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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 25 de agosto de 2022 Pág. 45761

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207N).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que le «corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia y el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, y tiene en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la actividad de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

La nueva línea de subvenciones se encuadra en el proyecto Hub audiovisual-industria cultural, vinculado al programa REACT de la Unión Europea, actuación 20.1.3.2.4 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega, que promueve la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con el que se pretende aumentar la capacidad competitiva de las empresas culturales gallegas e incentivar la creación de trabajos sostenibles que integren la totalidad de la cadena de valor de esta industria.

Concretamente, esta actuación corresponde a:

Eje prioritario: 20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Prioridad de inversión 13i. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivo específico OE 20.1.3.2 OE REACT-UE 3.2.

Actuación CPSO 20.1.3.2.4 Ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega.

Campo de intervención 067-Desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

Línea de actuación 81-Medidas de impulso del sector audiovisual.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos el Fondo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo, así como los criterios de intervención para lograrlos:

1. Desarrollo inteligente: favorecer una economía fundamentada en el conocimiento y la innovación.

2. Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva.

3. Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita avanzar en la cohesión social territorial.

En este contexto, la UE recomienda que la intervención de los fondos Feder en el ámbito de la cultura deben ir dirigidos al apoyo de los sectores culturales estrechamente ligados a la innovación y a la creatividad. Por ello, el impulso a las industrias culturales y creativas debe dar respuesta a los retos a los que se enfrenta el sector, tanto derivados de la globalización como del cambio tecnológico o de las nuevas demandas de las audiencias.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y competitividad de la industria cultural y creativa gallega.

Con esta nueva línea de ayudas se pretende apoyar a los procesos de inversión tecnológica e impulso a la competitividad de las empresas de las industrias culturales y creativas de Galicia a través de la inversión en activos fijos que faciliten la prestación de servicios avanzados, el aprovechamiento de las oportunidades derivadas de la digitalización, la adaptación a los nuevos canales y plataformas de distribución, la atención a las nuevas demandas de los consumidores culturales y el incremento de la sostenibilidad ambiental.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207N).

2. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas al 100 % a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), por el que se deberán cumplir las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

3. Estas subvenciones, que tienen carácter plurianual, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en los presupuestos 2022 y 2023 del ente a través de la aplicación 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001.

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las personas físicas (autónomos) y las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con sucursal, u oficina permanente, de por el menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea. Estas entidades deberán desarrollar su actividad principal de manera habitual en Galicia y en alguno de los epígrafes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009) que se establecen en las bases, y la inversión realizada objeto de la subvención tiene que estar situada en un centro de trabajo en Galicia, así como cumplir las condiciones y requisitos que las mismas determinan.

Tercero. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva y no se podrá exceder los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Quinto. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Sexto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Séptimo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2022

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19 (código de procedimiento CT207N)

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega (código de procedimiento CT207N).

2. Estas subvenciones serán tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva y concedidas de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Agadic tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la persona beneficiaria presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las personas físicas (autónomos) y las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con sucursal, u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea. Estas entidades deberán desarrollar su actividad principal de manera habitual en Galicia y en alguno de los epígrafes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009) que se relacionan a continuación:

1820: Reproducción de soportes grabados.

5811: Edición de libros.

5821: Edición de videojuegos.

5912: Actividades de posproducción cinematográfica, vídeo y programas TV.

5915: Actividades de producción cinematográfica, vídeo y programas TV.

5916: Actividades de producciones de programas de televisión.

5917: Actividades de distribución cinematográfica y vídeo.

5918: Actividades de distribución de programas de televisión.

5920: Actividades de grabación de sonido y edición musical.

6020: Actividades de programación y emisión de televisión.

7420: Actividades de fotografía.

7739: Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles.

9001: Artes escénicas.

9002: Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9003: Creación artística y literaria.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, la inversión realizada objecto desta subvención tiene que estar situada en un centro de trabajo en Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

Las asociaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

a) Las agrupaciones de interés económico.

b) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos.

c) Las personas o entidades públicas o privadas en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que figura en el anexo II.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Las empresas titulares, por cualquier título válido en derecho, de salas de artes escénicas o musicales.

f) Las empresas titulares, por cualquier título válido en derecho, de salas de exhibición cinematográfica.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, microempresa es la que ocupa a menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

Artículo 3. Financiación

1. Las ayudas objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 1.300.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la siguiente distribución: 650.000 euros para 2022 y 650.000 euros para 2023.

2. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual y se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023. El período subvencionable, por lo tanto, abarca el período comprendido en estas fechas.

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 31.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes establecido en el artículo 1.3.

4. En caso de que los créditos fuesen ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esa convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En el caso de existir solicitudes que no consiguen el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar parte de una lista de espera constituida por las entidades solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos, bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

6. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y sus organismos dependientes, para el mismo proyecto. Asimismo, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de forma que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas u otros instrumentos de la Unión Europea siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión Europea o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

7. Además, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad y compatibles con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 3, del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108.

8. No obstante lo anterior, en ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste del proyecto.

9. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10. Esta convocatoria está financiada al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en el eje REACT-UE (objetivo específico OE 20.1.3.2 - OE REACT-UE 3.2 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega), como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

11. Los indicadores de productividad relativos a esta convocatoria son el CO01 Número de empresas que reciben ayudas, el CO02 Número de empresas que reciben subvenciones y el CO05 Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda. Asimismo, el indicador de resultado es el RO30A Tasa de supervivencia nacional/regional de pymes en el cuarto año de vida.

Artículo 4. Intensidad de las ayudas y cuantías máximas

Los proyectos objeto de la subvención podrán alcanzar una intensidad y una cuantía máxima de ayuda por solicitud en función del coste total del proyecto, de la forma que sigue:

Los proyectos de inversión objeto de subvención deberán tener importe total mínimo de 25.000 euros (sin IVA).

1. El importe máximo de la ayuda será de 100.000 euros, impuestos recuperables excluidos.

2. La intensidad máxima de la ayuda que perciban las personas beneficiarias es del 80 % del gasto subvencionable.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos de inversión en activos fijos vinculados a la actividad productiva de las empresas de la industria cultural y creativa, con especial atención a la digitalización, innovación, generación de nuevos públicos e incremento de la eficiencia energética y sostenibilidad ambiental.

2. Las acciones elegibles que se financiarán a través de esta línea de ayudas son:

• Adquisición de equipamientos y de otros activos fijos materiales.

• Adquisición de activos fijos inmateriales, incluyendo licencias de programas informáticos destinados al proceso productivo de la empresa pero no a su renovación.

• Adquisición de servicios Software as a Service (SaaS).

• Adecuación del espacio físico para la colocación de los equipamientos objeto de la subvención.

Los proyectos podrán incluir una o varias tipologías de acciones elegibles. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa.

Artículo 6. Concepto de gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención. Todo gasto no justificado por la entidad beneficiaria será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.

2. A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y la HAC/114/2021, de 5 de febrero, que la modifica.

3. Solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria, que abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.

4. A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Obra civil, entendiendo por esta el acondicionamiento de oficinas, laboratorios, almacenamiento o espacios de producción, llevada a cabo en edificaciones propiedad del solicitante, o sobre las que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de cinco (5) años, contados desde la fecha de finalización del proyecto, siempre y cuando sean consecuencia de la instalación de equipamientos objeto del proyecto subvencionado. Los costes de obra civil no podrán superar el 20 % del gasto total subvencionable y esta deberá ser respetuosa con el medio ambiente, en la búsqueda de la máxima eficiencia.

b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, medios de protección del medio ambiente, herramientas y otros bienes de equipo vinculados a la actividad principal de la entidad solicitante.

c) Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso), que serán empleados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, salvo los relacionados con la fase de producción de las industrias culturales y creativas.

3. Los activos adquiridos deberán ser nuevos.

4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria.

5. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros a precios de mercado. Los proveedores no podrán estar vinculados a la entidad solicitante o a sus órganos de administración, directivos o gestores.

6. Los activos deberán tener la consideración de amortizables y figurarán en el activo de la empresa, permaneciendo en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de tres (3) años contados desde el pago final de la ayuda.

7. En el caso de la adquisición de servicios Software as a Service (SaaS), deberá ser la primera adquisición o suscripción de la empresa beneficiaria al programa o servicio.

8. Quedan excluidas las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada, bien por su incremento de rendimiento manifiesto. Asimismo, se excluyen expresamente los equipamientos y medios de transporte interno, y los vehículos especiales de transporte externo.

9. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los gastos relativos a impuestos indirectos, en concreto el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos cuando sean susceptibles de la recuperación o compensación.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud (anexo II) la persona solicitante o representante tendrá que hacer las siguientes declaraciones responsables:

3.1. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y las obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3.2. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.4. Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3.5. Declaración responsable de que la persona solicitante tiene conocimiento de que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados a la entidad solicitante o a sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas.

3.6. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

3.7. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

3.8. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículos 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

3.9. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

3.10. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

3.11. Declaración responsable de ser pyme. El organismo gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas tengan dicha condición.

3.12. Declaración responsable del cumplimiento de la regla de minimis.

Artículo 8. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta, no se aporta la documentación exigida o no se reúnen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Deberá adjuntarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

– Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

– Documentación técnica:

2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto (anexo III). En un máximo de 10 páginas, la entidad solicitante deberá explicar el proyecto para el cual solicita la ayuda, así como una breve referencia a la trayectoria de la empresa y a su actividad dentro de la industria creativa, y a la incidencia que este proyecto tendrá en la estrategia de futuro de la empresa.

2.2. Plan económico-financiero/presupuesto desglosado (anexo IV).

2.3. En su caso, copia de la escritura de propiedad u otros documentos válidos en derecho que muestren la disponibilidad por parte de la persona solicitante del espacio donde se realizará el proyecto objeto de la subvención (si incluye obra civil).

2.4. Documentación acreditativa del volumen de negocio de los años 2018 y 2019.

2.5. Documentación acreditativa de la plantilla.

2.6. Documentación acreditativa, en su caso, de la certificación de la empresa en el modelo EFQM y/o normas ISO.

2.7. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere que pueda servir para acreditar los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• NIF de la entidad solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

• Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente del pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

• Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

• Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas, específicamente, las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o la aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, a profesionales o expertos en la materia, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. El director de la Agadic nombrará a las personas, con asignación de funciones, que formarán parte de las dos comisiones de valoración que se constituirán para la evaluación de las solicitudes y proyectos presentados. Estas comisiones tendrán la consideración de órganos colegiados y les será de aplicación la sección tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Comisión de Evaluación de los criterios automáticos estará formada por tres personas de la plantilla de la Agadic, que realizarán las funciones de presidente, vocal y secretario, quien actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación de los criterios técnicos está formada por cuatro personas: dos personas técnicas profesionales vinculadas al mundo cultural con conocimientos y cualificación profesional acorde con el objeto de las ayudas, y dos personas de la plantilla de la Agadic. De estas cuatro personas que forman la Comisión, una de ellas realizará las funciones de presidente, y la responsabilidad de la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, recaerá en una de las dos personas de la plantilla de la Agadic.

4. La condición de persona miembro de la Comisión tiene carácter personal y esta no puede actuar por delegación ni ser sustituida en ningún caso. Las personas que formen parte de la Comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos establecidos en el artículo 17 y la segunda fase será la evaluación de los criterios técnicos. Estas comisiones podrán solicitar de las personas beneficiarias cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

6. La Comisión de Valoración técnica, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios técnicos definidos en estas bases para aplicarlos de manera semejante y objetiva. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

7. Finalizadas las evaluaciones, las dos comisiones se reunirán para poner en común el resultado de cada una de las fases y emitirán un informe conjunto en que relacionarán los proyectos examinados por orden de prelación e indicarán la puntuación asignada a cada uno de ellos.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios:

a) Criterios automáticos:

Criterios automáticos

Puntos

40

1. Antigüedad de la empresa (alta continuada en la CNAE)

Puntos

6

a) De 1 a 5 años

1

b) De 6 a 10 años

3

c) Más de 11 años

6

2. Importe neto de la cifra de negocios 2019/Importe neto de la cifra de negocios 2018. Se valorará el crecimiento positivo en la cifra de negocio

Puntos

6

≥ 1,00 y < 1,10

2

≥1,10 y < 1,20

4

≥1,20 y < 1,5

5

≥1,50

6

3. Empleo. Plantilla estable o temporal en nómina, tomando como referencia la mayor cifra demostrable y la mayor duración del período de los contratos entre el 31 de diciembre de 2020 y la fecha de la publicación de esta convocatoria

Puntos

8

a) Entre 2 y 8 trabajadores

2

b) Entre 9 y 14 trabajadores

5

c) Más de 15 trabajadores

8

4. Empleo femenino (se valora el empleo femenino del total del empleo declarado como plantilla)

3

a) Más del 40 % de empleo femenino entre la plantilla

3

b) Entre el 20 % y el 40 % de empleo femenino entre la plantilla

2

c) Entre el 10 % y el 20 % de empleo femenino de la plantilla

1

5. Nº. de habitantes del ayuntamiento donde se sitúa el centro productivo da empresa

Puntos

6

a) Menos de 5.000 habitantes

6

b) Entre 5.001 y 20.000 habitantes

4

c) Entre 20.001 y 50.000 habitantes

2

d) Más de 50.001 habitantes

1

6. Compromiso con la calidad. Se valorará la certificación de la entidad solicitante en sistemas de calidad del modelo EFQM o normas ISO o equivalentes

3

a) Más de una certificación

3

b) Una certificación

1

7. Porcentaje de ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado

Puntos

8

a) Hasta el 40 %

8

b) Entre el 41 % y el 60 %

5

b) Entre el 61 % y el 70 %

3

c) Entre el 71 % y el 80 %

1

b) Criterios técnicos:

Criterios técnicos

Puntos

20

a) Memoria técnica en la que se describa la relevancia, el grado de innovación y la consistencia de la propuesta, para valorar el interés del proyecto, su calidad técnica, su carácter innovador, su impacto en la competitividad de la empresa, en su eficiencia energética, en la creación de empleo de calidad y en la adaptación de las empresas a las nuevas demandas del mercado

Hasta 12

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto que permita valorar la coherencia entre los medios y los objetivos marcados, así como su incidencia en el desarrollo del sector y la capacidad para vincular a otras entidades y crear sinergias

Hasta 8

Artículo 17. Resolución y notificación

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia de la Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en que deberán figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en el listado de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (RDC), y de acuerdo con los requisitos previstos en el anexo XII de dicho reglamento, que se publicará en el Portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda: https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. El hecho de que surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por parte del órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no afecte a costes de personal, que no se supere el límite del 7 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar, debidamente, el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en el Registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.

6. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada y siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009.

Artículo 19. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 20. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso, o desde el día siguiente a aquel en que se produjera el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no es expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarla ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Reintegrar, total o parcialmente, la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir con la normativa aplicable al Feder, en particular el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, así como con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Realizar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Solicitar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

j) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos que se persiguen y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberán figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales», así como financiado con cargo a los fondos Feder. Asimismo, deberá informarse de que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal), en su epígrafe de Ayudas.

k) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, la persona beneficiaria deberá, durante la realización de la operación y en la futura documentación y o productos que se generen vinculados a esta subvención:

I. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo Feder y una mención a que la operación está financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa».

II. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto, haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión y colocando un cartel con información sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo en la entrada de un edificio.

Cuando se mencione el fondo Feder se completará con una referencia relativa a que se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.

n) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres (3) años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

El órgano concedente informará a la persona beneficiaria de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

ñ) Las personas beneficiarias deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

o) Las personas beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse, en todo momento, el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

p) De conformidad con el artículo 71 del Reglamento 1303/2013, los activos deberán tener la consideración de amortizables y figurarán en el activo de la empresa, permaneciendo en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de tres (3) años contados desde el pago final de la ayuda.

q) Según lo dispuesto en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, en las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, destinadas a activos tangibles, será requisito imprescindible su comprobación material, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por la Administración como por el beneficiario.

Artículo 22. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de los formularios establecidos al efecto (anexos V y VI).

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se observará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Para la realización de los pagos a cuenta o de los pagos anticipados, las personas beneficiarias estarán exoneradas de constituir las garantías a que hacen referencia los artículos 62.3 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 67.4 de esta.

3. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida sin que se superen las cantidades previstas para cada anualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que prevé la excepcionalidad de modificar los porcentajes señalados en el artículo 63.2 previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

4. Pagos a cuenta.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar pagos a cuenta hasta un 80 % de la subvención concedida sin que se superen las cantidades previstas para cada anualidad, respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

2. Los plazos para la justificación son los siguientes:

a) Primera anualidad: desde la resolución definitiva de concesión hasta el 20 de noviembre de 2022.

b) Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023.

3. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

4. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o las modificaciones autorizadas. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hubiesen sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en ellas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberá presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la copia de la documentación acreditativa de su pago; en concreto, los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por parte de la persona beneficiaria.

5. Si la justificación es inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se aminorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

6. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, pondrá en su conocimiento esta circunstancia y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Igualmente, se efectuará un requerimiento por parte de la Agadic en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y comunidades autónomas.

7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, en caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros destinadas a inversiones en activos tangibles será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, por lo que el órgano concedente hará una comprobación material de los mismos.

Artículo 24. Documentación justificativa de la subvención

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. La documentación justificativa que tiene que presentar la entidad beneficiaria es la siguiente:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

b) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

c) La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) En caso de que el proyecto sea financiado, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo de declaración de ayudas del anexo VI.

e) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social, y de no tener deudas pendientes por ningún concepto con ninguna Administración pública, solo en caso de que se le deniegue expresamente al órgano gestor para solicitarlos.

g) Documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías, carteles informativos, publicidad a través de página web, etc.) que justifique el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 23.2.d) de las presentes bases.

h) Dossier fotográfico que refleje el proyecto objeto de subvención, con el estado anterior a la inversión y el resultado final.

i) Presupuesto final de la inversión realizada (anexo V).

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por la propia persona beneficiaria de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados al organismo solicitante o a la empresa beneficiaria final, o a sus órganos directivos o gestores.

3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario del ingreso efectivo por la ventanilla), en que consten el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir, en todo caso, con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de factura objeto del pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, acuse de recibo firmado y sellado por el proveedor, en que se especifiquen el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como del pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

4º. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras.

En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de su obligación de estar al día en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 26. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieron.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, el incumplimiento del mantenimiento del activo en la empresa durante tres años contados desde el último pago o el incumplimiento de otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o la concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 27. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique al menos, el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respecto al gasto que se realizará en Galicia.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se aminorará la subvención proporcionalmente.

3. Son casos de reintegro parcial los siguientes hechos:

a) Si se incumple la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable ajustado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos

d) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se incumpliera este requisito.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro y régimen sancionador

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 27 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 29. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o el desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 30. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine; Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, y Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que modifica al anterior.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

2.1. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

2.2. Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

2.3. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.4. Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.6 Reglamento (UE) núm. 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo la medidas específicas para movilizar inversiones en los sistema de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

2.7. Reglamento (UE) núm. 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19.

2.8. Reglamento (UE) núm. 2020/2221 que establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

2.9. Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y se regulan los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones y el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales.

Artículo 31. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 32. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2022. Román Rodríguez González, presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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