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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Lunes, 14 de noviembre de 2022 Pág. 59075

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 11 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR616A y MR616C).

La Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR616A y MR616C), debe ser modificada para permitir que las personas beneficiarias puedan acogerse a la ampliación del plazo de justificación de los trabajos subvencionados, teniendo en consideración la necesidad de flexibilizar este plazo a causa de las dificultades que presenta la gestión de una subvención otorgada de forma tan urgente para acometer las dificultades de reparación de daños causados de forma imprevista a causa de los incendios.

Consecuentemente con todo lo anterior, esta consellería, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR616A y MR616C)

La Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR616A y MR616C), queda modificada como sigue:

Primero. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado como sigue:

«1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en este capítulo finaliza el día 2 de diciembre de 2022 para la anualidad 2022 y el día 31 de julio de 2023 para la anualidad 2023. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022, en caso de efectuarse pagos a cuenta, las personas beneficiarias quedarán exentas del deber de constituir garantías».

Segundo. El apartado 1 del artículo 47 queda redactado como sigue:

«1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en este capítulo finaliza el día 2 de diciembre de 2022 para la anualidad 2022 y el día 28 de abril de 2023 para la anualidad 2023. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022, en caso de efectuarse pagos a cuenta, las personas beneficiarias quedarán exentas del deber de constituir garantías».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural