Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Miércoles, 9 de noviembre de 2022 Pág. 58440

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 25 de octubre de 2022 por la que se autoriza, con carácter experimental, un proyecto inclusivo para la incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales a las enseñanzas elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña.

El 26 de diciembre de 2011 la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 16 de diciembre de 2011 por la que se autoriza la puesta en marcha, con carácter experimental, de un proyecto para la incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales a las enseñanzas elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña.

El objeto de dicha orden fue la incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales a los estudios elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña, a partir del curso académico 2012/13.

La experiencia educativa autorizada en la referida orden está encuadrada dentro de las enseñanzas dispuestas en el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música, y se rige por la normativa vigente en referencia a dichas enseñanzas, excepto en aquellas particularidades descritas en la propia orden. Igualmente, este proyecto educativo tiene un marcado carácter innovador e inclusivo, que permite la participación y la presencia en las enseñanzas de música del alumnado con necesidades educativas especiales.

Transcurridos diez años desde la aplicación de la citada normativa, se constató la necesidad de actualizarla y establecer medidas para facilitar el traslado de información entre la jefatura del departamento de orientación del centro educativo donde el alumnado esté cursando las enseñanzas de régimen general y el/la coordinador/a del proyecto en el conservatorio, como persona encargada de trasladar al equipo docente del alumnado en el conservatorio la información que resulte necesaria para el adecuado desempeño de la función docente con el mismo.

Así pues, en virtud de lo expuesto y en el uso de las funciones que la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades tiene atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es autorizar, con carácter experimental, la realización de un proyecto inclusivo para la incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales a los estudios elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña, a partir del curso académico 2022/23.

Este proyecto tendrá el carácter de innovación educativa a los efectos de reconocimiento del profesorado participante en el mismo por el número de horas dedicadas a esta función, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2. Marco legal

La experiencia educativa que se autoriza estará encuadrada dentro de las enseñanzas dispuestas en el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música, y se regirá por la normativa vigente en referencia a dichas enseñanzas, excepto en aquellas particularidades descritas en la presente orden.

Artículo 3. Destinatarios

El presente proyecto va dirigido al alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros ordinarios o de educación especial, con el correspondiente dictamen de escolarización, que se considere apto para seguir las enseñanzas musicales de grado elemental. El alumnado deberá tener la autonomía suficiente para desenvolverse en el centro sin necesitar asistencia individual del personal docente y/o no docente.

Artículo 4. Requisitos

Para poder cursar las enseñanzas objeto de regulación en esta orden será requisito indispensable que los/las aspirantes superen una prueba específica de acceso en la cual se evaluarán las aptitudes musicales de los/las aspirantes para iniciar sus estudios en las especialidades instrumentales.

Los requisitos para poder participar en las pruebas de acceso reguladas en esta orden son:

a) Realizar la preinscripción en la mencionada prueba en las fechas que oportunamente determine el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña.

b) Aportar a la preinscripción la documentación que avale las condiciones de discapacidad del/de la alumno/a, que incluirá, entre otros, un informe del departamento de orientación del centro educativo en el que está escolarizado/a el/la alumno/a, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, y que se tendrá en cuenta por el conservatorio con el objetivo de eliminar barreras que limiten el acceso, presencia, participación o aprendizaje del alumnado.

El referido informe se centrará en la descripción de las necesidades educativas que presenta el/la alumno/a, así como los recursos, apoyos, ajustes y medidas específicas que se precisan para dar respuesta adecuada a dichas necesidades. De ser necesario se podrá solicitar la colaboración e intervención del equipo de orientación específico de la provincia.

c) Aportar la autorización firmada por los padres, madres o tutores/as legales del alumnado para el traslado de información referente a los aspectos psicopedagógicos del alumnado entre la jefatura del departamento de orientación del centro educativo donde el alumnado esté cursando las enseñanzas de régimen general, el equipo de orientación específico y el/la coordinador/a del proyecto en el conservatorio, que figura en el anexo II.

Artículo 5. Reserva de plazas

El número de puestos escolares de la oferta general que se reservan para el alumnado con necesidades educativas especiales que supere la prueba será el estipulado por el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña en función de la disponibilidad de recursos tanto materiales como humanos y no será menor del 3 % del total de las plazas ofertadas por el centro.

Artículo 6. Pruebas de acceso

Dadas las características del alumnado con necesidades educativas especiales, solo podrá inscribirse en el proyecto alumnado con edades comprendidas entre los 8 y 18 años, y su participación deberá ser solicitada por sus padres, madres o tutores/as legales.

El procedimiento de admisión será el establecido con carácter general para el resto del alumnado en el artículo 7 del Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, y en la normativa que lo desarrolla.

En cualquier caso, la prueba de aptitud para el acceso al grado elemental de música se adaptará a las circunstancias personales que concurran en cada alumno/a que desee acceder a estos estudios por esta vía.

Las especialidades instrumentales que se oferten coincidirán con las que el centro tenga autorizadas, y serán asignadas por el tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los/las candidatos/as que superen la prueba, teniendo en cuenta lo siguiente:

– La preferencia de los/las aspirantes por las distintas especialidades instrumentales.

– La valoración del tribunal sobre la adecuación de las capacidades y necesidades específicas de cada aspirante en relación con las distintas especialidades instrumentales.

– La documentación aportada en el apartado b) del artículo 4 de la presente orden.

Artículo 7. Organización académica

El alumnado matriculado a través de la reserva de plazas regulada en esta orden dispondrá de una sesión semanal de clase individual de instrumento. Además, podrán disponer de una hora de clase colectiva con el resto del alumnado matriculado en la especialidad, siempre que la disponibilidad de profesorado, tiempos y espacios del centro lo permita.

La organización de los períodos lectivos para las materias de Lenguaje Musical y de Educación Auditiva y vocal para el alumnado matriculado a través de este proyecto será de dos sesiones semanales para la materia de Lenguaje Musical y de una para la de Educación Auditiva y Vocal.

La duración de dichas sesiones para el alumnado con necesidades educativas especiales será la que el equipo de profesores/as determine en función de las competencias curriculares de cada alumno/a.

La relación numérica máxima entre el profesorado y el alumnado participante en el proyecto que se autoriza será:

a) En las clases de enseñanza no instrumental: 1/5.

b) En las clases de enseñanza instrumental individual: 1/1.

Artículo 8. Medidas para la atención educativa del alumnado matriculado en el programa

El alumnado con necesidades educativas especiales matriculado en el grado elemental de música será objeto de un seguimiento específico por parte del equipo de profesores/as del centro, bajo la supervisión del/de la coordinador/a del proyecto y con el asesoramiento del servicio de inspección correspondiente y del equipo de orientación específico de A Coruña, cuyo objetivo será:

– Determinar las necesidades que presenta cada alumno/a para seguir estas enseñanzas, y precisar las medidas para su atención educativa que contribuyan a un óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Las medidas adoptadas para su atención educativa serán autorizadas por el departamento correspondiente a cada una de las materias y recogidas en la memoria final de dicho departamento. Las adaptaciones que se determinen deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre.

El equipo de profesores/as implicados/as en el proyecto elaborará al final del curso una memoria de evaluación de los aspectos curriculares y didácticos desarrollados en el proyecto, que formará parte de la memoria del centro.

Artículo 9. Evaluación

En el proceso de evaluación del alumnado participante en este proyecto, se aplicarán los criterios generales sobre evaluación dispuestos en el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, y en la normativa que lo desarrolla, así como las adaptaciones que se hayan dispuesto en cada caso.

En dicho proceso de evaluación, además del/de la jefe/a de estudios y el profesorado que imparta docencia al/a la alumno/a, tal y como está dispuesto en el artículo 12 del Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, estará presente el/la profesor/a coordinador/a del proyecto.

Artículo 10. Permanencia y movilidad

Los límites de permanencia en cada curso y en el conjunto del grado, en el caso de alumnado participante en el proyecto, serán de dos años académicos para cada curso, y de seis años académicos para el conjunto del grado.

Con carácter excepcional, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá autorizar la ampliación en un año de la permanencia del alumnado en dicho proyecto, en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios o en otros supuestos que merezcan igual consideración.

El alumnado matriculado al amparo de lo dispuesto en la presente orden no podrá solicitar traslado de expediente a otros conservatorios que no tengan autorizada la impartición de las enseñanzas recogidas en el presente proyecto.

Artículo 11. Coordinación del proyecto

El/la director/a del centro, en colaboración con el/la coordinador/a del proyecto, velará por el desarrollo del proyecto inclusivo y por la coordinación de los agentes implicados. En colaboración con el/la coordinador/a del proyecto realizará un plan de seguimiento anual que incluirá:

a) Diseño de los mecanismos de coordinación de los agentes implicados.

b) Detección de necesidades y recursos educativos.

c) Criterios de evaluación del proyecto con indicadores de logro.

d) Diseño de la memoria final que incluirá propuestas de mejora.

Se creará una Comisión de Coordinación del proyecto que se reunirá dos veces en el curso escolar, en el mes de septiembre y en el mes de junio, y estará integrada por:

a) El/la director/a del Conservatorio Profesional de Música de A Coruña que la presidirá.

c) Un/una técnico del equipo de orientación específico de A Coruña.

d) El/la profesor/a coordinador/a del proyecto.

La primera reunión del mes de septiembre se dedicará al análisis de las medidas para la atención educativa a las que se refiere el artículo 8 de esta orden. El/la coordinador/a del proyecto trasladará al equipo docente la información que resulte necesaria para el adecuado desempeño de la función docente con el alumnado del programa.

En la última reunión, la Comisión de Coordinación del proyecto analizará la memoria, elaborada por el/la director/a y el/la coordinador/a, y realizará una evaluación conjunta de los resultados y particularidades del desarrollo del proyecto en el curso escolar, así como de la propuesta anual de plazas ofertadas por esta vía que será aprobada si procede. Los resultados de esta evaluación serán incorporados al plan del curso siguiente.

Artículo 12. Comisión de seguimiento del proyecto

La Dirección General de Formación Profesional, a través de una Comisión constituida al efecto, velará por la continuidad del proyecto y se responsabilizará de la difusión del material elaborado, para su posible utilización en otros conservatorios.

Será competencia de esta Comisión la realización de una evaluación conjunta de los resultados y particularidades del desarrollo del proyecto con periodicidad bienal y la emisión de informes relativos a la procedencia de la prorrogación del proyecto.

Dicha Comisión, de carácter interdisciplinar, será convocada por su presidente/a, con carácter bienal, y estará integrada por:

a) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) Un/una representante de la Inspección educativa.

c) Un/una técnico del equipo de orientación específico de A Coruña.

d) El/la director/a del Conservatorio Profesional de Música de A Coruña.

e) El/la profesor/a coordinador/a del proyecto.

f) Un/una asesor/a técnico docente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que actuará como secretario/a.

La Comisión podrá invitar, con voz pero sin voto, a determinadas personas expertas procedentes del claustro del Conservatorio Profesional de Música de A Coruña cuando así lo requiera el tema de trabajo, así como a especialistas en desarrollo infantil e intervención psicopedagógica en alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 13. Duración del proyecto

El proyecto tendrá una duración de dos cursos académicos, prorrogables en períodos de dos cursos académicos después de informe favorable de la Comisión de seguimiento emitido con base en su adecuación a las condiciones y objetivos indicados en su puesta en marcha, y en la permanencia de las circunstancias que justificaron su implantación.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de lo establecido en esta orden

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de esta orden

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades

missing image file
missing image file

Anexo II

Don/Doña....................................................., DNI.............................., padre/madre/tutor legal del/de la alumno/a...........................................................: autorizo el traslado de información referente a los aspectos psicopedagógicos de mi hijo/a entre la jefatura del departamento de orientación del centro educativo donde mi hijo/a está cursando las enseñanzas de régimen general, el equipo de orientación específico y el/la coordinador/a del proyecto en el conservatorio.

Firma/s del/de los progenitor/es o tutor/es legal/les del/de la alumno/a