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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Martes, 15 de noviembre de 2022 Pág. 59316

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace publica la aprobación definitiva del Plan básico municipal del Ayuntamiento de Ribeira de Piquín (Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva del Plan básico municipal del Ayuntamiento de Ribeira de Piquín (Lugo), mediante la Orden, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 26 de octubre de 2022, que figura como anexo.

Una vez inscrito el Plan básico municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2336&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2336

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva del Plan básico municipal
del Ayuntamiento de Ribeira de Piquín (lugo)

El 26.5.2017, el Ayuntamiento de Ribeira de Piquín remitió escrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que solicitaba la redacción de un Plan básico municipal (PBM) por parte de la consellería competente en materia de urbanismo.

Analizado el documento redactado y tramitado reglamentariamente; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El artículo 63.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en lo sucesivo LSG), define los planes básicos municipales como los instrumentos de planeamiento urbanístico de un término municipal completo, que se redactarán en desarrollo del Plan básico autonómico para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general.

2. Los planes básicos tienen por objeto la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado; y la categorización del suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el Plan básico autonómico. Asimismo, pueden remitir la ordenación detallada de determinadas áreas de un plan especial aprobado con anterioridad declarándolo subsistente.

3. El Plan básico autonómico fue aprobado por el Decreto 83/2018, de 26 de julio. Mediante Resolución de 21.12.2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aprueba su actualización (DOG de 28 de enero) con la corrección de errores de 14 de marzo de 2022 publicada en el DOG de 30 de marzo de 2022.

4. El Ayuntamiento de Ribeira de Piquín cuenta con 513 habitantes a 1.1.2021 según información del Instituto Nacional de Estadística (INE) y no ha aprobado ningún instrumento de planeamiento general, por lo tanto, cumple con los requisitos de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, para la redacción de un PBM.

5. La UTE Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio, S.L. y Múñiz Masalfaya, S.L.P. resultó adjudicataria del contrato para la redacción del PBM de Ribeira de Piquín, de acuerdo con el expediente de contratación del primer contrato basado (expediente 32/2019U) en el Acuerdo marco con varios empresarios para el servicio de redacción de los documentos de los planes básicos municipales (expediente 16/2018U). El PBM de Ribeira de Piquín se corresponde con el lote 1 y el contrato fue formalizado el 11.11.2019, iniciándose el plazo de ejecución el día siguiente de la firma.

II. Contenido y determinaciones del Plan básico municipal.

1. En cumplimiento del artículo 63.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y del artículo 150 y siguientes de su reglamento aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG), el PBM de Ribeira de Piquín cuenta con los siguientes documentos: memoria justificativa de sus determinaciones, análisis del modelo de asentamiento poblacional, planos de información, planos de ordenación urbanística, catálogo de elementos que se deben proteger y normativa urbanística.

2. Al mismo tiempo incorpora: documentación del trámite ambiental estratégico simplificado: alternativas ambientales 0, 1 y 2, informe ambiental estratégico, extracto ambiental y las medidas de seguimiento; zonificación acústica del territorio; estudio del paisaje y ficha de vigencia de planeamiento.

3. En lo relativo a las determinaciones del Plan básico municipal:

• El PBM de Ribeira de Piquín no clasifica ámbitos de suelo urbano consolidado.

• Delimita 38 núcleos rurales (artículo 63.2.a) de la LSG), de los que, según las fichas de la AMAP, 29 son tradicionales (13 de tipo polinuclear), 3 son comunes (2 de tipo polinuclear) y los 6 restantes combinan partes tradicionales y comunes (5 de tipo polinuclear).

Las delimitaciones de núcleo rural aprobadas definitivamente con anterioridad (Barcia, Cartea, Cabaceira y Chao de Pousadoiro) no se declaran subsistentes y, por tanto, no se incorporan al Plan básico municipal, sino que se delimitan al igual que el resto de núcleos del ayuntamiento, conforme a los criterios establecidos en la LSG y en el RLSG.

• Clasifica todas las categorías de suelo rústico resultantes de la aplicación de las legislaciones sectoriales con incidencia sobre Ribeira de Piquín (artículo 63.2.c) de la LSG), teniendo en cuenta las afecciones sectoriales delimitadas en el PBA, y las consideraciones establecidas en los informes sectoriales preceptivos.

• Fija el trazado de la red vial pública existente y la señalización de alineaciones (artículo 63.2.d de la LSG), teniendo en cuenta las indicaciones recibidas en los informes sectoriales de las administraciones titulares de las vías.

• La normativa reproduce en su anexo I las ordenanzas reguladoras del Plan básico autonómico que resultan de aplicación para el territorio municipal de Ribeira de Piquín (artículo 63.2.e) de la LSG), sin perjuicio de incorporar normativa específica del PBM con base en el estudio pormenorizado del territorio y en las indicaciones de los informes sectoriales preceptivos (artículo 149.1.e) del RLSG).

• Según consta en el Catálogo del patrimonio cultural del PBM, el documento cataloga el siguiente número de elementos:

Tipo del elemento

Nº elementos

Nº elementos en ayuntamientos limítrofes*

Afecciones

Arqueológico (ARQ)

40

8

Delimitación y entorno de protección

Arquitectónico (ART)

31

0

Delimitación y entorno de protección

Etnográfico (ETN)

97

0

Delimitación y entorno de protección

*Con entorno de protección dentro del municipio de Ribeira de Piquín.

III. Tramitación.

1. El procedimiento para la aprobación de los planes básicos municipales se regula en el artículo 64 LSG y en el 156 de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG).

2. El 5.8.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático inicia el período de consultas previas a la formulación del informe ambiental estratégico, por el plazo de dos meses. Constan en ese trámite las siguientes consultas recibidas:

• Instituto de Estudios del Territorio, informe de 16.10.2020.

• Aguas de Galicia, informe de 4.9.2020.

• Dirección General del Patrimonio Cultural, informe de 29.9.2020.

• Agencia Gallega de Infraestructuras, informe de 4.9.2020.

• Dirección General de Movilidad, informe de 15.9.2020.

• Ayuntamiento de Ribeira de Piquín, informe de 5.9.2020.

• Dirección General de Energía y Minas, informe de 11.9.2020.

• Diputación Provincial de Lugo, informe de 14.8.2020.

• Cámara Oficial Minera de Galicia, informe de 2.9.2020.

• Particular.

• El Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural (recibido fuera de plazo el 27.10.2020).

• La Dirección General de Patrimonio Natural (recibido fuera de plazo el 16.11.2020).

• Confederación Hidrográfica Miño-Sil (recibido fuera de plazo el 25.11.2020).

• Servicio de Montes de Lugo (recibido fuera de plazo el 11.3.2021).

• Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (emitido fuera de plazo y presentado por el propio organismo sectorial a la DGTOU el 21.1.2021, junto con la información sobre derechos de abastecimiento, vertidos y la cartografía de inundabilidad).

3. Tras este período de consultas previas, el 26.10.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió la resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico (IAE) del PBM del Ayuntamiento de Ribeira de Piquín, en el que concluye no someter al procedimiento de evaluación ambiental común a este PBM.

El PBM justifica la integración de las determinaciones del informe ambiental estratégico en la documentación de la evaluación ambiental estratégica (carpeta 07.AAE).

4. Con independencia del trámite ambiental y con carácter previo a la aprobación inicial del PBM, el 13.8.2020 se solicitó informe a las confederaciones hidrográficas del Miño-Sil (CHMS) y del Cantábrico Occidental (CHCO). La CHMS se pronunció en el trámite de consultas previas de la AAES y la CHCO emitió informe el 21.1.2021.

Además, el 17.11.2020 se solicitó un certificado del Catastro Minero relativo a los derechos mineros en el Ayuntamiento de Ribeira de Piquín que fue remitido el 25.11.2020.

5. El PBM de Ribeira de Piquín fue aprobado inicialmente por la Resolución de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 30.6.2021.

6. El 5.7.2021 se solicitaron los informes sectoriales preceptivos a las administraciones competentes y el informe determinante del ayuntamiento. En la misma fecha se envió la comunicación prevista en el artículo 189 de la Ley 3/2003, de patrimonio de las administraciones públicas, y la prevista en el artículo 101 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Simultáneamente, el PBM se sometió a información pública mediante su publicación en el DOG de 16 de julio de 2021 por un plazo de 2 meses. El documento fue publicado a través de la web de documentos en información pública de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Territorio_e_urbanismo_Planeamento_urbanistico?content=SX_Ordenacion_Territorio_Urbanismo/Participacion_publica/seccion.html&std=Participacion_publica.html

Al mismo tiempo, el 16.7.2021 fue publicado el anuncio en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia (El Progreso y La Voz de Galicia).

7. En lo relativo a los informes sectoriales preceptivos, fue recabado el pronunciamiento favorable de los siguientes organismos:

Organismo/Administración

Fecha de recepción
del informe

Delegación del Gobierno en Galicia.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

5.8.2021

Delegación del Gobierno.

Área de Fomento

18.10.2021

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dirección General de Política Energética y Minas

22.10.2021

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

8.10.2021

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

17.11.2021

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

24.9.2021

Consellería de Hacienda.

Secretaría General Técnica y del Patrimonio

18.8.2021

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Instituto de Estudios del Territorio (IET)

24.9.2021

Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI)

17.8.2022

Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Dirección General de Patrimonio Cultural

26.4.2022

Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Aguas de Galicia

25.3.2022

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

Suelos contaminados

27.7.2021

Consellería del Medio Rural.

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

24.5.2022

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Dirección General de Emergencias e Interior

30.3.2022

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Dirección General de Patrimonio Natural

7.9.2021

Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo

23.7.2021

Presidencia.

Redes de Telecomunicaciones de Galicia-Retegal, S.A.

12.7.2021

Diputación de Lugo

9.9.2022

Por otra parte, el 20.9.2022 se recibió la Resolución de la Alcaldía de Ribeira de Piquín do 15.9.2022 que ratifica el informe favorable del arquitecto municipal al PBM de Ribeira de Piquín de 30.5.2022.

8. Durante el período de información pública, se recibieron un total de 76 alegaciones, según el informe de alegaciones de 17.10.2022.

En el archivo 27053_PBM_202209_AD_MX_03.5ANX_ALEGAC del PBM, en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, las alegaciones se codificaron mediante la expresión L1_001, L1_002... (lote 1 y numeración correlativa). Para su identificación, se incorporó la identificación catastral y el lugar y la parroquia, en su caso.

9. El Pleno de la Junta Consultiva en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 24.10.2022 acordó informar favorablemente el documento del PBM de Ribeira de Piquín.

IV. Análisis y consideraciones.

1. La documentación del PBM de Ribeira de Piquín cumple con las determinaciones establecidas por los artículos 63.2 de la LSG y 149 del RLSG; y está adaptado a las determinaciones de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

2. El PBM de Ribeira de Piquín atiende o justifica las cuestiones y determinaciones relacionadas en los informes y consultas recibidos durante su tramitación; y se ajusta estrictamente a lo informado favorablemente por el Pleno de la Junta Consultiva en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. En conclusión, el PBM de Ribeira de Piquín es un documento completo y ajustado a la legislación vigente a los efectos de conseguir su aprobación definitiva.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes básicos municipales corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 156.4 del Decreto 143/2016, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

V. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan básico municipal de Ribeira de Piquín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

2. Notificar esta orden al Ayuntamiento de Ribeira de Piquín.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo publicará el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia y en el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el Plan básico municipal de Ribeira de Piquín en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contará desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.