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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Martes, 15 de noviembre de 2022 Pág. 59253

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la central de cogeneración que Ence Energía y Celulosa, S.A. promueve en el ayuntamiento de Pontevedra.

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Ence Energía y Celulosa, S.A. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación de una planta de cogeneración, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 31 de marzo de 1989, la Dirección General de Industria otorgó la condición de autogenerador eléctrico, regulado por el Real decreto 907/1982, de 2 de abril, y por la Orden de 7 de julio de 1982, a la central de cogeneración ubicada en Lourizán, ayuntamiento de Pontevedra, constituida por dos equipos dotados con turboalternadores de 7.950 kW (G2) y 5.936 kW (G1) de potencia respectivamente, titularidad de la Empresa Nacional de Celulosas, S.A., conforme al acta de puesta en marcha emitida por la Delegación Provincial de Pontevedra del Ministerio de Industria de 7 de julio de 1969.

Segundo. Mediante la Resolución de 21 de julio de 1992, la Dirección General de Industria autorizó la ampliación de producción de energía eléctrica y aprobó el proyecto de ejecución de la obra de sustitución del turboalternador instalado de 5.936 kW (G1), por otro de 29.500 kW (G3), en la citada central de cogeneración.

Del mismo modo, en esta resolución se le concede la condición de autogeneración eléctrico a la referida ampliación, que posee acta de puesta en marcha emitida por la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Industria y Comercio de 21 de julio de 1992, quedando el grupo G3 con una potencia instalada de 27.620 kW.

Tercero. La Dirección General de Industria resolvió el 22 de noviembre de 1995 efectuar la inscripción de la central de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 2633/1994, de 9 de noviembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.

Cuarto. Con fecha 2 de enero de 2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad de la citada central de cogeneración a favor del Grupo Empresarial Ence, S.A., en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto. Esta instalación se acogió al Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, por la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 20 de enero de 2005, con el número de registro RE-05-04.

Sexto. Con fecha de 30 de abril de 2008, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó administrativamente, aprobó el proyecto de ejecución y reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, la modificación de las instalaciones electromecánicas de la central de cogeneración que la sociedad Grupo Empresarial Ence, S.A. posee en Lourizán, ayuntamiento de Pontevedra.

La modificación consistía en la mejora de la turbina G3, con relevo del conjunto de la tobera, con reducción de potencia de 27.620 kW a 26.620 kW y sustitución del bobinado del estator en el alternador y el cambio de bobinado en el rotor, lo que implicaba una reducción de potencia aparente del alternador de 36.812 kVA a 35.509 kVA con un cosφ de 0,75.

Séptimo. Con fecha de 16 de octubre de 2018, se presenta con número de entrada 2018/2573404 en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia solicitud firmada por el representante de Ence Energía y Celulosa, S.A., comunicando el cambio de denominación del titular de la instalación de referencia, sin existir cambio de titularidad.

Octavo. Con fecha de 30 de octubre de 2018, se comunica al solicitante que procede tomar razón de cambio de denominación social Grupo Empresarial Ence, S.A. a Ence Energía y Celulosa, S.A.

Noveno. Con fecha de 30 de septiembre de 2019, la Dirección General de Energía y Minas resolvió otorgar autorización administrativa de construcción de la modificación de la instalación de generación de 34,57 MW que Ence Energía y Celulosa, S.A. promueve en Lourizán (Pontevedra).

La modificación consistió en la instalación de un nuevo grupo de generación G4 con alternador de 19,875 MVA y turbina de condensación con limitación mecánica a 12,88 MW y limitada en placa de características por el fabricante a 7,95 MW.

Asimismo, se dio de baja del grupo G2 como grupo de generación y reconversión del mismo en generador de emergencia de potencia 7.950 kW, quedando el conjunto de la instalación con una potencia de 34,57 MW.

Décimo. Con fecha 26 de mayo de 2020, la Dirección General de Energía y Minas resolvió otorgar autorización administrativa de construcción de la modificación de la instalación de generación de 34,57 MW que Ence Energía y Celulosa, S.A. promueve en Lourizán (Pontevedra), consistente en los siguientes cambios:

1. Instalación de un equipo de medida en las instalaciones de la subestación de Pontesampaio.

2. Relevo de las cabinas existentes de protección de los transformadores 1 y 2 de 66/6 kV en edificio prefabricado de la subestación y tendido de conductores de iguales características a los existentes desde los transformadores hasta las nuevas posiciones.

3. Creación de una nueva barra de 6 kV denominada «embarrado de generación».

4. Reagrupación de los SSAA de generación del G3.

Decimoprimero. Con fecha 13 de noviembre de 2020, Ence Energía y Celulosa, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de modificación de la central de cogeneración de su titularidad, situada en el ayuntamiento de Pontevedra, a fin de variar la potencia de la instalación de generación turbina G4, recogida en el antecedente de hecho noveno, eliminando la limitación mediante software por lo que la potencia del grupo G4 pasa de 7,95 MW a 12,88 MW.

Decimosegundo. Mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2020, la Jefatura Territorial de Pontevedra sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la modificación de la instalación de generación turbina G4, de 7,95 MW a 12,88 MW (expediente IN408A 2019/015), y se publica en el Diario Oficial de Galicia nº 80, de 29 de abril de 2021. Dentro del plazo establecido no se presento ninguna alegación contraria al proyecto.

Decimotercero. Con fecha 9 de diciembre de 2021, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra emitió un informe en el cual se manifiesta que no se encuentran impedimentos para dar continuidad a la tramitación de la solicitud de autorización previa y de construcción.

Decimocuarto. Con fecha 21 de septiembre de 2022 se remite a la Jefatura del Servicio de Prevención y Control Integrados de Contaminación de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda una copia del expediente correspondiente a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la central de cogeneración a fin de que se determine si la modificación de la instalación implica una modificación de la autorización ambiental integrada y, en su caso, se proceda a su tramitación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Decimoquinto. Con fecha 1 de octubre de 2022, la Jefatura del Servicio de Prevención y Control Integrados de Contaminación de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda emitió un informe en respuesta a la solicitud citada en el párrafo anterior en el cual se establece que al no afectar la modificación solicitada a la capacidad térmica de la instalación, no es preciso tramitar una modificación de la autorización ambiental integrada con la que cuenta la planta de fabricación de pasta de papel de Lourizán (Pontevedra).

Decimosexto. La modificación de la instalación de generación cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia nominal de 4.930 kW, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red de 18 de marzo de 2020.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado. En este caso, su otorgamiento le corresponde a la Administración autonómica.

Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Ence Energía y Celulosa, S.A., para la modificación de la central de cogeneración de su titularidad, situada en el ayuntamiento de Pontevedra, a fin de variar la potencia de la instalación de generación turbina G4, de 7,95 MW, a 12,88 MW promovida en el ayuntamiento de Pontevedra según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la modificación de la planta de cogeneración según el proyecto de ejecución denominado «proyecto para la autorización administrativa de la modificación de la instalación de generación turbina G4, de 7,95 MW a 12,88 MW» firmado por el ingeniero industrial Alberto Izquierdo Belmonte, colegiado nº 1.151 del ICOIIG.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Denominación del proyecto: proyecto para la autorización administrativa de la modificación de la instalación de generación turbina G4, de 7,95 MW a 12,88 MW.

Ayuntamiento afectado: Pontevedra.

Potencia instalada de la modificación: 4,93 MW.

Potencia total de la instalación: 39,5 MW.

Potencia evacuable: 39,5 MW.

Localización: Marisma de Lourizán, s/n, Pontevedra.

Características técnicas recogidas en el proyecto:

– Grupo de generación G4 con alternador de potencia aparente 9,875 MVA, tensión 11.000 +/- 10 % V y turbina de condensación con limitación mecánica a 12,88 MW, al que se le suprime la limitación mediante software actual a 7,95 MW.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Ence Energía y Celulosa, S.A. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no tuvo lugar, se podrá producir la caducidad de estas autorizaciones.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

7. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales