Examinado el expediente existente en esta jefatura territorial, y en relación al procedimiento de ocupación temporal de diversas fincas, dentro de la concesión de explotación San Amaro núm. 2520.2, necesarias para ejecutar la rehabilitación de los terrenos afectados por las labores de explotación, y promovido por el Consorcio Zona Franca de Vigo como titular del derecho minero, cabe referir lo siguiente:
Antecedentes:
Primero. El 21.5.1999 se tituló a favor de Granitos Aldán, S.A. la concesión de explotación derivada de permiso de investigación San Amaro con el número 2520 (PO/C/02520), por un período de 30 años prorrogables por períodos iguales hasta un máximo de 90 años, para el aprovechamiento de recursos de la sección C), granito ornamental, sobre las cuatro cuadrículas mineras que conforman el derecho minero.
Segundo. El 16.7.2002 el Consorcio Zona Franca de Vigo (CZFV) compra unas fincas a las sociedades Tiempo Libre y Ocio 2000, S.L. y Promalar, S.L., que forman parte de la concesión de explotación San Amaro núm. 2520 (PO/C/02520), condicionando el contrato de compra a la no alteración del uso del suelo, a fin de ejecutar un polígono industrial. Se realiza también la transmisión, el 28.6.2002, por parte Granitos Aldán, S.A. al CZFV, de 2 cuadrículas mineras de las 4 que conforman la concesión de explotación, pasando a denominarse estas 2 cuadrículas mineras San Amaro fracción segunda núm. 2520.2.
Tercero. El 15.1.2003, la delegada provincial de Pontevedra de la Consellería de Industria y Comercio resuelve dar conformidad al contrato formalizado el 1.12.2002 entre el CZFV y la sociedad Explotaciones Mineras del Morrazo, S.L. para la ejecución de las labores mineras en la explotación, que se realizan hasta la resolución de dicho contrato el 15.9.2006 a instancia del CZFV.
Cuarto. Mediante escritura pública de 19.9.2006, el CZFV y Promalar, S.L. (sociedad que absorbió a Tiempo Libre y Ocio 2000, S.L.) resuelven el contrato de compraventa referido en el antecedente segundo. El CZFV devuelve las fincas a Promalar, S.L., a excepción de una superficie de 44.634 m2 que expropió la Xunta de Galicia para la construcción de la vía rápida del Morrazo, por la que el CZFV compensa a Promalar, S.L. con 401.706 € (datos obtenidos de la documentación presentada por el CZFV, que constan en el expediente).
Quinto. El 7.2.2007, el CZFV solicita la paralización temporal de las labores en la concesión de explotación San Amaro núm. 2520.2, que es autorizada por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio el 8.3.2007, manteniéndose inactiva hasta la fecha actual.
Sexto. El 25.9.2007, el CZFV acuerda la resolución del contrato para la adquisición de las dos cuadrículas mineras de la concesión de explotación San Amaro fracción segunda núm. 2520.2. El recurso de alzada de Granitos Aldán, S.A. contra la resolución es desestimado por el Pleno del CZFV el 14.12.2007. Granitos Aldán, S.A. recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 2.6.2011 estima parcialmente este recurso, estableciendo una indemnización por la resolución del contrato. Recurrida en casación, el Tribunal supremo el 30.4.2013 dictó sentencia por la que se casó la recurrida, dejándola sin efecto, y estima el recurso de Granitos Aldán, S.A. contra la Resolución de 14 de diciembre de 2007 por lo que el CZFV vuelve a ser titular de la concesión minera.
Séptimo. El 19.12.2013 el CZFV propone convocar la venta del derecho minero, la delegada especial del Estado del CZFV el 6.2.2014 solicita a la Sección de Minas de Pontevedra la paralización temporal de los trabajos hasta que se resuelva la venta del derecho minero. El 9.4.2015 se publica la apertura del procedimiento de venta mediante subasta, por parte del CZFV, el cual queda desierto puesto que no se presenta ninguna oferta.
Octavo. El 11.8.2017, el CZFV presenta en esta jefatura territorial el proyecto de abandono definitivo de las labores en la concesión de explotación San Amaro núm. 2520.2 para su autorización. El 24.5.2018 y el 28.5.2018 Attio Gestión de Servicios y Equipamientos, S.L. presenta alegaciones a dicho proyecto de abandono definitivo como propietaria de parte de los terrenos a restaurar, adquiere la titularidad de los mismos según el Decreto de 22.12.2015 (Sección V Liquidación 409/2010, Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra), dando esta jefatura territorial traslado de las mismas en trámite de audiencia a la titular del derecho minero, el CZFV. La entidad discrepa fundamentalmente en la forma de realizar la restauración, considerando que no se contempla la totalidad del terreno afectado a restaurar, en las medidas de revegetación, etc., y se oponen también por carecer el CZFV de título habilitante para ocupar los terrenos para realizar las labores.
A la vista de tales alegaciones, y tras la solicitud del CZFV, esta jefatura territorial declara desistida la solicitud de autorización del proyecto de abandono definitivo, archivándose el expediente según Resolución de 27 de julio de 2018 de esta jefatura territorial.
Noveno. El 30.1.2019 el CZFV presenta un nuevo Plan de labores que incluyen las medidas a adoptar para la restauración del espacio afectado de acuerdo con el plan de restauración vigente para la explotación. El Plan de labores es aprobado por Resolución de 9 de agosto de 2019 de esta jefatura territorial.
Para llevar a cabo las labores, el CZFV solicita a Attio Gestión de Servicios y Equipamientos, S.L., como propietaria de parte de los terrenos, autorización para la ocupación temporal de una superficie aproximada de 115.948 m2 de terreno, por un precio de 0,16 €/m2 año. En respuesta a dicha solicitud, Rendolar, S.L., en representación de Attio Gestión de Servicios y Equipamientos, S.L., presenta escrito en el registro del CZFV en el que manifiesta no oponerse a la restauración de los terrenos que conforman el derecho minero, pero sí al pago del precio propuesto por el CZFV, al considerarlo alejado de un precio justo de mercado que estiman en 2,50 €/m2 año, documentación que aporta el CZFV en esta jefatura territorial, junto con la solicitud de ocupación temporal, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el propietario de los terrenos, el 18.12.2019.
Décimo. El 11.1.2021, el CZFV reitera, en esta jefatura territorial, la solicitud de ocupación de los terrenos, para efectuar lo antes posible las labores de restauración a fin de proceder a la caducidad del derecho minero.
Decimoprimero. El Anuncio de 21 de julio de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por el que se somete a información pública la solicitud de ocupación temporal de terrenos para la restauración de las fincas afectadas por la explotación de la concesión minera San Amaro núm. 2520.2, en el término municipal de Cangas, presentada por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, se notifica a los interesados y se publica en el DOG el 29.9.2021 (DOG núm. 188), en el Faro de Vigo y en el Atlántico Diario el 30.9.2021, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas el 4.8.2021.
La relación de las parcelas a ocupar, identificadas según el Catastro, es la siguiente:
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Ayuntamiento |
Titular (según Catastro) |
Referencia catastral |
Superficie (m2) |
32 |
45 |
Teixugueira |
Cangas |
Menduíña Carballo, Manuel |
36008A032000450000JZ |
572 |
32 |
47 |
Teixugueira |
Cangas |
Fernández Campos, José (herederos de) |
36008A032000470000JH |
410 |
32 |
48 |
Teixugueira |
Cangas |
Piñeiro Rial, Carmen |
36008A032000480000JW |
925 |
32 |
49 |
Teixugueira |
Cangas |
Hermelo Menduíña, Manuel |
36008A032000490000JA |
498 |
32 |
50 |
Teixugueira |
Cangas |
Hermelo Menduíña, Manuel |
36008A032000500000JH |
436 |
32 |
51 |
Teixugueira |
Cangas |
Hermelo Menduíña, Benito |
36008A032000510000JW |
361 |
32 |
52 |
Teixugueira |
Cangas |
En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003 |
36008A032000520000JA |
405 |
32 |
53 |
Teixugueira |
Cangas |
Soliño Pérez, Abelardo |
36008A032000530000JB |
388 |
32 |
54 |
Teixugueira |
Cangas |
Menduíña Carballo, Josefa |
36008A032000540000JY |
497 |
32 |
55 |
Teixugueira |
Cangas |
Menduíña Carballo, Cándido |
36008A032000550000JG |
456 |
32 |
56 |
Teixugueira |
Cangas |
Menduíña Carballo, Josefa |
36008A032000560000JQ |
406 |
32 |
57 |
Teixugueira |
Cangas |
Menduíña Carballo, Serafín |
36008A032000570000JP |
819 |
32 |
58 |
Teixugueira |
Cangas |
Menduíña Carballo, Jesús (herederos de) |
36008A032000580000JL |
478 |
32 |
59 |
Teixugueira |
Cangas |
Canosa Hermelo, Alberto |
36008A032000590000JT |
375 |
32 |
60 |
Teixugueira |
Cangas |
Blanco González, Peregrina |
36008A032000600000JP |
889 |
32 |
61 |
Teixugueira |
Cangas |
Blanco González, Ángel (herederos de) |
36008A032000610000JL |
957 |
32 |
62 |
Teixugueira |
Cangas |
Dios Martínez, María |
36008A032000620000JT |
466 |
32 |
63 |
Teixugueira |
Cangas |
Carballo Menduíña, Agustín |
36008A032000630000JF |
409 |
32 |
64 |
Teixugueira |
Cangas |
Menduíña Carballo, Cándido |
36008A032000640000JM |
408 |
32 |
65 |
Teixugueira |
Cangas |
Campos Hermelo, José |
36008A032000650000JO |
192 |
32 |
66 |
Teixugueira |
Cangas |
Docampo Novas, Manuel |
36008A032000660000JK |
599 |
32 |
67 |
Teixugueira |
Cangas |
Hermelo González, José (herederos de) |
36008A032000670000JR |
188 |
32 |
68 |
Teixugueira |
Cangas |
Carballo Menduíña, María |
36008A032000680000JD |
220 |
32 |
69 |
Teixugueira |
Cangas |
Carballo Menduíña, José |
36008A032000690000JX |
260 |
32 |
522 |
Monte de As Bouzas |
Cangas |
Granitos Aldán, S.A. |
36008A032005220000JE |
20.191 |
32 |
555 |
Teixugueira |
Cangas |
En investigacion, artículo 47 de la Ley 33/2003 |
36008A032005550000JS |
464 |
32 |
562 |
Teixugueira |
Cangas |
Hermelo Menduíña, Manuel (herederos de) |
36008A032005620000JW |
404 |
32 |
563 |
Teixugueira |
Cangas |
Menduíña Barreiro, Margarita |
36008A032005630000JA |
518 |
32 |
564 |
Teixugueira |
Cangas |
Villar Piñeiro, Josefa |
36008A032005640000JB |
433 |
32 |
567 |
Monte de As Bouzas |
Cangas |
Promalar, S.L. |
36008A032005670000JQ |
3.791 |
32 |
568 |
Monte de As Bouzas |
Cangas |
Promalar, S.L. |
36008A032005680000JP |
15.492 |
32 |
569 |
Monte Chan de Barrallido D´Alba |
Cangas |
Promalar, S.L. |
36008A032005690000JL |
17.724 |
32 |
570 |
Monte Chan de Barrallido D´Alba |
Cangas |
Promalar, S.L. |
36008A032005700000JQ |
2.191 |
32 |
571 |
Monte Chan de Barrallido D´Alba |
Cangas |
Promalar, S.L. |
36008A032005710000JP |
2.495 |
32 |
572 |
Monte Chan de Barrallido D´Alba |
Cangas |
Promalar, S.L. |
36008A032005720000JL |
4.149 |
32 |
573 |
Monte Chan de Barrallido D´Alba |
Cangas |
Promalar, S.L. |
36008A032005730000JT |
11.052 |
32 |
574 |
Monte Chan de Barrallido D´Alba |
Cangas |
Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L. |
36008A032005740000JF |
4.359 |
32 |
575 |
Monte Chan de Barrallido D´Alba |
Cangas |
Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L. |
36008A032005750000JM |
14.599 |
32 |
616 |
Teixugueira |
Cangas |
Crespan Goicoechea, Nestor Francisco Javier |
36008A032006160000JE |
278 |
Decimosegundo. Tras las notificaciones y publicaciones del anuncio, se reciben en esta jefatura territorial escritos de alegaciones presentados por Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L., con NIF B70193321, el 12.8.2021, el 17.9.2021 y el 27.9.2021; por Alberto Canosa Hermelo y Benito Hermelo Menduíña el 27.8.2021 y 26.8.2021, respectivamente, y por Attio Gestión de Servicios y Equipamientos, S.L., con NIF B36554582, el 30.3.2022.
En su escrito de alegaciones Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L. manifiesta que además de las fincas con referencia catastral 36008A032005740000JF (finca núm. 574) y 36008A032005750000JM (finca núm. 575), incluidas en la anterior tabla, son también de su titularidad las fincas con referencia catastral: 36008A032005670000JQ (finca núm. 567), 36008A032005680000JP (finca núm. 568), 36008A032005690000JL (finca núm. 569), 36008A032005700000JQ (finca núm. 570), 36008A032005710000JP (finca núm. 571), 36008A032005720000JL (finca núm. 572), 36008A032005730000JT (finca núm. 573), incluidas en la relación de bienes y derechos afectados, y que en la fecha de publicación del anuncio figuraban en el catastro a nombre de Promalar, S.L. en liquidación, formando parte de la finca registral 18203, finca que le fue adjudicada a Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L. en sede del procedimiento concursal 143/2011. Adjunta como documentación justificativa el título de adjudicación según el Decreto de 11.4.2016 (Sección V Liquidación 143/2011, Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra). Alega también la referida sociedad, que el cambio de la titularidad catastral de las referidas fincas a su nombre ya había sido cursado en la fecha de publicación del anuncio y se encuentra pendiente de resolución por el catastro.
Alberto Canosa Hermelo alega que su parcela no fue afectada por la explotación por lo que no tiene que ser ocupada para restaurar.
Benito Hermelo Menduíña alega que es titular de la parcela 52 del polígono 32, que en la relación de fincas afectadas aparece sin identificar, y adjunta título de propiedad como acreditación.
Por su parte, en su escrito de alegaciones, Attio Gestión de Servicios y Equipamientos, S.L. manifiesta que todas las fincas afectadas por la expropiación son de su propiedad, y adjunta para justificarlo copias parciales de notas simples del Registro de la Propiedad de Cangas sobre la titularidad de las fincas 18187, 18190, 18192, 18194, 18200, 18202, 18210, 18204, 18206, 25855, 25856, 25857 y 25858, adquiridas por título de adjudicación, según el Decreto de 22.12.2015 (Sección V Liquidación 409/2010, Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra), sin hacer constar las referencias catastrales que conforman las fincas.
Nos encontramos, por lo tanto, con un conflicto sobre la titularidad de las fincas que componen el espacio afectado por la explotación minera San Amaro fracción segunda núm. 2520.2, entre las sociedades Attio Gestión de Servicios y Equipamientos, S.L., con NIF B36554582, y Abanca Corporación, División Inmobiliaria, S.L., con NIF B70193321.
Decimotercero. Después de darle traslado al CZFV, como titular de la concesión de explotación San Amaro fracción segunda núm. 2520.2, de los escritos de alegaciones presentados ante esta jefatura territorial, sobre el procedimiento de ocupación temporal de las fincas afectadas por las labores de explotación en el derecho minero, para poder llevar a cabo su rehabilitación, el 20.5.2022 solicita que se continúe con la tramitación del expediente.
Decimocuarto. El 20.10.2022, personal técnico del Servicio de Energía y Minas de esta jefatura territorial, una vez analizado todo el expediente, emite informe en el que concluye que no presenta objeciones para que se pueda continuar con el trámite para la ocupación temporal de los terrenos necesarios para realizar la restauración del referido derecho minero.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra es competente para resolver este expediente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en relación con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y el Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y demás normativa específica que le resulte de aplicación.
Segundo. En la resolución de este expediente administrativo resulta necesario tener presente lo dispuesto en la siguiente legislación:
– La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
– El Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería.
– La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería en Galicia.
– La Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En concreto lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley de minas y 131 del reglamento que la desarrolla, que expresan que:
«1. El titular de una concesión de explotación, así como el adjudicatario de una zona de reserva definitiva, tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.
2. El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevará implícita la declaración de utilizad pública, así como la inclusión de los mismos en el supuesto del apartado 2 del artículo 108 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a los que se refieren los artículos 68 y 70 de la Ley de minas, y el 89 y 92 de este reglamento, respectivamente, llevará implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa. (...)».
Tercero. El informe técnico de 20.10.2022, referido en el antecedente decimocuarto, señala que:
«(...) A la vista de los antecedentes expuestos, y ante la falta de acuerdo para la ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar la rehabilitación de los espacios afectados por las labores de explotación en el derecho minero, entre la titular de la referida concesión de explotación, Consorcio de la Zona Franca de Vigo, y la sociedad Attio Gestión de Servicios y Equipamientos, S.L., como supuesta titular de los terrenos afectados, informo que no presento objeciones para continuar con el procedimiento de ocupación temporal forzosa para poder llevar a cabo los trabajos de rehabilitación, y propongo consignar el importe que corresponda por la ocupación temporal de los terrenos, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, hasta que el organismo competente dirima sobre la cuestión de propiedad de las fincas afectadas, de acuerdo con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el régimen de la minería, la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa, y demás normas que le sean de aplicación».
Conforme con todo lo indicado y en el ejercicio de las competencias que la Jefatura Territorial de Pontevedra tiene atribuidas,
RESUELVO:
Declarar la necesidad de ocupación temporal, a favor de la entidad Consorcio Zona Franca de Vigo (CZFV), de los terrenos necesarios para proceder a la rehabilitación de la concesión de explotación San Amaro núm. 2520 (PO/C/02520), y posterior caducidad y abandono definitivo.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes, a contar del siguiente al de notificación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Pontevedra, 17 de noviembre de 2022
Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra