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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2022 Pág. 56887

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 19 de octubre de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001B).

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableció en el artículo 2.1 que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autorizara una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

En la disposición adicional sexta de la misma ley se prevé una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que estuviesen ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Asimismo, la disposición adicional octava añade a las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal, con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Mediante el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. En esta modificación se añade una disposición transitoria quinta al Real decreto 276/2007, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante el Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de regulación del régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, estableciéndose las titulaciones que se declaran equivalentes a los efectos de docencia para el ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, en las especialidades que se corresponden con las del extinguido cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Asimismo, se añade un nuevo párrafo 5 al apartado 2 (II. Formación académica) del anexo I del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, con la finalidad de valorar los certificados que acrediten una competencia lingüística de nivel C1 o C2 en un idioma extranjero expedidos por otras entidades acreditadas conforme a lo que se determina en las correspondientes convocatorias.

La disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad al empleo público, también establece que las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Resulta razonable, para garantizar los plazos previstos en la propia ley, incluir en las bases de la convocatoria la posibilidad de que la Comisión de Selección no evalúe aquellas solicitudes de participación que, a la vista de la puntuación que consta en el documento de autobaremo, carezca de posibilidades de obtener una de las plazas convocadas. Por esa razón, se establece en la convocatoria un algoritmo para determinar el número mínimo de solicitudes que serán evaluadas en cada especialidad en función del número de plazas convocadas por turno.

Al tratarse de un concurso de méritos, está claro que en el procedimiento selectivo no pueden realizarse pruebas eliminatorias. El apartado 5 de la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, incorporada por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, establece que en las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial. Y el artículo 16 del citado Real decreto 276/2007, recoge que en las convocatorias que incluyan plazas situadas en comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, podrán establecerse los procedimientos adecuados para acreditar su conocimiento. Este procedimiento de acreditación del conocimiento de la lengua cooficial no forma parte del sistema de ingreso, sino que es una forma más de acreditar que se posee un requisito que la propia convocatoria exige para participar en el concurso de méritos. Así que en esta convocatoria, como viene siendo habitual en las convocatorias de los procedimientos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, se establece la posibilidad de acreditación del conocimiento del gallego para aquellas personas que no puedan hacerlo a través de la aportación de una de las certificaciones relacionadas en la base tercera.

A su vez, en lo referente al baremo del concurso de méritos, en el apartado 2.1 del baremo, sobre la valoración de la nota media del título alegado para el ingreso en el cuerpo, se valorará, en su caso, la nota media de las titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo número 856/2018, de 24 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª (recurso de casación 3379/2015).

En el subapartado 2.3.2 del baremo se incluye la valoración del título de grado. Es cierto que en el anexo I del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, no consta esta titulación. Pero eso se debe a que en el momento de aprobarse el real decreto no estaba aprobada la reforma en la estructura y organización de las enseñanzas universitarias realizada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, basada en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Las administraciones educativas venimos valorando este título de grado en las convocatorias de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, con la finalidad de evitar el agravio comparativo que supondría valorar las titulaciones que se extinguen y no hacerlo con las nuevas titulaciones del plan de estudios vigente.

En el apartado 2.4.b) del baremo relativo a los certificados de nivel avanzado o equivalente de las escuelas oficiales de idiomas, se valorarán las certificaciones de las escuelas oficiales de idiomas de nivel avanzado C1 y C2 de acuerdo con el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, así como las equivalencias establecidas en el anexo II de dicho real decreto. Además, se valorarán las certificaciones de un nivel de competencia lingüística C1 y C2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) en el apartado 2.5 del baremo.

Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 12 de septiembre de 2022, recaída en el recurso de amparo número 4042/2018, debe considerarse acreditada la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a aquellas personas aspirantes que hayan desempeñado temporalmente las funciones de catedrático de música y artes escénicas. Así, acogemos el criterio ya establecido en otras ocasiones, como en el supuesto de la acreditación de la formación pedagógica y didáctica, de haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos.

Finalmente, el personal interino del cuerpo de maestros puede ser nombrado para prestar servicios en orientación, que no existe como especialidad en este cuerpo, desde las listas de todas y cada una de las especialidades del cuerpo de maestros, siempre que se posea alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 4.a) del Decreto 120/1998, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia. Procede, en consecuencia, computar los servicios prestados en orientación de los centros de educación infantil y primaria como servicios prestados en la especialidad de la lista desde la que se es nombrado o nombrada. En el mismo sentido, el personal funcionario interino de la especialidad de Servicios a la Comunidad puede solicitar plazas de Servicios a la Comunidad y de Prácticas y Actividades, por su orden de preferencia. Procede también computar los servicios prestados en Prácticas y Actividades como servicios prestados en la especialidad de Servicios a la Comunidad al personal funcionario interino procedente de esta especialidad de Servicios a la Comunidad. Asimismo, los servicios prestados como personal especialista serán valorados en el cuerpo correspondiente como servicios prestados en otra especialidad.

Mediante el Decreto 80/2022, de 25 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de estabilización previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En aplicación del citado decreto, esta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades acuerda anunciar las siguientes convocatorias y correspondientes bases:

– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas.

– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso al cuerpo de maestros.

Base primera. Normas generales

1.1. Plazas convocadas.

Se convoca procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, para cubrir 595 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 44 en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, 63 plazas en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 9 plazas en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, 78 plazas en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, 26 plazas en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, 8 plazas en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño y 333 plazas en el cuerpo de maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia (código de procedimiento ED001B), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican:

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (590)

Código/especialidad

Reserva personas con discapacidad

Libres

Total

001

Filosofía

1

5

6

002

Griego

--

4

4

003

Latín

1

10

11

004

Lengua Castellana y Literatura

--

29

29

005

Geografía e Historia

--

32

32

006

Matemáticas

1

43

44

007

Física y Química

1

28

29

008

Biología y Geología

2

24

26

009

Dibujo

1

6

7

010

Francés

2

10

12

011

Inglés

--

31

31

012

Alemán

--

2

2

016

Música

--

2

2

017

Educación Física

2

14

16

018

Orientación Educativa

2

16

18

019

Tecnología

2

20

22

053

Lengua Gallega y Literatura

---

15

15

061

Economía

1

14

15

101

Administración de Empresas

--

11

11

102

Análisis y Química Industrial

--

9

9

103

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

--

9

9

104

Construcciones Civiles y Edificaciones

--

4

4

105

Formación y Orientación Laboral

1

16

17

106

Hostelería y Turismo

--

5

5

107

Informática

--

5

5

108

Intervención Sociocomunitaria

--

3

3

109

Navegación e Instalaciones Marinas

--

5

5

110

Organización y Gestión Comercial

2

8

10

111

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

1

5

6

112

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

--

5

5

113

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

--

8

8

115

Procesos de Producción Agraria

--

6

6

116

Procesos en la Industria Alimentaria

--

7

7

117

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos

--

5

5

118

Procesos Sanitarios

--

11

11

119

Procesos y Medios de Comunicación

--

7

7

120

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

--

2

2

122

Procesos y Productos en Artes Gráficas

--

3

3

123

Procesos y Productos en Madera y Mueble

--

12

12

124

Sistemas Electrónicos

--

14

14

125

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

--

7

7

205

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos

1

3

4

206

Instalaciones Electrotécnicas

--

4

4

208

Laboratorio

--

4

4

210

Máquinas, Servicios y Producción

--

3

3

214

Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios

--

13

13

215

Operaciones de procesos

--

2

2

216

Operaciones y Equipos de Producción Agraria

--

4

4

219

Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

--

3

3

220

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

1

7

8

221

Procesos Comerciales

--

12

12

222

Procesos de Gestión Administrativa

--

17

17

225

Servicios a la Comunidad

--

8

8

227

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

--

5

5

229

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

1

7

8

231

Equipos Electrónicos

--

8

8

Total

23

572

595

Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional (598)

Código/especialidad

Reserva personas con discapacidad

Libre

Total

001

Cocina y Pastelería

--

2

2

002

Estética

--

9

9

003

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

1

4

5

004

Mantenimiento de Vehículos

--

3

3

005

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

--

2

2

006

Patronaje y Confección

--

5

5

007

Peluquería

1

5

6

008

Producción de Artes Gráficas

2

6

8

009

Servicios de Restauración

--

1

1

010

Soldadura

--

3

3

Total

4

40

44

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (592)

Código/especialidad

Reserva personas con discapacidad

Libre

Total

001

Alemán

--

2

2

002

Árabe

--

3

3

004

Chino

--

10

10

006

Español

--

1

1

008

Francés

--

3

3

009

Gallego

--

1

1

011

Inglés

--

31

31

012

Italiano

--

4

4

013

Japonés

--

7

7

015

Portugués

--

1

1

Total

--

63

63

Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas (593)

Código/especialidad

Reserva personas con discapacidad

Libre

Total

010

Composición

--

1

1

023

Dirección de Orquesta

--

1

1

035

Guitarra

--

1

1

051

Musicología

--

1

1

066

Saxofón

--

1

1

090

Gaita

--

1

1

091

Guitarra Eléctrica

--

1

1

092

Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco

--

1

1

102

Viola de Gamba

--

1

1

Total

--

9

9

Cuerpo de profesores de música y artes escénicas (594)

Código/especialidad

Reserva personas con discapacidad

Libre

Total

007

Caracterización

--

1

1

118

Dramaturgia y Escritura Dramática

--

2

2

124

Interpretación en el Teatro del Texto

--

5

5

120

Estética e Historia del Arte

--

1

1

129

Técnicas Gráficas para la Escena

--

1

1

130

Teoría de las Artes del Espectáculo

--

4

4

401

Acordeón

--

1

1

403

Canto

--

3

3

406

Contrabajo

--

2

2

411

Flauta de Pico

--

1

1

412

Fundamentos de Composición

--

2

2

414

Guitarra

--

2

2

417

Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y el Barroco

--

1

1

420

Órgano

--

1

1

422

Percusión

--

2

2

423

Piano

--

5

5

424

Saxofón

--

1

1

426

Trombón

--

2

2

427

Trompa

--

1

1

428

Trompeta

--

2

2

431

Viola

--

1

1

432

Viola de Gamba

--

1

1

433

Violín

--

2

2

434

Violoncello

--

2

2

435

Danza Española

--

1

1

436

Danza Clásica

--

2

2

437

Danza Contemporánea

--

1

1

441

Canto Aplicado al Arte Dramático

--

1

1

443

Danza Aplicada al Arte Dramático

--

1

1

444

Dicción y Expresión Oral

--

3

3

445

Dirección Escénica

--

4

4

448

Espacio Escénico

--

3

3

449

Expresión Corporal

1

3

4

450

Iluminación

--

1

1

455

Literatura Dramática

--

2

2

456

Técnicas Escénicas

--

1

1

460

Lenguaje Musical

1

7

8

Total

2

76

78

Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño (595)

Código/especialidad

Reserva personas con discapacidad

Libre

Total

503

Conservación y Restauración de Obras Escultóricas

--

2

2

504

Conservación y Restauración de Obras Pictóricas

--

1

1

507

Dibujo Artístico y Color

--

1

1

509

Diseño de Interiores

--

3

3

510

Diseño de Moda

--

3

3

512

Diseño Gráfico

--

4

4

515

Fotografía

--

2

2

516

Historia del Arte

--

1

1

517

Joyería y Orfebrería

--

1

1

520

Materiales y Tecnología: Diseño

--

2

2

521

Medios Audiovisuales

--

2

2

522

Medios Informáticos

--

3

3

525

Volumen

--

1

1

Total

--

26

26

Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño (596)

Código/especialidad

Reserva personas con discapacidad

Libre

Total

604

Dorado y Policromía

--

2

2

608

Fotografía y Procesos de Reproducción

--

1

1

612

Talla en Piedra y Madera

--

2

2

614

Técnicas en Grabado y Estampación

--

2

2

618

Técnicas del Metal

--

1

1

Total

--

8

8

Cuerpo de maestros (597)

Código/especialidad

Reserva personas con discapacidad

Libre

Total

031

Educación Infantil

3

69

72

032

Lengua Extranjera: Inglés

1

24

25

033

Lengua Extranjera: Francés

2

24

26

034

Educación Física

--

11

11

035

Música

--

19

19

036

Pedagogía Terapéutica

5

48

53

037

Audición y Lenguaje

1

54

55

038

Educación Primaria

2

70

72

Total

14

319

333

Los códigos de los cuerpos son los siguientes:

Maestros

597

Profesores de enseñanza secundaria

590

Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional

598

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

592

Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas

593

Profesores de música y artes escénicas

594

Profesores de artes plásticas y diseño

595

Maestros de taller de artes plásticas y diseño

596

1.2. Acumulación de las plazas del turno de reserva de personas con discapacidad en la modalidad de acceso general.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que resulten sin adjudicar se acumularán a la modalidad de acceso general del mismo cuerpo y de la misma especialidad.

1.3. No acumulación de las plazas en otro cuerpo ni en otra especialidad.

Las plazas que puedan quedar vacantes en alguna especialidad no serán acumulables a otras especialidades del mismo cuerpo ni a las que se oferten en otro cuerpo excepto, en su caso, a través de la resolución estimatoria de recurso de reposición.

1.4. Normativa aplicable.

A estos procedimientos selectivos les serán de aplicación:

– La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

– La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

– La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

– El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

– El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

– La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

– El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

– La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

– Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

– El Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

– El Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

– El Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

– El Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

– La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

– El Real decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

– La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

– El Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

– El Decreto 80/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia, derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Base segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante

Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer y justificar, en los términos señalados en esta convocatoria, los siguientes requisitos generales y específicos de participación:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.

Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendentes del/de la cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Poseer las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base.

En caso de que dichas titulaciones universitarias se hayan obtenido en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español a Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre). En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria deberá atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, y demás normativa concordante y de desarrollo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El personal participante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuente Sexuales.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar. A estos únicos efectos, se entenderá como el mismo cuerpo el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.

h) Acreditar el conocimiento del gallego.

i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.

2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento selectivo, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad.

2.2.1. Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

a) Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición del mismo.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de este, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.

– Poseer el título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiese cursado y superado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.2, Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

a) Poseer la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o el título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, correspondiente, u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a los efectos de docencia.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente a especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de los técnicos superiores o equivalente. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.

– Poseer el título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Además, estarán dispensadas de la posesión del citado título aquellas personas que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, hubieran impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.

2.2.3. Para el cuerpo de catedráticos y de profesores de música y artes escénicas.

Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición.

Para el acceso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas y para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, referidas al arte dramático (códigos 441 a 459), el personal aspirante deberá acreditar, además, la formación y capacidad y de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

A estos efectos, deberá acreditarse indistintamente este requisito, al menos, por alguno de los siguientes medios:

a) Poseer un título de doctorado.

b) Poseer un título universitario oficial de máster, distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, al menos, 60 créditos, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

c) Poseer el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado/diploma acreditativo de estudios avanzados.

d) Para el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas superiores de música.

e) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, en las especialidades propias del arte dramático, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de arte dramático.

De conformidad con la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas se declaran equivalentes a los efectos de docencia las titulaciones que se relacionan en el anexo III de la presente orden.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación al personal aspirante al ingreso en estos cuerpos.

2.2.4. Para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, en las especialidades de Conservación y Restauración de Obras Escultóricas, Conservación y Restauración de Obras Pictóricas, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño Gráfico, serán admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones que se relacionan en el anexo IV de la presente orden.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación al personal aspirante al ingreso en este cuerpo.

En el caso de las especialidades propias de las enseñanzas artísticas de Conservación y Restauración de Obras Escultóricas y Conservación y Restauración de Obras Pictóricas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. Las personas aspirantes tendrán acreditada esta formación y capacidad si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

– Poseer el título de doctorado.

– Poseer un título universitario oficial de máster, distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, por lo menos, 60 créditos, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

– Poseer el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en estas enseñanzas.

2.2.5. Para el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente, o título de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, en las especialidades de Dorado y Policromía, Fotografía y Procesos de Reproducción, Talla en Piedra y Madera, Técnicas de Grabado y Estampación y Técnicas del Metal serán admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia que se relacionan en el anexo V de la presente orden.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación al personal aspirante al ingreso en este cuerpo.

2.2.6. Para el cuerpo de maestros.

Poseer o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:

– Título de maestro/a o el título de grado en maestro/a de educación infantil o de educación primaria.

– Título de diplomado/a en profesorado de educación general básica.

– Título de maestro/a de enseñanza primaria.

2.3. Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad en todos los cuerpos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el Decreto 80/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 (DOG núm. 102, de 30 de mayo), derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se reserva una cuota del 7 % del total de las plazas ofertadas en el decreto a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, por lo menos, el 33 % y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.

La opción por este turno se formulará en la solicitud de participación y se acreditará de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión por el procedimiento de reserva.

2.4. Plazo en que se deben de reunir los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos de participación relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.5. Incompatibilidades.

El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre.

Base tercera. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

3.1. Las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega con el certificado de competencia en lengua gallega Celga 4 o equivalente, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, validación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega realizada por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

3.2. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del gallego de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior podrán ser admitidas condicionalmente en el concurso de méritos y deberán realizar una prueba eliminatoria.

Esta prueba, que se realizará de forma escrita, consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo VI y en una traducción del castellano al gallego.

La prueba tendrá lugar en el día y hora que se determine por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que se publicará en la dirección web www.edu.xunta.gal

3.3. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba la realizará el tribunal o tribunales designados por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, compuesto por:

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua Gallega y Literatura, y que estén destinados en esta.

De la misma manera, se designarán dos tribunales suplentes por cada tribunal.

3.4. Valoración de la prueba.

El tribunal o tribunales valorarán esta prueba con la calificación de apto/a y no apto/a. Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal o tribunales publicarán la valoración de las personas aspirantes en la dirección web www.edu.xunta.gal/oposicions y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.

Base cuarta. Acreditación del conocimiento de la lengua castellana

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español deberán acreditar el conocimiento del castellano con el diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura, o de grado equivalente, en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, o certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

Base quinta. Solicitudes y pago de tasas

5.1. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se deberá cumplimentar en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, www.edu.xunta.gal/oposicions

Asimismo, deberá procederse al pago de la tasa vigente en el momento de la presentación electrónica de la solicitud de acuerdo con lo establecido en la base 5.10 de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las titulaciones exigidas por la base segunda de esta orden como requisito específico para el ingreso a los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desarrolla este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. En el supuesto de presentar varias solicitudes para el mismo cuerpo y especialidad, solamente se admitirá la última presentada en este procedimiento normalizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El personal aspirante deberá cumplimentar todos los campos habilitados a estos efectos en la solicitud, concretamente los datos personales, el cuerpo y la especialidad a los que aspira, la forma de acceso, tasas y la titulación que alega y justifica para el ingreso al cuerpo, así como el autobaremo que se incluye en el cuerpo de esta. En lo que se refiere a la autobaremación, el personal participante deberá cumplimentar en el apartado de experiencia docente previa el número de años y meses que alegue según lo establecido en las bases de esta convocatoria, y la aplicación web calculará automáticamente la puntuación que se le otorga de conformidad con el período temporal declarado responsablemente por el personal aspirante. La aplicación web también calculará automáticamente la puntuación correspondiente al apartado de formación una vez que el personal participante cubra el número de cursos que posee de acuerdo con los requisitos exigidos por las bases de esta convocatoria. En el resto de los apartados será el personal aspirante el que deberá cubrir la puntuación que le corresponda según la nota media que posea, el número y tipo de titulaciones que posea y las fases de oposición de la misma especialidad del cuerpo al que opta superadas en un procedimiento selectivo de ingreso a cuerpos de la función pública docente desde el año 2012, según lo establecido en esta convocatoria. La aplicación web no permitirá que se superen los máximos establecidos para cada apartado, y subapartado así como la puntuación total máxima establecida en esta convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la solicitud de participación será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en esta puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada. Asimismo, la autobaremación realizada por el personal aspirante quedará supeditada a la posterior verificación de esta por la Comisión de Selección.

El personal participante declarará responsablemente en la solicitud de participación que todos los datos contenidos en esta y, en particular en la autobaremación, son ciertos, que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos presentados son veraces. En el caso de falsedad en los datos consignados, en particular en la autobaremación, así como en la documentación presentada con la solicitud de participación o con la solicitud de actualización y/o modificación del expediente personal, el personal aspirante podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud de participación, así como a la solicitud de actualización y/o modificación del expediente personal docente con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quien consigne datos falsos, en particular en la autobaremación, modifique o altere los documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en alguna de estas solicitudes.

5.2. Participación por más de una especialidad del mismo cuerpo.

En el supuesto de participar en el concurso de méritos por más de una especialidad del mismo cuerpo se presentará una solicitud por cada especialidad. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de actualización del expediente personal y la documentación justificativa de los méritos alegados se realizará una única vez mediante el procedimiento normalizado establecido por la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).

5.3. Participación por más de un cuerpo.

En el supuesto de participar en el concurso de méritos por más de un cuerpo se presentará una solicitud por cada cuerpo y especialidad por la que se participa. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de actualización del expediente personal y la documentación justificativa de los méritos alegados se realizará una única vez mediante el procedimiento normalizado establecido por la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).

5.4. Documentación complementaria.

5.4.1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención de este, junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil.

b) Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o, cuando sea el caso, de la formación equivalente.

Cuando en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas se alegue docencia efectiva, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por la Subdirección General de Recursos Humanos.

En otro caso se justificará de la siguiente manera:

– Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la cual conste la fecha de inicio y fin, el nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.

– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación, en que conste la fecha de inicio y fin, el nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente, o copia de los contratos de trabajo junto con certificado de la vida laboral.

c) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, validación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega hecha por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español, diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura, o de grado equivalente, en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, o certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:

– Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que han sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviva con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

f) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:

– El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del apartado 2.1.a), que resida en España, deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitaria o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

– El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del apartado 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En el caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

5.4.2. En relación con la documentación justificativa de los méritos alegados en el concurso, el personal participante deberá proceder del modo que se indica a continuación:

a) Personal participante con expediente personal actualizado:

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales que consten en el expediente, serán empleados en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos, entre otros, de selección de personal, de manera que no es necesaria su justificación si ya constan en el expediente de la persona participante.

El personal participante podrá verificar todos los méritos que constan en su expediente mediante la pestaña que permite el acceso al expediente personal desde la solicitud de participación en el concurso de méritos.

De estar conforme con los méritos que constan en su expediente, el personal concursante únicamente deberá presentar la solicitud de participación en el concurso de méritos (código de procedimiento ED001B) de acuerdo con lo establecido en la base 5.1 de esta orden.

b) Personal participante sin expediente personal o con el expediente personal sin actualizar.

En el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 5.9 de esta orden, el personal que participe en el concurso de méritos y no tenga expediente o no lo tenga actualizado, además de presentar la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (código de procedimiento ED001B), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A). Se presentará una única solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa aún en el supuesto de que se participe por más de una especialidad del mismo o distinto cuerpo.

En el supuesto de presentar varias solicitudes de actualización y/o modificación del expediente, solamente se admitirá la última presentada en este procedimiento normalizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5.4.3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5.4.4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5.4.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5.5 Incorporación de las nuevas alegaciones al expediente personal.

La Comisión de Selección a que se hace referencia en la base 9.1 será la competente para la verificación de la documentación presentada en el procedimiento con código ED011A y posterior incorporación al expediente.

5.6. Comprobación de datos.

5.6.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.

b) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales.

e) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Acreditación de la condición de familia numerosa solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditación de la condición de discapacidad solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales solicite su participación.

d) No estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas.

5.6.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5.6.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5.7. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero y que no dispongan de certificado electrónico o del sistema de usuario y clave Chave365 deberán cursarse en el plazo señalado en el apartado 5.9 a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago da tasa de inscripción en este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.10 de esta convocatoria.

5.8. Requerimiento para enmiendas.

El requerimiento establecido para emendar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.

Finalizado el plazo concedido para la enmienda de la solicitud, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web www.edu.xunta.gal la resolución por la que se tendrá por desistido de su petición al personal aspirante que, en el plazo concedido a estos efectos, no enmiende la solicitud de participación.

5.9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

5.10. Tasa correspondiente a la inscripción en el concurso de méritos.

El pago de la tasa se realizará de forma electrónica.

Los códigos que se deben emplear son los siguientes

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades:

código 07

Delegación de servicios centrales:

código 13

Servicio de Secretaría General:

código 01

Tasa denominación: inscripción en los procesos de selección de personal de Administración general de la Comunidad Autónoma:

código 300302

Los importes de la tasa serán los siguientes:

– Cuerpo:

Profesores de enseñanza secundaria

44,17 €

Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional

38,02 €

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

44,17 €

Catedráticos de música y artes escénicas

44,17 €

Profesores de música y artes escénicas

44,17 €

Profesores de artes plásticas y diseño

44,17 €

Maestros de taller de artes plásticas y diseño

38,02 €

Maestros

38,02 €

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figurasen como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la publicación en el DOG de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo en esa misma fecha.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que han sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

No será obligatorio presentar el justificante de pago electrónico de la tasa, que será verificado por la propia Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Base sexta. Notificaciones

6.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos que no vayan a ser objeto de publicación, de conformidad con lo previsto en esta orden, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.

Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base séptima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Base octava. Admisión de personal aspirante

8.1. Lista provisoria de personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal, mediante resolución firmada electrónicamente, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por cuerpos, reservas y, en su caso, especialidades. En esta lista aparecerán, al menos, apellidos, nombre y cuatro números aleatorios del número de documento nacional de identidad del personal aspirante, y si está exento o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega. En el caso del personal aspirante excluido, se especificará la causa de exclusión.

8.2. Reclamación contra la lista provisional.

Contra la lista provisional, el personal interesado podrá formular por medios electrónicos y dirigido a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades las reclamaciones que estime oportunas, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal

8.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos firmada electrónicamente por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personal admitido no prejuzga que se le reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante esta orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de ser aprobado/a, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el personal interesado decaerá de todos los derechos que pudieran derivar de su participación en estos procedimientos.

8.4. Recurso contra la lista definitiva.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas el personal interesado podrá formular por medios electrónicos recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.5. Reintegro de la tasa correspondiente a la inscripción en el concurso de méritos.

El importe de la tasa le será reintegrado, a petición del personal interesado, únicamente al personal aspirante que fuese excluido definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en este.

Base novena. Órgano de selección

9.1. Comisión de Selección.

La selección del personal aspirante será realizada por una Comisión de Selección que estará integrada por personal funcionario de carrera de los servicios centrales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y será nombrada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

9.2. Categoría de la Comisión de Selección.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), la Comisión de Selección se considerará incluida en la categoría primera.

Base décima. Competencias de la Comisión de Selección

Serán competencias de la Comisión de Selección:

a) La baremación de los méritos del concurso de méritos.

b) La Comisión de Selección, una vez ordenadas las solicitudes de cada especialidad por orden de mayor a menor puntuación del autobaremo de la solicitud, baremará un número mínimo de solicitudes por especialidad y turno igual al que resulte de la aplicación del siguiente algoritmo:

Nº de plazas de la especialidad

Algoritmo

30 o más

Número de plazas × 3

Entre 20 y 29

Número de plazas × 4

Entre 10 y 19

Número de plazas × 6

Entre 5 y 9

Número de plazas × 8

Entre 3 y 4

Número de plazas × 10

Entre 1 y 2

Número de plazas × 15

En todas las especialidades se valorará la solicitud de todo el personal aspirante que tenga la misma puntuación en el autobaremo que la última persona que tenga que ser baremada al aplicar el algoritmo de la tabla. A su vez, para el caso de que el número de solicitudes presentadas en una especialidad sea menor que el número que resulte de aplicar el algoritmo, se valorarán solamente las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 5.9 de esta convocatoria sin que, en ningún caso, suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

c) Custodiar la documentación justificativa de los méritos hasta la finalización del proceso selectivo.

d) La publicación de la puntuación mínima necesaria en el autobaremo en cada especialidad y turno para que la solicitud sea valorada.

e) La publicación de las puntuaciones provisionales de los méritos del personal aspirante.

f) La resolución de las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales.

g) La publicación de las puntuaciones definitivas de los méritos del personal aspirante.

h) La declaración de la propuesta del personal aspirante que superó el procedimiento selectivo y resulta seleccionado, la publicación de las listas correspondientes a ellos, así como su elevación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Base decimoprimera. Sistema de selección

11.1. Concurso de méritos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y la disposición transitoria quinta del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso consiste en un concurso en el que se valorarán únicamente los méritos que ya consten en el expediente personal de la persona aspirante y/o los que sean alegados y justificados por el personal aspirante de conformidad con el procedimiento establecido en la base 5.4.2 de la presente convocatoria y que se relacionan en el anexo II con la puntuación que en este se indica. Un mismo mérito no podrá ser valorado en más de un apartado del baremo.

11.2. Plazo de perfeccionamiento y de justificación de los méritos.

Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados en el día de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, todos los méritos alegados deberán estar justificados en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

11.3. Comisión de Selección.

La valoración del baremo será realizada por la Comisión de Selección regulada en la base novena.

11.4. Publicación de la puntuación mínima del autobaremo en cada especialidad y turno.

En aplicación de lo establecido en la base décima de esta convocatoria, la Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la puntuación mínima necesaria en el autobaremo en cada especialidad y turno para que la solicitud sea valorada.

11.5. Puntuación máxima.

El personal aspirante no podrá tener más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

11.6. Puntuaciones provisionales.

Las puntuaciones provisionales, por cuerpos y especialidades, y por apartados del baremo se harán públicas en la página web www.edu.xunta.gal

11.7. Reclamaciones contra las puntuaciones provisionales.

El personal concursante podrá presentar reclamación a la puntuación provisional por medios electrónicos mediante el trámite activado para este efecto en el procedimiento normalizado código ED001B en la Carpeta ciudadana en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal).

Base decimosegunda. Baremación definitiva

La Comisión de Selección resolverá las reclamaciones contra las puntuaciones provisionales y publicará las puntuaciones definitivas en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal).

Base decimotercera. Superación del procedimiento selectivo

13.1. Personas aspirantes seleccionadas.

La Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal) las puntuaciones definitivas de las solicitudes por ella baremadas.

Resultará seleccionado e ingresará en el cuerpo y especialidad que proceda el personal candidato que, al ser ordenado según la puntuación del concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente, teniendo en cuenta lo que se establece a continuación para cubrir las plazas de reserva.

13.2. Forma de cubrir las plazas de reserva.

La comisión baremadora, a los efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por la reserva de personas con discapacidad, se ajustará a las siguientes normas:

a) Si hubiese un número suficiente de personal aspirante que concurra a las plazas reservadas para personas con discapacidad, la totalidad de estas plazas se les adjudicará a las personas que participen por este turno, cualquiera que sea su puntuación.

b) Las personas que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad y que excedan del número de plazas asignadas en la convocatoria para esta reserva concurrirán, en igualdad de condiciones, a la formación de la lista de personas que concurren por el turno de ingreso general con su puntuación.

c) En caso de que existan plazas de la reserva de personas con discapacidad que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de personas aspirantes, estas se acumularán a las de acceso general del correspondiente cuerpo y especialidad.

13.3. Resolución de los empates.

Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo por el orden en el que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.

b) Mayor puntuación en los apartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.

d) Mayor tiempo de servicios en la especialidad por la que se participa computados en años, meses y días.

13.4. En ningún caso la Comisión de Selección podrá proponer que superen el procedimiento selectivo más personas que plazas convocadas por cuerpo y especialidad.

13.5. Publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo.

La Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal) la relación provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, por cuerpos y especialidades.

13.6. Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo.

De acuerdo con la publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, aquellas personas aspirantes que alcancen la puntuación para ingresar por más de una especialidad del mismo cuerpo deberán optar por ingresar en una de ellas en el plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir de la publicación provisional de las personas que ingresan, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal). De no hacer opción se entenderá que acceden por la última especialidad en la que prestaron servicios, cuando sea el caso, y, en su defecto, por la especialidad con menor código de identificación.

13.7. Publicación definitiva de la lista de personas propuestas que superan el procedimiento selectivo.

Finalizado el plazo de renuncias previsto en el subapartado anterior, la Comisión de Selección publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal) la relación definitiva de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, por cuerpos y especialidades y reservas.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo con anterioridad al 31 de mayo de 2023 dará lugar a que se declare aprobada la persona que le corresponda conforme a los criterios establecidos en esta base. En ningún caso se declarará aprobada una persona que ya tenga esa condición en otra especialidad del mismo cuerpo.

Base decimocuarta. Publicación de la relación de personas que superan el procedimiento selectivo

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades publicará en el Diario Oficial de Galicia las listas de personas que acceden, por cuerpos y especialidades y reservas.

Base decimoquinta. Presentación de documentos

15.1. Presentación de documentos.

En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hacen públicas las listas de personas que acceden en el Diario Oficial de Galicia, el personal que supera el procedimiento selectivo deberá presentar los siguientes documentos por medios electrónicos mediante el trámite Aportación de documentación separada de la solicitud, activado a estos efectos en el procedimiento con código ED001B:

a) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La persona aspirante que hiciese valer su condición de persona con discapacidad deberá, si se opuso a la consulta de este dato, presentar certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud que acredite tal condición, y también tendrá que presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente.

b) Declaración responsable de que no fueron separados o separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio del cuerpo a que se pretende ingresar en ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que figura como anexo VII de esta convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el procedimiento normalizado ED001B como anexo asociado a la fase posterior a la presentación.

Igualmente, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el mismo modelo del anexo VII y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el procedimiento normalizado ED001B como anexo asociado a la fase posterior a la presentación.

c) Certificado de no tener antecedentes por delitos sexuales, solo en el caso de oponerse expresamente a la consulta de datos del Registro Central de Delincuente Sexuales en la solicitud de participación.

El personal participante cuya nacionalidad sea distinta de la española deberá acreditar el requisito establecido en el segundo párrafo de la base 2.1.f) mediante certificado redactado en lengua castellana. En caso contrario, el certificado deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

15.2. Quien, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o, si del examen de ella, se deduce que carece de alguno de los requisitos generales establecidos en la base segunda no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

Base decimosexta. Destino provisional

Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo tanto por el turno libre como por el de reserva de personas con discapacidad quedan obligadas a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudique. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.

Si se incorporan y reúnen las condiciones para el ingreso en el cuerpo respectivo, será nombrado personal funcionario de carrera.

Con la finalidad de la adjudicación de destino de carácter provisional para el curso académico 2023/24, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo estará obligado a formular una solicitud de participación ordinaria en el concurso de adjudicación de destinos provisionales (código de procedimiento ED002B) en el plazo de presentación de solicitudes que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Orden de 7 de junio de 2018.

En el supuesto de que la lista de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo se publique con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el concurso de adjudicación de destinos provisionales, el personal aspirante deberá formular la solicitud en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente al de esta publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Base decimoséptima. Destino definitivo

El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá obtener su primer destino definitivo en uno de los centros directamente gestionado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y está obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen, en la forma que determinen las convocatorias.

Base decimoctava. Nombramiento de personal funcionario de carrera

Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado por la presente orden no tendrán que realizar una fase de prácticas. Verificado que las personas reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades aprobará el expediente del proceso selectivo y remitirá las listas del personal ingresado en el correspondiente cuerpo y especialidad al Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el nombramiento y expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, con la efectividad de 1 de septiembre de 2023.

Base decimonovena. Actividades de formación

El personal aspirante seleccionado deberá realizar:

– Un curso de formación de lengua de gallega de 20 horas de duración. Este curso, que será programado por el Servicio de Innovación y Programas Educativos, consistirá en una formación específica sobre la terminología, los estilos, los aspectos sociolingüísticos y el lenguaje propio de la especialidad que le permita al personal funcionario desarrollar correctamente en gallego sus funciones y tareas.

– Un curso de formación en igualdad, prevención y lucha contra la violencia de género para la obtención del nivel básico de conocimiento regulado en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Base vigésima. No inclusión en las listas de interinidades y sustituciones

Al no realizarse ninguna prueba selectiva, el personal participante en el concurso de méritos convocado por la presente orden no accederá a las listas de interinidades y sustituciones reguladas en el Acuerdo de 20 de junio de 1995.

Disposición final primera. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Ejecución

Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar y ejecutar todas las medidas precisas para el correcto desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

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ANEXO II

Baremo del concurso de méritos

I. Experiencia docente previa: máximo 7 puntos.

1.1. Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.

En el caso de personas aspirantes que ejerciesen en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.

0,7000 puntos

Hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o copia de ellos en que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.

Cuando los servicios alegados en este apartado fuesen prestados en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades serán presentados de oficio por la consellería de acuerdo con la documentación que obre en el expediente del personal aspirante.

Cuando los servicios fuesen prestados en otras administraciones educativas, deberán ser acreditados por el personal aspirante en la forma señalada en el párrafo primero.

1.2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos dependientes de administraciones educativas.

0,3500 puntos

Hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente, en que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o copia de ellos, en la que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.

Cuando los servicios alegados en este apartado fuesen prestados en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades serán presentados de oficio por la consellería de acuerdo con la documentación que obre en el expediente del personal aspirante.

Cuando los servicios fuesen prestados en otras administraciones educativas, deberán ser acreditados por el personal aspirante en la forma señalada en el párrafo primero.

1.3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que opta la persona aspirante, en centros públicos dependientes de administraciones educativas.

0,1250 puntos

Hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente, en que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o copia de ellos, en que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.

Cuando los servicios alegados en este apartado fuesen prestados en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades serán presentados de oficio por la consellería de acuerdo con la documentación que obre en el expediente del personal aspirante.

Cuando los servicios fuesen prestados en otras administraciones educativas, deberán ser acreditados por el personal aspirante en la forma señalada en el párrafo primero.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo a que opta la persona aspirante, en otros centros.

0,1000 puntos

Certificación de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en que conste la fecha de toma de posesión y cese, el área o materia impartida y nivel o etapa educativa o copia de los contratos de trabajo junto con la certificación de la vida laboral.

No serán válidas, a los efectos de determinar la duración de los servicios prestados, las referencias a curso académico si no se especifica su fecha de comienzo y fin o, en el caso de prestación servicios en los que exista una solución de continuidad, se haga constar que los servicios fueron prestados desde una fecha de inicio hasta el momento de la emisión del certificado de manera ininterrumpida, excepto que se presente además la vida laboral del personal aspirante.

La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento podrá justificarse mediante un certificado emitido por la Inspección Educativa de acuerdo con los datos que obren en la unidad competente.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

Se entenderá por otros centros, aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa, previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, o en el título IV, capítulos III y IV, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser evaluado en uno solo de los apartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el personal interesado.

Cuando la prestación de servicios se hubiese realizado por períodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por períodos de 30 días.

No será necesario justificar los méritos de los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 cuando los servicios fuesen prestados en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

II. Formación académica: máximo 3 puntos.

2.1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, para cuerpos docentes del subgrupo A1, o diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica para cuerpos docentes del subgrupo A2); se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico, del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10 puntos:

Desde 6,00 hasta 7,50

Desde 7,51 hasta 10

1,000 punto

1,500 puntos

Certificación académica personal, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.

En el supuesto de titulaciones no universitarias declaradas equivalentes a los efectos de docencia, si procede su valoración, título o certificación académica personal con indicación expresa de la nota media (ver disposición complementaria tercera)

Escala en créditos, de 1 a 4:

Desde 1,50 a 2,25

Desde 2,26 a 4

1,000 punto

1,500 puntos

2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o título oficial de máster (Real decreto 822/2021, de 28 de setiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, BOE de 29 de septiembre), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente:

1,000 punto

Certificación académica o título o, en su caso, del pago de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

2.2.2. Por poseer el título de doctorado:

1,000 puntos

Certificación académica o copia del título de doctorado o, en su caso, del pago de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

2.2.3. Por obtener premio extraordinario en el doctorado:

0,500 puntos

Documento justificativo

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no fuesen las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

1,000 punto

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente, subgrupo A2, no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente la persona aspirante.

En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente, subgrupo A1, no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería o arquitectura que presente la persona aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

1,000 punto

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente, subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería o arquitectura que presente la persona aspirante.

Se valorará en este apartado poseer el título de grado.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Se valorarán en caso de no ser alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no fueron utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:

a) Por cada título profesional de música o danza:

0,500 puntos

Certificación académica o copia del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto), así como, excepto en el subapartado 2.4.b), copia de aquellas titulaciones que fueron utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.

b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas:

0,500 puntos

c) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño:

0,200 puntos

d) Por cada título de técnico superior de formación profesional:

0,200 puntos

e) Por cada título de técnico deportivo superior:

0,200 puntos

2.5. Dominio de idiomas extranjeros.

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

0,500 puntos

Certificación de un nivel de competencia lingüística C1 o C2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) de conformidad con la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

III. Otros méritos: máximo 5 puntos.

3.1. Por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo al que opta la persona aspirante, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido.

En el caso de aspirantes que superasen la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este apartado.

2,500 puntos por cada oposición superada

Certificación emitida por la autoridad competente de la Administración educativa, en la que conste el año de convocatoria, la especialidad y la superación de la fase de oposición o calificaciones obtenidas.

Cuando la superación de la fase de oposición hubiese tenido lugar en esta consellería, dicho mérito será presentado de oficio por la consellería de acuerdo con la documentación que obre en el expediente del personal aspirante. En otro caso, deberá presentarse la certificación de conformidad con el párrafo anterior.

3.2. Formación permanente: máximo 2,000 puntos.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, a la didáctica, la psicopedagogía o sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

a) No inferior a 3 créditos.

b) No inferior a 10 créditos.

Exclusivamente para la especialidad de Música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A los efectos de este apartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado, puntuándose cada dos cursos con 0,200 puntos.

0,200 puntos

0,500 puntos

Copia del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar de una manera fidedigna el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

Disposición complementaria primera

Únicamente serán baremados aquellos méritos que estén perfeccionados en el día de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y justificados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un apartado del baremo.

El personal participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se puedan requerir al personal aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.

Disposición complementaria segunda. Baremación del apartado 1 (Experiencia docente previa)

1. A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta los diez años de límite que le resulten más favorables a cada persona participante.

2. La valoración de la experiencia docente no se verá reducida aun cuando los servicios se hubiesen prestado en una jornada de trabajo inferior a la completa.

3. Los servicios prestados en un centro docente público no dependiente de una Administración educativa en el mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante se baremarán en el apartado 1.4.

4. No se baremarán los servicios prestados en un centro docente público no dependiente de una Administración educativa o en un centro privado en un nivel o etapa educativa distinto que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante.

5. No se baremarán los servicios prestados en la universidad pública o privada.

6. Se considerará que educación infantil y educación primaria son la misma etapa educativa.

7. A los efectos de este, no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fuesen prestados simultáneamente en más de un centro docente.

8. Los servicios prestados como personal laboral docente de Religión se baremarán como servicios prestados en otra especialidad por los apartados 1.2, 1.3 o 1.4, según corresponda.

9. Los servicios prestados como personal especialista serán valorados en el cuerpo correspondiente como servicios prestados en otra especialidad.

10. Los servicios prestados con nombramiento de orientación en el cuerpo de maestros en los centros de educación infantil, centros de educación infantil y primaria, centros de educación primaria o centros de educación especial, se computarán en el apartado 1.1 si se opta a la especialidad de la lista de procedencia.

11. Los servicios prestados como profesor técnico de formación profesional en la especialidad de Prácticas y Actividades por el personal interino procedente de la especialidad de Servicios a la Comunidad se computarán en el apartado 1.1 si se opta a la especialidad de Servicios a la Comunidad.

12. Los servicios prestados como maestro en escuelas infantiles, en el primer ciclo de educación infantil, se baremarán a partir del curso académico 2008/09, por los apartados 1.3 o 1.4, según corresponda.

13. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, en las que deberán constar el tiempo de prestación de servicios, con fecha de inicio y de fin del nombramiento, y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite el nivel educativo o este no coincida con el de la convocatoria se entenderán como servicios prestados en diferente nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano o gallego.

14. En los siguientes apartados, por cada mes se suman las siguientes puntuaciones:

– En el apartado 1.1: 0,0583 puntos.

– En el apartado 1.2: 0,0291 puntos.

– En la el apartado 1.3: 0,0104 puntos.

– En el apartado 1.4: 0,0083 puntos.

15. La experiencia docente previa como profesor del Programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, con fecha de inicio y de fin del nombramiento.

16. No se valorará la experiencia como:

– Monitor/a.

– Becario/a.

– Educador/a.

– Profesor/a invitado/a.

– Auxiliar de conversación.

– Lector/a.

– Ni otras actividades similares realizadas en los centros.

17. La experiencia docente en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidades de Caracterización e Indumentaria, Dramaturgia, Interpretación, Técnicas Gráficas, Teoría e Historia del Arte y Teoría Teatral se computará en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidades Caracterización, Dramaturgia y Escritura Dramática, Interpretación en el Teatro del Texto, Técnicas Gráficas para la Escena, Estética e Historia del Arte y Teoría de las Artes del Espectáculo, respectivamente.

18. El personal participante que posea experiencia docente en las especialidades que figuran en la columna izquierda podrá optar por que les sea computada en una de las especialidades que figuran en la columna derecha de la siguiente tabla:

Especialidad anterior

Especialidad actual

Tecnología de Electricidad

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

Tecnología Delineación

Construcciones Civiles y Edificación

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

Tecnología Administrativa y Comercial

Administración de Empresas

Organización y Gestión Comercial

Tecnología Química

Análisis y Química Industrial

Procesos en la Industria Alimentaria

Tecnología Sanitaria

Procesos Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos

Procesos Sanitarios

19. El personal participante que posea experiencia docente en las especialidades que figuran en la columna izquierda podrá optar por que les sea computada en una de las especialidades que figuran en la columna derecha de la siguiente tabla:

Especialidad anterior

Especialidad actual

Prácticas del Metal

Mecanizado y Mantenimiento de Vehículos Soldadura

Prácticas de Electricidad

Instalaciones Electrotécnicas

Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos

Prácticas Administrativas y Comerciales

Procesos de Gestión Administrativa

Procesos Comerciales

Prácticas de Química

Laboratorio

Operaciones de Procesos

Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios

Prácticas Sanitarias

Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

Taller de Peluquería y Estética

Peluquería

Estética

Prácticas Agrarias

Operaciones y Equipamiento de Producción Agraria

Prácticas Hostelería y Turismo

Cocina y Pastelería

Servicios de Restauración

Disposición complementaria tercera. Baremación del apartado 2 (Formación académica)

1. La nota media de la certificación académica personal deberá estar calculada conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE núm. 224, de 18 de septiembre). En caso de que no se remita la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media numérica y, en su defecto, si presenta copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE núm. 190, de 6 de agosto), se considerará que la persona aspirante obtuvo la nota media de cinco (5,00 puntos).

En caso de que la titulación alegada corresponda a enseñanzas artísticas superiores, en la certificación académica personal presentada deberá constar la nota media numérica del expediente académico, y deberá estar calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En caso de que las titulaciones alegadas sean el título de profesor o el título de profesor superior, expedidos al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y el diploma de cantante de ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, la nota media numérica del expediente académico deberá estar calculada conforme al sistema de cálculo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 188, de 30 de septiembre).

En caso de que no se remita la certificación académica personal o no figure la nota media de acuerdo con lo establecido en esta disposición se considerará que la persona aspirante obtuvo la nota media de cinco (5,00 puntos).

La nota media de las titulaciones declaradas equivalentes solo se computará cuando la persona aspirante alegue dicha titulación para el ingreso al cuerpo y no posea la titulación exigida con carácter general. En este caso, si la titulación declarada equivalente no es una titulación universitaria, no será de aplicación el real decreto al que se hace referencia en el primer inciso de este punto y deberá presentarse expediente académico o título en el que conste expresamente la nota media numérica obtenida.

En caso de que no se remita el título o la certificación académica personal de acuerdo con lo establecido en esta disposición se considerará que la persona aspirante obtuvo la nota media de cinco (5,00 puntos).

Si en el título o en la certificación académica no constara la nota media por tratarse de un título expedido al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa, se procederá de la siguiente manera:

La certificación expedida por el centro educativo deberá expresar la nota media aritmética de las calificaciones numéricas expresada con dos cifras decimales, que se redondearán al alza (mayor o igual al 0,5). Si las calificaciones de las materias vienen expresadas de forma cualitativa, la conversión para expedir la certificación de la nota media numérica se realizará según la siguiente tabla de equivalencias:

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente o sobresaliente (matrícula de honor): 9.

En caso de que no se remita la certificación académica personal con indicación expresa de la nota media, se procederá a calcular la nota media numérica de conformidad con las equivalencias establecidas en el párrafo anterior, en su caso.

Las personas aspirantes con título obtenido en el extranjero deberán presentar la certificación expedida por la Administración educativa del país en que obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente a los efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español y además deberá presentar la correspondiente Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros, que podrá obtenerse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante el siguiente enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

2. En los subapartados 2.2.1 y 2.2.2 no se puede obtener más de 1 punto de manera que únicamente se baremará un máster universitario oficial y un título de doctorado. En el subapartado 2.2.3 únicamente se baremará un premio extraordinario de doctorado.

3. El máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas únicamente se valorará en aquellos cuerpos en los que no es exigible.

4. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

5. En el apartado 2.3 únicamente se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial que no fueran alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo.

6. No se valorarán en el apartado 2.3 las enseñanzas propias universitarias (títulos propios) que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y los estudios universitarios propios que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.

7. En el subapartado 2.3.1 se otorgará 1 punto por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados equivalentes y por los estudios del primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, que no fuesen alegados como requisito para ingreso en el cuerpo.

8. En el subapartado 2.3.2 se otorgará 1 punto por cada uno de los estudios correspondiente al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes, que no fuesen alegados como requisito para ingreso en el cuerpo.

9. Se valorarán en el subapartado 2.3.2 los siguientes títulos siempre que no hubiesen sido presentados como requisito de ingreso al cuerpo:

– Los títulos superiores de música, danza y arte dramático.

– Los títulos superiores de las enseñanzas artísticas equivalentes a grado.

– Los títulos de grado.

10. No se valorarán las declaraciones de correspondencia de títulos oficiales a los niveles del Marco español de calificaciones para la educación superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

11. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, de conformidad con lo establecido por el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria deberá atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y demás normativa concordante y de desarrollo.

12. Las menciones correspondientes a un mismo título no se valorarán como un nuevo título de grado.

13. No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades asentadas en una misma titulación.

14. Las titulaciones alegadas en los apartados 2.4.a), 2.4.c), 2.4.d) y 2.4.e) solamente se valorarán cuando se acredite, a través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos) que no fueron utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso al cuerpo.

15. En el apartado 2.4.b) únicamente se baremarán las certificaciones de las escuelas oficiales de idiomas de nivel avanzado C1 y C2 de acuerdo con el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, así como las equivalencias a las mismas establecidas en el anexo II de este.

En el apartado 2.5 se valorarán las certificaciones de un nivel de competencia lingüística C1 y C2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) de conformidad con la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG núm. 128, de 7 de julio).

En el apartado 2.4.b) y en el 2.5 se valorará un solo certificado por cada nivel de idioma que se acredite. No se valorará en este apartado los certificados de las escuelas oficiales de idiomas que acrediten un nivel de lengua gallega C1 toda vez que constituye un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en esta Administración.

Disposición complementaria cuarta. Otros méritos

1. Si en el mismo año de convocatoria se concurriese a más de un procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en este apartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año.

2. En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.

3. No se valorarán los cursos cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que habilitan para la adquisición de la formación pedagógica y didáctica, necesaria para el ejercicio de la docencia, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4. El curso de aptitud pedagógica que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas únicamente se valorarán aquellos cuerpos en los que no es exigible.

5. A los efectos del apartado 3.2 se valorarán como cursos de formación las cinco modalidades de formación recogidas en el artículo 8.1 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia: cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y congresos. Asimismo, se valorarán los títulos propios que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

6. En las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán figurar la firma de su rectoría o vicerrectoría competente o persona en quien delegue. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por las personas ponentes de estos.

7. Cuando los cursos o actividades viniesen expresados en horas y créditos, se atenderá al número de horas considerando que cada diez (10) horas equivalen a un (1) crédito. Para el supuesto de que alguna persona aspirante presente algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) sin que figure el número de horas, se considerará que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

Los certificados en los que no conste la duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en estos los días o meses durante los que tuvieron lugar.

8. No se baremarán los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega ni las validaciones de estos por ser uno de los requisitos para acreditar el conocimiento de la lengua gallega.

9. Los cursos organizados por los conservatorios serán baremados en la especialidad de Música del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y en todas las especialidades del cuerpo de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

Disposición complementaria quinta. Las personas aspirantes no podrán tener más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

ANEXO III

Cuerpo de profesores de música y artes escénicas

Especialidades

Titulaciones

Música

Título de profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Diploma de cantante de ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

Danza

Documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de danza expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 600/1999, de 16 de abril.

ANEXO IV

Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño

Especialidades

Titulaciones

Conservación y Restauración de Obras Escultóricas

Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Escultura.

Títulos recogidos en el artículo 2 del Real decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Escultura.

Conservación y Restauración de Obras Pictóricas

Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Pintura.

Títulos recogidos en el artículo 2 del Real decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Pintura.

Diseño de Interiores

Título de Diseño, especialidad Diseño de Interiores.

Diseño de Moda

Título de Diseño, especialidad Diseño de Moda.

Diseño Gráfico

Título de Diseño, especialidad Diseño Gráfico.

ANEXO V

Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

Especialidades

Título de técnico superior de artes plásticas y de diseño y título declarado equivalente conforme al Real decreto 440/1994, de 11 de marzo, y la Orden de 14 de mayo de 1999

Dorado y Policromía

Artes Aplicadas de la Madera

Fotografía y Procesos de Reproducción

Gráfica Publicitaria

Ilustración

Fotografía Artística

Talla en Piedra y Madera

Artes Aplicadas de la Escultura

Artes Aplicadas de la Madera

Artes Aplicadas de la Piedra

Técnicas de Grabado y Estampación

Edición de Arte

Grabado y Técnicas de Estampación

Ilustración

Técnicas del Metal

Artes Aplicadas de la Escultura

Artes Aplicadas del Metal

ANEXO VI

Lengua gallega

Tema 1. Formación de la lengua gallega. Niveles de lengua y tratamiento escolar.

Tema 2. La realidad actual de la lengua: estatus legal y escolar. La normalización lingüística en la enseñanza.

Tema 3. Particularidades fonéticas, morfosintácticas y léxicas del gallego en relación con las lenguas limítrofes. Tratamiento escolar de las interferencias.

Tema 4. Vocalismo y consonantismo.

Tema 5. El texto. Temas y subtemas. Esquema oracional. Oración simple y compuesta. Coordinación y subordinación.

Tema 6. El sustantivo y el adjetivo. Oraciones subordinadas substantivas. Oraciones subordinadas adjetivas.

Tema 7. Pronombres personales. Formas, funciones y colocación con respeto al verbo.

Tema 8. Artículos, posesivos, demostrativos, numerales, indefinidos e interrogativos.

Tema 9. El verbo. Verbos irregulares. La perífrasis.

Tema 10. Adverbios, preposiciones, conjunciones e interjecciones. Las oraciones subordinadas adverbiales.

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