Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 4 de noviembre de 2022 Pág. 57856

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 28 de octubre de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 20 de la Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento ED500A).

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2022 (DOG núm. 100, de 25 de mayo), la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuación de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022.

Según el artículo 20 de dicha orden, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 20 de octubre de 2022. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

El artículo 45.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

Por Orden de 26 de julio de 2022 (DOG núm. 148, de 4 de agosto), se acordó la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las subvenciones para todas las entidades beneficiarias que les posibilite la adecuada realización de las actuaciones subvencionadas y su justificación, hasta el 30 de noviembre de 2022, lo que no agota el plazo máximo por el que se podría ampliar según la normativa antes citada.

Teniendo en cuenta la fecha de resolución de dichas ayudas, así como las solicitudes de ampliación del plazo de justificación formuladas por parte de algunas de las entidades beneficiarias, a causa de las dificultades que están encontrando para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite, debido a la tramitación del procedimiento de contratación de las obras y/o demora en las entregas de materiales por los proveedores, sin que con ello se ocasionen perjuicios a terceros y sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada, se acuerda la ampliación que a continuación se señala.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación del plazo para la ejecución y presentación de la documentación justificativa

Se amplía el plazo establecido en el artículo 20 de la Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuación de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, estableciendo como fecha límite para la ejecución del proyecto y presentación de la documentación justificativa el 15 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra el presente acuerdo de ampliación no cabe recurso de ningún tipo.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29 de julio de 2022, DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades