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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 28 de noviembre de 2022 Pág. 61273

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 22 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para el establecimiento del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

El Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para el establecimiento del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral de la Xunta de Galicia contó con el voto a favor de las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en la Comisión Superior de Personal de 28 de octubre de 2022, firma que tuvo lugar con las organizaciones sindicales el 22 de noviembre de 2022.

A propuesta de esta consellería, el acuerdo fue expresa y formalmente aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 3 de noviembre de 2022, por lo que procede, en este momento, su publicación.

De conformidad con lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

Se publica, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para el establecimiento del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, firmado con fecha 22 de noviembre de 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 3 de noviembre de 2022, negociado en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobado en la Comisión Superior de Personal de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2022

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

En primer lugar, es necesario realizar una breve referencia a la situación anterior al presente acuerdo: la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, mediante la modificación operada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, estableció la existencia de un sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, complementario al grado personal, mientras no se desarrolle el sistema de carrera profesional previsto en el artículo 77 de dicha ley, quedando configurado como una retribución adicional al complemento de destino.

Posteriormente, mediante la Orden de la Consellería de Hacienda de 15 de enero de 2019 se publicó el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, cuya sección segunda se denomina «Sistema de carrera profesional». Esta denominación pudo llevar a confusión, si bien realmente este acuerdo pretendía posibilitar la implantación del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa previsto en dicha disposición transitoria y no en el artículo 77 del mismo texto legal.

En desarrollo de dicho acuerdo, se publicó la Orden de la Consellería de Hacienda de 28 de marzo de 2019 por el que se publica el acuerdo para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. De nuevo, es preciso hacer constar que erróneamente se emplea la terminología de carrera profesional, cuando realmente se está desarrollando el sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.

Posteriormente, distintos pronunciamientos judiciales anulan parcialmente las órdenes anteriormente indicadas.

El hecho de incluir al personal laboral fijo en dicho régimen de carrera profesional se basaba en permitir percibir esas cantidades de llevarse a cabo su funcionarización. Se optó por esta vía, en lugar de posibilitar solicitar la percepción después de su funcionarización.

Este nuevo acuerdo tiene por finalidad establecer para el personal laboral un complemento equivalente al establecido para el personal funcionario en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015. Es necesario hacer constar que dentro del personal laboral existen las siguientes especialidades:

En primer lugar, está el personal laboral fijo que cumple los requisitos para su funcionarización. Se trata del personal laboral fijo que superó un proceso selectivo dentro de las fechas que fijó el Estatuto básico del empleado público y que pertenece a una categoría profesional incluida en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre. Para este personal se establece el requisito de comprometerse a participar y superar el próximo proceso de funcionarización a que sea convocado. Este requisito responde a la decisión de esta Administración de conseguir que la mayoría de los puestos de trabajo sean desempeñados por personal funcionario.

En segundo lugar, tenemos al personal laboral fijo en virtud del Decreto 289/2001, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. Este personal laboral no cumple los requisitos para su funcionarización, como así ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y, por lo tanto, no puede tener la exigencia de dicho compromiso.

En tercer lugar, tenemos al personal laboral indefinido no fijo que tenga una antigüedad anterior al 1 de julio de 1998 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia, en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, que tiene los mismos derechos que el personal laboral fijo, en aplicación de la disposición transitoria décima, primera parte, del Convenio colectivo de la Xunta de Galicia. Este personal, en aplicación de dicha disposición, posee los mismos derechos que el personal laboral fijo, si bien tampoco cumple los requisitos para su funcionarización, como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y, por lo tanto, tampoco se le puede exigir el requisito del compromiso de su funcionarización.

En cuarto lugar, tenemos al personal laboral fijo-discontinuo con una actividad inferior a los nueve meses al año. A este personal tampoco se le puede exigir el requisito del compromiso de su funcionarización, dado que el propio Decreto 165/2019 lo excluye de la misma.

En quinto lugar, tenemos al personal laboral fijo que pertenece a una categoría no incluida en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por lo que tampoco es susceptible de funcionarizarse. Por este motivo, a este personal tampoco se le puede exigir el requisito del compromiso de la funcionarización.

En sexto lugar, tenemos al personal laboral temporal. Este personal no cumple los requisitos para su funcionarización, tal y como establece el Estatuto básico del empleado público y la Ley 2/2015. Por este motivo, tampoco se le puede exigir el compromiso de su funcionarización.

Finalmente, se debe indicar que aquel personal perteneciente a algún ente instrumental de la Administración de la Xunta de Galicia pasará a estar incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo en el momento en el que se produzca su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia, al amparo del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

Por los motivos expuestos, se acuerda implantar el complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral de la Xunta de Galicia con la finalidad de establecer un complemento equivalente al complemento establecido para el personal funcionario por la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

El complemento de desempeño para el personal laboral de la Xunta de Galicia se establecerá de acuerdo con las siguientes bases:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Primero. Ámbito subjetivo

El complemento de desempeño para el personal laboral de la Xunta de Galicia será de aplicación al siguiente personal:

a) Personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que cumple los requisitos para su funcionarización, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2015, de 29 de abril, y del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que no se encuentre propuesto para adquirir la condición de personal funcionario de carrera por no haber finalizado su proceso de funcionarización.

b) Personal laboral fijo en virtud del Decreto 289/2001, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

c) Personal laboral fijo que pertenece a una categoría no incluida en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre. Estas categorías se relacionan en el anexo III de este acuerdo. Se incluye el personal que, estando su categoría incluida en el citado anexo del decreto y tras haber superado el proceso de funcionarización, no pueden adquirir la condición de personal funcionario de carrera por carecer de alguno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

d) Personal laboral indefinido no fijo al que le sea de aplicación la disposición transitoria décima, primera parte, del Convenio colectivo de la Xunta de Galicia, por tener los mismos derechos que el personal laboral fijo, en aplicación de dicha disposición.

e) Personal laboral fijo-discontinuo con una actividad inferior a los nueve meses al año.

f) Personal laboral temporal no incluido en los apartados anteriores.

Sección 2ª. Sistema de reconocimiento del complemento de desempeño del puesto

Segundo. Sistema de reconocimiento del complemento de desempeño del puesto

El complemento de desempeño del puesto se iniciará con un grado inicial y tendrá cuatro grados más, a los cuales se accederá con una determinada permanencia en el grado anterior siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga una evaluación favorable. El complemento de desempeño está vinculado al grupo al que pertenece el personal.

Será requisito para el reconocimiento del grado superior del complemento de desempeño la permanencia del personal laboral en el correspondiente grupo profesional del siguiente período de tiempo mínimo para cada grado:

– Para el acceso al grado I: cinco años desde la adquisición del grado inicial.

– Para el acceso al grado II: seis años desde la adquisición del grado I.

– Para el acceso al grado III: seis años desde la adquisición del grado II.

– Para el acceso al grado IV: siete años desde la adquisición del grado III.

A los efectos de completar el período de permanencia, se computará el tiempo transcurrido en la situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza.

Se considerará permanencia cuando la persona laboral esté en situación de excedencia para el cuidado de hijos/as menores de tres años, por cuidado de familiares y por razón de violencia de género, reguladas en el artículo 24 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

El desempeño de funciones de superior categoría en ningún caso consolidará las cantidades ni el grado superior del complemento de desempeño.

Aquel personal laboral que, estando incluido en el ámbito de aplicación subjetivo, tenga reconocido el grado I del complemento de carrera profesional al amparo de la Orden de 28 de marzo de 2019, se considerará que equivale al grado I del complemento de desempeño.

Tercero. Retribución del complemento de desempeño

El grado inicial no tendrá retribución.

Los grados I a IV reconocidos se abonarán mediante un complemento retributivo.

Este complemento de carácter fijo será adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes en la estructura salarial del personal laboral.

Este complemento se percibirá, en todo caso, en la situación de servicio activo en el correspondiente cuerpo y durante el desempeño de puestos o cargos en el ámbito de la Administración o en entes instrumentales integrantes del sector público autonómico.

Las cuantías anuales que se perciban por este complemento se devengarán en 12 mensualidades y serán las siguientes (por cada grado):

Grupo I

2.589,12 €

Grupo II

1.812,00 €

Grupo III

1.168,56 €

Grupo IV

991,80 €

Grupo V

801,48 €

Estas cuantías serán actualizadas anualmente con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que el personal laboral acceda a un grupo o subgrupo superior a través de los procedimientos establecidos de promoción interna, el período correspondiente del grado anterior se computará como período de permanencia a efectos de acceso al grado que corresponda. Esta promoción interna no afectará al grado de carrera ya reconocido. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el desempeño de funciones de superior categoría.

Si el acceso se produce en un grupo diferente, mantendrá el derecho a percibir el complemento de desempeño correspondiente al grado o grados reconocidos en el grupo anterior y comenzará la progresión en el complemento de desempeño en el nuevo grupo, dándose por reconocido el grado inicial, lo que no lleva retribución, en el nuevo grupo.

En el supuesto de que se tengan reconocidos grados retribuidos en diversos grupos, se percibirá el complemento de desempeño correspondiente a todos los grados reconocidos, hasta el límite de cuatro grados. Cuando el personal laboral tenga reconocidos más de cuatro grados, percibirá el complemento de desempeño correspondiente a los cuatro grados de mayor cuantía.

Cuarto. Consolidación del reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional convocado en el año 2019

Todo personal que tenga reconocido el grado I de la carrera profesional convocado en el año 2019 o lo haya adquirido por reconocimiento administrativo y/o sentencia judicial firme individualizada mantendrá este complemento.

Quinto. Sistema extraordinario de acceso al grado I

1. En el segundo semestre de 2022 se tramitará la convocatoria extraordinaria de acceso al grado I del complemento de desempeño para aquel personal laboral que, estando incluido en el ámbito subjetivo de este acuerdo, acredite cinco años de antigüedad en esta Administración a 31 de diciembre de 2021 y que no tenga reconocido el grado I al amparo de la Orden de 28 de marzo de 2019.

2. Podrá participar el personal laboral que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza).

b) Tener la condición de personal laboral en esta Administración y con la antigüedad anteriormente indicada a 31 de diciembre de 2021. El grado que se reconocerá será el correspondiente al grupo de pertenencia en dicha fecha.

c) Cumplir alguno de los criterios de evaluación establecidos en el anexo I para el grado I en 31 de diciembre de 2021.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento de desempeño correspondiente al grado I reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos de 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a continuación:

– En 2022 el 60 %.

– En 2023 el 80 %.

– En 2024 el 100 %.

4. No obstante, para el personal integrado como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia procedente del extinto Cixtec al amparo de la Orden de 8 de julio de 2022 (DOG núm. 132, de 12 de julio), y que firme el compromiso de funcionarización, en cumplimiento de lo acordado con este personal, los plazos son los siguientes:

– Con efectos de 1.1.2020: el 33 %.

– Con efectos de 1.1.2021: el 66 %.

– Con efectos de 1.1.2022: el 100 %.

Sexto. Sistema extraordinario de acceso al grado II

1. En el segundo semestre del año 2022, se tramitará la convocatoria extraordinaria de acceso al grado II del complemento de desempeño para aquel personal laboral que, estando incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, acredite once años de antigüedad en esta Administración a 31 de diciembre de 2021 y tenga reconocido al grado I al amparo de la Orden de 28 de marzo de 2019.

2. Podrá participar el personal laboral que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza).

b) Tener la condición de personal laboral en esta Administración y con la antigüedad anteriormente indicada a 31 de diciembre de 2021. El grado que se reconocerá será el correspondiente al grupo o subgrupo de pertenencia en dicha fecha.

c) Cumplir alguno de los criterios de evaluación establecidos en el anexo II para el grado II a 31 de diciembre de 2021.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento de desempeño correspondiente al grado I reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos de 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a continuación:

– En 2022 el 60 %.

– En 2023 el 80 %.

– En 2024 el 100 %.

Séptimo. Sistema extraordinario de acceso al grado III

En el segundo semestre del año 2024, la Dirección General de la Función Pública publicará la convocatoria para que aquellos/as que tengan reconocido el grado II, y con una antigüedad de 17 años en esta administración, puedan solicitar el encuadramiento en el grado III. Dicho grado será reconocido con efectividad de 1 de enero de 2025, según sea el caso, a aquellos que cumplan los requisitos establecidos.

Sección 3ª. Disposiciones finales

Octavo. Disponibilidad presupuestaria

Con la finalidad de garantizar la suficiencia y la sostenibilidad presupuestaria, en el supuesto que mediante circunstancias no previstas en el presente acuerdo resulte ampliado su ámbito subjetivo, de manera que se incremente el coste de la implantación del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, podrán modificarse las anualidades y/o los porcentajes de pago previstos en los apartados quinto y sexto.

De dicha decisión se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento recogida en el apartado siguiente.

Noveno. Convocatoria de procesos de funcionarización

Aquel personal laboral fijo que no superó el proceso de funcionarización, o que renunció voluntariamente al mismo o que no se presentó en la primera convocatoria realizada, podrá optar por participar en un nuevo proceso de funcionarización, que se convocará en el plazo de 6 meses desde la firma de este acuerdo.

En este caso, el personal incluido en estos supuestos podrá solicitar el reconocimiento del grado I del complemento de desempeño, siempre que firmen el compromiso para participar y superar el correspondiente proceso de funcionarización.

Queda excluido de este apartado el personal al que se refiere el apartado c) del ordinal primero de este acuerdo.

Décimo. Reconocimiento con efectos administrativos

Se realizarán reconocimientos de la progresión en la carrera administrativa solamente con efectos administrativos en los supuestos y condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria de reconocimiento extraordinario de los grados I y II.

Decimoprimero. Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control, así como las que se señalan en el presente acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes o adheridas a este, y un número igual de personas por parte de la Administración. Presidirá la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en quien esta delegue y será secretario/a un/una funcionario/a público/a con rango de subdirector/a general o jefe/a de servicio, que actuará con voz pero sin voto.

Decimosegundo. Plazo especial para el personal que obtenga el derecho a participar en el grado I al amparo de la convocatoria del año 2019

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados quinto y sexto de este acuerdo, se extenderá de oficio por parte de la administración la referida consolidación del reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional convocado en el año 2019 a todas aquellas personas que, mediante sentencia judicial individualizada, obtengan el derecho a haber participar en la convocatoria de acceso al grado I en iguales condiciones del personal funcionario de carrera y, como consecuencia, obtengan el reconocimiento del grado I. Este reconocimiento del grado I se considerará como el grado I del complemento de desempeño.

En este supuesto, el personal afectado podrá solicitar el reconocimiento del grado II del complemento de desempeño en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia.

ANEXO I

1. Para este régimen extraordinario de acceso al grado I del complemento de desempeño del personal laboral se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación.

– Recibida: asistencia y, en su caso, superación de cursos convocados. organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), la Academia Gallega de Seguridad Pública, las escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, cursos en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP y cursos impartidos por alguna consellería de la Xunta de Galicia o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades, entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales). La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 4 créditos/40 horas. A estos efectos, también serán considerados los cursos de la lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional.

A estos efectos, los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido los cursos mencionados: 10 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.

d) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del Gobierno o órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

e) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

f) Ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación.

ANEXO II

1. Para este régimen extraordinario de acceso al grado II del complemento de desempeño del personal laboral se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación.

– Recibida: asistencia y, en su caso, superación de cursos convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), la Academia Gallega de Seguridad Pública, las escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, cursos en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que hubiesen sido homologados por la EGAP y cursos impartidos por alguna consellería de la Xunta de Galicia o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades, entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales). La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 8 créditos/80 horas.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido los cursos antedichos: 20 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.

d) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del Gobierno o órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

e) Nombramiento y participación en la totalidad de dos procesos como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

f) Ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación.

ANEXO III

1. Relación de categorías profesionales no susceptibles de funcionarizar.

Grupo II:

• II-03. Estimulador/a. Psicomotricista.

• II-04. Maestro/a instructor/a. Instructor/a. Maestro/a taller de la C. de Educación. Monitor/a de actividades docentes. Monitor/a (titulado/a medio/a).

• II-05. Profesor/a. Profesor/a titular. Profesor/a EGB. Maestro/a. Profesor/a de educación física. Profesor/a de matemáticas.

• II-09. Ayudante/a de desarrollo rural.

• II-22. Monitor/a de capacitación agraria.

• II-33. Profesor/a de danza clásica.

• II-33bis. Fotógrafo/a artístico/a.

• II-35. Pianista.

• II-38. Perito/a judicial diplomado/a.

• II-42. Gestor/a de documentación.

Grupo III:

• III-03. Controlador/a pecuario/a. Ayudante/a técnico/a pecuario/a.

• III-12. Maestro/a de taller.

• III-15. Experto/a en exposiciones.

• III-18. Marcador/a de metales preciosos.

• III-20. Maestro/a industrial.

• III-22. Encargado/a de sección de Energía de la Consellería de Industria.

• III-24. Encargado/a de red estadística.

• III-25. Capataz coordinador/a de pesca.

• III-28. Mecánico/a naval de 1ª.

• III-32. Encargado/a de reprografía.

• III-34. Especialista de oficios (dibujante).

• III-36. Experto/a audiovisuales.

• III-37. Técnico/a de sonido.

• III-39. Regidor/a de escena.

• III-43. Encargado/a de estructura escénica. Encargado/a de taller de escenografía. Técnico/a de máquinas IGAEM.

• III-45. Técnico/a de luces.

• III-51. Perito/a judicial. BVP.

• III-52. Traductor/a. Intérprete de la Adm. de justicia.

• III-54. Técnico/a especialista en radiología.

• III-54 bis. Higienista dental.

• III-55. Patrón de embarcación.

• III-66. Ayudante/a de taller.

• III-71. Oficial/a 1ª jardinero/a.

• III-74. Oficial/a de primera albañil.

• III-76. Oficial/a primera electricista

• III-88. Capataz explotaciones marisqueras.

• III-92. Capataz forestal.

• III-94. Técnico/a en imagen y sonido.

• III-95. Práctico/a de topografía.

• III-97. Auxiliar de sonido.

• III-98. Auxiliar de luces.

• III-101. Proyeccionista.

• III-102. Encuadernador/a.

• III-103. Entrevistador/Encuestador.

• III-105. Maestro/a en música tradicional.

Grupo IV:

• IV-02. Auxiliar mecánico/a. Oficial/a 2ª mecánico/a. Mecánico/a reparación de obras.

• IV-07. Guardia jurado/a fluvial. Guardia explotación.

• IV-20. Conserje.

• IV-21. Oficial/a 2ª carpintero/a, auxiliar carpintería.

• IV-23. Maestro/a gaitero.

• IV-24. Sastre/a.

• IV-25. Cargador/a tramoyista.

• IV-29. Marinero/a.

• IV-31. Peón caminero/a.

• IV-34. Ayudante/a restauración producción cinematográfica.

• IV-37. Oficial/a 2ª mecánico/a de defensa contra incendios forestales.

• IV-39. Auxiliar de autopsia.

• IV-41. Oficial/a de defensa contra incendios.

Grupo V:

• V-10 D. Socorrista.