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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 11 de octubre de 2022 Pág. 54141

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 29 de septiembre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975K).

Con fecha de 14 de diciembre de 2021 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publicó, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975K).

Mediante la Resolución de la directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de 13 de junio de 2022 (DOG núm. 119, de 22 de junio), se resolvió el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Según el artículo 18.4 de la Orden de 30 de noviembre de 2021, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de noviembre de 2022 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022. Se incluirán en este presupuesto las actuaciones ejecutadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, en su caso.

b) El 30 de noviembre de 2023 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

Asimismo, el artículo 19 de dicha orden establece el mismo plazo para la realización del proyecto subvencionado y justificar la totalidad del presupuesto.

Es necesario significar, no obstante, que el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por su parte, el procedimiento para la concesión de la ampliación se rige por lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejen.

En consecuencia, teniendo en cuenta la fecha de resolución de dichas ayudas, así como las solicitudes de ampliación del plazo de justificación formuladas por parte de algunas de las entidades beneficiarias, a causa de las dificultades que están encontrando para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite, debido tanto a cuestiones presupuestarias como de procedimiento de contratación de las obras y/o demora en las entregas de materiales por los proveedores, sin que con ello se ocasionen perjuicios a terceros y sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada, se acuerda la ampliación que a continuación se señala.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica, en relación con los proyectos que se imputasen en parte o en su totalidad a la anualidad 2022, la fecha límite del artículo 18, punto 4, letra a), de la Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de biorresiduos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975K), ampliándose el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 30 de diciembre de 2022.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda