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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 26 de diciembre de 2022 Pág. 65680

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la Xunta de Galicia, en la escala de personal subalterno de la Xunta de Galicia y en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales de la Xunta de Galicia y para el ingreso en las categorías 10B, 10C, 14 y 14A del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas. La reforma actuará en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé que tenga lugar un nuevo proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas, mediante la convocatoria extraordinaria de plazas que no consumen tasa de reposición.

En virtud del Decreto 79/2022, de 25 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG núm. 102, de 30 de mayo).

Dicha ley autoriza en su disposición adicional sexta una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso, que incluye aquellas plazas que reuniendo los requisitos del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, se incluyen también, de conformidad con la disposición adicional octava, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero 2016.

Se incluyen en la convocatoria las plazas afectadas por la disposición transitoria décima, primera parte, del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y figuran recogidas en el anexo I de la Resolución de 2 de enero de 2011, publicada en el DOG núm. 4, de 7 de enero, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de los departamentos de la Administración de la Xunta de Galicia referentes a los procesos de consolidación de la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

En este sentido, respecto de las plazas convocadas, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta del Decreto 79/2022, de 25 de mayo (DOG núm. 102, de 30 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

En esta convocatoria no se contempla la promoción interna, dado que se trata de un proceso único y excepcional habilitado por lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo (DOG núm. 102, de 30 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario, escala de personal subalterno y escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales y para el ingreso en las categorías 10B, 10C, 14 y 14A del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir las plazas de las distintas escalas y categorías que se especifican en los anexos de esta convocatoria correspondientes a la oferta de empleo público derivada del Decreto 79/2022, de 25 de mayo.

Las plazas objeto de esta convocatoria podrán verse incrementadas o minoradas por un número igual al de plazas de estabilización convocadas en procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y que en el momento de la presente convocatoria hubiesen estado aún sin acabar y que al final del mismo, hubiesen quedado sin adjudicar.

El sistema selectivo será el de concurso.

I.1.1. En los respectivos anexos se especifican las plazas que pueden ser cubiertas por el turno de discapacidad.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad no obtiene plaza, pero su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por la cuota de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios si los hubiera y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo superaran, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que participaran.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la normativa laboral establecida en el Estatuto de los trabajadores y en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (aprobado mediante la Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación en el Diario Oficial de Galicia, del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia) exclusivamente para las categorías que se convocan como de personal laboral y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, o en su caso, como personal laboral fijo, los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/os de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.3. Conocimiento de la lengua gallega. Se debe estar en posesión del título del Celga 2 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero). No obstante, aquellas personas que no aporten la titulación anteriormente indicada deberán superar una prueba tipo test de conocimiento de la lengua gallega en los términos que se establecen en la base II.

I.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad, tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

I.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece al mismo cuerpo, escala y especialidad objeto de esta convocatoria y, en su caso, el personal laboral fijo respecto de la categoría y grupo a la que ya pertenece.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de la persona solicitante se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pagado de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de la prueba de conocimiento de lengua gallega.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y en cualquiera caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

La solicitud de inscripción incluye también un formulario de declaración de méritos que será necesario cumplimentar por cada persona aspirante, indicando expresamente con valores numéricos, el número de meses completos de servicios prestados en la propia escala o categoría profesional a la que se opta o en la escala o categoría equivalente, distinguiendo según se presten en la Administración convocante o en otras administraciones públicas. Igualmente deberán cubrir el número de horas de cursos de formación de los organismos evaluables según las bases de la convocatoria distinguiendo los que tienen menos de cien horas de los que tienen un número de horas igual o superior a cien. Deberán cubrir también el número de ejercicios o prueba selectivas superadas de los procesos finalizados o con la fase de oposición finalizada en la Administración convocante en los términos establecidos en la convocatoria y, en su caso, el nivel de conocimiento de la lengua gallega evaluable como mérito según las bases de la convocatoria.

La aplicación informática calculará automáticamente la puntuación total que se les otorgue a cada persona aspirante de conformidad con lo declarado.

La declaración de méritos será vinculante para la persona participante, y tiene el valor legal de declaración responsable, regulada en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A través de la firma de dicha declaración responsable, la persona participante manifiesta, bajo su responsabilidad, estar en posesión de los méritos declarados y de la documentación original o auténtica para acreditarlos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquiera dato o información contenida en esta declaración responsable o la no presentación ante la Administración de la documentación acreditativa del cumplimiento de lo declarado, permitieran que, previo trámite de audiencia, la persona aspirante pueda ser excluida de su participación en el proceso con las consecuencias previstas en el artículo 2.6 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con independencia de las responsabilidades que procedan.

El órgano convocante, podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud de participación, así como a la solicitud y actualización y/o modificación del expediente personal de la persona participante con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reservará el derecho a proceder legalmente contra quien consigne datos falsos, en particular en la autodeclaración, modifique o altere los documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidas en alguna de estas solicitudes.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del 16 de enero de 2023.

I.3.3. Las personas interesadas deberán incorporar obligatoriamente junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Copia del título del Celga 2 o del título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

e) Los datos relativos a la exención de tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación. Para eso deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y presentar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas deberá generar el anexo de documentación y presentar con su solicitud, original o copia auténtica, de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago electrónico-Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Del mismo modo, la Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes que hubieran conseguido un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo o escala en virtud del proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria no estuviera finalizado y así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para eso será necesaria la presentación de un escrito solicitando la devolución y en el que conste el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad o bien presenten un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para una misma escala o categoría. En el caso de presentar varias solicitudes para una misma escala o categoría, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estas listas se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, la lista de personas aspirantes que tienen pendientes de acreditar estar en posesión del Celga requerido.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o, en su caso, para presentar la justificación de estar en posesión del Celga requerido.

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estas listas se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, la lista de personas aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de la lengua gallega requerida.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Prueba de conocimiento de la lengua gallega.

II.1. La prueba es eliminatoria y obligatoria para todas aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión o en condiciones de obtener el día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el nivel de conocimiento de la lengua gallega requerido para el acceso al cuerpo, grupo, escala o categoría a la que participa.

II.2. La prueba de conocimiento de la lengua gallega se realizará de acuerdo al nivel del Celga requerido por cada proceso selectivo. Para todos los cuerpos, subgrupos, escalas y categorías de la presente convocatoria, el nivel de gallego exigido será el Celga 2.

Se realizará una prueba única por niveles de conocimiento del Celga requerido y será común para todos cuerpos, grupos, subgrupos, escalas y categorías que se convoquen al amparo Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que establecen como requisito de acceso estar en posesión o en condiciones de obtener título del Celga 2.

Dicha prueba será desarrollada por un tribunal nombrado al efecto por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de Función Pública y será único y distinto de los tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados. Dicho tribunal se regirá en su composición y en sus actuaciones por el previsto en el artículo 59 de la LEPG, en el artículo 60 del TRLEBEP y en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y demás normativa de aplicación, así como por lo dispuesto en la base V de la presente convocatoria que le resulte de aplicación

El tribunal se constituirá exclusivamente para desarrollar las pruebas de nivel de conocimiento de la lengua gallega de todos los procesos selectivos que se convoquen en ejecución del Decreto 79/2022, de 25 de mayo (DOG núm. 102, de 30 de mayo), y la superación de la prueba solamente tendrá efectos para poder participar en los procesos selectivos extraordinarios de estabilización y consolidación de empleo público convocados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sin que, en ningún caso, su superación implique el reconocimiento del derecho a la obtención del título del Celga correspondiente o su convalidación.

II.3. La prueba consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test, con cuatro (4) respuestas alternativas de las cuales solo una (1) de ellas será la correcta, más tres (3) de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega.

El ejercicio tendrá una duración de cincuenta (50) minutos.

El cuestionario deberá obligatoriamente recoger contenidos relacionados con los niveles funcionales de la lengua: léxico, sintáctico y gramatical, correspondientes al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir el resultado de apto.

Al final de la prueba cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

II.4. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde lo siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la cual la Dirección General de la Función Pública publique las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que poseían antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, el Celga 2 o equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Este ejercicio se realizará en el plazo mínimo de dos (2) días hábiles y máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal.

II.5. Desarrollo de la prueba de conocimiento de la lengua gallega.

II.5.1. La orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra T, de conformidad con el establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 28 de enero de 2022 (DOG núm. 24, de 4 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 13 de enero de 2022 (DOG núm. 13, de 20 de enero).

II.5.2. Las personas aspirantes deberán presentarse al ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.5.3. El ejercicio se realizará la puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública cómo colaboradoras.

II.5.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.5.5. El llamamiento para el ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, juntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.5.6. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la prueba de conocimiento de la lengua gallega, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas lo publicará en el DOG.

II.5.7. El resultado de la prueba obtenido por las personas aspirantes se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal (apto o no apto).

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones de la prueba de conocimiento de la lengua gallega.

II.5.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la orden que corresponda.

II.5.9. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba de conocimiento de la lengua gallega, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, estos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.5.10. Junto con la resolución por la que se publica la lista de personas aspirantes que superaron la prueba de conocimiento de la lengua gallega, se publicará en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, a efectos informativos, las puntuaciones que se les otorgan las personas aspirantes en la evaluación inicial que es realizada automáticamente por la aplicación informática de conformidad con lo declarado, por lo que no caben alegaciones contra dicha actuación, salvo error en el cálculo del baremo.

III. Proceso selectivo.

Fase de concurso.

La valoración de los méritos tendrá una puntuación máxima de 100 puntos.

La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos a las personas aspirantes que acreditaron el nivel de conocimiento de la lengua gallega requerido o superaron la prueba:

III.1. Méritos a valorar.

III.1.1. Experiencia profesional, un máximo de setenta (70) puntos.

a) Experiencia profesional acreditada en la Administración convocante, en la propia escala o categoría profesional a la que se opta o en la escala o categoría profesional equivalente, a razón de 0,30 puntos por mes trabajado con vinculación temporal hasta un máximo de 70 puntos.

Se entiende por Administración convocante, a los efectos de esta convocatoria, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades que figuran en el anexo IV de la presente convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 79/2022, de 25 de mayo.

Los servicios prestados en escalas o categorías profesionales extinguidas se considerarán prestados en las escalas o categorías profesionales en las que se integraron o refundieron cada una de ellas.

b) Experiencia profesional acreditada, en cualquier otra Administración distinta de la Administración convocante en la propia escala o categoría profesional a la que se opta o en la escala o categoría profesional equivalente, siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación, a razón de 0,125 puntos por mes trabajado con vinculación temporal hasta un máximo de 70 puntos.

A estos efectos y en los supuestos a) y b), se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG y la excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,30 puntos. o por 0,125 puntos según corresponda.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

Al personal laboral fijo o al que se encuentre en condiciones de adquirir la fijeza en virtud de los procesos selectivos en curso, que se presenten a los procesos derivados de la Ley 20/2021, no se le computarán los servicios prestados como personal laboral temporal en la categoría que sea equivalente a la escala funcionarial convocada.

Finalmente, en el anexo III de la presente convocatoria figuran las equivalencias entre escalas y categorías profesionales.

La experiencia profesional en la Administración convocante se apreciará de oficio por la Dirección General de la Función Pública.

III.1.2. Otros méritos, hasta un máximo de 30 puntos.

a) Formación, un máximo de diecisiete puntos y medio (17,5) puntos.

Cursos de formación. Se valorarán los cursos de formación recibidos convocados u organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales que habían estado homologados por la EGAP; cursos acreditados por el INEM; cursos acreditados por las consellerías de la Xunta de Galicia o de las entidades que figuran en el anexo IV de la presente convocatoria cursos impartidos por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar; y cursos impartidos por universidades.

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas, se valorará con 0,040 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 4 puntos por curso. La puntuación máxima de este apartado será 17,5 puntos.

A los efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

b) Gallego: hasta un máximo cinco (5) puntos.

Conocimiento de la lengua gallega de nivel superior al establecido como requisito de acceso hasta un máximo de 5 puntos.

– Curso de Celga 3 o equivalente: 2 puntos.

– Curso de Celga 4 o equivalente: 3 puntos.

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallega, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallega, curso de lenguaje jurídica gallega, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas, o Celga 5: 4 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallega o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallega: 5 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del gallego, solo se computará el superior.

El conocimiento del idioma gallego solamente será objeto de valoración en este epígrafe.

c) Por la superación de ejercicios o pruebas de procesos selectivos convocados con fecha posterior al 1 de enero de 2001 para adquirir la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración convocante que se encuentren finalizados o con la fase de oposición finalizada para el acceso a la misma escala o categoría profesional que se convoque. Se valorará 2,5 puntos por cada prueba selectiva o ejercicio superado hasta un máximo de 7,5 puntos.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta las pruebas superadas para acreditar el conocimiento de idiomas o pruebas psicotécnicas.

En aquellas escalas o categorías profesionales donde no se pueden valorar los méritos del apartado c) porque la Administración convocante no realizó procesos selectivos con fecha posterior al 1.1.2001, la puntuación de este apartado c) se asignará al apartado formación incrementando su puntuación máxima en 7,5 puntos.

Los méritos referidos al apartado c) se apreciarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública.

III.2. Los méritos enumerados en las bases III.1 deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que se establezca por resolución del titular de la consellería competente en materia de Función Pública y que será publicado en el DOG.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

III.3 Finalizado el plazo de acreditación de méritos, el tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública.

El procedimiento de evaluación y la elaboración del baremo se realizará en función del número de plazas convocadas y de las puntuaciones obtenidas en la evaluación inicial (puntuaciones obtenidas automáticamente por la aplicación informática teniendo en cuenta los méritos declarados por cada persona aspirante).

Las puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante mediante este sistema de evaluación automática serán las que tenga en cuenta el tribunal, a los efectos de seleccionar las solicitudes de participación que van a ser susceptibles de ser evaluadas para la elaboración del baremo provisional. Cualquier dato erróneo u omitido no podrá ser invocado a los efectos de futuras reclamaciones, ni considerarse por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.

En un primero momento, se evaluarán únicamente aquellas solicitudes que dada su puntuación sean susceptibles de obtener una de las plazas convocadas con la finalidad de agilizar el proceso selectivo.

A estos efectos, se considera que el número mínimo de solicitudes a evaluar será del doble de las plazas convocadas.

En caso de que las puntuaciones conseguidas en la primera evaluación no fueran suficientes para la cobertura de las plazas convocadas, puesto que las puntuaciones obtenidas por los aspirantes evaluados hubiesen sido inferiores a las declaradas por las siguientes personas aspirantes de la lista que no fueron evaluados inicialmente, se procederá a examinar y evaluar en un segundo tramo, un número de solicitudes igual al doble de plazas que quedaron sin cubrir y así sucesivamente hasta garantizar la cobertura total de las plazas convocadas.

Finalizada la fase de baremación, el tribunal publicará en el DOG, el baremo provisional de la fase de concurso del proceso selectivo, con indicación de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que fueron evaluadas. Contra la baremación provisional las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

III.4. La orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas. Para poder superar el proceso selectivo será necesario conseguir una puntuación mínima de treinta (30) puntos, salvo para las categorías 10B, 10C, 14, 14A del grupo V, la puntuación mínima para superar los procesos selectivos será de diez (10) puntos.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no tomen posesión efectiva o no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera o, en su caso, personal laboral fijo.

IV. Tribunal.

IV.I El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de Función Pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, en el artículo 60 del TRLEBEP y en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

IV.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015 de empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de las causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme al establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

IV.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

IV.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En la sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para lo correcto desarrollo del proceso selectivo.

IV.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o de quien los sustituya.

IV.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

IV.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia.

IV.8. La Presidencia del tribunal nombrado al efecto para realizar exclusivamente la prueba de conocimiento de la lengua gallega, adoptará las medidas oportunas para garantizar que la prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en caso de que en la prueba figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de la prueba de conocimiento de la lengua gallega (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes las que corresponden los resultados obtenidos.

IV.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

IV.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar la prueba de conocimiento de la lengua gallega que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de la prueba, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a la que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

IV.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base IV.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

IV.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base III.4.

IV.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IV.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostea).

V. Lista de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera o, en su caso, personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

V.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1º. En caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la correspondiente escala, especialidad o categoría profesional, el empate se resolverá a favor de la mujer.

2º. Por el mayor tiempo de servicios prestados en la escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria en la Administración o entidad convocante.

3º. Por la mayor antigüedad de servicios prestados en el ámbito de aplicación de la Administración convocante.

4º. Por la mayor edad de la persona aspirante.

5º. En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

V.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos en caso de que no habían sido presentados o validados previamente:

a) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

b) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán además acreditar, en caso de que con la solicitud se opusieran la consulta, tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

V.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera o, en su caso, personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

V.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera o, en su caso, personal laboral fijo de la Xunta de Galicia mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

V.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base V.1.

V.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

VI. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2022

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8 de enero de 2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

Anexo I

Plazas convocadas personal funcionario

Cuerpo/escalas

Turno de discapacidad

Acceso libre

Total

I. Escala de personal subalterno:

(Incluye las plazas de las categorías 2, 3, 10E y 12 del grupo V de personal laboral).

132 (1)

132 (1)

II. Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales:

Especialidad personal de limpieza y cocina:

(Incluye las plazas de las categorías 1 y 11 del grupo V de personal laboral).

129

677

806

Especialidad personal de recursos naturales y forestales:

(Incluye las plazas de las categorías 8 y 10F del grupo V de personal laboral).

13

13

(1) Las plazas afectadas por la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 y ocupadas por interinos o personal laboral que aprueben los procesos selectivos en curso incluidos en este epígrafe se descontarán del cómputo total de plazas convocadas en la misma escala o categoría que figura en el anexo I.

De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 79/2022 todas las plazas publicadas de categorías de personal laboral dependientes de función pública y que por lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, tengan una equivalencia en los cuerpos y en las escalas de carácter funcionarial se convocarán en un proceso selectivo único acumuladas a la escala que les corresponda de personal funcionario, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.

Anexo II

Plazas convocadas personal laboral

Categoría profesional

Turno de discapacidad

Acceso libre

Total

Cat. 10B. Vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales

5

47

52

Cat. 10C. Emisorista de defensa contra incendios forestales. Escucha incendios.

10

55

65

Cat. 14. Bombero/a forestal

64

64

Cat. 14A. Bombero/a forestal conductor/a

41

41

En la página web de Función Pública se publicarán los puestos concretos correspondientes a las plazas ofertadas en esta convocatoria.

Anexo III

Tabla de equivalencias de escalas/categorías

Proceso selectivo

Escala o categorías equivalentes

Escala de personal subalterno

– Las escalas establecidas en el apartado E del anexo del Decreto 91/1991, de 20 de marzo, sobre integración de escalas de la Comunidad de funcionarios procedentes de otras administraciones públicas.

– Las categorías profesionales 2, 3, 10E y 12, del grupo V del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia.

Especialidad de limpieza y cocina

Las categorías profesionales 1 y 11 del Grupo V del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Especialidad de personal de recursos naturales y forestales

Las categorías profesionales 8 y 10F del Grupo V del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Anexo IV

Órgano convocante

Los méritos irán referidos al órgano convocante, la Dirección General de la Función Pública convocará los procesos selectivos incluidos en el 45.a de la Lofaxga, cuando se trate de plazas de personal funcionario o de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, por lo tanto, incluye:

1. Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

3. Agencia Gallega de la Industria Forestal.

4. Agacal.

5. Agencia Gallega de Emergencias.

6. Intecmar, solamente respecto al personal al que le resulta aplicable el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

7. Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

8. Academia Gallega de Seguridad Pública.

9. Agencia Turismo de Galicia (solamente parcialmente respecto al personal al que le resulta aplicable el V Convenio colectivo único para el personal de la Xunta de Galicia, por lo tanto, no se incluye al personal de esta entidad que se encuentra bajo el convenio de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña o el convenio colectivo de la sociedad Plan Xacobeo).

10. Agencia Gallega de Innovación, excepto el personal no integrado en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

11. EGAP.

12. Instituto Gallego de Estadística (IGE).

13. Atriga.

14. IGVS.

15. APLU.

16. AXI.

17. Augas de Galicia, excepto el personal no integrado en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

18. Jurado de Expropiación de Galicia.

19. Agadic.

20. ISSGA.

21. Agencia Gallega de Servicios Sociales.

22. Fogga.

23. Instituto de Estudios del Territorio, respecto al personal integrado en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

24. Amtega, respecto al personal incluido en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.