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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 9 de agosto de 2022 Pág. 43199

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento VI440D).

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, al cual le corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del citado organismo, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución española.

Con la finalidad de que las personas con titulaciones universitarias y de grado relacionados con los ámbitos de actuación del citado organismo puedan complementar sus conocimientos teóricos con una formación práctica que le permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo quiere darles la posibilidad de que se formen en las materias relacionadas con las funciones que le son propias, como son, según dispone el artículo 4 de su ley de creación, entre otras, las relacionadas con la promoción y construcción de vivienda pública, la tramitación del planeamiento sectorial del suelo y la redacción y gestión de planes y proyectos técnicos urbanísticos.

Para la consecución de este objetivo se tramita esta resolución, que contiene unas nuevas bases reguladoras de las becas de formación, las cuales vienen a sustituir a las establecidas mediante Resolución de 20 de septiembre de 2019, a fin de incorporar en el texto mejoras normativas y de gestión. Asimismo, en virtud de esta resolución se procede a realizar su convocatoria para la anualidad 2022.

Esta resolución se ajusta a la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas de formación en materia de vivienda en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) (código de procedimiento VI440D).

Las personas a las que se le conceda la beca recibirán su formación de acuerdo a un plan formativo elaborado específicamente para cada convocatoria por la Dirección General del IGVS. Este plan de formación versará sobre materias relacionadas con las funciones propias del citado organismo e indicará las actividades prácticas a realizar.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2022, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Naturaleza jurídica de la relación entre las personas becarias y el IGVS

1. Durante el tiempo de duración de la beca, las personas beneficiarias quedarán asimiladas a los trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos establecidos por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre. La cuota patronal se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.484.0 de gastos del IGVS.

2. La concesión de la beca no supondrá ningún tipo de relación laboral o profesional entre las personas becarias y el IGVS.

Tercero. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Cuarto. Información a las personas interesadas

Las personas interesadas podrán obtener la documentación normalizada o información adicional sobre esta convocatoria en las áreas provinciales del IGVS, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servizos, o a través de la página web del IGVS http://igvs.xunta.gal/portada y en el teléfono 012 del Servicio de Atención e Información a la ciudadanía.

Quinto. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Sexto. Información básica sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitudes de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Séptimo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas o entidades interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

II. Bases reguladoras

Noveno. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas que en el momento de presentar su solicitud reúnan los siguientes requisitos:

− Haber terminado el grado exigido en la correspondiente convocatoria, dentro del plazo indicado en ella.

− Tener competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior.

− No haber sido con anterioridad beneficiario/a de otra beca de formación del IGVS.

− No tener empleo remunerado ni gozar de otra beca similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la beca con anterioridad al inicio de la formación.

− No estar incurso en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Décimo. Duración y cuantía de las ayudas

La duración y la cuantía das ayudas será la que se determine en cada resolución de convocatoria.

Decimoprimero. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

6. En virtud de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la presentación electrónica de solicitudes teniendo en cuenta que las personas solicitantes disponen de la capacidad técnica necesaria para acceder a los medios electrónicos precisos.

Decimosegundo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Justificación del pago de los derechos para la expedición del título del grado exigido en la correspondiente resolución de convocatoria, solo en el caso de que aún no se encuentre expedido.

c) Certificación académica en la que conste la nota media del expediente, calculada conforme a lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración subscrito entre la Consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos (DOG nº 188, de 30 de septiembre). Solo serán admitidas las certificaciones académicas en las que conste la nota media del expediente calculada conforme a lo prescrito.

d) Currículum de la persona solicitante, con exposición de los méritos académicos, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta resolución como anexo II.

e) Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículum.

f) Certificado oficial acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior, solo en el caso de que la persona interesada cuente con uno que no fuese expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de los mismos de forma presencial en la forma indicada en el ordinal anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Título del grado exigido en la correspondiente resolución de convocatoria.

c) Certificado de estar al día del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de, la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al día del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al día del pago de las obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Documento acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior, expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimocuarto. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoquinto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es competencia de la Dirección Técnica del IGVS que determine la resolución de convocatoria.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimosexto. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, en el caso de no atender al requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de enmienda se publicarán en la página web del IGVS y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

Se podrán enviar mensajes a las personas interesadas al teléfono móvil y al correo electrónico avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, evaluará las solicitudes presentadas en plazo y que estén completas. Posteriormente, emitirá un informe con las puntuaciones provisionales, con indicación de la puntuación alcanzada por cada solicitud, conforme a los siguientes criterios de baremación:

− Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos. Se utilizará para su valoración la nota media calculada conforme a lo establecido en la citada Resolución de 15 de septiembre de 2011.

− Formación complementaria: hasta un máximo de 10 puntos: cursos y máster relacionados con el objeto de la beca, organizados por administraciones públicas, universidades y colegios profesionales, en este último caso además del título, deberán tener el certificado de aprovechamiento.

a) Por la realización de cada máster: 4 puntos.

b) Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 8 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

6. El informe con la puntuación provisional se publicará en el portal web del IGVS: http://igvs.xunta.gal/portada. Las personas solicitantes tendrán un plazo de 10 días para presentar las reclamaciones oportunas.

7. Después de resolver las reclamaciones presentadas al informe de puntuaciones provisionales, el órgano instructor emitirá el informe con la puntuación definitiva, que se publicará en el portal web del IGVS: http://igvs.xunta.gal/portada

8. El órgano instructor, si así lo estima conveniente por el número de solicitudes presentadas y/o por las puntuaciones recogidas en su informe, podrá remitir el expediente a una comisión de valoración, para que realice una entrevista a las personas cuyas solicitudes fueran admitidas. La puntuación máxima que se puede obtener en la entrevista será de 5 puntos.

9. La Comisión de Valoración tendrá la composición que determine la correspondiente resolución de convocatoria y será presidida, en todo caso, por la persona titular de la secretaría general del IGVS. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10. La Comisión de Valoración, en su caso, emitirá un informe en el que se recojan las puntuaciones de las entrevistas realizadas. El citado informe deberá ser remitido al órgano instructor quien, a la vista de las puntuaciones de su propio informe y del de la citada comisión, emitirá un informe con la puntuación total de cada persona solicitante. Este informe se publicará en el portal web del IGVS: http://igvs.xunta.gal/portada

11. El órgano instructor, a la vista del antedicho informe elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimoséptimo. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la concesión de la beca. Dicha resolución será publicada en la web http://igvs.xunta.gal y notificada a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el DOG. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

4. Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. Si alguna de las personas propuestas no aceptase la beca o, posteriormente renunciase a ella, se concederá la beca al/a la siguiente candidato/a, según el orden de puntuación resultante de lo indicado en el resuelvo décimo sexto.

5. Si no hubiera solicitantes en alguna titulación se estará a lo dispuesto en la convocatoria a los efectos de poder cubrir las vacantes con solicitantes de otra titulación.

Decimooctavo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el plan de formación establecido para la correspondiente convocatoria.

b) Colaborar en las acciones formativas que se le indiquen por las personas que asuman la tutoría de la formación.

c) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine el tutor. Asimismo, deberán asistir a las actividades que dicho centro directivo considere convenientes para su formación.

d) Presentar ante la Dirección General del IGVS, durante el último mes del disfrute de la beca, una memoria detallada de las actividades realizadas en que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos alcanzados.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio das sus funciones de fiscalización y control interno.

f) Reintegrar las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.

Decimonoveno. Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La persona titular de la dirección general del IGVS, previa propuesta motivada del tutor del/a becario/a, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

Vigésimo. Compatibilidad e incompatibilidades

La beca será incompatible con el disfrute de otra beca de similares características financiada con fondos públicos, así como con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral y de la prestación por desempleo. Se permitirán, con todo, las percepciones esporádicas por tareas docentes y/o investigadoras.

III. Convocatoria de la anualidad 2022, con carácter plurianual

Convocatoria con financiamiento en el año 2023

Vigesimoprimero. Objecto

1. Mediante la presente resolución se convocan cuatro becas de formación con la finalidad de que las personas con la titulación relacionada con los ámbitos de actuación de este organismo puedan complementar sus conocimientos teóricos con una formación práctica.

2. Los/las solicitantes deben tener terminados sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2019.

3. Las plazas que se convocan son las siguientes:

– Una beca para personas con grado en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

– Una beca para personas con grado en Ingeniería Industrial.

– Dos becas para personas con grado en Arquitectura o con grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante.

4. Si no hubiera solicitantes en alguna de las becas podrán cubrirse las vacantes con solicitantes de otra beca por resolución motivada del director del IGVS.

5. Las becas de formación se llevarán a cabo en jornada de mañana, de lunes a viernes en las dependencias del IGVS, con la siguiente distribución territorial:

− Dos graduadas/os en Arquitectura o en Arquitectura con máster habilitante en los servicios centrales del IGVS en Santiago de Compostela.

− Un graduada/o en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en los servicios centrales del IGVS en Santiago de Compostela.

− Un graduada/o en Ingeniería Industrial en los servicios centrales del IGVS en Santiago de Compostela.

Vigesimosegundo. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Vigesimotercero. Duración y dotación

1. Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de los/las becarios/as en la fecha que indique la resolución de concesión y tendrán una duración de doce mensualidades. Podrán, de conformidad con la normativa legal aplicable, prorrogarse las becas por un nuevo período de seis meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y previo informe favorable del tutor/a de quien reciba la formación el/la becario/a.

2. El importe de cada beca será de mil euros brutos al mes, que se harán efectivos en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca, después de la certificación de la persona que asuma la tutoría del buen aprovechamiento de la beca, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan. La cantidad percibida en el primer mes se determinará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Vigesimocuarto. Órgano instructor

La Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las becas.

Vigesimoquinto. La Comisión de Valoración

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la secretaría general del IGVS o persona en quien delegue.

Vocales: tres jefes/as de servicio del IGVS designados/as por el director general del IGVS, actuando una de esas personas como secretario/a.

Los/las suplentes serán designados por el director general del IGVS entre funcionarios del IGVS.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de la Comisión se hará pública en el portal web del IGVS: http://igvs.xunta.gal

Vigesimosexto. Presupuesto

1. El coste total de estas actividades de formación es de 48.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.480.1, programa de becarios, de los presupuestos generales para 2022 y la correspondiente en el presupuesto de 2023, con la siguiente distribución de anualidades: 4.000 euros en 2022 y 44.000 euros en 2023.

En cumplimento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, se destinarán 3.000,00 euros (300 euros en 2022 y 2.700,00 euros en 2023), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.484.0, de los presupuestos generales para 2022 y 2023, en pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del IGVS por contingencias comunes y profesionales.

La cobertura de accidentes en el trabajo será realizada mediante a concertación de un seguro de responsabilidad por el IGVS en la aplicación 08.81.451A.224 primas de seguros.

Vigesimoséptimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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