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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 17 de agosto de 2022 Pág. 44269

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022 por la que se autoriza la transmisión mortis causa y, sucesivamente, mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas Javier V y Palmeira II.

Visto los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas Javier V y Palmeira II y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escrito de 6 de julio de 2022, Manuel Ramón González Gago ha solicitado autorización para la transmisión mortis causa y, sucesivamente, mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas Javier V y Palmeira II.

Segundo. Las personas interesadas han aportado la documentación requerida para la tramitación.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver los expedientes de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG núm. 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. Los expedientes han seguido todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa y, sucesivamente, mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de Manuel Ramón González Gago (***5234**), José Luis González Gago (***5117**), Francisco Gabriel González Gago (***5088**) y Santiago González Gago (***5820**) de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Javier V.

Situación:

Cuadrícula nº: 44.

Polígono: B.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 8.3.1967.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: José González Filgueiras (***6608**) y Peregrina Gago Domínguez (***8943**).

Nuevos titulares: Manuel Ramón González Gago (***5234**), José Luis González Gago (***5117**), Francisco Gabriel González Gago (***5088**) y Santiago González Gago (***5820**).

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Palmeira II.

Situación:

Cuadrícula nº: 53.

Polígono: B.

Distrito: Ribeira (A Coruña).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 13.10.1994.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: José González Filgueiras (***6608**) y Peregrina Gago Domínguez (***8943**).

Nuevos titulares: José Luis González Gago (***5117**), Santiago González Gago (***5820**), Manuel Ramón González Gago (***5234**) y Francisco Gabriel González Gago (***5088**).

Los nuevos titulares de las concesiones se subrogan en los derechos y obligaciones de los anteriores.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 21 de julio de 2022

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Jefa territorial de A Coruña