A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de O Valadouro solicitó la cesión de titularidad del tramo urbano de la carretera autonómica LU-163 a fin de poder realizar el arreglo del desagüe de la fuente pública situada en su p.k 0+850.
El ayuntamiento de O Valadouro está atravesado por las carreteras autonómicas LU-152, LU-160, LU-161, LU-162 y LU-163.
La carretera autonómica LU-163 discurre por suelo clasificado como urbano por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el Ayuntamiento de O Valadouro, entre sus pp.kk. 0+000 y 0+800 por su margen derecha, y entre sus pp.kk. 0+000 y 0+700 por su margen izquierdo, teniendo estos tramos la consideración de tramos urbanos a los efectos de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
El tramo objeto de este cambio de titularidad es un resto de 1.830 metros de longitud de la actual LU-162, cuyo tráfico es local, desde la entrada en servicio en el año 1999 de la carretera reformada tras la ejecución de las obras de acondicionamiento de clave N/LU/91.2. Al tratarse de una carretera antigua, no existe plano parcelario de la expropiación; por este motivo, se considera que el DPV es la franja de terreno situada entre las aristas de explanación. Es necesario destacar que el p.k. 0+850 de la LU-163 está fuera del tramo urbano de esta carretera, según el planeamiento urbanístico vigente.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, vistos los informes emitidos por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1, justificado por razones de una gestión administrativa coherente y eficiente con la realidad de esta carretera.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de octubre de dos mil veintidós,
DISPONGO:
Artículo 1
– Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de O Valadouro, de la totalidad de la carretera LU-163 y su DPV asociado:
Código |
Denominación de la carretera |
PKi |
Coordenadas UTM (ETRS89) huso 29 |
PKf |
Coordenadas UTM (ETRS89) huso 29 |
LU-163 |
Ferreira do Valadouro (LU-161)-Budián (LU-162) |
0+000 |
X= 625.944 Y= 4.823.276 |
1+830 |
X= 627.247 Y= 4.824.071 |
– Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LGC, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de reflejar este cambio de titularidad y eliminar del Catálogo la carretera LU-163.
El documento del Catálogo y sus modificaciones posteriores se podrán consultar en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:
https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/tema/c/CIV_Infraestruturas_Estradas
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de O Valadouro deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad a que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4
Corresponden al Ayuntamiento de O Valadouro, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, seis de octubre de dos mil veintidós
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad