La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableció en el artículo 2.1 que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autorizara una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
En la disposición adicional sexta de la misma ley se prevé una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que estuviesen ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Asimismo, la disposición adicional octava añade a las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal, con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Mediante el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. En esta modificación se añade una disposición transitoria quinta al Real decreto 276/2007, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante el Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de regulación del régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, estableciéndose las titulaciones que se declaran equivalentes a los efectos de docencia para el ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, en las especialidades que se corresponden con las del extinguido cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Asimismo, se añade un nuevo párrafo 5 al apartado 2 (II. Formación académica) del anexo I del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, con la finalidad de valorar los certificados que acrediten una competencia lingüística de nivel C1 o C2 en un idioma extranjero expedidos por otras entidades acreditadas conforme a lo que se determina en las correspondientes convocatorias.
La disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad al empleo público, también establece que las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Resulta razonable, para garantizar los plazos previstos en la propia ley, incluir en las bases de la convocatoria la posibilidad de que la Comisión de Selección no evalúe aquellas solicitudes de participación que, a la vista de la puntuación que consta en el documento de autobaremo, carezca de posibilidades de obtener una de las plazas convocadas. Por esa razón, se establece en la convocatoria un algoritmo para determinar el número mínimo de solicitudes que serán evaluadas en cada especialidad en función del número de plazas convocadas por turno.
Al tratarse de un concurso de méritos, está claro que en el procedimiento selectivo no pueden realizarse pruebas eliminatorias. El apartado 5 de la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, incorporada por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, establece que en las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial. Y el artículo 16 del citado Real decreto 276/2007, recoge que en las convocatorias que incluyan plazas situadas en comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, podrán establecerse los procedimientos adecuados para acreditar su conocimiento. Este procedimiento de acreditación del conocimiento de la lengua cooficial no forma parte del sistema de ingreso, sino que es una forma más de acreditar que se posee un requisito que la propia convocatoria exige para participar en el concurso de méritos. Así que en esta convocatoria, como viene siendo habitual en las convocatorias de los procedimientos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, se establece la posibilidad de acreditación del conocimiento del gallego para aquellas personas que no puedan hacerlo a través de la aportación de una de las certificaciones relacionadas en la base tercera.
A su vez, en lo referente al baremo del concurso de méritos, en el apartado 2.1 del baremo, sobre la valoración de la nota media del título alegado para el ingreso en el cuerpo, se valorará, en su caso, la nota media de las titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo número 856/2018, de 24 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª (recurso de casación 3379/2015).
En el subapartado 2.3.2 del baremo se incluye la valoración del título de grado. Es cierto que en el anexo I del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, no consta esta titulación. Pero eso se debe a que en el momento de aprobarse el real decreto no estaba aprobada la reforma en la estructura y organización de las enseñanzas universitarias realizada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, basada en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Las administraciones educativas venimos valorando este título de grado en las convocatorias de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, con la finalidad de evitar el agravio comparativo que supondría valorar las titulaciones que se extinguen y no hacerlo con las nuevas titulaciones del plan de estudios vigente.
En el apartado 2.4.b) del baremo relativo a los certificados de nivel avanzado o equivalente de las escuelas oficiales de idiomas, se valorarán las certificaciones de las escuelas oficiales de idiomas de nivel avanzado C1 y C2 de acuerdo con el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, así como las equivalencias establecidas en el anexo II de dicho real decreto. Además, se valorarán las certificaciones de un nivel de competencia lingüística C1 y C2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) en el apartado 2.5 del baremo.
Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 12 de septiembre de 2022, recaída en el recurso de amparo número 4042/2018, debe considerarse acreditada la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a aquellas personas aspirantes que hayan desempeñado temporalmente las funciones de catedrático de música y artes escénicas. Así, acogemos el criterio ya establecido en otras ocasiones, como en el supuesto de la acreditación de la formación pedagógica y didáctica, de haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos.
Finalmente, el personal interino del cuerpo de maestros puede ser nombrado para prestar servicios en orientación, que no existe como especialidad en este cuerpo, desde las listas de todas y cada una de las especialidades del cuerpo de maestros, siempre que se posea alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 4.a) del Decreto 120/1998, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia. Procede, en consecuencia, computar los servicios prestados en orientación de los centros de educación infantil y primaria como servicios prestados en la especialidad de la lista desde la que se es nombrado o nombrada. En el mismo sentido, el personal funcionario interino de la especialidad de Servicios a la Comunidad puede solicitar plazas de Servicios a la Comunidad y de Prácticas y Actividades, por su orden de preferencia. Procede también computar los servicios prestados en Prácticas y Actividades como servicios prestados en la especialidad de Servicios a la Comunidad al personal funcionario interino procedente de esta especialidad de Servicios a la Comunidad. Asimismo, los servicios prestados como personal especialista serán valorados en el cuerpo correspondiente como servicios prestados en otra especialidad.
Mediante el Decreto 80/2022, de 25 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de estabilización previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En aplicación del citado decreto, esta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades acuerda anunciar las siguientes convocatorias y correspondientes bases:
– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.
– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas.
– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso al cuerpo de maestros.
Base primera. Normas generales
1.1. Plazas convocadas.
Se convoca procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, para cubrir 595 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 44 en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, 63 plazas en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 9 plazas en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, 78 plazas en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, 26 plazas en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, 8 plazas en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño y 333 plazas en el cuerpo de maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia (código de procedimiento ED001B), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican:
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (590)
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libres |
Total |
|
001 |
Filosofía |
1 |
5 |
6 |
002 |
Griego |
-- |
4 |
4 |
003 |
Latín |
1 |
10 |
11 |
004 |
Lengua Castellana y Literatura |
-- |
29 |
29 |
005 |
Geografía e Historia |
-- |
32 |
32 |
006 |
Matemáticas |
1 |
43 |
44 |
007 |
Física y Química |
1 |
28 |
29 |
008 |
Biología y Geología |
2 |
24 |
26 |
009 |
Dibujo |
1 |
6 |
7 |
010 |
Francés |
2 |
10 |
12 |
011 |
Inglés |
-- |
31 |
31 |
012 |
Alemán |
-- |
2 |
2 |
016 |
Música |
-- |
2 |
2 |
017 |
Educación Física |
2 |
14 |
16 |
018 |
Orientación Educativa |
2 |
16 |
18 |
019 |
Tecnología |
2 |
20 |
22 |
053 |
Lengua Gallega y Literatura |
--- |
15 |
15 |
061 |
Economía |
1 |
14 |
15 |
101 |
Administración de Empresas |
-- |
11 |
11 |
102 |
Análisis y Química Industrial |
-- |
9 |
9 |
103 |
Asesoría y Procesos de Imagen Personal |
-- |
9 |
9 |
104 |
Construcciones Civiles y Edificaciones |
-- |
4 |
4 |
105 |
Formación y Orientación Laboral |
1 |
16 |
17 |
106 |
Hostelería y Turismo |
-- |
5 |
5 |
107 |
Informática |
-- |
5 |
5 |
108 |
Intervención Sociocomunitaria |
-- |
3 |
3 |
109 |
Navegación e Instalaciones Marinas |
-- |
5 |
5 |
110 |
Organización y Gestión Comercial |
2 |
8 |
10 |
111 |
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos |
1 |
5 |
6 |
112 |
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica |
-- |
5 |
5 |
113 |
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos |
-- |
8 |
8 |
115 |
Procesos de Producción Agraria |
-- |
6 |
6 |
116 |
Procesos en la Industria Alimentaria |
-- |
7 |
7 |
117 |
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos |
-- |
5 |
5 |
118 |
Procesos Sanitarios |
-- |
11 |
11 |
119 |
Procesos y Medios de Comunicación |
-- |
7 |
7 |
120 |
Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel |
-- |
2 |
2 |
122 |
Procesos y Productos en Artes Gráficas |
-- |
3 |
3 |
123 |
Procesos y Productos en Madera y Mueble |
-- |
12 |
12 |
124 |
Sistemas Electrónicos |
-- |
14 |
14 |
125 |
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos |
-- |
7 |
7 |
205 |
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos |
1 |
3 |
4 |
206 |
Instalaciones Electrotécnicas |
-- |
4 |
4 |
208 |
Laboratorio |
-- |
4 |
4 |
210 |
Máquinas, Servicios y Producción |
-- |
3 |
3 |
214 |
Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios |
-- |
13 |
13 |
215 |
Operaciones de procesos |
-- |
2 |
2 |
216 |
Operaciones y Equipos de Producción Agraria |
-- |
4 |
4 |
219 |
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico |
-- |
3 |
3 |
220 |
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales |
1 |
7 |
8 |
221 |
Procesos Comerciales |
-- |
12 |
12 |
222 |
Procesos de Gestión Administrativa |
-- |
17 |
17 |
225 |
Servicios a la Comunidad |
-- |
8 |
8 |
227 |
Sistemas y Aplicaciones Informáticas |
-- |
5 |
5 |
229 |
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido |
1 |
7 |
8 |
231 |
Equipos Electrónicos |
-- |
8 |
8 |
Total |
23 |
572 |
595 |
Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional (598)
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
001 |
Cocina y Pastelería |
-- |
2 |
2 |
002 |
Estética |
-- |
9 |
9 |
003 |
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble |
1 |
4 |
5 |
004 |
Mantenimiento de Vehículos |
-- |
3 |
3 |
005 |
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas |
-- |
2 |
2 |
006 |
Patronaje y Confección |
-- |
5 |
5 |
007 |
Peluquería |
1 |
5 |
6 |
008 |
Producción de Artes Gráficas |
2 |
6 |
8 |
009 |
Servicios de Restauración |
-- |
1 |
1 |
010 |
Soldadura |
-- |
3 |
3 |
Total |
4 |
40 |
44 |
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (592)
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
001 |
Alemán |
-- |
2 |
2 |
002 |
Árabe |
-- |
3 |
3 |
004 |
Chino |
-- |
10 |
10 |
006 |
Español |
-- |
1 |
1 |
008 |
Francés |
-- |
3 |
3 |
009 |
Gallego |
-- |
1 |
1 |
011 |
Inglés |
-- |
31 |
31 |
012 |
Italiano |
-- |
4 |
4 |
013 |
Japonés |
-- |
7 |
7 |
015 |
Portugués |
-- |
1 |
1 |
Total |
-- |
63 |
63 |
Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas (593)
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
010 |
Composición |
-- |
1 |
1 |
023 |
Dirección de Orquesta |
-- |
1 |
1 |
035 |
Guitarra |
-- |
1 |
1 |
051 |
Musicología |
-- |
1 |
1 |
066 |
Saxofón |
-- |
1 |
1 |
090 |
Gaita |
-- |
1 |
1 |
091 |
Guitarra Eléctrica |
-- |
1 |
1 |
092 |
Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco |
-- |
1 |
1 |
102 |
Viola de Gamba |
-- |
1 |
1 |
Total |
-- |
9 |
9 |
Cuerpo de profesores de música y artes escénicas (594)
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
007 |
Caracterización |
-- |
1 |
1 |
118 |
Dramaturgia y Escritura Dramática |
-- |
2 |
2 |
124 |
Interpretación en el Teatro del Texto |
-- |
5 |
5 |
120 |
Estética e Historia del Arte |
-- |
1 |
1 |
129 |
Técnicas Gráficas para la Escena |
-- |
1 |
1 |
130 |
Teoría de las Artes del Espectáculo |
-- |
4 |
4 |
401 |
Acordeón |
-- |
1 |
1 |
403 |
Canto |
-- |
3 |
3 |
406 |
Contrabajo |
-- |
2 |
2 |
411 |
Flauta de Pico |
-- |
1 |
1 |
412 |
Fundamentos de Composición |
-- |
2 |
2 |
414 |
Guitarra |
-- |
2 |
2 |
417 |
Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y el Barroco |
-- |
1 |
1 |
420 |
Órgano |
-- |
1 |
1 |
422 |
Percusión |
-- |
2 |
2 |
423 |
Piano |
-- |
5 |
5 |
424 |
Saxofón |
-- |
1 |
1 |
426 |
Trombón |
-- |
2 |
2 |
427 |
Trompa |
-- |
1 |
1 |
428 |
Trompeta |
-- |
2 |
2 |
431 |
Viola |
-- |
1 |
1 |
432 |
Viola de Gamba |
-- |
1 |
1 |
433 |
Violín |
-- |
2 |
2 |
434 |
Violoncello |
-- |
2 |
2 |
435 |
Danza Española |
-- |
1 |
1 |
436 |
Danza Clásica |
-- |
2 |
2 |
437 |
Danza Contemporánea |
-- |
1 |
1 |
441 |
Canto Aplicado al Arte Dramático |
-- |
1 |
1 |
443 |
Danza Aplicada al Arte Dramático |
-- |
1 |
1 |
444 |
Dicción y Expresión Oral |
-- |
3 |
3 |
445 |
Dirección Escénica |
-- |
4 |
4 |
448 |
Espacio Escénico |
-- |
3 |
3 |
449 |
Expresión Corporal |
1 |
3 |
4 |
450 |
Iluminación |
-- |
1 |
1 |
455 |
Literatura Dramática |
-- |
2 |
2 |
456 |
Técnicas Escénicas |
-- |
1 |
1 |
460 |
Lenguaje Musical |
1 |
7 |
8 |
Total |
2 |
76 |
78 |
Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño (595)
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
503 |
Conservación y Restauración de Obras Escultóricas |
-- |
2 |
2 |
504 |
Conservación y Restauración de Obras Pictóricas |
-- |
1 |
1 |
507 |
Dibujo Artístico y Color |
-- |
1 |
1 |
509 |
Diseño de Interiores |
-- |
3 |
3 |
510 |
Diseño de Moda |
-- |
3 |
3 |
512 |
Diseño Gráfico |
-- |
4 |
4 |
515 |
Fotografía |
-- |
2 |
2 |
516 |
Historia del Arte |
-- |
1 |
1 |
517 |
Joyería y Orfebrería |
-- |
1 |
1 |
520 |
Materiales y Tecnología: Diseño |
-- |
2 |
2 |
521 |
Medios Audiovisuales |
-- |
2 |
2 |
522 |
Medios Informáticos |
-- |
3 |
3 |
525 |
Volumen |
-- |
1 |
1 |
Total |
-- |
26 |
26 |
Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño (596)
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
604 |
Dorado y Policromía |
-- |
2 |
2 |
608 |
Fotografía y Procesos de Reproducción |
-- |
1 |
1 |
612 |
Talla en Piedra y Madera |
-- |
2 |
2 |
614 |
Técnicas en Grabado y Estampación |
-- |
2 |
2 |
618 |
Técnicas del Metal |
-- |
1 |
1 |
Total |
-- |
8 |
8 |
Cuerpo de maestros (597)
Código/especialidad |
Reserva personas con discapacidad |
Libre |
Total |
|
031 |
Educación Infantil |
3 |
69 |
72 |
032 |
Lengua Extranjera: Inglés |
1 |
24 |
25 |
033 |
Lengua Extranjera: Francés |
2 |
24 |
26 |
034 |
Educación Física |
-- |
11 |
11 |
035 |
Música |
-- |
19 |
19 |
036 |
Pedagogía Terapéutica |
5 |
48 |
53 |
037 |
Audición y Lenguaje |
1 |
54 |
55 |
038 |
Educación Primaria |
2 |
70 |
72 |
Total |
14 |
319 |
333 |
Los códigos de los cuerpos son los siguientes:
Maestros |
597 |
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional |
598 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
592 |
Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas |
593 |
Profesores de música y artes escénicas |
594 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
595 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
596 |
1.2. Acumulación de las plazas del turno de reserva de personas con discapacidad en la modalidad de acceso general.
Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que resulten sin adjudicar se acumularán a la modalidad de acceso general del mismo cuerpo y de la misma especialidad.
1.3. No acumulación de las plazas en otro cuerpo ni en otra especialidad.
Las plazas que puedan quedar vacantes en alguna especialidad no serán acumulables a otras especialidades del mismo cuerpo ni a las que se oferten en otro cuerpo excepto, en su caso, a través de la resolución estimatoria de recurso de reposición.
1.4. Normativa aplicable.
A estos procedimientos selectivos les serán de aplicación:
– La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
– La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
– La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
– El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
– El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
– La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
– El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
– La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
– Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
– El Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
– El Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– El Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– El Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
– La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
– El Real decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
– La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
– El Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
– El Decreto 80/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia, derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Base segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante
Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer y justificar, en los términos señalados en esta convocatoria, los siguientes requisitos generales y específicos de participación:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.
Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendentes del/de la cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base.
En caso de que dichas titulaciones universitarias se hayan obtenido en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español a Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre). En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria deberá atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, y demás normativa concordante y de desarrollo.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El personal participante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuente Sexuales.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar. A estos únicos efectos, se entenderá como el mismo cuerpo el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
h) Acreditar el conocimiento del gallego.
i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.
2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento selectivo, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad.
2.2.1. Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.
a) Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición del mismo.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de este, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.
– Poseer el título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiese cursado y superado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.2.2, Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
a) Poseer la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o el título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, correspondiente, u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a los efectos de docencia.
Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente a especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de los técnicos superiores o equivalente. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.
– Poseer el título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Además, estarán dispensadas de la posesión del citado título aquellas personas que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, hubieran impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.
2.2.3. Para el cuerpo de catedráticos y de profesores de música y artes escénicas.
Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición.
Para el acceso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas y para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, referidas al arte dramático (códigos 441 a 459), el personal aspirante deberá acreditar, además, la formación y capacidad y de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.
A estos efectos, deberá acreditarse indistintamente este requisito, al menos, por alguno de los siguientes medios:
a) Poseer un título de doctorado.
b) Poseer un título universitario oficial de máster, distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, al menos, 60 créditos, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.
c) Poseer el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado/diploma acreditativo de estudios avanzados.
d) Para el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas superiores de música.
e) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, en las especialidades propias del arte dramático, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de arte dramático.
De conformidad con la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas se declaran equivalentes a los efectos de docencia las titulaciones que se relacionan en el anexo III de la presente orden.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación al personal aspirante al ingreso en estos cuerpos.
2.2.4. Para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, en las especialidades de Conservación y Restauración de Obras Escultóricas, Conservación y Restauración de Obras Pictóricas, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño Gráfico, serán admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones que se relacionan en el anexo IV de la presente orden.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación al personal aspirante al ingreso en este cuerpo.
En el caso de las especialidades propias de las enseñanzas artísticas de Conservación y Restauración de Obras Escultóricas y Conservación y Restauración de Obras Pictóricas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. Las personas aspirantes tendrán acreditada esta formación y capacidad si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
– Poseer el título de doctorado.
– Poseer un título universitario oficial de máster, distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, por lo menos, 60 créditos, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.
– Poseer el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en estas enseñanzas.
2.2.5. Para el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente, o título de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, en las especialidades de Dorado y Policromía, Fotografía y Procesos de Reproducción, Talla en Piedra y Madera, Técnicas de Grabado y Estampación y Técnicas del Metal serán admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia que se relacionan en el anexo V de la presente orden.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación al personal aspirante al ingreso en este cuerpo.
2.2.6. Para el cuerpo de maestros.
Poseer o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:
– Título de maestro/a o el título de grado en maestro/a de educación infantil o de educación primaria.
– Título de diplomado/a en profesorado de educación general básica.
– Título de maestro/a de enseñanza primaria.
2.3. Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad en todos los cuerpos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el Decreto 80/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 (DOG núm. 102, de 30 de mayo), derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se reserva una cuota del 7 % del total de las plazas ofertadas en el decreto a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, por lo menos, el 33 % y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.
La opción por este turno se formulará en la solicitud de participación y se acreditará de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión por el procedimiento de reserva.
2.4. Plazo en que se deben de reunir los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos de participación relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.5. Incompatibilidades.
El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
Base tercera. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega
3.1. Las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega con el certificado de competencia en lengua gallega Celga 4 o equivalente, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, validación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega realizada por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.
3.2. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del gallego de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior podrán ser admitidas condicionalmente en el concurso de méritos y deberán realizar una prueba eliminatoria.
Esta prueba, que se realizará de forma escrita, consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo VI y en una traducción del castellano al gallego.
La prueba tendrá lugar en el día y hora que se determine por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que se publicará en la dirección web www.edu.xunta.gal
3.3. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba la realizará el tribunal o tribunales designados por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, compuesto por:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua Gallega y Literatura, y que estén destinados en esta.
De la misma manera, se designarán dos tribunales suplentes por cada tribunal.
3.4. Valoración de la prueba.
El tribunal o tribunales valorarán esta prueba con la calificación de apto/a y no apto/a. Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.
Finalizada la realización de la prueba, el tribunal o tribunales publicarán la valoración de las personas aspirantes en la dirección web www.edu.xunta.gal/oposicions y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.
Base cuarta. Acreditación del conocimiento de la lengua castellana
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español deberán acreditar el conocimiento del castellano con el diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura, o de grado equivalente, en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, o certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.
Base quinta. Solicitudes y pago de tasas
5.1. Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se deberá cumplimentar en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, www.edu.xunta.gal/oposicions
Asimismo, deberá procederse al pago de la tasa vigente en el momento de la presentación electrónica de la solicitud de acuerdo con lo establecido en la base 5.10 de esta orden.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las titulaciones exigidas por la base segunda de esta orden como requisito específico para el ingreso a los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desarrolla este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. En el supuesto de presentar varias solicitudes para el mismo cuerpo y especialidad, solamente se admitirá la última presentada en este procedimiento normalizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El personal aspirante deberá cumplimentar todos los campos habilitados a estos efectos en la solicitud, concretamente los datos personales, el cuerpo y la especialidad a los que aspira, la forma de acceso, tasas y la titulación que alega y justifica para el ingreso al cuerpo, así como el autobaremo que se incluye en el cuerpo de esta. En lo que se refiere a la autobaremación, el personal participante deberá cumplimentar en el apartado de experiencia docente previa el número de años y meses que alegue según lo establecido en las bases de esta convocatoria, y la aplicación web calculará automáticamente la puntuación que se le otorga de conformidad con el período temporal declarado responsablemente por el personal aspirante. La aplicación web también calculará automáticamente la puntuación correspondiente al apartado de formación una vez que el personal participante cubra el número de cursos que posee de acuerdo con los requisitos exigidos por las bases de esta convocatoria. En el resto de los apartados será el personal aspirante el que deberá cubrir la puntuación que le corresponda según la nota media que posea, el número y tipo de titulaciones que posea y las fases de oposición de la misma especialidad del cuerpo al que opta superadas en un procedimiento selectivo de ingreso a cuerpos de la función pública docente desde el año 2012, según lo establecido en esta convocatoria. La aplicación web no permitirá que se superen los máximos establecidos para cada apartado, y subapartado así como la puntuación total máxima establecida en esta convocatoria.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la solicitud de participación será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en esta puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada. Asimismo, la autobaremación realizada por el personal aspirante quedará supeditada a la posterior verificación de esta por la Comisión de Selección.
El personal participante declarará responsablemente en la solicitud de participación que todos los datos contenidos en esta y, en particular en la autobaremación, son ciertos, que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos presentados son veraces. En el caso de falsedad en los datos consignados, en particular en la autobaremación, así como en la documentación presentada con la solicitud de participación o con la solicitud de actualización y/o modificación del expediente personal, el personal aspirante podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud de participación, así como a la solicitud de actualización y/o modificación del expediente personal docente con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quien consigne datos falsos, en particular en la autobaremación, modifique o altere los documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en alguna de estas solicitudes.
5.2. Participación por más de una especialidad del mismo cuerpo.
En el supuesto de participar en el concurso de méritos por más de una especialidad del mismo cuerpo se presentará una solicitud por cada especialidad. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de actualización del expediente personal y la documentación justificativa de los méritos alegados se realizará una única vez mediante el procedimiento normalizado establecido por la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
5.3. Participación por más de un cuerpo.
En el supuesto de participar en el concurso de méritos por más de un cuerpo se presentará una solicitud por cada cuerpo y especialidad por la que se participa. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de actualización del expediente personal y la documentación justificativa de los méritos alegados se realizará una única vez mediante el procedimiento normalizado establecido por la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
5.4. Documentación complementaria.
5.4.1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) En el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención de este, junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil.
b) Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o, cuando sea el caso, de la formación equivalente.
Cuando en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas se alegue docencia efectiva, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por la Subdirección General de Recursos Humanos.
En otro caso se justificará de la siguiente manera:
– Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la cual conste la fecha de inicio y fin, el nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.
– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación, en que conste la fecha de inicio y fin, el nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente, o copia de los contratos de trabajo junto con certificado de la vida laboral.
c) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, validación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega hecha por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.
d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español, diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura, o de grado equivalente, en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, o certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.
e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:
– Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que han sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviva con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.
f) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:
– El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del apartado 2.1.a), que resida en España, deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitaria o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.
– El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del apartado 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En el caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
5.4.2. En relación con la documentación justificativa de los méritos alegados en el concurso, el personal participante deberá proceder del modo que se indica a continuación:
a) Personal participante con expediente personal actualizado:
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales que consten en el expediente, serán empleados en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos, entre otros, de selección de personal, de manera que no es necesaria su justificación si ya constan en el expediente de la persona participante.
El personal participante podrá verificar todos los méritos que constan en su expediente mediante la pestaña que permite el acceso al expediente personal desde la solicitud de participación en el concurso de méritos.
De estar conforme con los méritos que constan en su expediente, el personal concursante únicamente deberá presentar la solicitud de participación en el concurso de méritos (código de procedimiento ED001B) de acuerdo con lo establecido en la base 5.1 de esta orden.
b) Personal participante sin expediente personal o con el expediente personal sin actualizar.
En el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 5.9 de esta orden, el personal que participe en el concurso de méritos y no tenga expediente o no lo tenga actualizado, además de presentar la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (código de procedimiento ED001B), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A). Se presentará una única solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa aún en el supuesto de que se participe por más de una especialidad del mismo o distinto cuerpo.
En el supuesto de presentar varias solicitudes de actualización y/o modificación del expediente, solamente se admitirá la última presentada en este procedimiento normalizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5.4.3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5.4.4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5.4.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5.5 Incorporación de las nuevas alegaciones al expediente personal.
La Comisión de Selección a que se hace referencia en la base 9.1 será la competente para la verificación de la documentación presentada en el procedimiento con código ED011A y posterior incorporación al expediente.
5.6. Comprobación de datos.
5.6.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.
b) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales.
e) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Acreditación de la condición de familia numerosa solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acreditación de la condición de discapacidad solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales solicite su participación.
d) No estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas.
5.6.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
5.6.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5.7. Solicitudes cursadas en el extranjero.
Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero y que no dispongan de certificado electrónico o del sistema de usuario y clave Chave365 deberán cursarse en el plazo señalado en el apartado 5.9 a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago da tasa de inscripción en este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.10 de esta convocatoria.
5.8. Requerimiento para enmiendas.
El requerimiento establecido para emendar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.
Finalizado el plazo concedido para la enmienda de la solicitud, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web www.edu.xunta.gal la resolución por la que se tendrá por desistido de su petición al personal aspirante que, en el plazo concedido a estos efectos, no enmiende la solicitud de participación.
5.9. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
5.10. Tasa correspondiente a la inscripción en el concurso de méritos.
El pago de la tasa se realizará de forma electrónica.
Los códigos que se deben emplear son los siguientes
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: |
código 07 |
Delegación de servicios centrales: |
código 13 |
Servicio de Secretaría General: |
código 01 |
Tasa denominación: inscripción en los procesos de selección de personal de Administración general de la Comunidad Autónoma: |
código 300302 |
Los importes de la tasa serán los siguientes:
– Cuerpo:
Profesores de enseñanza secundaria |
44,17 € |
Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional |
38,02 € |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
44,17 € |
Catedráticos de música y artes escénicas |
44,17 € |
Profesores de música y artes escénicas |
44,17 € |
Profesores de artes plásticas y diseño |
44,17 € |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
38,02 € |
Maestros |
38,02 € |
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:
a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Personas que figurasen como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la publicación en el DOG de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo en esa misma fecha.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que han sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.
No será obligatorio presentar el justificante de pago electrónico de la tasa, que será verificado por la propia Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Base sexta. Notificaciones
6.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos que no vayan a ser objeto de publicación, de conformidad con lo previsto en esta orden, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.
Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
6.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
6.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Base séptima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Base octava. Admisión de personal aspirante
8.1. Lista provisoria de personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal, mediante resolución firmada electrónicamente, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por cuerpos, reservas y, en su caso, especialidades. En esta lista aparecerán, al menos, apellidos, nombre y cuatro números aleatorios del número de documento nacional de identidad del personal aspirante, y si está exento o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega. En el caso del personal aspirante excluido, se especificará la causa de exclusión.
8.2. Reclamación contra la lista provisional.
Contra la lista provisional, el personal interesado podrá formular por medios electrónicos y dirigido a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades las reclamaciones que estime oportunas, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal
8.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos firmada electrónicamente por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal
El hecho de figurar en la relación de personal admitido no prejuzga que se le reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante esta orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de ser aprobado/a, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el personal interesado decaerá de todos los derechos que pudieran derivar de su participación en estos procedimientos.
8.4. Recurso contra la lista definitiva.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas el personal interesado podrá formular por medios electrónicos recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.5. Reintegro de la tasa correspondiente a la inscripción en el concurso de méritos.
El importe de la tasa le será reintegrado, a petición del personal interesado, únicamente al personal aspirante que fuese excluido definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en este.
Base novena. Órgano de selección
9.1. Comisión de Selección.
La selección del personal aspirante será realizada por una Comisión de Selección que estará integrada por personal funcionario de carrera de los servicios centrales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y será nombrada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
9.2. Categoría de la Comisión de Selección.
A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), la Comisión de Selección se considerará incluida en la categoría primera.
Base décima. Competencias de la Comisión de Selección
Serán competencias de la Comisión de Selección:
a) La baremación de los méritos del concurso de méritos.
b) La Comisión de Selección, una vez ordenadas las solicitudes de cada especialidad por orden de mayor a menor puntuación del autobaremo de la solicitud, baremará un número mínimo de solicitudes por especialidad y turno igual al que resulte de la aplicación del siguiente algoritmo:
Nº de plazas de la especialidad |
Algoritmo |
30 o más |
Número de plazas × 3 |
Entre 20 y 29 |
Número de plazas × 4 |
Entre 10 y 19 |
Número de plazas × 6 |
Entre 5 y 9 |
Número de plazas × 8 |
Entre 3 y 4 |
Número de plazas × 10 |
Entre 1 y 2 |
Número de plazas × 15 |
En todas las especialidades se valorará la solicitud de todo el personal aspirante que tenga la misma puntuación en el autobaremo que la última persona que tenga que ser baremada al aplicar el algoritmo de la tabla. A su vez, para el caso de que el número de solicitudes presentadas en una especialidad sea menor que el número que resulte de aplicar el algoritmo, se valorarán solamente las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 5.9 de esta convocatoria sin que, en ningún caso, suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
c) Custodiar la documentación justificativa de los méritos hasta la finalización del proceso selectivo.
d) La publicación de la puntuación mínima necesaria en el autobaremo en cada especialidad y turno para que la solicitud sea valorada.
e) La publicación de las puntuaciones provisionales de los méritos del personal aspirante.
f) La resolución de las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales.
g) La publicación de las puntuaciones definitivas de los méritos del personal aspirante.
h) La declaración de la propuesta del personal aspirante que superó el procedimiento selectivo y resulta seleccionado, la publicación de las listas correspondientes a ellos, así como su elevación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
Base decimoprimera. Sistema de selección
11.1. Concurso de méritos.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso consiste en un concurso en el que se valorarán únicamente los méritos que ya consten en el expediente personal de la persona aspirante y/o los que sean alegados y justificados por el personal aspirante de conformidad con el procedimiento establecido en la base 5.4.2 de la presente convocatoria y que se relacionan en el anexo II con la puntuación que en este se indica. Un mismo mérito no podrá ser valorado en más de un apartado del baremo.
11.2. Plazo de perfeccionamiento y de justificación de los méritos.
Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados en el día de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, todos los méritos alegados deberán estar justificados en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
11.3. Comisión de Selección.
La valoración del baremo será realizada por la Comisión de Selección regulada en la base novena.
11.4. Publicación de la puntuación mínima del autobaremo en cada especialidad y turno.
En aplicación de lo establecido en la base décima de esta convocatoria, la Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la puntuación mínima necesaria en el autobaremo en cada especialidad y turno para que la solicitud sea valorada.
11.5. Puntuación máxima.
El personal aspirante no podrá tener más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
11.6. Puntuaciones provisionales.
Las puntuaciones provisionales, por cuerpos y especialidades, y por apartados del baremo se harán públicas en la página web www.edu.xunta.gal
11.7. Reclamaciones contra las puntuaciones provisionales.
El personal concursante podrá presentar reclamación a la puntuación provisional por medios electrónicos mediante el trámite activado para este efecto en el procedimiento normalizado código ED001B en la Carpeta ciudadana en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal).
Base decimosegunda. Baremación definitiva
La Comisión de Selección resolverá las reclamaciones contra las puntuaciones provisionales y publicará las puntuaciones definitivas en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal).
Base decimotercera. Superación del procedimiento selectivo
13.1. Personas aspirantes seleccionadas.
La Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal) las puntuaciones definitivas de las solicitudes por ella baremadas.
Resultará seleccionado e ingresará en el cuerpo y especialidad que proceda el personal candidato que, al ser ordenado según la puntuación del concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente, teniendo en cuenta lo que se establece a continuación para cubrir las plazas de reserva.
13.2. Forma de cubrir las plazas de reserva.
La comisión baremadora, a los efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por la reserva de personas con discapacidad, se ajustará a las siguientes normas:
a) Si hubiese un número suficiente de personal aspirante que concurra a las plazas reservadas para personas con discapacidad, la totalidad de estas plazas se les adjudicará a las personas que participen por este turno, cualquiera que sea su puntuación.
b) Las personas que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad y que excedan del número de plazas asignadas en la convocatoria para esta reserva concurrirán, en igualdad de condiciones, a la formación de la lista de personas que concurren por el turno de ingreso general con su puntuación.
c) En caso de que existan plazas de la reserva de personas con discapacidad que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de personas aspirantes, estas se acumularán a las de acceso general del correspondiente cuerpo y especialidad.
13.3. Resolución de los empates.
Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo por el orden en el que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.
b) Mayor puntuación en los apartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.
d) Mayor tiempo de servicios en la especialidad por la que se participa computados en años, meses y días.
13.4. En ningún caso la Comisión de Selección podrá proponer que superen el procedimiento selectivo más personas que plazas convocadas por cuerpo y especialidad.
13.5. Publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo.
La Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal) la relación provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, por cuerpos y especialidades.
13.6. Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo.
De acuerdo con la publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, aquellas personas aspirantes que alcancen la puntuación para ingresar por más de una especialidad del mismo cuerpo deberán optar por ingresar en una de ellas en el plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir de la publicación provisional de las personas que ingresan, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal). De no hacer opción se entenderá que acceden por la última especialidad en la que prestaron servicios, cuando sea el caso, y, en su defecto, por la especialidad con menor código de identificación.
13.7. Publicación definitiva de la lista de personas propuestas que superan el procedimiento selectivo.
Finalizado el plazo de renuncias previsto en el subapartado anterior, la Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal) la relación definitiva de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, por cuerpos y especialidades y reservas.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo con anterioridad al 31 de mayo de 2023 dará lugar a que se declare aprobada la persona que le corresponda conforme a los criterios establecidos en esta base. En ningún caso se declarará aprobada una persona que ya tenga esa condición en otra especialidad del mismo cuerpo.
Base decimocuarta. Publicación de la relación de personas que superan el procedimiento selectivo
La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades publicará en el Diario Oficial de Galicia las listas de personas que acceden, por cuerpos y especialidades y reservas.
Base decimoquinta. Presentación de documentos
15.1. Presentación de documentos.
En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hacen públicas las listas de personas que acceden en el Diario Oficial de Galicia, el personal que supera el procedimiento selectivo deberá presentar los siguientes documentos por medios electrónicos mediante el trámite Aportación de documentación separada de la solicitud, activado a estos efectos en el procedimiento con código ED001B:
a) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La persona aspirante que hiciese valer su condición de persona con discapacidad deberá, si se opuso a la consulta de este dato, presentar certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud que acredite tal condición, y también tendrá que presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente.
b) Declaración responsable de que no fueron separados o separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio del cuerpo a que se pretende ingresar en ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que figura como anexo VII de esta convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el procedimiento normalizado ED001B como anexo asociado a la fase posterior a la presentación.
Igualmente, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el mismo modelo del anexo VII y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el procedimiento normalizado ED001B como anexo asociado a la fase posterior a la presentación.
c) Certificado de no tener antecedentes por delitos sexuales, solo en el caso de oponerse expresamente a la consulta de datos del Registro Central de Delincuente Sexuales en la solicitud de participación.
El personal participante cuya nacionalidad sea distinta de la española deberá acreditar el requisito establecido en el segundo párrafo de la base 2.1.f) mediante certificado redactado en lengua castellana. En caso contrario, el certificado deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
15.2. Quien, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o, si del examen de ella, se deduce que carece de alguno de los requisitos generales establecidos en la base segunda no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.
Base decimosexta. Destino provisional
Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo tanto por el turno libre como por el de reserva de personas con discapacidad quedan obligadas a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudique. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.
Si se incorporan y reúnen las condiciones para el ingreso en el cuerpo respectivo, será nombrado personal funcionario de carrera.
Con la finalidad de la adjudicación de destino de carácter provisional para el curso académico 2023/24, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo estará obligado a formular una solicitud de participación ordinaria en el concurso de adjudicación de destinos provisionales (código de procedimiento ED002B) en el plazo de presentación de solicitudes que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Orden de 7 de junio de 2018.
En el supuesto de que la lista de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo se publique con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el concurso de adjudicación de destinos provisionales, el personal aspirante deberá formular la solicitud en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente al de esta publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Base decimoséptima. Destino definitivo
El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá obtener su primer destino definitivo en uno de los centros directamente gestionado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y está obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen, en la forma que determinen las convocatorias.
Base decimoctava. Nombramiento de personal funcionario de carrera
Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado por la presente orden no tendrán que realizar una fase de prácticas. Verificado que las personas reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades aprobará el expediente del proceso selectivo y remitirá las listas del personal ingresado en el correspondiente cuerpo y especialidad al Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el nombramiento y expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, con la efectividad de 1 de septiembre de 2023.
Base decimonovena. Actividades de formación
El personal aspirante seleccionado deberá realizar:
– Un curso de formación de lengua de gallega de 20 horas de duración. Este curso, que será programado por el Servicio de Innovación y Programas Educativos, consistirá en una formación específica sobre la terminología, los estilos, los aspectos sociolingüísticos y el lenguaje propio de la especialidad que le permita al personal funcionario desarrollar correctamente en gallego sus funciones y tareas.
– Un curso de formación en igualdad, prevención y lucha contra la violencia de género para la obtención del nivel básico de conocimiento regulado en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Base vigésima. No inclusión en las listas de interinidades y sustituciones
Al no realizarse ninguna prueba selectiva, el personal participante en el concurso de méritos convocado por la presente orden no accederá a las listas de interinidades y sustituciones reguladas en el Acuerdo de 20 de junio de 1995.
Disposición final primera. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final segunda. Ejecución
Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar y ejecutar todas las medidas precisas para el correcto desarrollo de esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades