Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Martes, 25 de octubre de 2022 Pág. 56329

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2022, conjunta de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

El Decreto 73/2022, de 25 de mayo, fijaba la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia estableciendo un segundo nivel organizativo, en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público, con la finalidad de alcanzar un mayor grado de racionalización y eficacia conforme a los criterios de mejora continua reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En su virtud, en el artículo 7 se dispuso que la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad se estructuraría en diferente órganos superiores y de dirección, entre los cuales está la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, a la que corresponden las funciones relativas a la participación en la elaboración y diseño de las estrategias de empleo y de los correspondientes planes anuales de política de empleo, así como la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma atribuidas a la consellería en materia de fomento del empleo, trabajo autónomo, cooperativas y economía social y apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, entre otras funciones.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, o Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en contornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

a) La resolución de concesión o denegación de la ayuda de aquellos expedientes en los que sea posible la comprobación automática del cumplimiento, o el incumplimiento, de los requisitos recogidos en las bases reguladoras.

b) La notificación de las resoluciones.

c) Los requerimientos de documentación.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «Secretaría Xeral de Apoio ao Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H.

b) Organismo suscriptor: Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

c) Nombre del sello: Secretaría Xeral de Apoio ao Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «Secretaría Xeral de Apoio ao Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2022

Covadonga Toca Carús

Julián Cerviño Iglesia

Secretaria general de Apoyo al Empleo,
Trabajo Autónomo y Economía Social

Director de la Agencia para la Modernización

Tecnológica de Galicia