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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2023 Pág. 7219

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a entidades locales de Galicia, y/o a sus entes instrumentales, al objeto de promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS631F).

El artículo 149.1.2ª de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionarán a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Esta obligación legal se articuló mediante la creación del referido sistema de acogida integrado por un conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se desarrollan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de la autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema.

De acuerdo con el Real decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y con el Real decreto 497/2020, de 28 de abril, por lo que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a dicho ministerio el desarrollo de la política del Gobierno del Estado en materia de extranjería, inmigración y emigración y políticas de exclusión.

Para la ejecución de esta competencia, la Secretaría de Estado de Migraciones de dicho ministerio, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, desarrolla las funciones relativas a este sistema.

El sistema de acogida está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema.

Con motivo de este conflicto se produjo un desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en ese país a los países del entorno europeo; de este modo, las distintas comunidades de España, en distinta proporción, acogieron a aquellos refugiados que, por distintas vías fueron llegando, y a aquellos que, encontrándose aquí, no pueden volver a su país, y, por supuesto, Galicia no fue ajena a esta cuestión.

La respuesta a esta crisis se produjo en paralelo y no integrada en el sistema de acogida. De las 130.000 personas que se estima que hay desplazadas en España, solo 22.000 fueron atendidas dentro de dicho sistema de acogida. El resto está empleando sus propios recursos o recurriendo a redes de contactos familiares, de amistades o similares.

Se trató de una respuesta de urgencia creada específicamente para dar cobertura a las necesidades básicas de las personas llegadas de manera masiva y concentrada en el tiempo y que no podían ser absorbidas por el sistema de acogida, tanto por el tamaño del propio sistema como por la finalidad a cubrir. El objetivo de la respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania para los ciudadanos refugiados en nuestro país fue la de cubrir sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

En respuesta a la crisis de Ucrania, en el marco de la respuesta a la emergencia humanitaria, se adoptaron medidas excepcionales, no previstas en el Real decreto 220/2022, de 29 de marzo, tales como la creación de puntos de acceso que concentran servicios de tramitación documental y se habilitaron servicios para atender a las personas en tránsito.

La respuesta fue complementada por las distintas administraciones, además de la estatal, con servicios y recursos puestos a disposición por otras administraciones, particularmente las entidades locales, muchas de las cuales vieron incrementados sus gastos corrientes y de personal, para poder atender, informar y orientar, proporcionar alojamiento o prestaciones económicas a estas personas.

Para intentar paliar esta situación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones articuló, a través de las comunidades autónomas, unas ayudas económicas a estas personas desplazadas. Así, publicó en el Boletín Oficial del Estado número 184, de 2 de agosto de 2022, el Real decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención a las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Estas ayudas, como queda establecido por el Real decreto 672/2022, de 1 de agosto, que las regula, pasan a ser gestionadas por cada comunidad autónoma.

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, el Estatuto de autonomía, en su artículo 27.23, atribuye la competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20º de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales para Galicia, establece, en su artículo 58, que las competencias en materia de servicios sociales le corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en esta ley.

En dicho marco competencial, la Comunidad Autónoma de Galicia participa en el procedimiento de concesión a través del órgano de la Administración autonómica que asume su ejercicio, la Consellería de Política Social y Juventud, al tener atribuidas dichas competencias, incluidas las políticas de inclusión social, en virtud del Decreto 124/2022 de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, y por considerar de especial interés la puesta en marcha de estas ayudas. Fue concedida a la Xunta de Galicia, mediante Resolución de 14 de octubre de 2022, una subvención directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias, por una cuantía de 781.560,00 euros.

Así lo expuesto, es necesario a través de la presente orden convocar y establecer el procedimiento de concesión de las ayudas a las entidades locales que asumen la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y que, dada su naturaleza y finalidad, será en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo del artículo 19.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

Esta orden se tramita como expediente anticipado de gasto, lo que permite la posibilidad de obtener antes la consecuente resolución, así como un mayor margen temporal para la justificación por parte de las personas interesadas, y para cumplimiento de los plazos impuestos desde el Ministerio a la Consellería de Política Social y Juventud.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia, y/o a sus entes instrumentales, para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, y por tramitación anticipada de gasto.

3. El código de este procedimiento es BS631F.

Artículo 2. Financiación

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.312C.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023 por un importe de 781.560,00 euros procedentes de financiación estatal a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. No obstante, el importe indicado podrá ser ampliado de concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el cual se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 en el momento de la resolución. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por un importe superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales de Galicia, y/o sus entes instrumentales, que entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, hayan realizado actuaciones dirigidas a asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y que dichas actuaciones hayan supuesto, para la entidad local beneficiaria, un incremento en sus gastos corrientes y/o de personal.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Son actuaciones subvencionables los incrementos de gastos corrientes y de personal, llevados a cabo por las entidades locales de Galicia, y/o sus entes instrumentales que tengan por objeto:

a) El refuerzo de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.

b) La prestación de servicios de alojamiento y/o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.

c) La prestación de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención.

d) La prestación de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

e) La prestación de servicios de aprendizaje de las lenguas oficiales de Galicia.

f) Aquellos gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados en los apartados a), b) y c), sean estrictamente necesarios para realizar tales actuaciones. Los ayuntamientos beneficiarios, podrán destinar hasta un 10 % de la totalidad de la cuantía que les corresponda por esta subvención a financiar esos gastos.

2. Se consideran financiables las actuaciones realizadas entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderán realizadas cuando se devengasen en ese período y estén pagadas antes del 6 de febrero de 2023.

3. Solo serán financiables las actuaciones previstas en este artículo que estén destinadas a personas empadronadas en el municipio que solicita la subvención, beneficiarias del estatuto de protección temporal que carezcan de recursos económicos suficientes de conformidad con el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en estas bases. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Específicamente serán gastos subvencionables los gastos directos necesarios para la ejecución de las actuaciones mencionadas en el artículo anterior, tales como:

a) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos.

b) Materiales y suministros que sean precisos para la realización de la actividad.

c) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad, y otras cargas laborales de personal contratado por la entidad local beneficiaria para la ejecución de las actividades. El gasto de personal contratado no superará la cuantía correspondiente a las retribuciones básicas del puesto equivalente para el personal al servicio de las administraciones públicas gallegas.

d) Viajes y dietas, referidos a gastos derivados de la movilidad de personas directamente vinculados a la realización de las actividades.

e) Servicios técnicos y profesionales, es decir profesionales contratados ajenos a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el importe total de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades locales interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad donde conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención y se indique el número de personas atendidas, conforme a los requisitos de esta orden.

b) Capacidad de representación legal de la persona que firma la solicitud, en aquellos supuestos en que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde o alcaldesa, presidente o presidenta de la entidad local.

c) Proyecto detallado donde se recojan las actuaciones desarrolladas conforme al artículo 4 desglosadas presupuestariamente.

d) Declaración responsable, que estará incluida en el formulario de solicitud anexo, relativa a los siguientes extremos:

1º. Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2º. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3º. Que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, y que está, asimismo, al corriente del pago.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad social

d) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al día del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la subdirección general competente en materia de programas de inclusión. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá a los solicitantes para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidos da su petición, después de la correspondiente resolución.

3. Las solicitudes o actuaciones que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, que deberá ser motivada.

4. El procedimiento para otorgar estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva conforme al artículo 19.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En caso de que la suma de los gastos subvencionables para el conjunto de entidades beneficiarias supere el crédito autorizado en la presente convocatoria, se realizará un prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 11. Trámites posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la intervención delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Si vence el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 15. Justificación y plazos

1. Todas las entidades beneficiarias presentarán los oportunos justificantes de gasto y pago y el pertinente informe justificativo en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión (anexo II).

2. Las entidades beneficiarias deberán aportar un informe justificativo, en soporte informático, firmado por la persona que represente legalmente a la entidad, en el que se acredite la realización de la actividad y el importe de los gastos financiables en los que la entidad haya incurrido. En el informe se incluirá:

a) Desglose de cuantías destinadas a cada una de las actuaciones subvencionables previstas en estas bases.

b) Número de personas atendidas en cada una de las actuaciones.

Solo serán admitidos los justificantes de gasto (recibos y facturas) emitidos con posterioridad al 24 de febrero de 2022, y donde quede establecido de manera clara el objeto del bien o servicio facturado.

3. Deben presentar, asimismo:

– Certificado expedido por la intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria que acredite la veracidad de la documentación justificativa presentada.

– En su caso, declaración responsable, firmada por la representación legal de la entidad beneficiaria, donde se acredite que las personas atendidas están empadronadas en el ayuntamiento y que disponen del régimen de protección temporal.

Artículo 16. Pago de las subvenciones

El pago se realizará en una única vez, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 15.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, en particular:

a) Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprenden del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

c) Los servicios de la Consellería de Política Social y Juventud podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1.Deberá darse cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Control

1. La Consellería de Política Social y Juventud podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Consellería de Política Social y Juventud realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Las cantidades que tengan que reintegrar las personas beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4. del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el beneficiario podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado, se deberá informar a la Dirección General de Inclusión Social de la devolución voluntaria realizada.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer las obligaciones y proponer pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de inclusión social de la Consellería de Política Social y Juventud para dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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