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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2023 Pág. 464

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR890A).

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión del territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar la actividad económica y apoyar a las personas trabajadoras autónomas como agentes dinamizadores de la economía en la Comunidad Autónoma. No es suficiente con desarrollar políticas que favorezcan el emprendimiento, sino que también es necesario articular programas que ayuden y consoliden a las personas autónomas ya establecidas.

La situación internacional generada por la invasión rusa de Ucrania está ocasionando graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, con un gran incremento de los costes energéticos, junto con el encarecimiento de las materias primas agrícolas y minerales. Este incremento de costes está teniendo un impacto decisivo sobre los márgenes y la competitividad de empresas y personas autónomas, lo que lleva a la Xunta de Galicia a articular medidas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas en nuestra comunidad, a través del programa Impacto Autónomo, con la finalidad de intentar minimizar el impacto de la subida de los costes de materias primas y suministros, que afectan y condicionan la actividad económica de las personas autónomas y de las microempresas.

La realidad socioeconómica pone de relieve que no solo es importante dinamizar y tratar de que se cree el mayor número de empresas posible sino también diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir. Estas empresas son vitales para el mantenimiento del empleo y la dinamización económica de Galicia y esta debe ser una prioridad fundamental.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 73/20202, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponde a éesta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio), y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el/la beneficiario/a otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La presente orden tramitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada del expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para las personas trabajadoras autónomas de Galicia del programa Impacto Autónomo, dirigidas a minimizar el impacto de la subida de los costes de las materias primas y de los suministros que afectan y condicionan la actividad económica de las personas autónomas y de las microempresas (código de procedimiento TR890A).

2. Por medio de esta orden se convocan estas ayudas para el año 2023.

Artículo 2. Objeto y finalidad de las bases reguladoras

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa Impacto Autónomo, dirigidas a minimizar la subida de los costes de las materias primas y de los suministros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para hacer frente a la situación económica generada por la subida de los costes de las materias primas y suministros, que afectan y condicionan su actividad económica.

Artículo 3. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2022, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Presupuesto

1. Las subvenciones reguladas en esta orden para el ejercicio económico de 2023 se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.30.322C.472.0, código de proyecto 2023 00124, con un crédito de 30.000.000 de euros (mod. 1010), tal y como figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de octubre de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.2 y 25.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 6. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.

3. También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.

Se considerará microempresa a efectos de esta orden la que viene recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en que se define la microempresa como aquella empresa que ocupa a menos de diez personas trabajadoras y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.

4. Las personas o entidades señaladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.

5. Quedan excluidas de esta orden las personas autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

6. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

7. Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud.

8. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 7. Requisitos específicos de las personas y entidades beneficiarias

1. Los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria son los que se indican en el modelo de solicitud (anexo I), en el que viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:

– Que está de alta o situación asimilada, mínimo 6 meses antes de la publicación de esta convocatoria, en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o en la mutualidad correspondiente), o, si es una persona autónoma de temporada, que está de alta o situación asimilada en el momento de presentación de la solicitud, y que ha estado de alta un mínimo de 4 y un máximo de 9 meses en el año 2021 y/o en el año 2022.

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– En el caso de personas trabajadoras autónomas o mutualistas, que sus rendimientos netos se encuentran entre un mínimo de 10.000 € y un máximo de 30.000 € en el ejercicio 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el artículo 16 de esta orden.

– En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, que la facturación de la sociedad no supera los 750.000 € en el año 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el artículo 16 de esta orden.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– CNAE (Clasificación nacional de actividades económicas) de la actividad por la cual solicita la ayuda.

– IAE de la actividad por la cual solicita la ayuda.

– Que, en el caso de desarrollar actividad en establecimiento fijo abierto al público, el establecimiento va a permanecer abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.

– Que presentó una única solicitud, bien como persona autónoma bien como societaria.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

– Que, con la presentación de esta solicitud, acepta la subvención.

Artículo 8. Ayudas

1. La cuantía de las ayudas se establece en función de los rendimientos netos de las personas o entidades solicitantes conforme a la siguiente escala:

a) Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.

b) Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:

– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.

– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.

c) Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:

– Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de 250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.

– Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.

2. Los importes previstos en el punto 1 de este artículo se reducirán al 50 % en el caso de personas autónomas, microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles que se hayan dado de alta a lo largo del año 2021 y no acrediten 12 meses completos de actividad.

Igualmente, el importe se reducirá al 50 % en el caso de personas autónomas de temporada.

Artículo 9. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo el Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de enero de 2023 y finaliza el 9 de febrero de 2023.

3. La red de personas técnicas de empleo de Galicia de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá prestar asistencia efectiva a las personas solicitantes para garantizar que aquellas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley de la administración digital de Galicia.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

5. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal

6. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la que hacen constar los aspectos siguientes:

a) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que no se incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 23 de la orden de la convocatoria.

c) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que no fue excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.

7. Únicamente es válida una solicitud por persona o entidad, de manera que, de presentarse más de una solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta.

8. Si la persona autónoma es, a su vez, autónoma societaria, solo se podrá presentar una única solicitud. En caso contrario ambas solicitudes quedarán excluidas por incumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 7.

Artículo 11. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 14. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo.

3. En aplicación de los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se hubiese presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) En el caso de las personas mutualistas, acreditación del alta en la mutualidad del colegio profesional o entidad correspondiente, con indicación de los períodos de alta en ella.

c) En el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen en estimación directa, documentación acreditativa de los rendimientos netos del año 2021 con la aportación del modelo 100 del IRPF del año 2021.

d) En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, documentación acreditativa del volumen de facturación con la aportación del modelo 200 IS del año 2021, salvo en el caso de estar en el régimen de atribución de rentas, en cuyo caso se aportará el modelo 184 del año 2021.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR890A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante o representante, en su caso.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificado de domicilio fiscal.

g) Vida laboral de los últimos doce (12) meses en el régimen especial de trabajadores autónomos.

h) Alta en el impuesto de actividades económicas.

i) Certificado de la renta (IRPF).

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta del código cuenta de cotización.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos será objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.

Teniendo en cuenta que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos y obligaciones asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente orden en el artículo 20, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará a las personas beneficiarias la financiación con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate. Asimismo, en la resolución de concesión que se notifique a las personas beneficiarias se establecerán las condiciones de la ayuda derivadas de la aceptación de la subvención a que quedan sometidas dichas personas, en especial los requisitos específicos relativos, en su caso, a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por los reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea.

6. En el supuesto de agotamiento del crédito, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará en el Diario Oficial de Galicia el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 19. Forma de pago

El abono de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará por el cien por cien del importe de la ayuda concedida una vez comprobados los requisitos exigidos, en concreto, los referidos a las deudas con la Administración Tributaria del Estado, con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, el resto de los requisitos se acreditarán en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y, sin prejuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la ayuda deben mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia, o como mutualistas, durante un tiempo mínimo de seis meses desde la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

b) En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, deben mantener la actividad económica durante un tiempo mínimo de seis meses desde la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención, lo que se acreditará con la declaración responsable.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, según el modelo de cartel que figura en la sede electrónica.

g) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

i) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

j) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 22. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y, específicamente, comprobará el mantenimiento de la actividad y su cumplimiento por si procede aplicar algún tipo de reintegro y también comprobará la veracidad de las declaraciones responsables presentadas.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 23. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud y concesión de otras ayudas.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá el reintegro en el supuesto de no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. La obtención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidiesen dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y a su reintegro. Esta circunstancia es constitutiva de una infracción muy grave según el artículo 53.a) de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia pudiéndose imponer las sanciones, recogidas en el artículo 61.1 de la misma ley, de multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

4. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles.

5. Procederá el reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles.

6. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden y sus convocatorias anuales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2022

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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