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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 13 de octubre de 2022 Pág. 54596

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

EXTRACTO de la Resolución de 29 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G).

BDNS (Identif.): 651698.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

– Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F): las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia y las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que desarrollen su actividad en Galicia.

A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación. En todo caso, la persona solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (incluye personas autónomas que cumplan la condición de empresa). La Agencia Gallega de la Industria Forestal hará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

– Para las líneas 1.2 (código de procedimiento MR502D) y 2.2 (código de procedimiento MR502G): las personas físicas, sea de manera individual o una pluralidad de ellas, que residan en Galicia.

En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas, todas las personas solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, en el caso de agrupaciones de personas físicas, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas solicitantes, que determinarán proporcionalmente el importe de la subvención que se aplicará a cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación, y con la que la Administración efectuará las actuaciones en el marco del procedimiento administrativo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

• Aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

• Aquellas personas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de subvenciones por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en los últimos 2 años.

3. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes de la presentación de la solicitud de ayudas.

Segundo. Objeto

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural mediante las siguientes líneas de apoyo:

– Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. El objetivo de las actuaciones deberá estar alineado con una de las líneas de apoyo definidas en el punto anterior.

2. Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar realizadas y efectivamente pagadas durante el período de ejecución que se establece en el punto 4 de la convocatoria.

3. En ningún caso la prestación del servicio de redacción o el coste de adquisición de las inversiones elegibles podrá superar el valor de mercado. Para verificar este extremo se podrán realizar comprobaciones adicionales sobre el valor de mercado de los bienes o servicios imputados al proyecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

4. Se configuran como requisitos específicos de cada una de las líneas de apoyo recogidas en el punto segundo los siguientes:

a) Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B):

– La edificación proyectada deberá estar destinada a un uso industrial (incluidos los vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales), comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

– El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

b) Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D):

– La edificación proyectada deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El proyecto deberá estar firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

– El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

c) Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F):

– La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio para uso industrial, comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % de los costes de ejecución del proyecto.

d) Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G):

– La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % de los costes de ejecución del proyecto.

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones objeto de esta resolución, con un crédito total de 2.600.000,00 €, se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023, de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto

Aplicación

Proyecto

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Total

REACT Construcción: línea 1.1

06.A4.741A.770.0

2021 00005

100.000 €

250.000 €

350.000 €

06.A4.741A.780.0

50.000 €

150.000 €

200.000 €

REACT Construcción: línea 1.2

06.A4.741A.780.0

50.000 €

600.000 €

650.000 €

REACT Construcción: línea 2.1

06.A4.741A.771.0

30.000 €

380.000 €

410.000 €

06.A4.741A.780.0

20.000 €

120.000 €

140.000 €

REACT Construcción: línea 2.2

06.A4.741A.781.0

50.000 €

800.000 €

850.000 €

Total

300.000 €

2.300.000 €

2.600.000 €

Todo ello sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes.

En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación del crédito a través de los mismos medios en los que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de los plazos para resolver.

Esta distribución del crédito podrá ser modificada conforme evolucione el desarrollo de la tramitación, siempre sin incrementar el crédito total.

2. Estas ayudas están financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020:

Eje prioritario: EP20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivo temático: OT13. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivos específicos:

OE 20.1.4-OE REACT-UE 4. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía verde.

Actuación 20.1.4.3.b: Ayudas para la construcción sostenible con madera.

Asimismo, los indicadores de productividad son:

I. Líneas 1.1 y 2.1:

CO01-Número de empresas que reciben ayuda.

CO02-Número de empresas que reciben subvención.

CO05-Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

II. Líneas 1.2 y 2.2:

CO40-Viviendas rehabilitadas en zonas urbanas.

Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales.

Quinto. Importe de las ayudas

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje del coste subvencionable, dentro de los límites de intensidad previstos para cada línea que se indican a continuación:

a) Líneas 1.1 y 1.2.

El importe máximo de la subvención será del 70 % del gasto subvencionable; no obstante, este porcentaje podrá verse incrementado:

• En un 10 %, si el solicitante asume el compromiso de que el proyecto contemple la utilización de algún producto de madera o derivado de la madera procedente de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC) y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplearán materiales que reúnan estas características. Para demostrar dicho origen y cualidad deberá aplicar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia (denominada FORTRA).

• En un 10 %, si el solicitante asume el compromiso de que el proyecto contemple la utilización de algún producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplearán materiales que reúnan estas características.

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 90 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará en ningún caso los 35.000,00 euros para la línea 1.1 y los 20.000,00 euros para la línea 1.2.

b) Líneas 2.1 y 2.2.

El importe máximo de la subvención será del 70 %; no obstante, este porcentaje podrá verse incrementado:

• En un 10 %, si se emplea algún producto de madera o derivado de la madera que proceda de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC). Para demostrar dicho origen y cualidad deberá aplicar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia (denominada FORTRA).

• En un 10 %, si se emplea algún producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia.

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 90 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará en ningún caso las siguientes cuantías:

• 20.000,00 euros cuando los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera con finalidad estructural y su colocación contemplados en el proyecto supongan, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material de la edificación.

• 30.000,00 euros cuando los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera con finalidad estructural y su colocación contemplados en el proyecto supongan, al menos, el 30 % del presupuesto de ejecución material de la edificación.

• 40.000,00 euros cuando los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera con finalidad estructural y su colocación contemplados en el proyecto supongan, al menos, el 40 % del presupuesto de ejecución material de la edificación.

2. En cualquier caso, el importe máximo de subvención total acumulada por beneficiario será de 70.000,00 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.1 y 2.1 y de 50.000,00 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.2 y 2.2.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 15 de noviembre de 2022 o hasta el agotamiento de los fondos asignados, en el caso de que se produzca con anterioridad a esa fecha.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2022

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal