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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 9 de agosto de 2022 Pág. 43217

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento VI440D).

BDNS (Identif.): 642850.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas que en el momento de presentar su solicitud reúnan los siguientes requisitos:

– Haber terminado el grado exigido en la correspondiente convocatoria, dentro del plazo indicado en ella.

– Tener competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior.

– No haber sido con anterioridad beneficiario/a de otra beca de formación del IGVS.

– No tener empleo remunerado ni gozar de otra beca similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la beca con anterioridad al inicio de la formación.

– No estar incurso en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas de formación en materia de vivienda en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS). Código de procedimiento VI440D.

Las personas a las que se le conceda la beca recibirán su formación de acuerdo a un plan formativo elaborado específicamente para cada convocatoria por la Dirección General del IGVS. Este plan de formación versará sobre materias relacionadas con las funciones propias del citado organismo e indicará las actividades prácticas a realizar.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2022, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento VI440D).

Cuarto. Crédito presupuestario

El coste total de estas actividades de formación es de 48.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.480.1, programa de becarios, de los presupuestos generales para 2022 y la correspondiente en el presupuesto de 2023, con la siguiente distribución de anualidades: 4.000 euros en 2022 y 44.000 euros en 2023.

En cumplimento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, se destinarán 3.000,00 euros (300 euros en 2022 y 2.700,00 euros en 2023), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.484.0, de los presupuestos generales para 2022 y 2023, en pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del IGVS por contingencias comunes y profesionales.

La cobertura de accidentes en el trabajo será realizada mediante a concertación de un seguro de responsabilidad por el IGVS en la aplicación 08.81.451A.224 primas de seguros.

Quinto. Cuantía de las ayudas

El importe de cada beca será de mil euros brutos al mes, que se harán efectivos en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca, previa certificación de la persona que asuma la tutoría del buen aprovechamiento de la beca, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan. La cantidad percibida en el primer mes se determinará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Sexto. Duración de las ayudas

Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de los/las becarios/as en la fecha que indique la resolución de concesión y tendrán una duración de doce mensualidades. Podrán, de conformidad con la normativa legal aplicable, prorrogarse las becas por un nuevo período de seis meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y después del informe favorable del/de la tutor/a de quien reciba la formación el/la becario/a.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo