A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de las mismas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en su artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de las mismas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Gondomar solicita a la Xunta de Galicia la transferencia de titularidad de los tramos antiguos de las carreteras de titularidad autonómica PO-331, PO-332, PO-340 y PO-344.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, vistos los informes emitidos por los servicios competentes, indica que solamente hay tramos antiguos susceptibles de transferir en las carreteras PO-331, PO-332 y PO-340, no así en la carretera PO-344.
En relación con la carretera PO-331, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia identifica erróneamente como tronco de la carretera PO-331 lo que es un tramo antiguo de esta carretera (pp.kk. 18+360 a 19+150), el cual discurre en travesía por el núcleo de Gondomar, y que surgió del tramo de nuevo trazado construido por la obra de ensanchamiento y mejora de la carretera PO-340, tramo Gondomar-Couso, de clave N/PO/89.2-M1. Este tramo de nuevo trazado construido es la variante al núcleo de Gondomar por el noroeste, y conecta la carretera PO-331 en su p.k. 18+360 ME con la carretera PO-340 en su p.k. 17+940 MD, constituyendo el tronco de la carretera PO-331 a partir de su p.k. 18+360, por lo que así debe contemplarse en el Catálogo de la Raega, suprimiendo dicho tramo antiguo de esta carretera que discurre por el núcleo de Gondomar e incluyendo esta transferencia al Ayuntamiento de Gondomar.
Los tramos antiguos de las carreteras autonómicas PO-331, PO-332 y PO-340 carecen de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia, por lo que reúnen las condiciones necesarias para que su titularidad sea transferida al Ayuntamiento de Gondomar. Así pues, se formula propuesta favorable a la transferencia de titularidad, por razones de una gestión administrativa coherente y eficiente con la realidad de los márgenes de estas carreteras, de los tramos que se definen en el artículo 1, junto con la franja de dominio público vial asociado.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil veintidós,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Gondomar de los siguientes tramos antiguos, junto con su dominio público vial asociado:
Denominación |
P.k.i de conexión |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) |
P.k.f de conexión |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) |
Long. aprox. (m) |
Tramo antiguo de la PO-331 |
12+320 MD |
X=522.959 Y=4.666.888 |
12+460 MD |
X=522.849 Y=4.666.804 |
146 |
Tramo antiguo de la PO-331 |
14+520 ME |
X= 522.206 Y=4.665.019 |
14+580 ME |
X=522.137 Y=4.664.978 |
118 |
Tramo antiguo de la PO-331 |
14+700 ME |
X=522.051 Y=4.664.888 |
14+760 ME |
X=522.014 Y=4.664.849 |
95 |
Tramo antiguo de la PO-331 |
15+890 MD |
X=521.390 Y=4.664.011 |
15+960 MD |
X=521.319 Y=4.664.009 |
71 |
Tramo antiguo de la PO-331 |
17+560 ME |
X=520.363 Y=4.663.165 |
17+650 ME |
X=520.313 Y=4.663.091 |
132 |
Tramo antiguo de la PO-331 |
17+760 ME |
X=520.250 Y=4.663.002 |
17+820 ME |
X=520.200 Y=4.662.957 |
150 |
Tramo antiguo de la PO-331 |
18+110 ME |
X=520.024 Y=4.662.748 |
18+200 ME |
X=519.957 Y=4.662.681 |
112 |
Tramo antiguo de la PO-331 (travesía de Gondomar) |
18+360 ME de la PO-331 |
X=519.834 Y=4.662.595 |
16+810 MD de la PO-340 |
X=519.796 Y=4.661.850 |
795 |
Tramo antiguo de la PO-332 |
5+780 MD |
X=519.213 Y=4.663.663 |
5+890 MD |
X=519.324 Y=4.663.674 |
156 |
Tramo antiguo de la PO-332 |
6+140 ME |
X=519.537 Y=4.663.598 |
6+200 ME |
X=519.599 Y=4.663.573 |
117 |
Tramo antiguo de la PO-332 |
7+100 ME |
X=520.175 Y=4.663.873 |
7+150 ME |
X=520.233 Y=4.663.893 |
81 |
Tramo antiguo de la PO-332 |
7+940 MD |
X=520.945 Y=4.664.009 |
8+010 MD |
X=520.951 Y=4.664.079 |
87 |
Tramo antiguo de la PO-332. (zona de Pego Negro) |
8+290 MD de la PO-332 |
X=521.169 Y=4.664.163 |
15+980 MD de la PO-331 |
X=521.310 Y=4.664.006 |
254 |
Tramo antiguo de la PO-340. (área de descanso) |
9+460 MD |
X=522.417 Y=4.658.561 |
9+720 MD |
X=522.179 Y=4.658.606 |
304 |
Tramo antiguo de la PO-340 |
18+790 MD de la PO-331 |
X=519.736 Y=4.662.188 |
17+420 MD de la PO-340 |
X=519.479 Y=4.662.200 |
261 |
Artículo 2
Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de recoger correctamente el trazado final y la denominación de la carretera PO-331:
Clave |
Denominación |
Tramo |
P.k.i |
P.k.f |
Longitud tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
PO-331 |
Torneiros (PO-511)-Gondomar oeste (PO-340) |
Torneiros (PO-511)- Gondomar oeste (PO-340) |
0+800 |
18+980 |
18,18 |
18,18 |
Complementaria |
Carretera convencional |
Pontevedra |
El documento del catálogo y sus modificaciones posteriores podrán consultarse en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:
https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/tema/c/CIV_Infraestruturas_Estradas
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos podrán consultarse en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:
https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 4
Corresponden al Ayuntamiento de Gondomar, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las vías, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiere corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiuno de julio de dos mil veintidós
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad