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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Jueves, 1 de diciembre de 2022 Pág. 61878

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Curtis (expediente IN407A 2022/216-1).

Expediente: IN407A 2022/216-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: CT, LMT y RBT lugar de Estráviz, s/n.

Término municipal: Curtis.

Hechos:

Primero. El 4.8.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado CT, LMT y RBT lugar de Estráviz, s/n, con la finalidad de atender una petición de suministro de 3 kW para una finca de uso agrícola en el lugar de Estráviz, término municipal de Curtis. A tal fin, se proyecta la sustitución del transformador de 50 kVA de potencia existente en el centro de transformación (CT) Estráviz (expediente 31.608/matrícula: 15C432), instalando un nuevo transformador de 100 kVA de potencia en el interior de la misma envolvente no prefabricada de obra civil tipo palomar alimentado por la línea de media tensión de distribución LMT SDG-705 procedente de la subestación Sidegasa-Teixeiro.

Segundo. El promotor aportó junto con la citada solicitud el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado CT, LMT y RBT lugar de Estráviz, s/n, suscrito por Alejandro Fernández Reza, graduado en ingeniería eléctrica (colegiado nº 4.683 del COETI de Vigo), acompañado de declaración responsable firmada el 7.6.2022 por el técnico proyectista, conforme a la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía (DOG nº 229, de 30 de noviembre).

Tercero. Con la mención expresa recogida en el apartado 4. Reglamentación de la memoria del proyecto antes indicado, el técnico proyectista acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación en los términos dispuestos en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo).

Cuarto. El proyecto presentado por UFD Distribución Electricidad, S.A. no se sometió al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero).

En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declaró que en la ejecución de las instalaciones descritas en el proyecto de referencia no se afectan a bienes y/o derechos de propiedad particular.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el preceptivo informe o, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico que estimen pertinente, a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, para lo que les fue remitida una separata del proyecto que contiene las características de la instalación y la documentación cartográfica en la parte en que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo. UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Curtis.

Sexto. De fecha 7.11.2022, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero) y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE nº 175, de 24 de junio).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto CT, LMT y RBT lugar de Estráviz, s/n, objeto de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

• Instalación de un nuevo transformador de 100 kVA de potencia y relación de transformación 15-20/0,4-0,23 kV en el centro de transformación (CT) Estráviz (expediente 31.608 /matrícula: 15C432). Retirada del transformador de 50 kVA de potencia existente, construcción de foso para la recogida de aceite, cambio de reja metálica y adecuación de las puertas a las exigencias de ventilación reglamentarias. El resto del CT se conservará tal y como se encuentra actualmente.

• Emplazamiento: lugar de Estráviz, término municipal de Curtis.

4. No consta en el expediente que el Ayuntamiento de Curtis haya contestado a la solicitud realizada por esta jefatura territorial, de emisión de informe y/o establecimiento de condicionado técnico en la parte en que las instalaciones del proyecto CT, LMT y RBT lugar de Estráviz, s/n, afectan a bienes y/o derechos a su cargo, de tal manera que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 3, del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, se entiende la conformidad del Ayuntamiento de Curtis con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones de media tensión recogidas en el proyecto CT, LMT y RBT lugar de Estráviz, s/n de características anteriormente descritas, con las siguientes consideraciones:

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente y en especial las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2. del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la presente autorización se circunscribe a las instalaciones de tensión mayor de 1 kV.

– Las instalaciones se ejecutarán en el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

– Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitará a esta jefatura territorial la autorización de explotación de las mismas, acompañada de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

b) Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

c) Toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se notifica a UFD Distribución Electricidad, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 10 de noviembre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña