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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2023 Pág. 7217

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus no marco do Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento SI427A).

BDNS (Identif.): 670439.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que tengan domicilio social o delegación en Galicia y que estén inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto fomentar la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en la que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, con la finalidad de que puedan conseguir una mayor autonomía e independencia de cara a mejorar su situación personal, social y laboral, mediante el apoyo a programas de recursos integrales de atención personalizada y especializa que respondan a uno de los siguientes tipos:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en los que concurra dicha situación.

Son subvencionables los gastos y las actuaciones realizadas entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento SI427A).

Cuarto. Importe

La cuantía máxima de la ayuda es de 40.000 €. Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €).

Estas ayudas estarán cofinanciadas en un 60 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 en el objetivo político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico h-Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos; medida 2.h.03-Programa de atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad