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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 13 de septiembre de 2022 Pág. 48394

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 7 de septiembre de 2022 por la que se fijan los precios privados del servicio de matadero móvil de Galicia.

La Consellería del Medio Rural tiene entre sus objetivos el desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación, fomento y control de las producciones ganaderas. Dentro de las diferentes actividades de modernización y mejora funcional y estructural de la Consellería del Medio Rural se estableció la necesidad de disponer de herramientas que permitan dar soluciones a las necesidades que tienen las explotaciones ganaderas.

Una de las demandas que tiene el sector ganadero es incrementar la rentabilidad en la comercialización de sus canales evitando los costes de desplazamiento hasta los mataderos para su sacrificio. Del mismo modo, con base en la tipología de algunas explotaciones y de sus modelos de productivos, asociados a una crianza tradicional y en extensivo, ligada a la conservación medioambiental, mediante una alimentación basada en el pasto natural, hace posible que dichos canales dispongan de una calidad diferencial frente a otros modelos productivos más intensivos, lo que permite incrementar su valor añadido.

En diferentes países de la Unión Europea se han puesto en marcha mataderos móviles que contribuyen a poner en valor estos sistemas productivos, facilitando el sacrificio de los animales, en especial en aquellas explotaciones ganaderas más alejadas de los circuitos de sacrificio y comercialización habituales. En este sentido, existen diferentes estudios, en los que los sacrificios realizados en unidades móviles cerca de las explotaciones disminuyen el estrés en los animales, que no precisan ser transportados a ciertas distancias, lo cual redunda en la mejora de las condiciones de su bienestar y en la obtención de canales de mayor calidad.

Con todo, existen una serie de dificultades en la puesta en marcha de mataderos móviles. Así, hay que tener en cuenta las limitaciones técnicas de las unidades móviles frente a las de los mataderos fijos y, por consiguiente, la adaptación de estos a las normas técnicas recogidas en la legislación. Dichos sistemas de sacrificio tienen que garantizar el cumplimiento con las exigencias recogidas en la diferente legislación que garanticen la seguridad y calidad alimentaria, las normas de higiene de los alimentos y los productos de origen animal destinados al consumo humano, así como las diferentes exigencias de garantías sanitarias y trazabilidad de los animales. En este sentido, el artículo 5 del Real decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, establece una serie de excepciones y adaptaciones para flexibilizar los requisitos de los reglamentos del paquete de higiene, en estos pequeños mataderos.

Así pues, la Consellería del Medio Rural ha previsto realizar un encargo a la empresa Tragsatec para poner en marcha un matadero móvil que dé servicio a las explotaciones ganaderas, así como permitir avanzar hacia la posibilidad de establecer una vía de comercialización diferenciada de los canales obtenidos. Es objeto de esta orden establecer una propuesta de precios de dicho servicio, con la finalidad de que parte de sus costes sea asumible por sus usuarios, toda vez que el resultado supone un beneficio económico para estos. Del mismo modo, esto supondrá una reducción de los costes de explotación asumidos por la Administración, haciendo más viable su continuidad en el tiempo.

Debido a la carencia de personal suficiente para realizar este servicio, se hace necesario contar con colaboración externa para realizar los mencionados trabajos.

El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Así mismo, el artículo 51 de dicha ley establece que los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

A través de la presente orden, se fija la contraprestación económica que deben realizar los usuarios por los servicios de matadero móvil en el sector ganadero realizados por la Consellería del Medio Rural.

En consecuencia, tras el informe favorable de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998 y por la Ley 2/2007,

DISPONGO:

Artículo 1

Primero. Los precios privados exigibles por los servicios prestados por la Consellería del Medio Rural referentes al servicio de matadero móvil en Galicia son los que figuran en el anexo de esta orden.

Segundo. Dichos precios se entenderán con el correspondiente IVA.

Artículo 2

Los precios privados regulados en esta orden se actualizarán anualmente en la misma proporción que el coeficiente de actualización establecido para los tipos de tasas de cuantía fija en la Ley de acompañamiento a la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 3

La presente orden se adecuará:

1. Al Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Precios privados del servicio de matadero móvil en Galicia

Servicio

Animales ovino y caprino menores de un año

Animales ovino y caprino mayores de un año

Animales
porcino

Precio sacrificio y maquila (precio/animal)

10 €

15 €

40 €

Precio sacrificio, maquila y almacenamiento (precio/animal)

15 €

20 €

45 €

Precio sacrificio, maquila, almacenamiento y transporte a punto de distribución (precio/animal)

20 €

25 €

50 €