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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Martes, 25 de octubre de 2022 Pág. 56448

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la segunda adenda al convenio urbanístico firmado entre este ayuntamiento y el Parque Tecnológico de Galicia.

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29.9.2022, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Aprobar y ratificar el texto definitivo de la adenda segunda al convenio urbanístico descrito en los antecedentes.

Segundo. Notificar y emplazar a la persona o personas interesadas, a los efectos de que se firme el convenio urbanístico arriba referenciado, en un plazo de quince días desde la notificación de la aprobación del texto definitivo.

Transcurrido este plazo sin que el convenio haya sido firmado, quedará sin efecto.

Tercero. Publicar el texto íntegro del convenio, junto con el acuerdo de aprobación, en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Anotar el nombre del convenio en el Registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento y custodiar un ejemplar completo del texto definitivo del mismo y de toda su documentación anexa en el archivo administrativo municipal.

Quinto. Inscribir el contenido del convenio suscrito en el Registro de la Propiedad de Ourense en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

Sexto. Remitir electrónicamente copia del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa, al Registro Telemático del Tribunal de Cuentas».

Texto del convenio.

Segunda adenda al convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas y la sociedad Parque Tecnológico de Galicia, S.A., firmado el 14 de marzo de 2012.

En San Cibrao das Viñas (Ourense), a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS:

De una parte, Manuel Pedro Fernández Moreiras, alcalde del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, cuyas circunstancias personales no se reflejan por actuar en ejercicio de su cargo, asistido por Isabel Colmenero Veloso, secretaria del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, cuyas circunstancias personales no se reflejan por idéntico motivo.

Y de la otra, Patricia Argerey Vilar, mayor de edad, con domicilio a los efectos del presente convenio en Parque Tecnológico de Galicia –Edificio CEI– San Cibrao das Viñas (Ourense), que actúa en nombre y representación de la sociedad Parque Tecnológico de Galicia, S.A., con NIF A32150088.

INTERVIENEN:

a. El primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, en su calidad de alcalde presidente.

b. Isabel Colmenero Veloso, en su calidad de secretaria general de la Corporación municipal, para dar fe pública del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.1.b) del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local.

c. Patricia Argerey Vilar, en nombre y representación de la sociedad Parque Tecnológico de Galicia, S.A., con NIF A32150088 y domicilio social en Parque Tecnológico de Galicia-San Cibrao das Viñas, provincia de Ourense, actúa en calidad de vicepresidenta y consejera delegada, en virtud de los poderes otorgados por el Consejo de Administración de fecha 22 de enero de 2013, elevado a público ante el notario de Ourense Daniel Balboa Fernández, según escritura notarial de fecha 5 de marzo de 2013 y número 368 de su protocolo, por el que se delega en el consejero delegado, para su ejercicio, todas las facultades propias del Consejo de Administración, excepción hecha de las indelegables. En el Consejo de Administración de la sociedad Parque Tecnológico de Galicia, S.A., celebrado el 23 de junio de 2022, se autoriza expresamente a Patricia Argerey Vilar a firmar con el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas la presente adenda, que viene a concretar una parte de la estipulación cuarta del convenio firmado el 14 de marzo de 2012, que tuvo por objeto materializar la cesión obligatoria, gratuita y libre de cargas, del 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto del ámbito SUR-I2, SUR-I3 y SUR-I4 y que, a su vez, fue modificado en fecha 13 de junio de 2016 mediante firma de la correspondiente adenda.

EXPONEN:

I. Las obras de urbanización de la ampliación del Parque Tecnológico de Galicia a las que se refiere el citado convenio urbanístico (en adelante, el Convenio) en el momento actual solamente fueron ejecutadas en una primera fase, de la que resulta una superficie de aprovechamiento lucrativo de 37.318,31 m2.

II. En el momento actual se desconoce la fecha de inicio de las obras de urbanización de la segunda fase, que supondrá la ejecución del 100 % de la ampliación proyectada.

III. En relación con lo previsto en la estipulación cuarta del Convenio, modificada por la adenda firmada el 13 de junio de 2016, como parte de las obras y actuaciones a ejecutar por Parque Tecnológico de Galicia, S.A. en sustitución de la cesión del 10 % del aprovechamiento lucrativo que debe recibir el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, actualmente están pendientes de ejecutar las siguientes obras y actuaciones previstas en esa estipulación cuarta:

– Ejecutar las obras de mejora del firme y pavimentación del viario que comunica la calle número 1 del polígono industrial con la aldea de A Carballeira, en una longitud aproximada del pueblo de 500 metros lineales y un ancho medio de 6 metros, y que es el acceso a la parcela de equipamiento de la actuación objeto de este convenio. Las obras consistirán en ejecutar la pavimentación con aglomerado asfáltico de las características necesarias para soportar tráfico de peso adecuado a las necesidades del viario (acceso desde el polígono industrial a la parcela de equipamientos de la ampliación del parque tecnológico), con mejora de cunetas y señalizaciones de viario existente. Las obras han sido valoradas por los servicios técnicos del Ayuntamiento en 100.000,00 €.

– Asumir los gastos y ejecutar las obras precisas para la conservación, mantenimiento y reposición de viarios, aparcamientos y áreas libres, a excepción de los espacios para equipamiento, de la actuación objeto de este convenio, durante un período de 23 años a contar desde la fecha de finalización de las obras de urbanización. La valoración estimada por Parque Tecnológico de Galicia y por los servicios técnicos del Ayuntamiento compensa los 690.370,52 € de resto de valor de la cesión del 10 % de aprovechamiento lucrativo.

IV. No se ha previsto ejecutar las obras de mejora del firme y pavimentación del viario que se detallan en el exponendo anterior hasta estar completa la obra de urbanización de la ampliación del Parque Tecnológico de Galicia, porque los trabajos de la urbanización afectarán a este viario y esto obligaría a arreglarlo por segunda vez. El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas y Parque Tecnológico de Galicia, S.A. entienden que esto debe ser así pero no se especificó en el texto del convenio de 2012 ni en su adenda de 2016.

V. Ante la falta de previsión en las fechas de ejecución de las obligaciones de Parque Tecnológico de Galicia, S.A. respecto a las obras del viario, aparenta haber un incumplimiento en el convenio que impide el registro de la escritura de protocolización del proyecto de equidistribución en el ámbito SUR-I2, SUR-I3 y SUR-I4.

VI. Con base en todo lo anterior, las partes acuerdan firmar la presente adenda con la siguiente estipulación.

ESTIPULACIÓN:

Única. La estipulación cuarta del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas y la sociedad Parque Tecnológico de Galicia, S.A., firmado el 14 de marzo de 2012, y modificada por la adenda firmada el 13 de junio de 2016, con el objeto de materializar la cesión obligatoria, gratuita y libre de cargas a la Administración municipal correspondiente al 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto del ámbito SUR-I2, SUR-I3 y SUR-I4, según se especifica en el artículo 22 de la Louga, se modifica en el presente acto y queda redactada de la siguiente manera:

«Cuarta. La sustitución de la cesión al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas del 10 % del aprovechamiento lucrativo se materializará por la ejecución por parte de Parque Tecnológico de Galicia, S.A. de las siguientes obras destinadas a actuaciones públicas dotacionales, sistemas generales y conservación y mejora del medio ambiente y del medio rural:

– Efectuar las obras de ampliación de la guardería infantil municipal del polígono industrial y según el proyecto presentado. Estas obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de un año a contar desde la firma del presente convenio. Las obras han sido valoradas por los servicios técnicos del Ayuntamiento en 160.000,00 €.

–Ejecutar las obras de mejora del firme y pavimentación del viario que comunica la calle número 1 del polígono industrial con la aldea de A Carballeira, en una longitud aproximada del pueblo de 500 metros lineales y un ancho medio de 6 metros, y que es el acceso a parcela de equipamiento de la actuación objeto de este convenio. Las obras consistirán en ejecutar la pavimentación con aglomerado asfáltico de las características necesarias para soportar tráfico de peso adecuado a las necesidades del viario (acceso desde el polígono industrial a la parcela de equipamientos de la ampliación del parque tecnológico), con mejora de cunetas y señalizaciones de viario existente. Las obras han sido valoradas por los servicios técnicos del Ayuntamiento en 100.000,00 €. Estas obras se realizarán una vez finalizada la urbanización de la segunda fase de la ampliación del Parque Tecnológico de Galicia y en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de finalización de las obras de urbanización.

– Asumir los gastos y ejecutar las obras precisas para la conservación, mantenimiento y reposición de viarios, aparcamientos y áreas libres, a excepción de los espacios para equipamiento, de la actuación objeto de este convenio, durante un período de 23 años a contar desde la fecha de finalización de las obras de urbanización. La valoración estimada por el Parque Tecnológico de Galicia y por los servicios técnicos del Ayuntamiento compensa los 690.370,52 € de resto de valor de la cesión del 10 % de aprovechamiento lucrativo.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes, en la representación con que intervienen, firman el presente documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.».

Se publica para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 403.1 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante lo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se hubiera optado por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso más conveniente a derecho.

San Cibrao das Viñas, 19 de octubre de 2022

Manuel Pedro Fernández Moreiras
Alcalde