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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 14 de octubre de 2022 Pág. 54838

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2022 de concesión directa de la ampliación de la ayuda para adquirir material escolar, regulada en la Orden de 29 de abril de 2022.

Antecedentes:

Primero. La Orden de 29 de abril de 2022 regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y convoca ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2022/23 (DOG núm. 95, de 18 de mayo).

Segundo. La indicada orden reconoce una ayuda para adquirir material escolar por importe de 50€ al alumnado matriculado en educación primaria y educación secundaria obligatoria perteneciente a unidades familiares con una renta per capita igual o inferior a 6.000 € y, asimismo, al alumnado de educación especial, sujeto a tutela o guardia de la Xunta de Galicia o con discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia de la renta.

Tercero. Las consecuencias económicas adversas derivadas de la rápida recuperación económica tras la pandemia se agravaron por los importantes efectos económicos indirectos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, provocando un aumento abrupto y generalizado de los costes de las materias primas y los bienes intermedios, del que deriva un incremento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento, que afectan a la renta disponible de los hogares, en particular de los más vulnerables, por lo que hacer frente a los gastos vinculados al inicio del curso escolar 2022/23 supondrá un mayor esfuerzo económicos para las familias.

Cuarto. Para paliar en la medida de lo posible estas consecuencias, es necesario efectuar una ampliación de la ayuda para adquirir material escolar regulada en la Orden de 29 de abril de 2022 a favor de las personas que ya fueron beneficiarias de esta ayuda por importe de 50 €, concediéndoles 25 € adicionales hasta conseguir un importe total de 75 €.

Asimismo, el alumnado que se incorpore a un centro docente sostenido con fondos públicos a lo largo del curso y hasta el 31 de marzo de 2023, que perciba la ayuda para adquirir material escolar de la Orden de 29 de abril de 2022, también percibirá esta ampliación.

Consideraciones técnicas y legales:

Primera. El artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, en relación con el artículo 29.1.d) del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, atribuye a la persona titular de la Consellería, a través de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, la competencia para proponer la concesión directa de la ampliación de la ayuda para adquirir material escolar.

Segunda. Los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 36.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de julio, con carácter excepcional, prevén la posibilidad de conceder de forma directa las subvenciones en las que se acredite la concurrencia de razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública.

Estas circunstancias, por los motivos ya indicados en el antecedente cuarto, concurren en el presente caso y, además, puesto que ya está iniciado el curso académico 2022/23, para optimizar la eficacia de esta ampliación es necesario agilizar el acceso de las personas destinatarias en la medida de lo posible.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022, y el artículo 40.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, al superar la cuantía global establecida para el ejercicio, la resolución de concesión se someterá a la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

Tercera. En cuanto a la suficiencia de la financiación, hay que decir que el número de solicitudes de ayuda para adquirir material escolar, comprobadas y que reúnen los requisitos al amparo de la Orden de 29 de abril de 2022, a día 22 de septiembre de 2022 es de 92.233 solicitudes. Este número puede verse incrementado con el alumnado que se incorpore a un centro docente sostenido con fondos públicos a lo largo del curso y hasta el 31 de marzo de 2023, que vamos a estimar en 7.367 solicitudes nuevas, teniendo en cuenta la experiencia acumulada de otros cursos.

La cuantía individual de la ampliación de la ayuda para adquirir material escolar es de 25 € adicionales.

La ampliación de la ayuda para adquirir material escolar se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.31.423A.480.0, por importe total de 2.390.000 € para el año 2022 y en la cuantía de 100.000 € para el año 2023.

En el ejercicio 2022, la estimación del número máximo de ayudas para adquirir material escolar (en aplicación de la Orden de 29 de abril de 2022) asciende a 95.600 ayudas (92.233 solicitudes comprobadas y 3.367 nuevas estimadas); por lo que la cuantía máxima que puede alcanzar la ampliación de la ayuda (95.600 × 25) asciende a 2.390.000 €.

En el ejercicio 2023, la estimación del número máximo de ayudas para adquirir material escolar (en aplicación de la Orden de 29 de abril de 2022) asciende a 4.000 ayudas; por lo que la cuantía máxima que puede alcanzar la ampliación de la ayuda (4.000 x 25) asciende a 100.000 €.

Por los motivos expuestos,

RESUELVO:

Primero. Objeto

La concesión directa de la ampliación de la ayuda para adquirir material escolar, regulada en la Orden de 29 de abril de 2022 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan las ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial para el curso escolar 2022/23.

Segundo. Personas destinatarias

Las personas que ya fueron beneficiarias de esta ayuda para adquirir material escolar por importe de 50 €, al amparo de la Orden de 29 de abril de 2022, y el alumnado que se incorpore a un centro docente sostenido con fondos públicos a lo largo del curso y hasta el 31 de marzo de 2023, que perciba la ayuda para adquirir material escolar de la Orden de 29 de abril de 2022.

Tercero. Cuantía

La cuantía individual de la ampliación de la ayuda para adquirir material escolar es de 25 € adicionales.

Cuarto. Financiación

La ampliación de la ayuda para adquirir material escolar se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.31.423A.480.0, por importe total de 2.390.000 € para el año 2022 y en la cuantía de 100.000 € para el año 2023.

Quinto. Entrega del vale para adquirir material escolar-ampliación

1. Las personas que ya fueron beneficiarias de ayuda para adquirir material escolar al amparo de la Orden de 29 de abril de 2022 podrán recoger el vale para adquirir material escolar-ampliación por importe de 25 € adicionales en el respectivo centro docente, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. El alumnado que se incorpore a un centro docente sostenido con fondos públicos a lo largo del curso y hasta el 31 de marzo de 2023, previa tramitación y concesión del vale para adquirir material escolar en los términos establecidos en la Orden de 29 de abril de 2022, podrá recoger en el centro docente:

a) El vale para adquirir material escolar por importe de 50 €.

b) El vale para adquirir material escolar-ampliación por importe de 25 € adicionales.

Sexto. Uso de los vales para adquirir material escolar

El vale para adquirir material escolar-ampliación (25 € adicionales), objeto de la presente resolución de concesión directa, y el vale para adquirir material escolar (50 €) regulado en la Orden de 29 de abril de 2022 son vales independientes y no fraccionables, por lo que podrán emplearse los dos en un único establecimiento o cada uno de ellos, por el importe íntegro, en dos establecimientos distintos.

Séptimo. Presentación de los talones de cargo

1. Las librerías y demás establecimientos, una vez entregado el material escolar, elaborarán de forma separada:

a) Un talón de cargo en el que incluirán, única y exclusivamente, vales para adquirir material escolar-ampliación por importe de 25 € adicionales (derivados de la presente resolución de concesión directa).

b) Un talón de cargo en el que incluirán, única y exclusivamente, los vales para adquirir material escolar por importe de 50 € (derivados de la Orden de 29 de abril de 2022).

2. En ningún caso se mezclarán en el mismo talón de cargo importes procedentes de vales para adquirir material escolar-ampliación (25 € adicionales) y de los vales para adquirir material escolar (50 €).

Octavo. Plazos para usar y tramitar los vales y para presentar al pago los talones de cargo

1. Las personas beneficiarias deberán usar los vales en las librerías y demás establecimientos lo antes posible y, en todo caso, antes del 10 de abril de 2023.

2. Los titulares de las librerías y demás establecimientos deberán presentar los talones de cargo correspondientes a los vales entregados en las librerías en 2022 lo antes posible y, en todo caso, hasta el 12 de diciembre de 2022. El plazo para presentar los talones de cargo correspondientes a los vales entregados entre el 12 de diciembre de 2022 y el 10 de abril de 2023 comienza el 2 de enero de 2023 y finaliza el 19 de abril de 2023.

En todo caso, si los errores de un talón de cargo de 2022 impidieran validarlo y no se enmendaran antes del 12 de diciembre, la librería deberá emitir un nuevo talón de cargo con fecha de 2023 para tramitar el pago.

Noveno. Compatibilidades

Ser beneficiario/a de ayudas para adquirir material escolar será compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas.

Décimo. Reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda recibida, junto con los intereses de demora, en los casos indicados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y especialmente en caso de que se detectara que el importe recibido no fue empleado en la adquisición de material escolar.

A estos efectos, los centros docentes informarán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en caso de que detecten que alguna persona beneficiaria no dispone del material escolar correspondiente.

Undécimo. Control

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas con respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto las personas beneficiarias como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Duodécimo. Normativa supletoria

En lo no previsto en esta resolución, respecto de la gestión de las ayudas, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo V (artículos 25 a 31) de la Orden de esta consellería de 29 de abril de 2022 (DOG núm. 95, de 18 de mayo).

Decimotercero. Autorizaciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación y el desarrollo de esta resolución y para dirigir y coordinar el procedimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses (artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Cultura, Formación Profesional
y Universidades