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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 13 de octubre de 2022 Pág. 54503

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G).

La Agencia Gallega de la Industria Forestal, entidad adscrita a la Consellería del Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura como un organismo público que tiene como eje principal llevar a cabo las actuaciones precisas para impulsar la actividad económica asociada a la industria forestal gallega.

En los términos recogidos en el artículo 2 de los estatutos de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, aprobados por el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, se definen como objetivos principales de la Agencia tanto incentivar el diseño de productos derivados del sector forestal en la búsqueda de soluciones estructurales verdes que contribuyan al medio ambiente como mejorar la competitividad y la innovación de las empresas del sector forestal-madera.

Asimismo, en el artículo 8 de sus estatutos se configuran como competencias y funciones de la Agencia otorgar y gestionar subvenciones en las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como la definición y promoción de estrategias que permitan alcanzar una convivencia saludable y sostenible entre el aprovechamiento y la industrialización de los recursos naturales, que deberán tener en cuenta la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y basarse en el uso sostenible de dichos recursos naturales.

En este sentido, la visión estratégica a largo plazo publicada por la Comisión Europea para una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra exige una reducción drástica de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2050.

El Green Deal de la Comisión Europea, una nueva estrategia de crecimiento que tiene como objetivo preservar el planeta para las generaciones futuras, puede ser una oportunidad para avanzar acelerando nuestros progresos en el cumplimiento de los objetivos del cambio climático.

El Pacto Verde Europeo establece una ambiciosa reducción del objetivo 55 para 2030. A través de su hoja de ruta para la acción, describe una visión a largo plazo para el medio ambiente, que involucra a todos los sectores de la economía, orientada a conseguir el objetivo de neutralidad climática.

Por tanto, todos debemos contribuir a este objetivo, y la industria forestal jugará un papel fundamental tanto por la fijación del CO2 como por el secuestro del mismo, y por su gran potencial de sustitución de otros productos. Sin duda, la industria forestal será la clave que ayude a otros sectores en la transición hacia la descarbonización.

La Unión Europea calcula que, en su conjunto, los edificios son responsables del 40 % del consumo energético de la UE y del 36 % de los gases de efecto invernadero, señalando que el sector de la construcción puede incluso pasar de emitir carbono a reducirlo sí se utilizan materiales de construcción orgánicos como la madera.

La madera es un material natural, reciclable y reutilizable que retiene CO2 y lo fija durante todo su ciclo de vida. Los procesos de fabricación de productos de madera para la construcción son mínimamente contaminantes y consumidores de energía. Además, la madera posee unas cualidades naturales de aislamiento térmico excepcionales que contribuyen a la eficiencia energética y aportan confort a los espacios.

Así pues, la madera contribuye a reducir el consumo energético no solo durante el uso del edificio sino también del consumo necesario para la construcción y desmantelamiento del mismo.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales. Pretende promover la utilización de madera en construcción para impulsar el desarrollo de sistemas constructivos sostenibles, la utilización de materias naturales, reciclables y reutilizables y la reducción del consumo energético.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de la Industria Forestal asignados para esta finalidad, conforme a lo establecido en la Agenda de impulso de la industria forestal-madera y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 se contempla un crédito de 2.600.000,00 euros, con el que se financian los importes de las ayudas que se establecen en esta convocatoria.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1º. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y proceder a su convocatoria para el año 2022 (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G).

2º. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3º. Las actuaciones subvencionables con cargo la estas ayudas están financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 15 de noviembre de 2022 o hasta el agotamiento de los fondos asignados, en el caso de que se produzca con anterioridad a esa fecha.

3. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de la Industria Forestal: http://xera.xunta.gal

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) El teléfono 881 99 54 78.

d) Dirección electrónica: xera.cmr@xunta.gal

4. Período de ejecución de las actuaciones.

El período de ejecución de las actuaciones elegibles abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria, quedando excluidas las actuaciones ya finalizadas a la fecha de presentación de la solicitud, que no se considerarán subvencionables.

5. Plazo de justificación.

El plazo máximo e improrrogable para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 15 de diciembre de 2022 para la primera anualidad, y el 30 de junio de 2023 para la segunda. Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizada por el órgano que dictó la resolución de concesión, las cantidades no justificadas en la anualidad 2022 se podrán computar y justificar en la anualidad 2023, siempre y cuando no fueran susceptibles de pérdida de derecho de su cobro.

6. Financiación.

1º. Las subvenciones objeto de esta resolución, con un crédito total de 2.600.000,00 €, se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023 de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto

Aplicación

Proyecto

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Total

REACT Construcción: línea 1.1

06.A4.741A.770.0

2021 00005

100.000 €

250.000 €

350.000 €

06.A4.741A.780.0

50.000 €

150.000 €

200.000 €

REACT Construcción: línea 1.2

06.A4.741A.780.0

50.000 €

600.000 €

650.000 €

REACT Construcción: línea 2.1

06.A4.741A.771.0

30.000 €

380.000 €

410.000 €

06.A4.741A.780.0

20.000 €

120.000 €

140.000 €

REACT Construcción: línea 2.2

06.A4.741A.781.0

50.000 €

800.000 €

850.000 €

Total

300.000 €

2.300.000 €

2.600.000 €

Todo ello sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes.

En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación del crédito a través de los mismos medios en los que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de los plazos para resolver.

Esta distribución del crédito podrá ser modificada conforme evolucione el desarrollo de la tramitación, siempre sin incrementar el crédito total.

2º. Estas ayudas están financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020:

Eje prioritario: EP20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivo temático: OT13. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivos específicos:

OE 20.1.4-OE REACT-UE 4. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía verde.

Actuación 20.1.4.3.b: ayudas para la construcción sostenible con madera.

Asimismo, los indicadores de productividad son:

I. Líneas 1.1 y 2.1:

CO01-Número de empresas que reciben ayuda.

CO02-Número de empresas que reciben subvención.

CO05-Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

II. Líneas 1.2 y 2.2:

CO40-Viviendas rehabilitadas en zonas urbanas.

7. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales.

8. Régimen de recursos.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el presidente de la Agencia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

9. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

10. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2022

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G).

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural mediante las siguientes líneas de apoyos:

– Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D): ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

– Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G): ayudas a la utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

– Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F): las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia y las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que desarrollen su actividad en Galicia.

A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación. En todo caso, la persona solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (incluye personas autónomas que cumplan la condición de empresa). La Agencia Gallega de la Industria Forestal hará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

– Para las líneas 1.2 (código de procedimiento MR502D) y 2.2 (código de procedimiento MR502G): las personas físicas, sea de manera individual o una pluralidad de ellas, que residan en Galicia.

En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas, todas las personas solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, en el caso de agrupaciones de personas físicas, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas solicitantes que determinarán proporcionalmente el importe de la subvención que se aplicará a cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, y con la que la Administración efectuará las actuaciones en el marco del procedimiento administrativo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

 Aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

 Aquellas personas que han sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de subvenciones por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en los últimos 2 años.

3. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes de la presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 3. Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. El objetivo de las actuaciones deberá estar alineado con una de las líneas de apoyo definidas en el artículo 1.

2. Para que las actuaciones tengan la consideración de subvencionables, deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar realizadas y efectivamente pagadas durante el período de ejecución que se establece en el punto 4 de la convocatoria.

3. En ningún caso la prestación del servicio de redacción o el coste de adquisición de las inversiones elegibles podrá superar el valor de mercado. Para verificar este extremo, se podrán realizar comprobaciones adicionales sobre el valor de mercado de los bienes o servicios imputados al proyecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

4. Se configuran como requisitos específicos de cada una de las líneas de apoyo recogidas en el artículo 1 los siguientes:

a) Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B):

– La edificación proyectada deberá estar destinada a un uso industrial (incluidos los vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales), comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

– El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

b) Línea 1.2 (código de procedimiento MR502D):

– La edificación proyectada deberá estar destinada a uso residencial unifamiliar, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

– El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

c) Línea 2.1 (código de procedimiento MR502F):

– La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio para uso industrial, comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % de los costes de ejecución del proyecto.

d) Línea 2.2 (código de procedimiento MR502G):

– La obra tendrá por objeto la edificación de obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– La estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % de los costes de ejecución del proyecto.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos que cumplan los requisitos señalados a continuación:

a) Proyectos y gastos que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba la normativa sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, modificado por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, que estén vinculados al proyecto.

b) Aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada en cada línea, y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción para la cual fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Para verificar este extremo, se podrán realizar comprobaciones adicionales sobre el valor de mercado de los bienes o servicios imputados al proyecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de los proyectos establecido en el punto 4 de la convocatoria. En el caso de los bienes y servicios subvencionados adquiridos a terceros, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con los órganos directivos o gestores, entendiendo esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Cuando el importe (IVA excluido) de las inversiones para las que se solicita la ayuda iguale o supere la cuantía de 15.000 euros para las líneas 1.1 y 2.1, y de 40.000,00 euros para las líneas 1.2 y 2.2, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que la inversión se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

e) Las ofertas presentadas para cada gasto deberán estar firmadas electrónicamente y cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la realización de las actividades incluidas en la oferta.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

– Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

– No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

f) La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia, de economía y ambientales, y deberá justificarse expresamente en una memoria dicha elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de entidades beneficiarias que tengan la condición de poder adjudicador sujeto a la normativa de contratación pública, deberán respetar la Ley 9/2017, de contratos del sector público, en los términos que procedan.

2. Se configuran como conceptos de gastos subvencionables para cada una de las líneas de apoyo los siguientes:

– Líneas 1.1 y 1.2:

 Costes de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos técnicos y proyectos de edificación correspondientes a las actuaciones subvencionables. Los proyectos de obras de edificación se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.

– Líneas 2.1 y 2.2:

 Costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.

3. Las inversiones tangibles y/o intangibles deberán ser bienes nuevos. En el caso de inversiones en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir estas condiciones:

1. Se emplearán exclusivamente en la persona beneficiaria de la ayuda.

2. Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

4. No se considerarán subvencionables en ninguna de las líneas:

a) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros, de conformidad con lo dispuesto en la norma general 2, apartado c), de la Orden HFP 1979/2016, de 29 de diciembre.

b) Tasas de permisos o licencias.

c) Coste del visado colegial.

d) Costes de los honorarios técnicos correspondientes a la redacción del anteproyecto, a la dirección de ejecución, a la dirección de obra o a la coordinación de la seguridad y salud en fase de ejecución.

e) Los demás que se recogen en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Importe de las ayudas

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje del coste subvencionable dentro de los límites de intensidad previstos para cada línea que se indican a continuación:

a) Líneas 1.1 y 1.2.

El importe máximo de la subvención será del 70 % del gasto subvencionable; no obstante, este porcentaje podrá verse incrementado:

 En un 10 %, si el solicitante asume el compromiso de que el proyecto contemple la utilización de algún producto de madera o derivado de la madera procedente de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC) y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplearán materiales que reúnan estas características; para demostrar dicho origen y cualidad deberá aplicar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia (denominada FORTRA).

 En un 10 %, si el solicitante asume el compromiso de que el proyecto contemple la utilización de algún producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplearán materiales que reúnan estas características.

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 90 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará en ningún caso los 35.000,00 euros para la línea 1.1 y los 20.000,00 euros para la línea 1.2.

b) Línea 2.1 y 2.2.

El importe máximo de la subvención será del 70 %; no obstante, este porcentaje podrá verse incrementado:

 En un 10 %, si se emplea algún producto de madera o derivado de la madera que proceda de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC); para demostrar dicho origen y cualidad deberá aplicar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia (denominada FORTRA).

 En un 10 %, si se emplea algún producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia.

Estos porcentajes podrán ser acumulativos hasta un 90 % del gasto subvencionable.

El importe máximo de la subvención no superará en ningún caso las siguientes cuantías:

 20.000,00 euros cuando los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera con finalidad estructural y su colocación, contemplados en el proyecto supongan, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material de la edificación.

 30.000,00 euros cuando los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera con finalidad estructural y su colocación, contemplados en el proyecto supongan, al menos, el 30 % del presupuesto de ejecución material de la edificación.

 40.000,00 euros cuando los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera con finalidad estructural y su colocación, contemplados en el proyecto supongan, al menos, el 40 % del presupuesto de ejecución material de la edificación.

2. En cualquier caso, el importe máximo de subvención total acumulada por beneficiario será de 70.000,00 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.1 y 2.1 y de 50.000,00 euros para aquellas personas beneficiarias de las líneas 1.2 y 2.2.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes de las líneas 1.1 y 2.1 se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las solicitudes de las líneas 1.2 y 2.2 se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de una solicitud a esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

3. El plazo de presentación de solicitudes queda establecido en el punto 2 de la convocatoria.

4. Solo se podrá presentar una solicitud por línea.

5. Las solicitudes deberán, además, acompañarse de las declaraciones responsables de la persona solicitante que se indican a continuación y tal y como constan en el modelo del anexo I, II, III y IV, según el caso, así como de la documentación complementaria recogida en el artículo siguiente:

1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3º. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

5º. Declaración responsable de que ninguno de los proveedores está asociado ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

6º. Declaración responsable de que se compromete a la ejecución de la obra en un período no superior a 30 meses desde la fecha de visado del proyecto presentado en la fase de justificación de la subvención.

7º. Declaración responsable de que se compromete a que la estructura de la edificación será realizada total o parcialmente empleando productos de madera o derivados de la madera y que el sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % de los costes de ejecución.

8º. Declaración responsable de que se compromete a cumplir con las obligaciones y requisitos señalados en el artículo 18.

9º. Declaración responsable respecto de la subvencionabilidad del impuesto sobre el valor añadido.

6. De manera opcional, las personas solicitantes podrán presentar para las líneas 1.1 y 1.2 y mediante el anexo I o II, según el caso:

1º. Declaración responsable de que el proyecto contemplará la utilización de al menos un producto de madera o derivado de la madera procedente de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC) y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplearán materiales que reúnan estas características. Se demostrará dicho origen y cualidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia (denominada FORTRA).

2º. Declaración responsable de que el proyecto contemplará la utilización de al menos un producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplearán materiales que reúnan estas características.

7. De manera opcional, las personas solicitantes podrán presentar para las líneas 2.1 y 2.2 y mediante el anexo III o IV, según el caso:

1º. Declaración responsable de que se utilizará al menos un producto de madera o derivado de la madera procedente de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC). Se demostrará dicho origen y cualidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia (denominada FORTRA).

2º. Declaración responsable de que se utilizará al menos un producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia.

8. Además, de manera específica para las líneas 1.1 y 2.1 se presentará mediante el anexo I o III, según el caso:

1º. Declaración responsable de que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

2º. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales, de ser de aplicación.

3º. Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de ser de aplicación.

4º. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, de ser de aplicación.

5º. Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

9. Dado que la actuación está financiada al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, las personas solicitantes deberán, además, declarar responsablemente, tal y como consta en el modelo del anexo I, II, III y IV, según el caso:

a) Que tienen capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para los que se solicita la ayuda, en cumplimiento del artículo 125.3.d) del Reglamento 1303/2013.

b) Que la persona solicitante asumirá la aplicación de medidas contra el fraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude, de forma que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través da canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

c) Que la persona solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

d) Que cuenta con un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

e) Que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013). Se comunicará al beneficiario la fecha de inicio del plazo.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, según la línea solicitada, la solicitud de ayuda (anexo I, II, III o IV, según corresponda) con la siguiente documentación:

a) Línea 1.1:

– Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

– Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de sociedad.

– Certificado de la situación censal, en el caso de personas autónomas.

– Resolución de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia para las asociaciones sin ánimo de lucro.

– Copia de los estatutos sociales de la entidad solicitante.

– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado.

– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta.

– Para acreditar la condición de pyme:

i. Declaración de la condición de pyme, según los anexos VI.1, VI.2 y VI.3. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.

ii. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la solicitante:

 Copia de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado de cada una de las empresas.

 Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta cada una de las empresas.

– Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases.

b) Línea 1.2:

– Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

– Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases.

– Anexo V de pluralidad de solicitantes, en el caso de solicitudes de personas físicas agrupadas.

c) Línea 2.1:

– Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

– Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de sociedad.

– Certificado de la situación censal, en el caso de personas autónomas.

– Resolución de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia para las asociaciones sin ánimo de lucro.

– Copia de los estatutos sociales de la entidad solicitante.

– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado.

– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta.

– Para acreditar la condición de pyme:

i. Declaración de la condición de pyme, según los anexos VI.1, VI.2 y VI.3. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.

ii. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la solicitante:

 Copia de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado de cada una de las empresas.

 Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta cada una de las empresas.

– Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases.

d) Línea 2.2:

– Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

– Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases.

– Anexo V de pluralidad de solicitantes, en el caso de solicitudes de personas físicas agrupadas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. Cuando se trate de las líneas 1.1 y 2.1, la documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para las líneas 1.2 y 2.2, la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

6. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de empadronamiento de la/las persona/s solicitante/s.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

– Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, regularice la situación y presente el correspondiente certificado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

1. Para las solicitudes vinculadas las líneas 1.1 y 2.1, todos los trámites administrativos posteriores que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Para las líneas 1.2 y 2.2, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 12. Instrucción

1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con el establecido en el artículo 21.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán concedidos, hasta el agotamiento del crédito, respetando su orden de entrada sin comparación con otras solicitudes. Se considerará como fecha de presentación aquella en que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si una solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases reguladoras o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

6. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución individual al director de la Agencia para dictar la correspondiente resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada. En dicha propuesta se indicarán el número de expediente, la denominación y el NIF de la persona solicitante, la fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

Artículo 13. Resolución

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la identidad de la persona solicitante, la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de no admisión o denegación de la solicitud, así como el contenido del documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Una vez agotado el crédito destinado a esta subvención, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia dicha circunstancia, de manera que no podrán ser atendidas las solicitudes presentadas con una fecha posterior.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no tuvieran una comunicación de aprobación de ayuda podrán entenderse desestimadas, según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal que tiene la Administración de resolver.

Artículo 14. Notificaciones

1. En las actuaciones vinculadas a las líneas 1.1 y 2.1, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y el sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

2. En las actuaciones vinculadas a las líneas 1.2 y 2.2, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferiblemente por medios electrónicos. Las personas interesadas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Agencia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Contra las resoluciones y la desestimación presunta de solicitudes podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso de alzada ante el presidente de la Agencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación, como máximo, hasta 15 días antes de la finalización del plazo previsto para la ejecución de las actividades subvencionadas.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen los derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud de modificación (anexo VIII), los beneficiarios deberán presentar una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, previa instrucción del correspondiente expediente.

6. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, omitiéndose el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceras personas.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Renuncia

1. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si, transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VII), se entenderá que la acepta tácitamente y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiaria.

2. En caso de renuncia, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de estas bases reguladoras.

3. Presentar la renuncia total a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de incumplimiento total de la inversión subvencionada, tal como queda definido el incumplimiento total en el artículo 22.3, dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los compromisos y obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable.

2. Dado que la actuación está financiada al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, son también obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y la de contratación pública, cuando por su naturaleza jurídica la persona beneficiaria esté sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia Gallega de la Industria Forestal, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realicen por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Asumir la aplicación de medidas contra el fraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

e) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

f) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación (artículos 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013). Se comunicará a la persona beneficiaria la fecha de comienzo del plazo.

g) Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo XV de estas bases, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

h) Mantener la inversión durante un plazo de 5 años desde el pago final a la persona beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar la obra en un plazo de 30 meses contados desde la fecha de visado del proyecto presentado en la fase de justificación de la subvención.

b) Ejecutar la obra realizando la estructura, total o parcialmente, empleando productos de madera o derivados de la madera.

c) Ejecutar la obra manteniendo la proporción de los costes de los productos de madera contempladas en el proyecto, de tal manera que el sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores suponga, al menos, el 20 % de los costes de ejecución.

d) Ejecutar la obra de conformidad con lo establecido en la legislación y el plan urbanístico y previa obtención de la licencia urbanística o presentación de comunicación previa de obra, según proceda.

e) Comunicar la finalización de la obra a la Agencia Gallega de la Industria Forestal en el plazo de un mes desde que esta haya tenido lugar, conforme a lo establecido en el artículo 21.

4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Las fechas límite para la justificación quedan establecidas en el punto 5 de la convocatoria, y solo serán subvencionables las inversiones o actividades que se realicen efectivamente y de las cuales se justifique su pago, mediante facturas y justificantes bancarios de pago.

2. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente en el caso de las líneas 1.1 y 2.1 y preferiblemente de este modo para las líneas 1.2 y 2.2, una solicitud de pago mediante el modelo normalizado (anexo IX, X, XI y XII, según corresponda), acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente.

3. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

En el caso de inversiones en activos tangibles, una vez presentada la solicitud de pago se realizará, en su caso, la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Sin perjuicio de la documentación indicada en esta resolución, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la persona beneficiaria no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de la Industria Forestal la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de recibir cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. En todo caso, la forma de justificación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos, así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.

8. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Dirección de la Agencia, órgano competente para ordenar el pago.

9. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

10. Si de la documentación presentada por la persona beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad.

11. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las personas beneficiarias no figuren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Justificación y pago

1. Para tener derecho al pago de la ayuda la persona o entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención de conformidad con lo recogido en este artículo.

2. Para el pago parcial, en el caso de ayudas con dos anualidades, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo IX, X, XI y XII, según corresponda), en la que se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3º. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, de manera específica para las líneas 1.1 y 2.1 se incluirá:

1º. Declaración responsable de que la empresa cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

2º. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

3º. Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4º. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

5º. Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable y documentación acreditativa del pago.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y el importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XIII).

d) En el caso de entidades beneficiarias sujetas a la normativa de contratación pública, se aportará certificación expedida por la secretaría o persona responsable del control de legalidad de la entidad en el que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y que haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

3. Para el pago final de la ayuda deberá presentarse:

a) La documentación recogida en el punto 2 de este artículo.

b) Documentación específica para las líneas 1.1 y 1.2:

i. Proyecto técnico o proyecto de edificación, en función de la naturaleza de la obra. Los proyectos deberán estar firmados por un técnico competente y visados por el correspondiente colegio profesional.

ii. Certificación de la persona proyectista respecto del cumplimiento del proyecto de los requisitos específicos establecidos en el artículo 3, punto 4, de las bases reguladoras, haciendo constar expresamente que contempla la realización total o parcial de los elementos estructurales empleando productos de madera o derivados de la madera.

iii. Certificación de la persona proyectista respecto a que, en el presupuesto del proyecto, el sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores suponen, al menos, el 20 %. Se incluirá una relación de las correspondientes unidades de obra (con detalle de medición y precio unitario) agrupadas por capítulos.

iv. Copia de la solicitud de licencia de obra o de la comunicación previa de obra, según proceda conforme a la normativa vigente.

v. Si procede, certificado del proyectista respecto a que el proyecto contempla productos de madera o derivados de la madera procedentes de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC).

vi. Si procede, certificado del proyectista respecto a que el proyecto contempla productos de madera o derivados de la madera que dispongan de la marca de garantía Pino de Galicia.

vii. Cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la ayuda mediante el uso del emblema Feder junto con la referencia a la Unión Europea, según lo recogido en los artículos 3 y 4 del Reglamento nº 821/2014. Asimismo, se hará referencia al Feder y a que la operación está «financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19». También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa» siempre que sea posible.

c) Documentación específica para las líneas 2.1 y 2.2:

i. Proyecto o proyecto de edificación, en función de la naturaleza de la obra. Los proyectos deberán estar firmados por un técnico competente y visados por el correspondiente colegio profesional.

ii. Certificación de la persona proyectista respecto al cumplimiento en el proyecto de los requisitos específicos establecidos en el artículo 3 punto 4 de las bases reguladoras, haciendo constar expresamente que contempla la realización total o parcial de los elementos estructurales empleando productos de madera o derivados de la madera.

iii. Certificación de la persona proyectista respecto a que, en el presupuesto del proyecto, el sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores suponen, al menos, el 20 %. Se incluirá una relación de las correspondientes unidades de obra (con detalle de medición y precio unitario) agrupadas por capítulos.

iv. Licencia de obra o comunicación previa, según proceda conforme a la normativa vigente.

v. Liquidación parcial emitida por la dirección de ejecución de las unidades de obra ejecutadas para las que solicitó ayuda.

vi. Para la justificación del empleo de productos de madera o derivados procedentes de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC), deberán aportar códigos QR de rastreabilidad de la plataforma FORTRA.

vii. Para la justificación del empleo de productos de madera o derivados de la madera que dispongan de la marca de garantía Pino de Galicia, deberá aportarse certificado demostrativo.

viii. Informe fotográfico de las obras realizadas, que incluirá imágenes desde distintos ángulos, tanto generales como de detalle. Incluirá el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la ayuda mediante foto del cartel en la parcela de edificación con el emblema Feder junto con la referencia a la Unión Europea, según lo recogido en los artículos 3 y 4 del Reglamento nº 821/2014. Asimismo, se hará referencia al Feder y a que la operación está «financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19». También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa» siempre que sea posible.

4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

5. Dado que la actuación está financiada al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta a la pandemia de la COVID-19, la documentación de realizar la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita) que justifique dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XV, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y según el modelo que se establece en el anexo XV que acompaña a las presentes bases reguladoras.

6. El pago se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, y realizadas, por los órganos competentes de la Agencia, las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Comunicación de fin de obra

Para dar cumplimiento a la obligación de las personas beneficiarias establecido en el artículo 18 respecto de la comunicación de la finalización de la obra a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, en el plazo de un mes desde que tuviera lugar, deberá aportarse el anexo XIV acompañado de la siguiente documentación:

a) Líneas 1.1 y 1.2:

– Copia de la licencia de obra, si procede conforme a la normativa vigente.

– Copia de la certificación de fin de obra firmada por la dirección facultativa y visada por el colegio profesional correspondiente.

– Copia de la certificación de la liquidación final emitida por la dirección de ejecución de obra.

– Copia de la certificación de la liquidación parcial de las unidades de obra correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores, emitida por la dirección de ejecución de obra.

– Si procede y para la justificación del empleo de productos de madera o derivados procedentes de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC), deberán aportar códigos QR de rastreabilidad de la plataforma FORTRA.

– Si procede y para la justificación del empleo de productos de madera o derivados de la madera que dispongan de la marca de garantía Pino de Galicia, deberá aportarse certificado demostrativo.

– Reportaje fotográfico de las obras, de la edificación finalizada y de los materiales de madera empleados, que incluirá imágenes desde distintos ángulos, tanto generales como de detalle.

b) Líneas 2.1 y 2.2:

– Copia de la certificación de fin de obra firmada por la dirección facultativa y visada por el colegio profesional correspondiente.

– Copia de la certificación de la liquidación final emitida por la dirección de ejecución de obra.

– Copia de la certificación de la liquidación parcial de las unidades de obra correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores, emitida por la dirección de ejecución de obra.

– Reportaje fotográfico de las obras, de la edificación finalizada y de los materiales de madera empleados, que incluirá imágenes desde distintos ángulos, tanto generales como de detalle.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En cualquier caso, las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

b) Por obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido.

c) Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o por incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

d) La no ejecución de la obra en el plazo de 30 meses contados desde la fecha de visado del proyecto presentado en la fase de justificación de la subvención.

e) El incumplimiento en la ejecución de la obra de la obligación de realizar la estructura, total o parcialmente, empleando productos de madera o derivados de la madera supondrá la tramitación del expediente de reintegro por el importe percibido.

f) El incumplimiento en la ejecución de la obra del mantenimiento de la proporción mínima de los costes de los productos de madera contemplados en el proyecto, de tal manera que el sumatorio de los costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores, sea inferior al 20 % de los costes de ejecución, supondrá la tramitación del expediente de reintegro por el importe percibido.

g) La comisión de infracciones urbanísticas en la ejecución de las edificaciones o en el supuesto de que las obras se ejecuten fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. En todo caso, una ejecución inferior al 60 % del importe de los gastos subvencionables tendrá la consideración de incumplimiento total y ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad, y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

6. Dado que las actuaciones están financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, procederá el reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases en los siguientes casos:

a) Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Pérdida de un 5 % por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

d) Pérdida de la subvención de forma proporcional al tiempo en que se incumpla por no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, entre las que se encuentran las obligaciones de publicidad, estas deberán justificarse, en todo caso, para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 23. Controles

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Asimismo, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la última concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

La solicitud para ser beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en caso de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. Con todo, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, dado que las actuaciones están financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, los datos serán comunicados a la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en su condición de organismo intermedio, en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión, según lo dispuesto en el artículo 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

La aceptación de la ayuda implica, además, la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en el siguiente sitio web: http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. En el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad de conformidad con el artículo 115, apartados 1 y 3, y el anexo XII, los Estados miembros y las autoridades de gestión garantizarán que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos REACT-UE y del apoyo adicional que estos proporcionan.

Los Estados miembros y las autoridades de gestión explicarán claramente a los ciudadanos que la operación en cuestión se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19 y garantizarán la plena transparencia utilizando, cuando sea adecuado, las redes sociales.

En relación con la obligación de dar publicidad a la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, y demás normativa de desarrollo, la persona beneficiaria deberá, durante la realización de la operación y mantenimiento de la inversión:

a) Reconocer el apoyo del Feder en el marco del eje de actuación REACT-UE a la operación en todas sus medidas de información y comunicación, mostrando el emblema junto con la referencia a la Unión Europea, según lo recogido en los artículos 3 y 4 del Reglamento nº 821/2014. Asimismo, se hará referencia al Feder y a que la operación está «financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19». También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa» siempre que sea posible. Por lo tanto, cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público contendrá una declaración en la que se reconozca este apoyo.

b) Informar al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción en su página web y/o redes sociales, en caso de que disponga de ellas, de la operación, de manera proporcionada al nivel del apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

c) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto y/u obra, de un tamaño mínimo A3, en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.

4. La presentación de la solicitud de ayuda supondrá la autorización para la utilización de las fotografías que formen parte del expediente de ayuda por parte de la Agencia Gallega de la Industria Forestal con fines de promoción del uso de la madera.

Artículo 25. Medidas contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 26. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

También son de aplicación las siguientes normas:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Normativa sobre protección de datos personales: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento general de protección de datos personales (RGPD); Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

c) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

d) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

e) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

f) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

h) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

i) Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeas en respuesta al brote de la COVID-19.

j) Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

k) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

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ANEXO XV

Medidas informativas y publicitarias

MR502B, MR502D, MR502F y MR502G-Subvenciones para la realización
de proyectos y obras que empleen productos de madera
como elementos estructurales

MR502B, MR502D, MR502F y MR502G-Subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, número 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de la Xunta de Galicia, conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente, y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional correspondiente, el logotipo del Xacobeo 21-22 y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto y que está financiado como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo:

2.1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación en todas sus medidas de información y comunicación, mostrando el emblema junto con la referencia a la Unión Europea, según lo recogido en los artículos 3 y 4 del Reglamento nº 821/2014. Asimismo, se hará referencia al Feder y a que la operación está «financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19». También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa» siempre que sea posible. Por lo tanto, cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público contendrá una declaración en la que se reconozca este apoyo.

2.2. Informar al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción en su página web y/o redes sociales, en caso de que disponga de ellas, de la operación, de manera proporcionada al nivel del apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

2.3. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.

A los efectos de lo señalado, para la elaboración del cartel se deberá emplear el siguiente modelo, disponible para su descarga en la sección de Ayudas de la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (http://www.xera.gal/).

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ANEXO XVI

Definiciones

MR502B, MR502D, MR502F y MR502G-Subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales

 Obras de rehabilitación: acciones y medidas que tengan por objeto permitir la recuperación de un uso original perdido o la implantación de un nuevo uso compatible con el inmueble.

 Obras de reforma: intervenciones que, pudiendo realizarse dentro y/o fuera de una edificación, implican la sustitución o transformación de materiales, elementos o partes de los mismos, alterando o no su estructura y volumetría.

 Obras de reconstrucción: acción destinada a completar un estado previo del inmueble arruinado utilizando como base partes originales de este cuya autenticidad pueda acreditarse.

 Proyectista: agente que redacta el proyecto bajo encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente.

 Proyecto: conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la LOE y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

 Proyecto básico: fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal y otras autorizaciones, pero insuficiente para iniciar la construcción.

 Proyecto de ejecución: fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.

 Uso industrial: comprende actividades destinadas al almacenamiento de materias primas o productos, distribución, obtención, elaboración, transformación y reparación de productos.

 Uso comercial: aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor o la prestación de servicios particulares.

 Uso recreativo: aquel que comprende las actividades vinculadas al ocio y el esparcimiento en general.

 Uso hotelero: aquel que comprende actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal.

 Uso oficinas: aquel que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, de información y otros a empresas o particulares.

 Uso residencial unifamiliar: aquel que conformado por una vivienda o agrupación de viviendas (pareadas, aisladas o en hilera) destinado a una sola unidad familiar, localizadas en una única parcela con acceso independiente.

 Uso sanitario-asistencial: aquel que comprende las instalaciones y servicios sanitarios, de asistencia o bienestar social.

 Uso educativo: aquel que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual: centros docentes y de enseñanza en todos sus niveles y para todas las materias objeto de enseñanza.

 Uso cultural: aquel que comprende las actividades de índole cultural como bibliotecas, museos, teatros, auditorios, aulas de naturaleza y otros servicios de análoga finalidad.

 Uso deportivo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la práctica de deportes en recintos cerrados, tanto al aire libre como en el interior.