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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 6 de octubre de 2022 Pág. 53490

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS420E).

BDNS (Identif.): 651580.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias de la subvención

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención la Administración general del Estado, las entidades locales y los organismos dependientes de las entidades locales, debidamente reconocidas e inscritas en el RUEPSS, para el impulso de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, mediante la creación de un total de 3.417 plazas del primer ciclo de educación infantil 0-3 por parte de la Administración estatal, de las entidades locales y de organismos dependientes de las entidades locales de 1 de enero de 2021 a 15 de septiembre de 2024 (código de procedimiento BS420E).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS420E).

Cuarto. Financiación

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, con cargo a los presupuestos de la Consellería de Política Social y Juventud y con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla, se financiarán con fondos europeos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 21 de modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años.

El importe total asignado a esta convocatoria asciende a treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y dos euros (34.845.042,00 €) con la siguiente distribución presupuestaria por anualidades:

Aplicación

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Total

13.02.312B.400.0

345.389,22

1.025.880,60

0

1.371.269,82

13.02.312B.460.0

2.760.091,56

8.207.044,80

0

10.967.136,36

13.02.312B.461.0

345.389,22

1.025.880,60

0

1.371.269,82

13.02.312B.700.0

705.129,90

705.129,90

705.129,90

2.115.389,70

13.02.312B.760.0

5.634.862,20

5.634.862,20

5.634.862,20

16.904.586,60

13.02.312B.761.0

705.129,90

705.129,90

705.129,90

2.115.389,70

10.495.992,00

17.303.928

7.045.122,00

34.845.042,00

2. Una vez consolidada la escolarización producida por este programa durante su duración, las entidades beneficiarias de estas ayudas asumirán con sus presupuestos comunes, desde la anualidad 2024, el mantenimiento de las plazas creadas.

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía máxima de la ayuda por plaza queda establecida de acuerdo con la siguiente tabla:

2022 (1.1.2021-31.12.2022)

2023 (1.1.2023-31.12.2023)

2024 (1.1.2024-15.9.2024)

Creación

Mantenimiento

Creación

Mantenimiento

Creación

Mantenimiento

6.185,35

3.029,73

6.185,35

4.503,42

6.185,35

0

2. La cuantía de mantenimiento se abonará proporcionalmente desde la fecha en que la escuela infantil 0-3 obtenga el permiso de inicio de actividades o desde su correspondiente modificación.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.S. (Decreto 153/2022, de 13 de septiembre; DOG núm. 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación