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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 28 de noviembre de 2022 Pág. 61289

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 22 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIF para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario.

El Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIF para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario contó con el voto a favor de las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIF en la Comisión Superior de Personal de 28 de octubre de 2022, firma que tuvo lugar con las organizaciones sindicales el 22 de noviembre de 2022.

A propuesta de esta consellería, el acuerdo fue expresa y formalmente aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 3 de noviembre de 2022, por lo que procede, en este momento, su publicación.

De conformidad con lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

Se publica, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIF para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario, firmado en fecha 22 de noviembre de 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 3 de noviembre de 2022, negociado en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobado en la Comisión Superior de Personal de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2022

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO., CSIF
y UGT para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento
de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición
transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

En primer lugar, es necesario realizar una breve referencia a la situación anterior al presente acuerdo: la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, mediante la modificación operada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, estableció la existencia de un sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, complementario al grado personal, mientras no se desarrolle el sistema de carrera profesional previsto en el artículo 77 de dicha ley, quedando configurado como una retribución adicional al complemento de destino.

Posteriormente, mediante la Orden de la Consellería de Hacienda de 15 de enero de 2019 se publicó el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, cuya sección segunda se denomina «Sistema de carrera profesional». Esta denominación pudo llevar a confusión, si bien realmente este acuerdo pretendía posibilitar la implantación del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa previsto en dicha disposición transitoria y no en el artículo 77 del mismo texto legal.

En desarrollo de dicho acuerdo, se publicó la Orden de la Consellería de Hacienda de 28 de marzo de 2019 por la que se publica el Acuerdo para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. De nuevo, es preciso hacer constar que erróneamente se emplea la terminología de carrera profesional, cuando realmente se está desarrollando el sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.

Posteriormente, distintos pronunciamientos judiciales anulan parcialmente las órdenes anteriormente indicadas.

En segundo lugar, es necesario indicar que el presente acuerdo tiene por finalidad permitir el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa posibilitando el reconocimiento de una retribución adicional al complemento de destino, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

Se debe señalar, además, que dicha disposición transitoria octava fue modificada por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de manera que este sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa se abre a todo el personal funcionario.

Por los motivos expuestos, se acuerda implantar el sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario. Se trata de un sistema voluntario y consolidable de carácter ordinario y extraordinario.

En tercer lugar, resulta necesario señalar que el presente acuerdo tiene por objeto desarrollar el sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa que la disposición transitoria octava de la ley circunscribe para el personal funcionario, y que se configura como una retribución adicional del complemento de destino, complemento no previsto para el personal laboral.

Por estos motivos el establecimiento para el personal laboral de un sistema equivalente al previsto en el presente acuerdo se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral.

El sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Sección primera. Disposiciones generales

Primero. Ámbito subjetivo

1. El sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario será de aplicación a:

a) Personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Personal funcionario de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que hayan adaptado sus estatutos a dicha norma y cuenten con una relación de puestos de trabajo.

c) Personal funcionario sujeto a la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, perteneciente a la escala de salud pública y Administración sanitaria y de la subescala de atención especializada, clase ATS/DUE básicos.

d) Personal empleado público propuesto para adquirir la condición de personal funcionario de carrera a consecuencia de la superación del correspondiente proceso de funcionarización del personal laboral fijo, al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.

2. Queda excluido del acceso a este sistema:

a) El personal perteneciente a las escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimos-pesqueros por resultarles de aplicación el régimen retributivo establecido para el personal funcionario de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

b) El personal del Consejo de Cuentas de Galicia.

Segundo. Reconocimiento con efectos administrativos

Se realizarán reconocimientos de la progresión en la carrera administrativa solamente con efectos administrativos en los supuestos y condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria de reconocimiento extraordinario de los grados I y II.

Sección segunda. Sistema ordinario de reconocimiento de la progresión
en la carrera administrativa

Tercero. Sistema ordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa

El sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario de carácter ordinario se iniciará con un grado inicial y tendrá cuatro grados más, a los cuales se accederá con una determinada permanencia en el grado anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga una evaluación favorable.

Será requisito para el reconocimiento del grado superior del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario la permanencia del personal funcionario en el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional del siguiente período de tiempo mínimo para cada grado, excepto lo establecido para la promoción interna en el apartado tercero:

– Para el acceso al grado I: cinco años desde la adquisición del grado inicial.

– Para el acceso al grado II: seis años desde la adquisición del grado I.

– Para el acceso al grado III: seis años desde la adquisición del grado II.

– Para el acceso al grado IV: siete años desde la adquisición del grado III.

A efectos de completar el período de permanencia, se computará el tiempo transcurrido en la situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza.

Se considerará permanencia cuando la persona funcionaria esté en situación de excedencia por cuidado de familiares (regulada en el artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia), por razón de violencia de género (artículo 177) y por razón de violencia terrorista (artículo 177 bis).

Cuarto. Retribución adicional al complemento de destino

El grado inicial no tendrá retribución.

Los grados I a IV reconocidos se abonarán mediante una retribución adicional al complemento de destino como retribución complementaria de carácter fijo para el correspondiente cuerpo, escala o especialidad.

Este complemento será adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes en la estructura salarial de los funcionarios públicos.

Las cuantías anuales que se perciban por este complemento se devengarán en 12 mensualidades y serán las siguientes (por cada grado):

A1

2.589,12 €

A2

1.812,00 €

B

1.291,20 €

C1

1.168,56 €

C2

991,80 €

AP

801,48 €

Estas cuantías serán actualizadas anualmente con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este complemento se percibirá, en todo caso, en la situación de servicio activo en el correspondiente cuerpo y durante el desempeño de puestos o cargos en el ámbito de la Administración o en entes instrumentales integrantes del sector público autonómico.

En caso de que el personal funcionario acceda a un grupo o subgrupo superior a través de los procedimientos establecidos de promoción interna, el período correspondiente del grado anterior se computará como período de permanencia a los efectos de acceso al grado que corresponda. Este cambio no afectará al grado de carrera ya reconocido.

Si el acceso se produce en un grupo o subgrupo diferente mantendrá el derecho a percibir el complemento de carrera correspondiente al grado o grados reconocidos en el grupo o subgrupo anterior y comenzará la progresión en la carrera administrativa en el nuevo grupo o subgrupo, dándose por reconocido el grado inicial, lo que no lleva retribución, en el nuevo grupo.

En el supuesto de que se tengan reconocidos grados retribuidos en diversos grupos o subgrupos se percibirá el complemento de carrera correspondiente a todos los grados reconocidos, hasta el límite de cuatro grados. Cuando el personal funcionario tenga reconocido más de cuatro grados, percibirá el complemento de carrera correspondiente a los cuatro grados de mayor cuantía.

Quinto. Encuadramiento del grado inicial en el sistema ordinario

En el primer semestre de 2023 se tramitará el sistema ordinario de encuadramiento para el acceso al grado inicial de aquel personal funcionario que no cumpla los requisitos para acceder al sistema extraordinario previsto en la sección tercera de este acuerdo.

Sexto. Desarrollo del sistema ordinario de reconocimiento en la progresión de la carrera administrativa

En el plazo de seis meses desde la firma de este acuerdo, la Administración propondrá a la Comisión de Seguimiento el desarrollo reglamentario del sistema ordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa para posteriormente ser negociado en la Mesa General de Empleados Públicos.

Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación: la actividad profesional; la formación e innovación; la implicación y compromiso con la organización; el cumplimiento de los objetivos individuales y colectivos de la unidad administrativa; la participación en iniciativas y programas especiales, líneas de trabajo específicas o transversales, procesos de cambio, implantación de nuevos sistemas y, en general, actividades singulares que sean acreditadas por la Dirección General de la Función Pública como de interés para la actividad administrativa con relevancia para el sistema de carrera profesional. También será necesario superar las evaluaciones del desempeño que se determinen reglamentariamente.

Sección tercera. Sistema extraordinario de reconocimiento
de la progresión en la carrera administrativa

Séptimo. Concepto de sistema extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa

El sistema extraordinario tiene por finalidad adelantar los tiempos para el acceso a los distintos grados del sistema de carrera profesional, de manera que permita al personal con una mayor antigüedad acceder anticipadamente a los distintos grados. De lo contrario, recibirían el mismo tratamiento que el personal de nuevo ingreso.

Octavo. Consolidación del reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional convocado en el año 2019

Se consolida el reconocimiento del grado I del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa convocado en el año 2019 para personal funcionario o personal con proceso selectivo de funcionarización superado y pendiente de toma de posesión, así como el personal que haya adquirido o adquiera por reconocimiento administrativo y/o sentencia judicial firme individualizada el grado I del sistema transitorio de la progresión de la carrera administrativa. De este modo, todo el personal que tenga reconocido ese grado I mantendrá el mismo.

Noveno. Sistema extraordinario de acceso a los grados I y II

1. En el segundo semestre de 2022 se tramitarán las siguientes convocatorias de acceso extraordinario a los grados I y II del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario:

a) Acceso extraordinario al grado II para aquel personal funcionario que ya tenga reconocido el grado I y acredite once años de antigüedad en esta Administración a 31.12.2021.

b) Acceso extraordinario al grado I para aquel personal funcionario que acredite cinco años de antigüedad en esta Administración a 31.12.2021.

2. Podrá participar en este régimen extraordinario el personal funcionario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza).

b) Tener la condición de personal funcionario en esta Administración a 31.12.2021 o haber superado el proceso de funcionarización y estar pendiente de la toma de posesión y con la antigüedad anteriormente indicada. El grado que se reconocerá será el correspondiente al grupo o subgrupo de pertenencia en dicha fecha. En el caso del personal funcionarizado el grado se reconocerá en el grupo o subgrupo de equivalencia conforme a lo dispuesto en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.

c) Cumplir alguno de los criterios de evaluación establecidos en el anexo I para el grado I o en el anexo II para el grado II, a 31.12.2021.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional al complemento de destino correspondiente al grado I o al grado II reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos de 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a continuación:

– En 2022 el 60 %.

– En 2023 el 80 %.

– En 2024 el 100 %.

Décimo. Sistema extraordinario de acceso al grado III

En el segundo semestre del año 2024, la Dirección General de la Función Pública publicará la convocatoria para que aquellos/as que tengan reconocido el grado II, y con una antigüedad de 17 años en esta Administración, puedan solicitar el encuadramiento en el grado III. Dicho grado será reconocido con efectividad de 1 de enero de 2025, según sea el caso, a aquellos que cumplan los requisitos establecidos.

Sección cuarta. Disposiciones finales

Decimoprimero. Disponibilidad presupuestaria

Con la finalidad de garantizar la suficiencia y la sostenibilidad presupuestaria, en el supuesto de que mediante circunstancias no previstas en el presente acuerdo resulte ampliado su ámbito subjetivo, de manera que se incremente el coste de la implantación del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, podrán modificarse las anualidades y/o los porcentajes de pago previstos en el apartado noveno.

De dicha decisión se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento recogida en el apartado siguiente.

Decimosegundo. Plazo especial para el personal que obtenga el derecho a participar en el grado I al amparo de la convocatoria del año 2019

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados octavo y noveno de este acuerdo, se extenderá de oficio por parte de la Administración la referida consolidación del reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional convocado en el año 2019 a todas aquellas personas que mediante la sentencia judicial individualizada obtengan el derecho a participar en la convocatoria de acceso al grado I en las mismas condiciones del personal funcionario de carrera y, como consecuencia, obtengan el reconocimiento del grado I.

En este supuesto, el personal afectado podrá solicitar el reconocimiento del grado II en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia.

Decimotercero. Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control, así como las que se señalan en el presente acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes o adheridas a este, y un número igual de personas por parte de la Administración. Presidirá la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en quien esta delegue y será secretario/a un/una funcionario/a público/a con rango de subdirector/a general o jefe/a de servicio, que actuará con voz pero sin voto.

ANEXO I

1. Para este régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación:

– Recibida: asistencia y, en su caso, superación de cursos convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), la Academia Gallega de Seguridad Pública, las escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y cursos en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP, cursos impartidos por alguna consellería de la Xunta de Galicia o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades, entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales). La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 4 créditos/40 horas. A estos efectos, también serán considerados los cursos de lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional.

A estos efectos, los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hubiesen impartido los cursos mencionados: 10 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.

d) Dos años en funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del Gobierno o órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensa para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales o órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

g) Ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación.

ANEXO II

1. Para este régimen extraordinario de acceso al grado II del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación:

– Recibida: asistencia y, en su caso, superación de cursos convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), la Academia Gallega de Seguridad Pública, las escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal; cursos en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que hayan sido homologados por la EGAP y cursos impartidos por alguna consellería de la Xunta de Galicia o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades, entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales). La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 8 créditos/80 horas.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido los cursos antedichos: 20 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.

d) Dos años en funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del Gobierno o órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidad instrumentales del sector público, dispensa para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales o órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

f) Nombramiento y participación en la totalidad de dos procesos como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

g) Ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación.