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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 67346

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022 por la que se modifican determinados anexos de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras y de la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia, como consecuencia de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (Idires).

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó un nuevo impuesto estatal, de carácter indirecto, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética, cuyo rendimiento se cede a las comunidades autónomas. El impuesto se aplicará en todo el territorio español y en la Comunidad Autónoma de Galicia será competente para la gestión, liquidación, recaudación e inspección la Agencia Tributaria de Galicia. Es necesario, por lo tanto, adaptar las órdenes recaudatorias e incluir este nuevo impuesto en ellas.

Mediante esta resolución se modifican las órdenes de la consellería competente en materia de hacienda que se relacionan a continuación:

a) Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras.

b) Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia.

La disposición adicional segunda de la primera de las órdenes citadas habilita a la persona titular de la Dirección de la Atriga para actualizar, cuando sea preciso, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los anexos a esta orden con el objeto de mantenerlos adaptados a la normativa aplicable. Es necesario actualizar los anexos I y IV de la orden. El anexo I, que recoge los modelos de ingreso de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y de tasas, precios y sanciones vía telemática, se debe modificar para incluir el modelo del Idires, y el anexo IV porque recoge los diseños de los registros de ingresos con la información enviada por las entidades colaboradoras.

La disposición adicional de la segunda de las órdenes habilita a la persona titular de la Dirección de la Atriga para actualizar, cuando sea preciso, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los anexos a esta orden con el objeto de mantenerlos adaptados a la normativa aplicable. El Idires es un impuesto de autoliquidación electrónica obligatoria y cuyo importe, por lo tanto, podrá ser domiciliado conforme a lo establecido en la orden. Su anexo contiene la relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las entidades colaboradoras de la Atriga, por lo que es necesario incluir en él el modelo 593.

Por todo ello, y en virtud de la disposición adicional segunda de la Orden de 21 de junio de 2006 y de la disposición adicional de la Orden de 10 de diciembre de 2019,

RESUELVO:

Primero. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras

Se introducen las siguientes modificaciones en los anexos I y IV de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras:

Uno. Se añade en el anexo I, de manera que se inserte en el lugar que le corresponda según la orden numérica preestablecida, el nuevo modelo de ingreso de la autoliquidación del Idires, con la siguiente redacción:

«593-IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS. AUTOLIQUIDACIÓN».

Dos. Se modifica en el anexo IV la descripción de las posiciones 20-22 del diseño del registro del detalle de autoliquidaciones (tipo 3), añadiendo, de manera que se inserte en el lugar que le corresponda según el orden numérico preestablecido, el nuevo modelo de ingreso de la autoliquidación del Idires, con la siguiente redacción:

«Modelo 593-IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS. AUTOLIQUIDACIÓN».

Segundo. Modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia.

Se añade en el anexo I de la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia, de manera que se inserte en el lugar que le corresponda según el orden numérico preestablecido el nuevo modelo de ingreso de la autoliquidación del Idires, con la siguiente redacción:

«Modelo 593. Modelo de autoliquidación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos».

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2022

Mª Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia