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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 2 de septiembre de 2022 Pág. 47094

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 11 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para la dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento ED301K).

BDNS (Identif.): 645747.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos que tengan un porcentaje del 30 % del alumnado vulnerable en el segundo ciclo de educación infantil, primaria y/o secundaria obligatoria.

Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio, aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.

2. Todos los requisitos exigidos para solicitar estas ayudas o para obtener la condición de beneficiario deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras relativas a las ayudas destinadas a dotar las aulas de los centros privados sostenidos con fondos públicos, de los medios digitales apropiados para la enseñanza y aprendizaje en cualquier modalidad: presencial, a distancia y mixta, en el marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, así como acordar su convocatoria para el año 2022.

Esta medida contempla aquellas aulas de los centros educativos que, bien no disponen de un sistema digital interactivo (SDI) o necesitan completarlo con el objetivo de contar con los medios suficientes para la enseñanza con los medios digitales.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todos los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 11 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para la dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento ED301K).

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones, objeto de esta convocatoria, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.10.421A.782.0, código de proyecto 2022 00072, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por importe total de 4.928.993 €, financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU, a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

2. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de educación digital, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo límite de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades