La Orden de 21 de octubre de 2021, publicada en el DOG núm. 209, de 29 de octubre, estableció los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a la concesión de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
Su objeto es regular el régimen de la concesión directa de subvenciones, por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo, código de procedimiento TR301V, y concretar aquellas tipologías de formación que quedan fuera del marco regulador de la norma, como es el caso de los programas integrados de empleo, los talleres de empleo y las acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia.
El artículo 2.5 de dicha orden establece que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
La publicación de la Orden de 8 de agosto de 2022 autorizó una primera ampliación del importe total de los créditos destinados a las becas y ayudas previstas en la Orden de 21 de octubre de 2021.
Dado el elevado volumen de solicitudes de becas y ayudas presentadas y resueltas, es necesario ampliar, con crédito incorporado y con la finalidad de hacer partícipe de la subvención al mayor número de beneficiarios posibles, el importe de los créditos destinados a la concesión directa de becas y ayudas para el alumnado desempleado participante en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único. Ampliación de crédito
Se amplía el importe total de los créditos destinados a las becas y ayudas que se concederán al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2021, modificada por la Orden de 8 de agosto de 2022, en las siguientes cuantías y con créditos incorporados procedentes de fondos finalistas de la siguiente aplicación y proyectos:
Crédito |
Aplicación |
Proyecto |
Importe |
|
2021 |
2022 |
|||
Inicial |
11.05.323A.480.0 |
2013 00545 |
100.000,00 € |
600.000,00 € |
2021 00149 |
400.000,00 € |
5.900.000,00 € |
||
Primera ampliación |
11.05.323A.480.0 |
2013 00545 |
||
2021 00149 |
600.000,00 € |
|||
Segunda ampliación |
11.05.323A.480.0 |
2013 00545 |
||
2021 00149 |
452.000,00 € |
|||
Total |
11.05.323A.480.0 |
500.000,00 € |
7.552.000,00 € |
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2022
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad