prestación opcional de mediación y resolución de conflictos relacionados con la vivienda.

2º.2. Prestaciones del servicio de formación adaptada. Excepcionalmente, se podrán subvencionar fuera del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral las acciones de formación adaptada cuando desarrollen contenidos relacionados con las medidas comprendidas en las prioridades transversales de la Estrategia de inclusión social de Galicia, entre las que se incluye la formación en alfabetizaciones y adquisición de conocimientos básicos digitales y la formación vinculada con la reducción de la vulnerabilidad de las personas en riesgo o situación de exclusión social con baja cualificación; en ellas se incluye la formación en competencias clave, preparación para las pruebas de adquisición del título de educación secundaria obligatoria (ESO) y educación secundaria para adultos (ESA).

2º.3. Prestaciones del servicio de intervención comunitaria en territorios de exclusión. Comprenderá las prestaciones de dinamización social comunitaria. Se tratará de actuaciones en territorios en exclusión severa, que aprovechen espacios de dinamización comunitaria o de interrelación generacional o interterritorial y tengan por finalidad tanto compartir experiencias, vivencias y aprendizajes como debatir problemáticas comunes relativas al análisis de las potencialidades tanto económicas como sociales del territorio y sus posibles soluciones, siempre que exijan la presencia y dedicación de personal dinamizador o experto. A los efectos de esta orden, se entenderá que un territorio sufre exclusión severa cuando su dispersión, reciente pérdida de población y/o dificultades de comunicación por carretera impidan o dificulten de manera importante el desarrollo de estos espacios de comunicación.

Serán personas beneficiarias de las actuaciones que se subvencionen en el apartado 1.b).2º las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia, las personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la Red de equipos de inclusión sociolaboral y, en general, las afectadas por factores de exclusión social. En este último supuesto la situación de exclusión social se acredita mediante declaración responsable de la entidad de que el beneficiario está en esa situación.

Para la consideración de estos factores se estará a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

En la ficha de descripción de la actuación (anexo IV) deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas destinatarias y su perfil.

3º. Atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de la población inmigrante. Se incluyen las siguientes prestaciones:

3º.1. Las actuaciones que se señalan en el apartado 1.b).2º adaptadas a las necesidades específicas de estas personas.

3º.2. Prestaciones del servicio de promoción de la participación social, como acciones formativas de alfabetización y competencia oral en las lenguas oficiales de Galicia y acciones formativas dirigidas al conocimiento de los valores y características de la sociedad de acogida.

3º.3. Prestación del servicio de asesoramiento técnico especializado en materias propias de extranjería, que consistirá en la información, asesoramiento y apoyo en los trámites precisos para las autorizaciones y renovaciones de residencia, homologaciones de títulos, reagrupaciones familiares, nacionalidad y demás cuestiones relacionadas con la nacionalidad.

3º.4. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral. Además de las incluidas en el apartado 3º.1 se subvenciona la prestación de mediación social y/o intercultural, dirigida a la integración de las personas inmigrantes. Esta prestación deberá llevarse a cabo por personal especializado en distintos ámbitos, como sanidad, educación, vivienda u otros, a través de acciones de acompañamiento presencial o de sensibilización directa en el entorno social próximo de las personas con las que se llevan a cabo las acciones de mediación, que tengan por finalidad el respeto y el fomento de actitudes de tolerancia con la diversidad cultural. Las acciones de sensibilización no podrán representar más de un 7 % del importe de la ayuda concedida para esta actuación.

Serán personas beneficiarias de los programas o actuaciones subvencionados en este apartado las personas inmigrantes que acrediten documentalmente tal condición o su origen extranjero y se encuentren en riesgo de exclusión social de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, o en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición de inmigrante; esta situación se acreditará mediante declaración responsable de la entidad, junto con la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera.

También participarán en este programa aquellas personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional que hayan podido llegar a la Comunidad Autónoma gallega.

En la ficha de descripción de la actuación del anexo IV deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas participantes y su perfil.

2. Podrá solicitarse un máximo de cuatro actuaciones para cada una de las tipologías del apartado 1.b), indicando su orden de prioridad, excepto las que contengan un contenido formativo de los apartados 2º.2, y 3º.2. Esta limitación no será de aplicación a la tipología del apartado 1.a).

3. Todas las acciones comprendidas en los apartados 1.b).2º y 1.b).3º serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo que significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables de las actuaciones singularizadas establecidas en el artículo 4 número 1.a) y 1.b) los siguientes:

a) Gastos subvencionables para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social y realización de actuaciones singularizadas:

1º. Gastos directos: tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:

1º.1. Gastos de personal propio de la entidad: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda.

1º.2. Gastos de personas trabajadoras por cuenta propia para la realización de actividades subvencionadas.

1º.3. Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.

1º.4. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y participantes que cubran los riesgos derivados de la actividad subvencionada.

1º.5. Becas por asistencia a acciones formativas.

1º.6. Ayudas por desplazamiento para participantes en acciones de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C.

2º. Gastos de carácter indirecto: tendrán dicha consideración los que a continuación se relacionan, siempre que no se correspondan en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural, pero resulten necesarios para su realización:

2º.1. Gastos de personal.

2º.2. Gastos en material fungible.

2º.3. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones, que comprende los gastos de luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.

En todo caso, las actuacións subvencionadas dirigidas a la inclusión social deberán cumplir las normas establecidas en los reglamentos (UE) nº 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificados ambos por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020; en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19; en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente orden será de 1 de julio de 2022 a 30 de abril de 2023.

3. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

4. Con respecto a las subvenciones establecidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b), no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.

No obstante lo anterior, cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 15.000 € sin IVA, para el caso de suministros y servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en el caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se hubiesen realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, extremo que tendrán que acreditar.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de ayudas para actuaciones contempladas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. Las subvenciones para actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).2º, 4.1.b).3º son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda pública de fondos comunitarios para la misma actuación.

2. En caso de entidades solicitantes de subvención para acciones recogidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

En los casos de las subvenciones para acciones recogidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º, en los supuestos en los que se declare alguna otra ayuda o ingreso para financiar actuaciones subvencionadas, el importe de la subvención que corresponda después de aplicar los módulos correspondientes se disminuirá en la misma cuantía que el ingreso percibido.

3. Las subvenciones para el funcionamiento de centros reguladas en esta orden no son compatibles con la reserva de plazas efectuada entre la entidad solicitante y la Xunta de Galicia mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa ni con la existencia de un convenio de colaboración específicamente firmado para el mantenimiento de centros y subvención de actividades.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Para todas las solicitudes es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad, para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Memoria de la entidad según el modelo del anexo II que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

c) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportar un documento donde consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

2. La documentación específica para las subvenciones de funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidas en el artículo 4.1.a) será la constituida por el anexo III, que incluye la ficha de identificación del centro para el cual se solicita la subvención, que deberá contener los siguientes aspectos:

1º. Tipo de centro para el cual se solicita la subvención.

2º. Identificación del centro y de la persona responsable. En el caso de no contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, deberán adjuntar la copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades.

3º. Horario de atención a las personas usuarias y número de días de apertura, con el desglose reflejado en el anexo III.

4º. Perfil de las personas usuarias y régimen económico aplicado.

5º. Número de plazas autorizadas. Número previsto de personas usuarias/día.

6º. Otras unidades y recursos: módulo de unidades familiares, de media estancia, recursos extra y existencia de otros recursos similares en la zona de influencia.

7º. Recursos humanos disponibles.

8º. Descripción de las características técnicas del centro.

9º. Declaración de los gastos previstos, que deberá presentarse de manera separada para las actuaciones previstas de 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, y del 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

La información mínima requerida en el anexo III podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

3. Documentación específica para las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, además del servicio de promoción de la participación social dirigida, en el marco de esta orden, de manera exclusiva a la población inmigrante establecidas en el artículo 4.1.b), adjuntando el anexo IV, uno por cada actuación solicitada con la ficha descriptiva de la actuación, que deberá contener como mínimo:

a) Datos de la entidad solicitante.

b) Denominación de la actuación.

c) Tipo de actuación.

d) Justificación de la necesidad social y localización territorial.

e) Objetivos y descripción general de la actuación, que deberá estar adaptada a las personas destinatarias, la cual deberá incorporar la perspectiva de género en los términos definidos en el artículo 4.

f) Descripción de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar para garantizar el adecuado desarrollo de la actuación, especificando la titulación y dedicación horaria del personal a la actuación para la que se solicita la subvención.

g) Cronograma de la/s actuación/s: la/s descripción/es contendrá/n el período temporal de desarrollo de la actuación, con indicación de su número total de horas y/o, en caso de que sea necesario por su naturaleza, días, semanas o meses de ejecución efectiva, así como el número previsto de personas usuarias, con el desglose reflejado en el anexo IV. Esta descripción se deberá presentar desglosada, recogiendo de manera separada las actuaciones previstas en cada anualidad subvencionable, según lo establecido en el anexo IV. Para las actuaciones del artículo 4.1.b).1º será lo previsto desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, y desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

En las actuaciones de tipo formativo se distinguirán el número de horas y las unidades didácticas o módulos en los que se divida, con expresión de la duración de cada uno de ellos.

h) Perfil y criterios de selección de las personas destinatarias para la actuación y para cada una de sus fases. Se indicará, en su caso, la/s problemática/s específica/s de las personas usuarias. En el caso de solicitudes tipo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º, este apartado deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

i) Metodología que se va a emplear en el desarrollo de la actuación, la cual deberá incorporar la perspectiva de género, describiendo los ajustes que se introducirán en función de los roles diferentes que asumen hombres y mujeres en la sociedad y que pueden condicionar el acceso y la calidad de su participación.

j) Evaluación cualitativa prevista.

k) Para las actuaciones del artículo 4.1.b).1º, una declaración de gastos previstos, que deberá presentarse de manera separada para las actuaciones previstas desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, y desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

En su caso, declaración responsable prevista en el artículo 4.1.b).2º de que la persona beneficiaria se encuentra en situación de exclusión social.

La información mínima requerida en el anexo IV podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Grupo de cotización de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a la ejecución de los programas subvencionados.

g) Situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo del anexo I de solicitud y/o en el anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas, según el caso, y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la subdirección general competente en materia de programas de inclusión. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellas actuacións que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, regulada en el artículo 13.

Las solicitudes o actuaciones que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución desestimatoria o de no admisión, que deberá ser motivada. La resolución será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 y seguintes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el ejercicio de sus funciones, el órgano instructor podrá solicitar informe a la unidad administrativa con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales, acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales y también informes de los servicios técnicos pertinentes, tanto a nivel central como territorial, las cuales no tendrán carácter preceptivo ni vinculante. Asimismo, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 12. Procedimientos de concesión y criterios de valoración

1. Para las actuaciones del artículo 4.1.a), dada su naturaleza y finalidad, al amparo del artículo 19.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones será bajo el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que el órgano competente procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, de la cantidad de 2.840.000 €, con la siguiente distribución: 1.420.000 € en 2022 y 1.420.000 en 2023. El crédito sobrante se distribuirá para las actuaciones de la tipología del artículo 4.1.b).1º.

Para las actuaciones de la tipología del artículo 4.1.b.1), se asignará un mínimo de 150.000 €, con la siguiente distribución: 75.000 € en 2022 y 75.000 € en 2023. En todo caso, en la tipología 4.1.b).1º se atenderá en primer lugar a las solicitudes para cubrir las necesidades básicas y, una vez atendidas estas, se continuará con las solicitudes para las actividades informativas.

El crédito sobrante se distribuirá para las actuaciones de la tipología del artículo 4.1.a). En caso de sobrante de crédito en estas tipologías, se asignará a las actuaciones de la tipoloxia del artículo 4.1.b).2º y b).3º.

Para las actuaciones de la tipología del artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º se asignará una cantidad de 4.200.000 €, de los cuales corresponderán 2.100.000 € a 2022 y 2.100.000 € a 2023. Esta cuantía se distribuirá entre ellas de manera proporcional al importe de las actuaciones admitidas de cada tipología susceptibles de ser baremadas, reservando un mínimo de 250.000 € para aquellos programas que tengan por destinatarias a personas sin hogar o en exclusión severa, concretamente para el desarrollo de las medidas contempladas en el eje 4 (enfoque inclusivo de la vivienda) del Plan de atención a las personas sin hogar en Galicia 2019-2023.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones para las actuaciones singularizadas del artículo 4.1.b) que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos y para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquellas dirigidas de manera exclusiva a la población inmigrante, atenderá a un régimen de concurrencia competitiva.

De no agotarse todo el crédito destinado a una tipoloxía de actuación, podrá ser utilizado en el resto de las tipologías previstas en este punto, siempre que se respeten los principios de elegibilidad que establezcan los fondos financiadores de dichas ayudas.

3. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que se desestiman por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas bien con el crédito que haya quedado libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.2 y 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas, las cuales respetarán el orden de prelación previamente realizado.

4. Los criterios de valoración de las actuaciones previstas en el artículo 4.1.b).1º, 2º y 3º serán los siguientes, con un máximo de 100 puntos por proyecto:

a) Calidad técnica del programa: hasta 65 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Necesidad social del programa, hasta 10 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: el proyecto no explicita la necesidad social, 0 puntos; el proyecto refiere la necesidad social de forma genérica, sin explicitar como el programa va a hacer de manera concreta frente a la necesidad social, 4 puntos; define claramente la necesidad social, en la zona en la que van a intervenir y del colectivo con el que se trabaja, número de personas destinatarias del programa pero no indica medidas detalladas de cómo el programa va a hacer frente a ella, 7; define claramente la necesidad social, en la zona en la que van a intervenir y del colectivo con el que se trabaja, número de personas destinatarias del programa e indica medidas detalladas de cómo el programa va a hacer frente a ella, 10 puntos.

2º. Definición clara de los objetivos a conseguir, descripción detallada de las actuaciones a desarrollar en el programa y calendarización de las mismas, hasta 20 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: no establece objetivos, 0 puntos; establece objetivos genéricos, sin definir acciones especificas para llevarlos a cabo y sin asignar un cronograma de realización, 2 puntos; establece objetivos con asignación de acciones específicas, pero desvinculados de un cronograma de ejecución, 5 puntos; establece objetivos estratégicos, les asigna objetivos específicos y acciones concretas para llevarlos a cabo, asignando un cronograma para la ejecución, 10 puntos; establece objetivos estratégicos, les asigna objetivos específicos y acciones concretas para llevarlos a cablo, asignando un cronograma especifico de ejecución. La ejecución de las acciones está vinculada a indicadores precisos de control y sistemas de evaluación, 20 puntos.

3º. Adecuación de los recursos humanos, materiales y técnicos para el desarrollo del programa: hasta 5 puntos. La puntuación se asigna conforme a los siguientes criterios: no indica los recursos asignados, 0 puntos; indica recursos de la entidad, pero no precisa que vayan a ser destinados al programa, 2 puntos; indica recursos destinados al programa, pero se consideran insuficientes o imprecisos, 3 puntos; precisa los recursos humanos y materiales que van a ser destinados al programa, 5 puntos.

4º. Los participantes derivados de los servicios sociales comunitarios, hasta 15 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: todas las personas atendidas son derivadas de los servicios sociales comunitarios, 15 puntos; más del 70 % de las personas atendidas son derivadas de los servicios sociales comunitarios, 12 puntos; más del 50 % de las personas atendidas son derivadas de los servicios sociales comunitarios, 8 puntos; más del 30 % de las personas atendidas son derivadas de los servicios sociales comunitarios, 5 puntos.

5º. Contenido innovador en la metodología empleada o sistemas de organización o gestión que aporten valor al proyecto, hasta 5 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: el programa no menciona innovaciones, 0 puntos; La propuesta prevé innovaciones de la entidad, pero no están vinculadas al desarrollo del programa específicamente, o son innovaciones de escasa entidad, 3 puntos; la innovación está pensada explícitamente para el desarrollo del programa a desarrollar. Son innovaciones importantes y renovadoras, 5 puntos.

6º.1. Para actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º, presentación de un compromiso de contratación o de realización de prácticas no laborales firmado por una empresa, o de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia: 10 puntos.

6º.2. Para actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).1º:

‒ Necesidades básicas: hasta 10 puntos.

‒ Informativas: hasta 5 puntos.

b) Experiencia y especialización de la entidad en la realización de programas de inclusión sociolaboral para personas en situación o riesgo de exclusión social, reflejada en la ejecución de programas y en la memoria de la entidad: hasta 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Experiencia de la entidad en el ámbito de la inclusión social, considerada en función del número de años que desde el actual lleva dedicándose ininterrumpidamente a esta labor: hasta 4 puntos, 1 por año.

2º. Colaboración con la Xunta de Galicia en el desarrollo de programas: 2 puntos.

3º. Los cuatro puntos restantes se distribuirán como se indica a continuación:

3º.1. Para las actuaciones de apoyo a la inclusión sociolaboral basadas en la agricultura social que se desarrollen en áreas rurales del territorio gallego previstas en el artículo 4.1.b).2º.1: 4 puntos.

3º.2. Para actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).1º:

Número de socios que contribuyan a la financiación de la entidad: 4 puntos.

c) Actuaciones integrales de carácter transversal en dos o más ámbitos de la inclusión sociolaboral, como la educación y formación, inserción laboral, acción social, cobertura de necesidades básicas, orientación e información, vivienda, sanidad: hasta 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Presentación de actuaciones en dos ámbitos: 3 puntos.

2º. Presentación de actuaciones en tres ámbitos: 5 puntos.

3º. Presentación de actuaciones en cuatro ámbitos: 7 puntos.

4º. Presentación de actuaciones en los cinco ámbitos: 10 puntos.

d) Programas desarrollados en zonas de alta concentración de personas en las que concurren factores de exclusión, asentamientos de población con alto índice de vivienda inadecuada o territorios en exclusión con alta dispersión de la población: 10 puntos. Se considera la actuación desarrollada en ayuntamientos emplazados en territorios de exclusión o en barrios marginales de ciudades con elevada tasa de exclusión o asentamientos de población con alto índice de vivienda inadecuada indicado por los servicios sociales de los ayuntamientos. En los casos en que los servicios sociales no informen, se tomará en consideración la declaración realizada en la solicitud y las fuentes de información existentes para considerar la valoración de este apartado.

Para actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).1º:

Coordinación acreditada con otras entidades o agentes sociales: 10 puntos.

e) Realización de actividades específicas de promoción de la igualdad de género, hasta 5 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios:

‒ El programa no prevé actividades que promocionen la igualdad de género, 0 puntos.

‒ La entidad indica de forma genérica que lleva a cabo de forma transversal la promoción de la igualdad de género, pero sin concretar medidas específicas: 2 puntos.

‒ La entidad establece medidas específicas de igualdad de género asignadas al programa (v. gr. módulos de igualdad, seminarios, talleres, formación especifica...): 5 puntos.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en el artículo 12.2 se creará una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente/a: la persona titular de la subdirección general competente en materia de programas de inclusión.

b) Vocales: la persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación de Programas de Inclusión, la persona titular de la jefatura del Servicio de Atención a las Personas Inmigrantes y un/una funcionario/a adscrito/a a la subdirección general competente en materia de programas de inclusión.

c) Secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a a propuesta de la persona titular de la presidencia.

En caso de ausencia de algún miembro de la Comisión de Valoración, este será sustituido por la persona designada por el/la presidente/a.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Para el ejercicio de sus funciones, esta comisión podrá tener en cuenta informes de los servicios técnicos pertinentes, que no tendrán carácter preceptivo ni vinculante.

2. Una vez evaluados los expedientes y determinado el importe que le correspondería a cada actuación, la Comisión presentará al órgano instructor el informe de los resultados de la evaluación efectuada.

3. En este informe figurará de manera individualizada la evaluación de las solicitudes presentadas, especificándose el importe que le correspondería a cada una de ellas.

Artículo 14. Determinación del importe de las subvenciones

1. En relación con las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social previstas en el artículo 4.1.a), la determinación del importe de las subvenciones tomará como referencia el número de personas que cada centro prevé atender, con la limitación del número de plazas para las que esté autorizado, y un importe unitario máximo de ayuda por persona atendida por día en función de la tipología de centro, de la manera siguiente:

a) Centros de acogida e inclusión: módulo de 8 € por cada persona con atención básica por día y módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día, estableciéndose un límite máximo de 146.000 € por centro.

b) Centros de día de inclusión social: módulo de 4 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 41.700 € por centro.

c) Albergues: módulo de 7 € por cada persona que se atienda y día, establecéndose un límite máximo de 41.700 € por centro.

d) Comedores sociales: módulo de 4 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 100.000 € por centro.

e) Centros de atención social continuada: módulo de 4 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 41.700 € por centro.

2. En las subvenciones previstas en el artículo 4.1.b) para actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, además de aquellas del servicio de promoción de la participación social dirigida, en el marco de esta orden, de manera exclusiva a la población inmigrante, una vez valoradas las solicitudes por tipologías conforme a los criterios establecidos, se obtendrá una relación ordenada de las mismas, la cual se empleará como listado para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, que se distribuirá de la siguiente manera:

a) Módulo de apoyo a la inclusión sociolaboral:

1º. Sección de inclusión básica: 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos o indirectos, realizado por personal técnico con una titulación universitaria, titulación superior de FP complementada con una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.

En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión en todos los puestos en que así esté establecido por la normativa legal, y su encadramento profesional será el grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación, con un máximo de 1.433 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa, o varios profesionales con dedicación parcial. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 33 personas atendidas, de las cuales el 60 % deberá haber realizado al menos las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión considera obligatorias para esta sección: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o laboral; acompañamiento social; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

2º. Sección de inclusión y transición al empleo: 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos o indirectos, realizado por personal técnico con la misma titulación y grupo profesional que en el apartado anterior, con un máximo de 1.433 horas para el período subvencionable que corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa, o varios profesionales con dedicación parcial. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 33 personas atendidas, de las cuales el 60 % deberá haber realizado al menos las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión considera obligatorias para esta sección: diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o laboral; acompañamiento social; accións de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales; acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.

El número de personas atendidas exigido se minorará proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.

En las dos secciones, si las personas atendidas son personas sin hogar o se encuentran en situación de exclusión severa, circunstancia que se hará constar en el momento de la solicitud, se exigirá para una dedicación a jornada completa la atención de 13 personas, que deberán haber realizado o, al menos, las prestaciones obligatorias elegidas al igual que en el apartado anterior.

Las personas que estén desarrollando un proceso de inclusión gestionado por una entidad local o el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en cualquiera de las dos secciones de apoyo a la inclusión sociolaboral, no se computarán para acreditar el número mínimo de personas atendidas.

b) Módulo de formación adaptada/promoción de la participación social: 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos o indirectos, con un máximo de 1.433 horas para el período subvencionable realizado por personal técnico con la misma titulación y grupo profesional que lo previsto en el apartado a).

Los importes establecidos corresponderán cuando tenga derecho a la certificación acreditativa de su realización un mínimo de cinco participantes que hayan acreditado la asistencia como mínimo al 60 % del total de las horas de la acción formativa.

c) Módulo de medidas de apoyo a la conciliación: 14,89 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos o indirectos, con un máximo de 1.433 horas, realizado por personal técnico con formación académica y/o profesional de grado medio, o equivalente, completados con una experiencia o titulación profesional necesaria para el desarrollo de su función.

Su encuadramiento profesional será el grupo profesional III del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente, en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.

d) Módulo de mediación social y/o intercultural: 17,06 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos o indirectos, con un máximo de 1.433 horas, realizado por personal técnico con formación profesional superior de grado medio, o formación académica equivalente, complementada con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo en mediación intercultural. Su encuadramiento profesional será el grupo profesional II del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente, en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.

e) Módulo de asesoramiento técnico especializado en el ámbito normativo en materia de extranjería: 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos o indirectos, con un máximo de 1.433 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de una persona con la titulación en derecho a jornada completa, y su encuadramiento profesional será el grupo profesional I del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente, en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.

f) Módulo de intervención comunitaria en territorios en exclusión severa, siempre que conlleve la presencia de monitor: 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos o indirectos, con un máximo de 1.433 horas para la actividad acreditada, y encuadramiento en el mismo grupo profesional que en la letra a). Será necesario justificar que las persoas atendidas recibieron una prestación de las incluidas en el servicio de intervención comuntaria en territorio de exclusión previsto en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero.

g) Módulo de inclusión residencial, dirigido a las personas sin hogar o exclusión severa: 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos o indirectos para la actividad acreditada. El encuadramiento será el grupo profesional previsto en el apartado a). El número de personas mínimas a atender en el período, con un máximo de 1.433 horas, es de 13, rebajándose proporcionalmente la cuantía a pagar en el caso de justificar un número menor de personas.

h) Módulo de servicios de atención a las necesidades básicas previsto en el artículo 4.1.b).1º.1: 12 € por persona atendida en un período subvencionablee de 10 meses.

i) Módulo de servicios de prevención y primera atención previsto en el artículo 4.1.b).1º.2: 5 € por persona atendida en un período subvencionable de 10 meses. A estos efectos, se establecen dos períodos subvencionables: el primero de 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, y el segundo de 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023. En consecuencia, una misma persona podrá ser computada en los dos períodos, pero solo una vez en cada uno de ellos.

El crédito asignado para cada anualidad de gasto se distribuirá en función de la puntuación general resultante en orden decreciente de tal manera que, una vez agotado el crédito disponible para una de las anualidades, continuará asignándose el correspondiente a las otras anualidades de manera independiente. La anualidad de 2022 comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, y la anualidad 2023 las actuaciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

La cuantía máxima de ayuda por actuación en las tipologías del artículo 4.1.b) se establece en un importe de 39.000 €.

Artículo 15. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones a las entidades interesadas será de cinco meses, que empezará a contar desde la entrada de cada solicitud en el registro del órgano competente para resolver, en el caso de las subvenciones recogidas en el artículo 4.1.a) que se tramitan por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y desde el día siguiente de la publicación de esta orden, en los demás casos. Las resoluciones estarán motivadas e indicarán la puntuación alcanzada en el proceso de valoración. Si vence el plazo máximo para resolver sin que haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. En todo caso, deberán notificarse a cada beneficiario las condiciones de la ayuda. En particular, en el caso de las ayudas contempladas en el artículo 4.1.b).2º y 3º, en la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria de que la ayuda está financiada, en un porcentaje del 100 %, con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y línea de actuación correspondiente. Asimismo, se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarios, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 y por el Reglamento (UE) nº 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica. Igualmente, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidos los beneficiarios derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

4. Una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación. En el caso de no comunicación, se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones. En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 4.1.b).2º y 3º, su aceptación implicará la aceptación de su aparición en la lista pública de operaciones con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 y por el Reglamento (UE) nº 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

5. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones contempladas en el artículo 4.1.b) y el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior a lo que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que, en un plazo de diez días, reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule las alegaciones que estime pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar a su otorgamiento. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

Artigel 16. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Será de aplicación a los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 18. Notificaciones y publicaciones

1. En los procedimientos para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social previstos en el artículo 4.1.a), las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. En el procedimiento para la concesión de subvenciones para realizar actuaciones singularizadas, prestaciones vinculadas al desarrollo de servicios sociales de inclusión previstos en el artículo 4.1.b), se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Asimismo, de manera complementaria, se podrá efectuar la notificación de las resoluciones de la concesión mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en los términos establecidos en el número 1.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvencións deberán:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. En todo caso, las actuaciones se prestarán de acuerdo con lo establecido en la Cartera de servicios sociales de inclusión definida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, en todos los aspectos que sean de aplicación.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados.

c) En todo caso, respecto de las ayudas financiadas por el FSE, deberán mantener una pista de auditoría suficiente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante, al menos, un período de dos años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida ante la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En su caso, el comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

d) Los beneficiarios se comprometen a asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al publico información sobre las operaciones financiadas. En el caso de las ayudas financiadas por el FSE, deberá darse cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del programa, en cumplimiento de lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2021. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionadas por la Consellería de Política Social y Juventud y por el FSE con fondos REACT-UE, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. En particular, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo recibido de los fondos al proyecto, debiendo figurar el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo. Durante la realización del proyecto se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada. En la página web de la Consellería de Política Social y Juventud estará disponible la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

e) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social y Juventud) y por el FSE con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, debiendo figurar los emblemas correspondentes, como mínimo, en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.

f) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y Juventud y, si así es requerido, incorporase como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020. En particular, en el caso de las ayudas financiadas por el FSE, deberán adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento y de acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiarias a las fórmulas requeridas a través de la aplicación Participa 1420, realizando las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, será facilitados a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420.

g) Con respecto a las personas participantes, recabarán información sobre los indicadores de ejecución, productividad y resultado. Para acreditar este extremo, la entidad deberá recabar y custodiar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Inclusión Social. Esta misma obligación se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cuando sea solicitado para el seguimiento de su intervención social.

Estos indicadores deberá cumplimentarlos y tenerlos a disposición de la Consellería de Política Social y Juventud cuando sean requeridos.

En el caso particular de las ayudas financiadas por el FSE, para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes en la aplicación Participa 1420. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento y los cuestionarios de indicadores de productividad y de resultado inmediato de cada una de las personas participantes, firmada por la participante, según los modelos disponibles en la aplicación Participa 1420.

h) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y finalización de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley, y certificado en que se indique el número estimado de la población beneficiada para la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.

i) Controlar la asistencia a las acciones formativas y expedir certificado de finalización de la acción formativa para los participantes que hayan asistido como mínimo al 60 % del total de sus horas.

j) Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Inclusión Social la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días respecto a la fecha en la que se produzcan. La autorización se considera otorgada tácitamente una vez transcurrido el plazo de quince días desde que se recibió la solicitud.

k) Remitir, en el plazo de diez días, los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social y por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

En particular, en el caso de las ayudas financiadas por el PO FSE Galicia 2014-2020, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificacións que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

Entre la información y la documentación que debe conservarse se incluirán los contratos laborales y los mercantiles si se trata de personal externo; información de la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras adscritas, de las horas dedicadas por los trabajadores a cada una de las prestaciones y del lugar de impartición. Además, se deberá conservar la documentación relativa al control horario, a las verificaciones de asistencia y aquella de que dispongan en los casos en que la titulación exigida pueda ser suplida por conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión y complementados con formación específica.

m) Contratar un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades y los de los desplazamientos para la asistencia a ellas.

n) Realizar el reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

ñ) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Los servicios de la Consellería de Política Social y Juventud podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en él.

3. En lo que respecta a las obligaciones previstas en los apartados c) y d) de comunicar e informar a los ciudadanos de que las actuaciones fueron subvencionadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, para justificar el cumplimiento de los indicadores de comunicación previstos en el programa operativo, la Dirección General de Inclusión Social solicitará prueba documental del cumplimiento de esta obligación, que deberá ser facilitada en el plazo de 10 días. El incumplimiento de esta obligación o no proporcionar la prueba documental en los plazos exigidos podrá suponer una minoración de la cuantía total de la ayuda en la forma prevista en el artículo 24.

Artículo 20. Anticipos

1. En las actuacións de la tipología de los artículos 4.1.b).2º y 4.1.b).3º, una vez notificada la resolución, aceptada y, en su caso, hecha y aceptada la reformulación requerida, la cuantía concedida en el año 2022 se pagará al 100 % del importe en concepto de anticipo.

2. No se podrán realizar pagos anticipados para las actuaciones incluidas en el artículo 4.1.a), 4.1.b).1º.

Artículo 21. Pagos a cuenta

1. Para las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidos en el artículo 4.1.a), la entidad podrá solicitar pagos a cuenta de la liquidación definitiva en función de las acciones realizadas, cuyo importe total no podrá exceder del 80 % de la subvención concedida. A tal fin, se establecen los períodos en los que se pueden solicitar: un pago a cuenta desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022 y uno desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023. Con cada solicitud de pago a cuenta deberá enviar la documentación prevista en el artículo 23.1.

2. Para las subvenciones para la prestación de servicios de atención a las necesidades básicas y de primera atención previstas en el artículo 4.1.b).1º, la entidad podrá solicitar un pago a cuenta desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022 y uno desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, y cuyo importe total no podrá superar el 80 % de la subvención concedida. Con cada solicitud de pago a cuenta deberá enviar la documentación prevista en el artículo 23.2.

Artículo 22. Modalidades y plazos de justificación

1. La justificación de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables establecidos en el artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y d), 68.bis.2, 67.5.d) y 68.ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, de modo independiente para cada una de las actuaciones subvencionadas.

2. Las entidades beneficiarias de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º deberán xustificar cada anualidad de manera independiente. La primera comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de noviembre de 2022, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 7 de diciembre de 2022. La segunda anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 15 de mayo de 2023, incluido.

Para las entidades beneficiarias de las actuaciones contempladas en los artículos 4.1.b).2º y 4.1.b).3º, deberán justificar la ejecución de las actividades subvencionadas finalizadas con fecha límite de 15 de mayo de 2023, incluido. Deberán tener en cuenta que el importe anticipado en el año 2022 se justificará con gastos realizados en la misma anualidad.

Artículo 23. Forma de justificación

1. Para justificar el funcionamiento de centros e inclusión social recogidos en el artículo 4.1.a) deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva del artículo 21:

1º. Solicitud de pago de la subvención en el anexo V.

2º. Declaración responsable en el anexo VI.

3º. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondiente al período que se pretenda justificar en el anexo VII.

4º. Listado codificado de personas usuarias por día, al que se adjuntará certificación acreditativa de que los datos que contiene dicho listado se corresponden con los datos recogidos en el libro de registro o fichas en soporte papel del centro. En el caso de comedores, albergues, centros de día y centros de atención social continuada, el listado a que se refiere este apartado se sustituirá por una relación del número de personas que fueron atendidas cada día, acompañada de la certificación acreditativa.

b) Justificación de cada anualidad:

La misma documentación que la requerida para la justificación de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva. Memoria de actuación finalizada según el anexo VIII.

2. Para la justificación de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).1º se aportará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Justificación de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva del artículo 21:

1º. Solicitud de pago: anexo V.

2º. Declaración responsable: anexo VI.

3º. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondiente al período que se pretenda justificar: anexo VII.

4º. Listado codificado de personas usuarias, al que se adjuntará certificación acreditativa de que los datos que contiene dicho listado se corresponden con los datos recogidos en los registros o fichas en soporte papel del centro de la entidad, salvo que se trate de actuaciones informativas que se desarrollen en centros educativos, supuesto en el que será suficiente presentar una certificación expedida por la persona responsable del centro donde conste el número de personas asistentes.

b) Justificación de cada anualidad:

La misma documentación que la requerida para la justificación de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva. En la anualidad en la que finalicen las actuaciones subvencionadas presentarán, además, una memoria según el guión establecido en el anexo VIII.

3. Documentación a presentar para justificar las actuaciones previstas en el artículo 4.1.b).2º y 3º:

1º. Las prestacións del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral requerirán la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago: anexo V.

1º.2. Declaración responsable: anexo VI.

1º.3. Memoria económica y justificativa: anexo VII.

1º.4. Anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

1º.5. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad, en la que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

1º.6. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Si las persoas atendidas consiguiesen todas las prestaciones obligatorias, se adjuntará declaración responsable de la entidad en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por el trabajador y el beneficiario de la prestación, de que la persona realizó las prestaciones obligatorias. Para las personas atendidas que no consigan las prestaciones obligatorias, se presentará declaración responsable de la entidad de cuáles fueron las personas y de que se cumplimentaron para cada una de ellas los indicadores de productividad. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

1º.7. Para las actuaciones dirigidas a la atención de personas sin hogar o exclusión severa se presentará certificado emitido por profesional competente acreditativo de la situación.

1º.8. Memoria de la actuación finalizada: anexo VIII.

2º. En el caso de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

2º.1. Solicitud de pago: anexo V.

2º.2. Declaración responsable: anexo VI.

2º.3. Memoria económica justificativa: anexo VII.

2º.4. Anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

2º.5. Declaración responsable de la entidad de cuáles fueron las personas y de que se cumplimentaron para cada una de ellos los indicadores de productividad. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

2º.6. Partes de asistencia de las actuaciones donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persoa responsable de la entidad.

2º.7. En caso de que las actuaciones se hubiesen realizado por medios telemáticos, hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas a la actuación, firmadas por la persona trabajadora y la persona responsable de la entidad, en el cual conste un resumen del número total de horas del período subvencionado.

En estos casos es necesario dejar constancia evidente de la efectiva impartición de la actividad, tales como capturas de pantalla, ejercicios enviados y respondidos, mensajería instantánea, actividad a través de redes sociales o cualquier otra prueba acreditativa de la relación a distancia entre la entidad beneficiaria y el destinatario final.

2º.8. Memoria de la actuación finalizada (anexo VIII).

2º.9. Certificado de finalización de la acción formativa.

3º. En el caso de las actuaciones de apoyo a la conciliación, de mediación intercultural, asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería, prestaciones de dinamización comunitaria en el marco de desarrollo de un servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión e inclusión residencial:

3º.1. Solicitud de pago: anexo V.

3º.2. Declaración responsable: anexo VI.

3º.3. Memoria económica y justificativa: anexo VII.

3º.4. Anexo IX de comprobación de datos de terceras persoas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

3º.5. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Para ello se adjuntará declaración responsable de la entidad en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por el trabajador y el beneficiario de la prestación, de que la persona realizó la prestación. En el caso de la inclusión residencial, para la acreditación de que los beneficiarios son personas sin hogar o en exclusión severa, se presentará certificado emitido por profesional competente acreditativo de la situación.

3º.6. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas al programa por el personal dedicado a la actuación, firmado por el trabajador y la entidad responsable.

3º.7. Memoria de la actuación finalizada (anexo VIII).

Artículo 24. Pago de las subvenciones

1. En el caso de las actuaciones del artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º, una vez justificada cada anualidad de la subvención de conformidad con el artículo 23, el órgano competente, antes de proceder a su pago, realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

En el caso de las actuaciones del artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º, una vez finalizada y justificada la subvención de conformidad con el artículo 23, el órgano competente, antes de proceder a su pago, realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. En el caso de las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidos en el artículo 4.1.a), el pago se realizará en función del número de personas efectivamente atendidas por día, multiplicado por el importe unitario de ayuda establecido en el artículo 14.1.

3. En el caso de las subvenciones para la prestación de servicios de atención a las necesidades básicas y de primera atención previstas en el artículo 4.1.b).1º, el pago se realizará en función del número de personas efectivamente atendidas en el período subvencionable, multiplicado por el importe unitario establecido en el artículo 14.2.

4. Con respecto a las subvenciones para las prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, incluyendo aquella dirigida de modo exclusivo a la población inmigrante, previstas en el artículo 4.1.b).2º y 3º, se hará un pago en función de las acciones justificadas. Para hacer efectivo el pago la entidad deberá presentar la documentación establecida en el artículo 23 dentro de los plazos establecidos en el artículo 22.

5. En el caso de las subvenciones para las prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada y de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral, en los términos de prestación obligatoria del servicio de formación adaptada, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante, o en la prestación residencial, si no se acredita la atención del número mínimo de personas establecido en función de la dedicación horaria declarada o no se mantiene el porcentaje de personas que deben haber realizado las actuaciones obligatorias, se procederá a una reducción proporcional de la subvención concedida en función del porcentaje del incumplimiento.

Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Particularmente, alcanzarán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 19.b) y 19.d), relativas a no respetar la obligación de contabilidad separada, así como la omisión de publicidade e información en todos los actos que lleve a cabo el beneficiario de las ayudas en relación con las actuaciones subvencionadas y de la manera indicada en el artículo 19.d), en cuanto a mención expresa de las ayudas recibidas, emblemas y logos conforme a la identidad corporativa de la Xunta de Galicia, y cartel informativo, por cualquier medio de publicidad que utilice la entidad beneficiaria.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19.h) y 19.i) implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, excepto en el caso de la establecida en el artículo 19.j), cuando se pueda acreditar que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este apartado solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores el pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

3. En el caso particular de las ayudas financiadas por el FSE, procederá el reintegro del 10 % en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles. Igualmente, procederá el reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles.

Además, procederá el reintegro del 5 % en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatiblees.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el beneficiario podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado, se deberá informar a la Dirección General de Inclusión Social de la devolución voluntaria realizada.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a las entidades de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Control

1. La Consellería de Política Social y Juventud podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la Consellería de Política Social y Juventud realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumprimento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Dirección General de Inclusión Social junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional segunda. Medida contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, deberá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a traves del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de inclusión social de la Consellería de Política Social y Juventud a dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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ANEXO VIII

Guion para la elaboración de la memoria de actuación de las actividades realizadas

1. Datos relativos a la actuación.

a) Denominación de la entidad.

b) Denominación de la actuación, con indicación del marco en que se desarrolla.

2. Justificación de la actuación.

3. Objetivos.

a) Objetivo general.

b) Objetivos específicos.

4. Recursos empleados.

a) Recursos humanos, especificando su titulación y dedicación horaria a la actuación.

b) Recursos materiales, especificando los que son cedidos y la cooperación con otras entidades, en su caso.

5. Actuacións desarrolladas.

a) Cronograma.

b) Fechas de inicio y final.

c) Número de horas.

d) Modo de selección de participantes.

e) Metodología del programa, incluyendo cómo se aplicó la perspectiva de género en su desarrollo. Referencia a las técnicas y procedimientos de la intervención, haciendo especial hincapié, en su caso, en aquellos con componente innovador.

f) Relación de participantes, con expresión del DNI o equivalente.

g) Lugar donde se realiza y descripción de las instalaciones.

h) Otros datos de interés (asistencia, número de bajas, motivación, dificultades, etc.) desglosados por sexo.

i) Coordinación con otros dispositivos (equipos de inclusión, servicios sociales comunitarios, otras entidades, etc).

6. Datos relativos a las personas participantes (solo para actuacións del artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º. Para el resto de actuaciones esta información se adjuntará a través de los cuestionarios que se les faciliten).

a) Perfil:

1º. Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

2º. Clasificación según edad (por sexo).

3º. Clasificación por nivel de estudios, etc. (por sexo).

4º. Clasificación según problemáticas (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo, etc.) (por sexo).

5º. Clasificación por situación laboral y sexo.

b) Perfil de las personas con inserción laboral:

1º. Número total de inserciones laborales.

2º. Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

3º. Clasificación según edad (por sexo).

4º. Clasificación según problemáticas de los participantes por sexo (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo, etc.).

5º. Clasificación por nivel de estudios por sexo, etc.

6º. Datos relativos al tipo de contrato, jornada y sector de actividad por sexo.

7. Evaluación cualitativa de la actuación.

a) Grado de cumplimiento de objetivos.

b) Protocolo y seguimiento de actuaciones y participantes.

c) Valoración del alumnado/personas participantes/usuarias.

d) Resultado de indicadores de evaluación.

e) Conclusiones. Aspectos que destacaría como buena práctica.

Las entidades deberán seguir este guion, pudiendo añadir en sus memorias los aspectos que consideren significativos para la valoración de las actuaciones desarrolladas.

La entidad deberá presentar una memoria para cada una de las actuaciones subvencionadas.

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