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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 2 de septiembre de 2022 Pág. 47052

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 11 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento ED301K).

El artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

A través del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 119/2022 por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades asume la gestión de las subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de la educación digital con el reto de alcanzar una mayor presencia de la educación digital y contextos híbridos de enseñanza-aprendizaje.

El sistema educativo tiene un papel de máxima relevancia en la adquisición de las competencias necesarias para que la ciudadanía pueda participar en la vida social, económica y civil. Para abordarlo, la educación digital debe abrirse plenamente a la comunidad y cooperar con todos los agentes educativos, tecnológicos y culturales.

Así, la Estrategia de Galicia Digital 2030 de la Xunta de Galicia y la Estrategia Educación Digital 2030 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades promueven la consecución de una ciudadanía digital plena a través del fomento y desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y la perfección de las competencias y capacidades digitales para una verdadera transformación digital y el recientemente aprobado Plan de nueva arquitectura pedagógica contempla la decisión de la Consellería de incluir espacios propios para el desarrollo de estas actividades. Esto supone, en definitiva, la adaptación de los espacios educativos a las necesidades metodológicas presentes.

La crisis generada por la COVID-19 puso de manifiesto la importancia de integrar, de manera natural, los recursos digitales en todos los aspectos del hecho educativo. Ya no se trata de educar para la vida digital sino que la escuela debe ser vida digital.

Así, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas juntan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un instrumento europeo de recuperación (NextGenerationEU), cuyo elemento central es el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia se incluye el componente 19 «Plan Nacional de competencias digitales (digital skills)», en la política palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

El principal objetivo de este componente del Plan de recuperación, transformación y resiliencia español es aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) mediante acciones dirigidas a diversos grupos de población.

Esta orden regula las ayudas a los centros privados sostenidos con fondos públicos para dar respuesta a la necesidad de disponer y aprovechar recursos tecnológicos que permitan la mejora y el avance de cara a una educación de calidad que se refleje en los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la puesta a disposición de la dotación tecnológica en los centros educativos, que permitan a docentes y alumnado un acceso a medios digitales apropiados para la enseñanza y el aprendizaje, posibilitando un desarrollo competencial en el alumnado que abarque todas las competencias del currículo y, en este caso, especialmente la competencia digital necesaria para una integración adecuada en la sociedad y el mercado laboral del siglo XXI. Esta dotación no solo facilitará la enseñanza y el aprendizaje con medios digitales de forma generalizada en los centros educativos, sino también a distancia, posibilitando las modalidades mixtas de enseñanza.

Esta actuación contribuye al logro del objetivo nº 291 del anexo de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y se corresponde con la inversión 2 de este componente (C19-I2) referida a la transformación digital de la educación que prevé la instalación, actualización y mantenimiento de sistemas digitales interactivos (SDI) en aulas en los centros públicos o subvencionados con fondos públicos a fin de permitir el aprendizaje a distancia y mixta.

Tanto las reformas como las inversiones incluidas en este componente contribuyen a la transición digital, reforzando la coherencia y coordinación en el proceso de digitalización de la economía y la sociedad españolas.

En la sesión celebrada el día 21 de julio de 2021 en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la digitalización del sistema educativo # EcoDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan nacional de competencias digitales (digital skills)», del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia.

La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Será de aplicación a esta convocatoria el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras relativas a las ayudas destinadas a dotar las aulas de los centros privados sostenidos con fondos públicos, de los medios digitales apropiados para la enseñanza y aprendizaje en cualquier modalidad: presencial, a distancia y mixta, en el marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, así como acordar su convocatoria para el año 2022.

Esta medida contempla aquellas aulas de los centros educativos que, bien no disponen de un sistema digital interactivo (SDI) o necesitan completarlo con el objetivo de contar con los medios suficientes para la enseñanza con los medios digitales.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todos los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Con todo, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

A estos efectos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria y la inadmisión de posteriores solicitudes destinadas a participar en el mismo.

2. Las ayudas se enmarcan en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para todas las administraciones públicas participantes. De manera específica, las bases reguladoras se dictan en desarrollo del componente 19, inversión 2, del mencionado PRTR y de conformidad con lo establecido por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

3. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas en el 100 % por los fondos NextGenerationEU, a través de los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable

1. Respecto a todo lo no previsto en esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras, de procedente aplicación:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

c) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, así como resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de estas.

d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

e) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

f) Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

g) Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

h) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

j) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

l) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

m) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

n) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

3. Por otra parte, estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de subvención los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos que tengan un porcentaje del 30 % del alumnado vulnerable en el segundo ciclo de educación infantil, primaria y/o secundaria obligatoria.

Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio, aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.

2. Todos los requisitos exigidos para solicitar estas ayudas o para obtener la condición de beneficiario deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.

Artículo 5. Modalidades

Las ayudas se subdividen en dos modalidades:

A) Modalidad A. Creación de aulas digitales básicas y/o reposición de equipación digital de las aulas.

El objetivo básico de esta actuación es la creación de aulas digitales básicas por lo que, como mínimo, deberán disponer de un panel táctil interactivo y un equipo informático en cada aula:

– Panel digital interactivo de 62'' o superior, con sistema de anclaje a la pared. Podrá integrar o no sistema OPS, en cuyo caso no será necesario un equipo informático.

– Equipo informático:

• Sobremesa.

• Portátil (puede incluir accesorio dock station).

• Sistema OPS.

También serán objeto de ayuda a través de esta modalidad las acciones de reposición de la equipación digital de aula, siempre que se sustituyan los elementos básicos de la misma. La sustitución de dichos elementos básicos por paneles digitales interactivos para la ampliación de la vida operativa del aula y los sistemas se computará como digitalización de la misma a efectos de justificación.

Esta actuación podrá ser complementada con la adquisición de un equipo informático para la misma aula. La mera sustitución de un equipo informático, sin sustituir otro de los elementos básicos de la misma, no podrá computarse dentro de la acción de digitalización del aula y, por tanto, no podrá justificarse la inversión.

B) Modalidad B. Actuación para completar aulas digitales básicas.

En las aulas que ya cuenten con la equipación básica de digitalización, paneles digitales interactivos y equipo informático, del tamaño y calidad adecuados (tamaño no inferior a 62'', entre otras características), se podrán acometer acciones de ampliación, dentro del Plan, en alguna de las submodalidades siguientes:

B.1. Conversión de aulas digitales básicas a aulas digitales interactivas.

Se podrán ampliar y/o complementar aulas digitales básicas para convertirlas en aulas con capacidad de enseñanza híbrida (presencial/no presencial), siempre y cuando dicha ampliación incluya, por lo menos, un panel adicional, que no necesariamente deberá ser interactivo, si el panel principal proporciona dicha interactividad.

En esta acción se podrá justificar también el gasto de todos los elementos adicionales, tales como segundo panel, cámara con capacidad de seguimiento, sistema de megafonía y sistema de microfonía etc.

B.2. Ampliación de equipación en aulas digitales específicas.

En aquellas aulas específicas relacionadas con las enseñanzas de áreas o materias determinadas, que ya cuenten con parte de la equipación digital necesaria para su digitalización, se podrá ampliar el número de los equipos o mejorar las características técnicas de los existentes en una actuación de ampliación de la equipación, siempre que dicha ampliación se circunscriba a elementos de digitalización o mejora de los preexistentes.

B.3. Ampliación de equipación en aulas básicas.

Esta actuación se refiere a la ampliación de aulas digitales básicas, previamente dotadas de un panel digital interactivo de por lo menos 62'' y un sistema informático, integrado o no en ella, que le da servicio.

Esta ampliación podrá consistir en la adquisición e instalación de elementos complementarios, tales como cámaras de documentos, sistemas de votación, sistema de dock station para dar movilidad al equipo del profesorado, sustitución del PC por equipo portátil etc.

En esta actuación de ampliación no será precisa la instalación de un segundo panel interactivo si el tamaño, características y período de vida útil del principal se mantienen dentro de las especificaciones que se fueron enumerando a lo largo del presente documento.

Artículo 6. Financiación

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán cargo a la aplicación presupuestaria 10.10.421A.782.0, código de proyecto 2022 00072, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por importe total de 4.928.993 €, financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU, a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

2. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de educación digital, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean efectivamente realizados desde el 1 de enero hasta el 1 de noviembre del año de la convocatoria y fueran efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y que se detallan a continuación:

– Todos los dispositivos necesarios para la digitalización de un aula.

• Las garantías de los equipos y los servicios de instalación y configuración de dispositivos, siempre y cuando no devenguen en cuotas periódicas posteriores a la inversión realizada.

• Seguros de rotura de pantalla, extravío, hurto o robo, siempre y cuando se asocien a la inversión inicial, y se abonen como parte del precio de la misma, en un único pago a la entrega de los dispositivos, con el límite del 30 % anual del coste de la inversión.

• Bienes inmateriales que se asocien a los materiales, tales como licencias de sistema operativo, aplicaciones y programas, o licencias de uso de plataformas de gestión u otras de naturaleza similar, siempre que se alcance el número de dispositivos o aulas que se soliciten y se abonen como un único pago asociado a la propia inversión, aun cuando se permitan las entregas parciales y las facturaciones asociadas a las mismas.

• Servicios de instalación y configuración asociados al despliegue de la equipación adquirida y en el marco de cada aula, incluido el tendido de puntos de red física desde el centro de reparto más próximo, instalación y configuración de puntos de acceso inalámbrico en la propia aula conexionado al centro de reparto más próximo y tendidos eléctricos para alimentar los equipos, desde el cuadro eléctrico más próximo, incluida la adecuación del cuadro eléctrico con la adición de los nuevos componentes eléctricos necesarios.

• Mobiliario de carga para dispositivos móviles asociado a una aula determinada.

2. No serán gastos subvencionables:

• Obra civil para la remodelación de espacios.

• Mobiliario a excepción del mobiliario de carga de dispositivos móviles asociado a un aula determinada.

• Tendidos generalizados de infraestructura de red y modificación de armarios de reparto, salvo los imprescindibles para dar conectividad a un aula determinada y asociados a la inversión de la misma.

• Modificación generalizada de cuadros eléctricos del centro, salvo las operaciones concretas para dotar a un aula determinado de alimentación eléctrica de los dispositivos objeto de la inversión y siempre asociadas a esta.

• Servicios de renting y o leasing de dispositivos.

• Servicios de soporte, configuración y/o mantenimiento (CAU) salvo que se asocien a la inversión concreta de la equipación y se computen como parte de la inversión, sin generar gastos recurrentes.

• Servicios de comunicaciones salvo los que estén asociados a un equipo concreto y se computen como parte de la inversión, sin generar gastos recurrentes.

3. Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Artículo 8. Importes máximos subvencionables

1. El importe de la subvención será del 100 % de la inversión subvencionable. Para la determinación de la inversión subvencionable se detraerán los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de los siguientes límites de inversión subvencionable:

En la modalidad A: el número máximo de aulas básicas que podrá solicitar cada centro en aulas de enseñanza concertada será de 1 por cada 25 de alumnos/as en segundo ciclo de educación infantil y primaria, y de 1 por cada 30 alumnos/as en educación secundaria obligatoria.

El importe máximo subvencionable por aula será de 2.800 €.

En la modalidad B:

• Submodalidad B.1: el número máximo de aulas digitales básicas que podrán completarse o ampliarse será 1 por cada 25 alumnos/as de segundo ciclo de educación infantil y primaria en enseñanza concertada y de 1 por cada 30 alumnos/as de educación secundaria obligatoria en enseñanza concertada. El importe máximo subvencionable por cada aula ampliado será de 2.500 €.

• Submodalidad B.2: el número máximo de aulas específicas que podrán ampliarse será de 1 con una inversión mínima de 2.500 € hasta un máximo de 5.000 €.

• Submodalidad B.3: el número máximo de aulas digitales básicas que podrán completarse o ampliarse será 1 por cada 25 alumnos/as de segundo ciclo de educación infantil y primaria en enseñanza concertada y de 1 por cada 30 alumnos/as de educación secundaria obligatoria en enseñanza concertada. Inversión mínima de 1.000 € hasta un máximo de 2.000 € por cada aula.

En la tramitación de las ayudas tendrán preferencia las presentadas a través de las modalidades A y B.3, de manera que se procederá a resolver, en primer término, las solicitudes de estas modalidades, procediéndose con posterioridad a la resolución de las solicitudes del resto de modalidades B con el crédito disponible.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requeriría para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud deberá indicar la modalidad de ayuda, y deberá estar firmada por la persona representante del centro educativo.

3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo I:

a) Declaración responsable de las ayudas, subvenciones, ingresos y recursos concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para estas ayudas en esta convocatoria.

c) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que, respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión, realizaran o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

g) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos.

h) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

i) Declaración responsable, en el caso de las empresas que resultaran beneficiarias de los préstamos o anticipos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia en ejercicios anteriores, de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.

j) Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

k) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

l) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

m) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

n) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En todo caso, la presentación de la solicitud implicará que la persona solicitante acepta las bases de la convocatoria y que son ciertos los datos indicados en esta y en la documentación aportada.

4. El plazo límite de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, tras resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del/de la director/a del centro justificativa del cumplimiento del porcentaje del 30 % del alumnado vulnerable en el segundo ciclo de educación infantil, primaria y/o secundaria obligatoria.

b) Documento elaborado y suscrito por la Dirección del centro con el siguiente contenido mínimo:

– Breve descripción, características técnicas y estado actual de la infraestructura digital en las aulas del centro.

– Justificación de la necesidad de las actuaciones que se pretenden realizar con la descripción individualizada por cada aula nueva o mejorada, de las características de las equipaciones, número de alumnos que se benefician, actividades a desarrollar en las aulas.

– Presupuesto detallado de la inversión en cada aula.

– En su caso, justificación y presupuesto de otras actuaciones necesarias para ejecutar esta inversión.

c) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes por ningún concepto con ninguna Administración pública, solo en caso de que se oponga a la consulta o no preste consentimiento expreso al órgano gestor para solicitarlos.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad autónoma de Galicia.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Publicación de actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de las ayudas.

Asimismo, será igualmente objeto de publicación a través de la página web, portal educativo http://www.edu.xunta.gal/portal, la propuesta de resolución provisional.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base.

Artículo 16. Compatibilidades

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.

Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de recuperación y resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que el que ya financie la subvención de este programa.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquier otra Administración o ente público, nacionales o internacionales.

Artículo 17. Órganos competentes

La Vicesecretaría General de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y elaborará la propuesta de resolución provisional.

Por otra parte, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica dictar la resolución de concesión.

Artículo 18. Alteración de datos

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que la acompaña será comunicada por el solicitante al órgano instructor.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, tras la correspondiente resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Vicesecretaría General podrá requerirle a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Asimismo, podrán llevarse a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

3. Una vez finalizada la fase de instrucción, la Vicesecretaría General formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 20. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Secretaría General Técnica para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF del solicitante, fecha de presentación de la solicitud, actuación subvencionable y cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, la persona o entidad solicitante a la que se le concede la subvención, la actuación subvencionada así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

En esta resolución también figurará que estas ayudas están financiadas con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultando de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

3. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria por la persona titular de la Secretaría General Técnica no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin interponerse el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el centro educativo beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, tras la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 19.3 de la presente orden.

6. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano te concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se comunicara la renuncia, la persona titular de la Secretaría General Técnica dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

1) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado a la subvención o, en su caso, a lo modificado con la autorización del órgano concedente. Asimismo, deberá mantenerse la inversión subvencionada durante un período mínimo de dos años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención. La justificación técnica de las actuaciones, incluyendo las evidencias documentales o fotográficas se hará mediante la herramienta informática que se brinde desde la Administración a tal efecto.

3) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

4) Suministrar al órgano concedente, tras requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

5) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

6) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

7) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este punto se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

8) Solicitarle al órgano concedente autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

9) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, conferencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su procedencia y la financiación con fondos NextGeneration de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos que se persiguen. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, así como Financiado con cargo a los fondos de la UE y el Plan de recuperación y resiliencia. Asimismo, deberá informarse de que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

10) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, las personas beneficiarias adquieren igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable a consecuencia de esta financiación:

– Las personas beneficiarias tendrán la obligación de aportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

– Las personas beneficiarias deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones que desarrollen terceros (subcontrataciones) contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

11) Solicitarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos recogidas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

12) Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad previstas en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241, relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la Unión Europea.

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next-GenerationEU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. Se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y realizar descargas en: http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

13) Las personas beneficiarias deberán guardar la rastreabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de estos durante 3 años contados desde el último pago, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, al ser la cuantía máxima de la ayuda inferior a 60.000 €. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y en el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea para ejercer los derechos que les reconoce el artículo 129, número 1, del referido reglamento financiero.

14) Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

15) Las personas beneficiarias deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

16) Las personas beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

17) Asumir cualquier otra obligación comunitaria o nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 26. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. En todo caso, habrá que atenerse a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

2. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las personas beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.

También deberá aportar la resolución de adjudicación de la obra y/o equipación, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 27. Justificación y pago

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 1 de noviembre de 2022.

2. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), la solicitud de cobro debidamente firmada, de acuerdo al modelo contenido en el anexo IV, así como la siguiente documentación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio que la desarrolla:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Reportaje fotográfico de las aulas mostrando la situación antes y después de la actuación.

– Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contará:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a).

– Una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Esta declaración incluirá tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, en la que se especifique la clave del expediente o bien el concepto subvencionado. Si es concedida la subvención, deberá expresar los importes y su procedencia, y adjuntar facturas o justificantes de gasto por una cuantía equivalente a la suma del total de las subvenciones para idéntico objeto.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

Deberá indicarse un número de cuenta para el ingreso de los fondos y adjuntar una declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta.

– Asimismo, deberá remitirse el detalle de la documentación y soportes publicitarios en los que consten las obligaciones de publicidad establecidas en la presente orden.

– Certificados expedidos por los organismos competentes acreditados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes por ningún concepto con ninguna Administración pública, solo en caso de que se oponga a la consulta o no preste consentimiento expreso al órgano gestor para solicitarlos.

– Documentación de haber realizado la publicidad idónea (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, tal como refleja el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

– Declaración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (DNSH) (anexo II).

– Anexo V de declaraciones.

3. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Consellería en la resolución de concesión de la subvención, o con las modificaciones autorizadas, y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. Si las entidades beneficiarias justifican conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable se entenderá que no se alcanzaron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se perderá el derecho de cobro de la subvención, excepto que por la naturaleza de la actuación se acredite y se compruebe que en esta no se incumplen dichos objetivos. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumplan el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Secretaría General Técnica, antes de proceder a su pago, realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 25, y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

b) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

c) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período mínimo establecido en el artículo 25.1) supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se haya incumplido este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas se deberán justificar en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 29. Fiscalización y control

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá realizar, en cualquier momento hasta transcurridos tres años desde la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión de los fondos de recuperación y resiliencia y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 30. Medidas antifraude

La detección de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Asimismo, la Xunta de Galicia tiene a disposición de la ciudadanía un canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude a través del Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=es_ES

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El 18 de febrero de 2022 fue aprobado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (actual Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades) el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Consellería, así como de Agadic, en el marco del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 10 de diciembre de 2021, enmarcado dentro de la infraestructura ética configurada en el Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión 2021-2024 y en los principios generales de funcionamiento establecidos en la normativa autonómica, disponibles en el Portal de transparencia y Gobierno abierto,
https://transparencia.xunta.gal/integridade-institucional

Artículo 31. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la persona titular de la Secretaría General Técnica para adoptar todos los actos y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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