En el Diario Oficial de Galicia número 140, de 22 de julio de 2022, se publica la Resolución de 7 de julio de 2022 de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor (BS212A), convocadas por la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y para la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (códigos de procedimiento BS212A y BS212B).
Apreciado un error en la antedicha resolución, la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede a rectificar el mismo. Al amparo de lo expuesto, se dicta la Resolución de 5 de agosto de 2022, de corrección de errores de dicha Resolución de 7 de julio de 2022 de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor (BS212A).
El artículo 17 de la Orden de 26 de enero de 2022 establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación de documentación, así como las correspondientes resoluciones. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Serán igualmente objeto de publicidad a través del portal del Bienestar de la consellería con competencias en materia de política social y, de forma complementaria, podrá efectuarse la notificación electrónica mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se corrige la Resolución de 7 de julio de 2022 de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor (BS212A), convocadas por la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y para la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, que se adjunta a la presente resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 5 de agosto de 2022 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2022
Antonio Acevedo Prado
Director general de Mayores y Atención Sociosanitaria
ANEXO
Resolución de 5 de agosto de 2022 por la que se corrige la Resolución do 7 de julio de 2022 de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor (código de procedemento BS212A), previstas en la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y para la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (códigos de procedimiento BS212A y BS212B)
Primeiro. En el Diario Oficial de Galicia número 140, de 22 de julio de 2022, se publica la Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se notifica la Resolución de 7 de julio de 2022 de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor (BS212A), convocadas mediante la Orden de 26 de enero de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y para la continuidad de casas del mayor en funcionamiento, para los años 2022 y 2023, y se procede a su convocatoria (códigos de procedimiento BS212A y BS212B).
Segundo. Publicada la resolución, a la vista de la documentación del procedemento, se advierte un error en los importes que figuran en el anexo I de ayudas concedidas de dicha resolución, en relación con las contías concedidas para gastos de inversión en la anualidad 2022 y el importe total de ayudas 2022 y 2023, en los expedientes BS212A/2022/7 y BS212B/2022/8, figurando las referidas cuantías intercambiadas entre los dos expedientes.
Terceiro. De acuerdo con lo establecido en el número segundo del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El error apreciado en la Resolución de 7 de julio de 2022 se considera como error material, por lo que se procede a su rectificación en virtud del antedicho artículo 109.2.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Corregir el error existente en el anexo I en relación con las cuantías concedidas para gastos de inversión en la anualidad 2022 y el importe total de ayudas 2022 y 2023, en los expedientes BS212A/2022/7 y BS212A/2022/8, como a continuación se indica:
Donde figura:
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Puntuación |
Servicio desplazamiento |
Ayudas inversión 2022 |
Prima desarrollo y servicio de desplazamento 2022 |
Prima desarrollo y servicio de desplazamento 2023 |
Total orden convocatoria de ayudas 2022 e 2023 |
Condicionada la entrega de la seguinte documentación y acreditación de requisitos/obligaciones |
BS212A/2022/7 |
Débora Lais de Almeida Caetano |
**94291** |
Forcarei |
72 |
Sí |
6.229 € |
12.925 € |
25.650 € |
44.804 € |
Presentar documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento de cesión) Presentar certificado de manipulador de alimentos Presentar informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda, o informe elaborado por profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación Presentar fotografías de las adaptaciones realizadas Identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona responsable del desarrollo del proyecto en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a) Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso Presentar Plan de actuación en caso de emergencia Presentar justificante de tener contratada una póliza de seguro en los términos previstos en el artículo 10.1.q) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos (se deberá presentar documentación acreditativa) |
BS212A/2022/8 |
Elena Cristina Visan |
**63873** |
Becerreá |
72 |
No |
15.000 € |
9.800 € |
19.600 € |
44.400 € |
Presentar documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento de cesión) Presentar certificado de manipulador de alimentos Presentar informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda, o informe elaborado por profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. Presentar fotografías de las adaptaciones realizadas Identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona responsable del desarrollo del proyecto en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a) Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso Presentar Plan de actuación en caso de emergencia Presentar justificante de tener contratada una póliza de seguro en los términos previstos en el artículo 10.1.q) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos (se deberá presentar documentación acreditativa) |
Debe figurar:
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Puntuación |
Servicio de desplazamiento |
Ayudas inversión 2022 |
Prima de desarrollo y servicio de desplazamiento 2022 |
Prima de desarrollo y servicio de desplazamiento 2023 |
Total de la orden de convocatoria de ayudas 2022 y 2023 |
Condicionada a la entrega de la seguinte documentación y acreditación de requisitos/obligaciones |
BS212A/2022/7 |
Débora Lais de Almeida Caetano |
**94291** |
Forcarei |
72 |
Sí |
15.000 € |
12.925 € |
25.650 € |
53.575 € |
Presentar documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento de cesión) Presentar certificado de manipulador de alimentos Presentar Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda, o informe elaborado por profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación Presentar fotografías de las adaptaciones realizadas Identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona responsable del desarrollo del proyecto en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a) Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso Presentar Plan de actuación en caso de emergencia Presentar justificante de tener contratada una póliza de seguro en los términos previstos en el artículo 10.1.q). Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos (se deberá presentar documentación acreditativa) |
BS212A/2022/8 |
Elena Cristina Visan |
**63873** |
Becerreá |
72 |
No |
6.229 € |
9.800 € |
19.600 € |
35.629 € |
Presentar documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento de cesión) Presentar certificado de manipulador de alimentos Presentar informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda, o informe elaborado por profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación Presentar fotografías de las adaptaciones realizadas Identificación de la persona que se encargará de sustituir la persona responsable del desarrollo del proyecto en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a) Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sen su caso Presentar Plan de actuación en caso de emergencia Presentar justificante de tener contratada una póliza de seguro en los términos previstos en el artículo 10.1.q) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos (se deberá presentar documentación acreditativa) |