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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 2 de diciembre de 2022 Pág. 62131

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se autoriza administrativamente el cierre y desmantelamiento parcial de la planta de cogeneración de energía eléctrica que el Centro de Procesado de Subproductos, S.L. posee en el ayuntamiento de Ourense y se modifica su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Procesado de Subproductos, S.L. en relación con la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento parcial, así como de la modificación de la correspondiente inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de una planta de cogeneración eléctrica, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 23 de enero de 1995, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió conceder a la empresa Cooperativas Orensanas, S. Coop. Lta. (Coren) la condición de autogenerador eléctrico para la planta de cogeneración prevista en sus instalaciones de Santa Cruz de Arrabaldo (Ourense), expediente 95/1.

Segundo. En fecha 11 de diciembre de 1995, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Cooperativas Orensanas, S. Coop. Lta. (Coren) en sus instalaciones de Santa Cruz de Arrabaldo (Ourense), expediente 1/995.

Tercero. En fecha 5 de julio de 1996, la Dirección General de Industria resolvió aprobar el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración eléctrica compuesta principalmente por tres motores de combustión interna para gas y tres generadores eléctricos síncronos trifásicos.

Cuarto. En fecha 19 de abril de 1997, la Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Industria y Comercio emitió un acta de comprobación y puesta en marcha de la planta de cogeneración.

Quinto. En fecha 24 de octubre de 1997, la Dirección General de Industria resolvió inscribir a la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, regulado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, con una potencia de 3.060 kW, y le otorga el número RE-97-15.

Sexto. En fecha 13 de marzo de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la ampliación de la planta de cogeneración eléctrica e incluir a la misma en el régimen especial de producción de energía eléctrica consistente principalmente en la instalación de dos motores de combustión interna con fuel-gasóleo y dos alternadores.

Séptimo. En fecha 4 de julio de 2000, la Dirección General de Industria resolvió aprobar el proyecto reformado de ejecución de la ampliación de la planta de cogeneración eléctrica citada en el párrafo anterior consistente en la instalación final de un motor de combustión interna con fuel-gasóleo y un alternador.

Octavo. En fecha 17 de octubre de 2002, la Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Industria y Comercio emitió un acta de comprobación y puesta en marcha de la ampliación de la planta de cogeneración eléctrica citada en el párrafo anterior.

Noveno. En fecha 21 de febrero de 2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio resolvió modificar la inscripción de la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, a fin de acogerse a los beneficios del Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, y le otorga el número RE-03-06.

Décimo. En fecha 14 de abril de 2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió modificar la inscripción de la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, regulado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, a fin de recoger la ampliación de la planta de cogeneración eléctrica citada en el párrafo séptimo, y se incrementa la potencia inicial de 3.060 kW del conjunto de la planta en 6.500 kW, alcanzando así los 9.560 kW de potencia total.

Decimoprimero. En fecha 26 de mayo de 2005, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio resolvió aprobar el proyecto reformado de ejecución de la ampliación de la planta de cogeneración eléctrica consistente principalmente en el relevo de los tres motores de gas citados en el antecedente de hecho tercero e inscritos de acuerdo con los antecedentes de hecho quinto y noveno (3.060 kW nº de registro RE-03-06), por un único motor de combustión interna que emplea gas natural como combustible y un alternador síncrono trifásico por una potencia de 3.500 kW.

Decimosegundo. En fecha 11 de mayo de 2006, la Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Innovación e Industria autorizó la puesta en marcha de la ampliación de la planta de cogeneración eléctrica citada en el párrafo anterior.

Decimotercero. En fecha 7 de mayo de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió modificar la inscripción de la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, a fin de recoger la ampliación citada en el antecedente de hecho decimoprimero por una potencia 3.500 kW y emplea gas como combustible, alcanzando el conjunto de la planta los 10.000 kW de potencia nominal total (3.500 kW a gas y 6.500 kW a fuel).

Decimocuarto. En fecha 1 de septiembre de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y deberes asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para el grupo de fuel-oil de 6.500 kW de potencia que forma parte de la instalación de cogeneración que Coren, S.C.G. posee en Santa Cruz de Arrabaldo, ayuntamiento de Ourense, a favor del Centro de Procesado de Subproductos, S.L., citada en el antecedente de hecho séptimo.

Decimoquinto. En fecha 23 de diciembre de 2019, el Centro de Procesado de Subproductos, S.L. presentó ante la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense una solicitud de autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de las instalaciones de fuel de su titularidad que forman parte de la planta de cogeneración. Estas fueron autorizadas mediante la Resolución de 4 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, y recogidas en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, de acuerdo con lo señalado en los antecedentes de hecho séptimo y décimo.

Decimosexto. En fecha 24 de enero de 2020, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Decimoséptimo. En fecha 22 de octubre de 2020, se le requiere al Centro de Procesado de Subproductos, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La solicitante presentó la documentación requerida en fecha 8 de julio de 2022 que incluye la solicitud de cancelación de la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de las instalaciones pertenecientes a la planta de cogeneración descritas en el antecedente de hecho séptimo.

Decimoctavo. En fecha 21 de septiembre de 2022, Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de cierre de la planta de cogeneración y hace constar que no tiene incidencia en la seguridad del sistema ni en la garantía de suministro eléctrico.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitivo de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa.

Tercero. El cierre y desmantelamiento parcial de la planta de cogeneración de energía eléctrica no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar al Centro de Procesado de Subproductos, S.L. la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento parcial de la planta de cogeneración de energía eléctrica que posee en sus instalaciones del ayuntamiento de Ourense, según el proyecto denominado «Desmantelamiento de grupo de cogeneración Man del Centro de Procesado de Subproductos, CPS», redactado por el ingeniero industrial José Carlos Martínez Tascón, colegiado nº 1033 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias, visado el 4 de diciembre de 2019 con el número 20191382V.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

– Instalaciones a desmantelar:

Motor: motor Man cogeneración, 6.500 kW.

Alternador: síncrono trifásico, 8.174 kVAs, 0,8 fdp.

Transformador: 8.200 kVAs, 6.300/22.000 V.

Servicios auxiliares: transformador Tiesa, 400 kVAs, 2.000/400 V.

– Actuaciones a realizar:

I. Desconexión de la red de generación al generador Man.

II. A continuación, desconexión de las cabinas de medida del módulo A1.1.

III. Desconexión de la línea entre el módulo A1.1 y las cabinas A2.2.

IV. Desmontaje del generador de cogeneración, así como de todos los equipos auxiliares, quedando todos fuera de servicio, sin ningún tipo de conexión a la red eléctrica.

– Situación final:

I. Se mantienen los módulos A0 y A0.B.

II. Se mantienen en servicio las cabinas de medida de importación del CPS en el módulo A1.1 y las cabinas A2.1 de protección de importación desde el CPS, desde el propio CPS. En el módulo A2.1., se mantiene el transformador TR1C3FHA Geafol de 2.000 kVAs R.T. 20.000/400-230 V.

III. Se desconecta en el módulo A0.B la cabina que alimenta la LMT de unión con las cabinas de medida de cogeneración del grupo Man en el módulo A1.1. Las celdas en el módulo A1.1 no se desmontan.

IV. Se desmonta la LMT desde el módulo A1.1 y el módulo A2.2 de la cogeneración (exportación). Las instalaciones en la cogeneración del CPS (cabinas, generador, equipos de control, transformador de servicios auxiliares y equipos auxiliares) quedan fuera de servicio.

Segundo. Modificar la inscripción de la planta de cogeneración de energía eléctrica titularidad del Centro de Procesado de Subproductos, S.L. en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, con número de registro autonómico RE-03-06, al dar de baja la instalación de 6.500 kW de fuel inscrita el 14 de abril de 2003, y permanece inscrita en el citado registro la instalación de 3.500 kW de gas, según la Resolución de 7 de mayo de 2009, citada en el antecedente de hecho decimotercero.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, y deberá comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

4. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si transcurrido dicho plazo aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Una vez rematado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Ourense, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales