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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 25 de agosto de 2022 Pág. 45758

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 12 de agosto de 2022 por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Ribeiro y de su consejo regulador.

El Reglamento vigente de la denominación de origen Ribeiro y de su consejo regulador se aprobó mediante la Orden de 30 de julio de 2009, de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 149, de 31 de julio).

Ante la proximidad del proceso electoral que va a servir para la renovación de los órganos de gobierno del consejo regulador, este organismo, en su sesión plenaria del pasado día 12 de noviembre, aprobó una modificación puntual de su reglamento.

Dicha modificación afecta exclusivamente al apartado 2 del artículo 28 del reglamento, y se hace con objeto de adaptarlo a los cambios producidos en los últimos años en los censos y a los criterios de representatividad que se recogen en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

Por todo lo anterior, tras la propuesta del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeiro y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 30 de julio de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Ribeiro y de su consejo regulador

El apartado 2 del artículo 28 del Reglamento de la denominación de origen Ribeiro y de su consejo regulador queda redactado del siguiente modo:

«2. El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeiro estará constituido por:

a) Tres vocales, en representación del sector vitícola, elegidos democráticamente por y entre los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del consejo regulador, con excepción de aquellos que sean socios de cooperativas que sean titulares, directa o indirectamente, de bodegas de la denominación, a través de las cuales transformen la uva y comercialicen el vino.

b) Tres vocales en representación del sector vinícola, elegidos democráticamente por y entre los titulares de bodegas inscritas en los registros del consejo regulador, con excepción de aquellas cuyo titular sea, directa o indirectamente, una sociedad cooperativa y las que tengan la consideración de bodegas de cosechero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.

La representación de este sector se subdividirá en dos subcensos, en función de la producción de vino calificado y contraetiquetado como media en los últimos tres años naturales, de manera que el reparto de las tres vocalías queda de la siguiente manera:

– A las bodegas con una producción mayor o igual a 400.000 litros (subcenso B1) les corresponderá un vocal.

– A las bodegas con una producción menor de 400.000 litros (subcenso B2) les corresponderá un vocal.

– El tercer vocal se asignará al subcenso (B1 o B2) que tenga mayor producción de vino calificado y contraetiquetado como media en los últimos tres años naturales.

Para las bodegas de reciente creación, si en alguno de esos años no tuviesen actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta solo los años en que hubo actividad.

c) Tres vocales en representación del sector cooperativo, constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del consejo regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, a su vez, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación de origen, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino, así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa. Las cooperativas, bodegas de base cooperativa o sus agrupaciones podrán presentar candidaturas solo a este censo específico.

d) Un vocal en representación del sector de cosecheros según la definición del artículo 17.1. Los electores de este censo no podrán serlo en ningún otro censo».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2022

El conselleiro del Medio Rural
P.S. (Resolución de 5 de agosto de 2022)
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes