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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2023 Pág. 461

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad del Acuerdo entre esta consellería y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSIF-Ensino y UGT-SP Ensino por el que se añade una disposición transitoria quinta al Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

El 20 de diciembre de 2022 la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSIF-Ensino y UGT-SP Ensino acordaron añadir una disposición transitoria quinta al Acuerdo de 20 de junio de 1995 sobre el acceso a la función pública docente en calidad de personal interino y sustituto.

Con base en lo dispuesto por el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede ordenar la publicación de la citada modificación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo lo anterior,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSIF-Ensino y UGT-SP Ensino por el que se añade una disposición transitoria quinta al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2022

Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos

Se añade una disposición transitoria al Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

El apartado segundo del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, establece la orden de prioridad en el nombramiento del profesorado interino y sustituto.

En esta prioridad aparece en primer lugar el profesorado que prestó servicios como interino o sustituto, por la misma orden en que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, siempre que no renunciase a una interinidad o sustitución que se le ofertase o se acogiese a lo previsto en el punto decimocuarto del acuerdo.

En segundo lugar, el personal participante en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, convocados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que no esté incluido en las listas de personal aspirante, siempre que posea la titulación que, para cada especialidad, determine la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y los demás requisitos exigidos para ingreso, en cada momento, en el correspondiente cuerpo.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el artículo 2.1 autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

Y las disposiciones adicionales sexta y octava de la misma Ley 20/2021 prevén una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso.

El Decreto 80/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuantifica en 125 la oferta de empleo público relativa al artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La convocatoria del concurso-oposición de estas 125 plazas de estabilización de empleo público incluye 54 especialidades. El número de plazas por especialidad es muy reducido y en 26 de ellas se oferta una única plaza.

El procedimiento selectivo es extraordinario, por una sola vez, con una modificación también excepcional del sistema de ingreso.

Por otra parte, en la mayoría de las especialidades que se convocan, las expectativas de prestar servicios como personal interino y sustituto son muy reducidas para las personas que se incorporarían a las listas en aplicación del apartado segundo.2 del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por lo que no resulta aconsejable incorporar nuevo personal a las listas de interinidades y sustituciones ya actualizados o pendientes de actualizar como consecuencia del concurso-oposición convocado por la Orden de 28 de enero de 2022 y publicada en el DOG de 31 de enero de 2022.

Por esta razón, se añade una disposición transitoria quinta al Acuerdo de 20 de junio de 1995 entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., UGT-SP Ensino y CSIF-Ensino por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta

Al tratarse de un procedimiento excepcional y por una sola vez, el personal participante en el concurso-oposición que se convoque en aplicación del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no accederá a las listas de interinidades y sustituciones regulados en el Acuerdo de 20 de junio de 1995».