Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2023 Pág. 7084

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 227/2022, de 22 de diciembre, por el que se crea el Consejo Gallego de la Arquitectura Técnica y se aprueban sus estatutos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura establecida en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 23 que los colegios profesionales de una misma profesión, con ámbito territorial circunscrito a la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán constituir el correspondiente consejo gallego de colegios, realizándose su creación mediante decreto, que deberá, asimismo, aprobar los correspondientes estatutos. El artículo 28 de la misma norma establece que la aprobación de los estatutos se efectuará previa verificación de su legalidad por la consellería competente en materia de colegios profesionales, publicándose en el Diario Oficial de Galicia el referido decreto aprobatorio y dichos estatutos.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Consejo Gallego de la Arquitectura Técnica

Se crea el Consejo Gallego de la Arquitectura Técnica con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Aprobación de los estatutos del Consejo Gallego de la Arquitectura Técnica

Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos de dicho consejo, que figuran como anexo a este decreto.

Artículo 3. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de diciembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos del Consejo Gallego de la Arquitectura Técnica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución

El Consejo Gallego de la Arquitectura Técnica (en adelante, Consejo Gallego), se constituye como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Normativa de aplicación

Este Consejo Gallego se rige por la Ley de colegios profesionales, la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto le sea aplicable, por los estatutos generales del Consejo General y por sus propios estatutos.

Artículo 3. Personalidad jurídica propia

El Consejo Gallego está formado por los colegios oficiales de la arquitectura técnica de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Tanto el Consejo Gallego como los colegios que lo integran son corporaciones de derecho público reconocidas y amparadas por la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley de colegios profesionales y el resto del ordenamiento de aplicación.

En su respectivo ámbito de actuación, este Consejo Gallego es autónomo y tiene, separada e individualmente, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo, a título oneroso o lucrativo, transferir, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos y, en general, ser titular de todo tipo de derechos, promover o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones nacionales o internacionales, incluida la constitucional.

Artículo 4. Fines y funciones

4.1. Dentro de su ámbito territorial de actuación, el Consejo Gallego es el organismo representativo y coordinador de los colegios que lo integran y de la profesión, y le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar sus propios estatutos e informar los de los colegios de la profesión o actividad de ámbito territorial inferior.

b) Coordinar la actuación de los colegios que lo integren.

c) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y ante los correspondientes consejos generales, cuando así se permita en sus normas reguladoras.

d) Resolver recursos de alzada de los colegios profesionales integrantes.

e) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos colegios, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo.

f) Ejercer las funciones deontológico-disciplinarias respecto a los miembros de los órganos de gobierno de los colegios que lo integren y los del propio Consejo.

g) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

h) Elaborar el presupuesto y fijar la participación de los colegios en los gastos del Consejo.

i) Informar los proyectos de normas que elabore la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a los profesionales que agrupen o se refieran a los fines o funciones a ellos encomendados.

j) Ejercer aquellas funciones que les puedan ser delegadas o encomendadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y las que puedan ser objeto de los correspondientes convenios de colaboración.

k) Realizar aquellas actividades que se estimen de interés para los profesionales y las demás funciones que les atribuyan la legislación vigente y sus estatutos.

4.2. Corresponden a este Consejo Gallego los siguientes fines:

a) La coordinación de los colegios profesionales que lo integren y la representación de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las relaciones con otras instituciones y la Administración autonómica, en especial con el Gobierno gallego, a fin de facilitar la mutua colaboración para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen encomendada.

c) Firma de convenios con administraciones públicas, otros colectivos o empresas que puedan ser de interés.

d) Todos aquellos que, de acuerdo con la ley, sus estatutos generales y reglamentos, se establezcan.

CAPÍTULO II

Órganos de dirección y gobierno del Consejo Gallego

Artículo 5. Órganos

La Junta de Gobierno del Consejo Gallego estará constituida por una presidencia, una vicepresidencia, una tesorería-contaduría y por una vocalía. Además, la Junta de Gobierno del Consejo Gallego estará asistida por una secretaría, con las facultades y competencias que se determinan en el artículo 10 de estos estatutos.

Todos los cargos, se desempeñarán de forma rotatoria por los miembros de la Junta de Gobierno de este Consejo Gallego, a excepción de la secretaría, que no será un cargo en el que exista rotación.

Artículo 6. Junta de Gobierno

6.1. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno, gestión, representación y administración del Consejo Gallego. Estará compuesta por los/las presidentes/as de cada uno de los colegios integrantes.

6.2. Compete a la Junta de Gobierno ejercer los fines, funciones y competencias atribuidos al Consejo Gallego referidas en el artículo 4 de estos estatutos.

6.3. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno será necesaria la asistencia mínima de tres presidentes/as.

6.4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. Para caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ostente la presidencia del Consejo Gallego en el momento de la votación.

6.5. Se admite que la presidencia de cada colegio pueda delegar su asistencia y voto en un miembro de la Junta de Gobierno de su propio colegio.

6.6. No se admitirán delegaciones colegiales, es decir, que un colegio delegue a su vez en otro colegio.

Artículo 7. Presidencia

7.1. Quien ostente la presidencia del Consejo Gallego tendrá la representación del Consejo Gallego ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, tribunales y ante el Consejo General.

7.2. Incumben a la persona que ostente la presidencia del Consejo Gallego las siguientes competencias:

7.2.1. Ostentar la representación de la profesión ante cualquier persona, tribunal o entidad, pública o privada, de su territorio, sin menoscabo de las funciones atribuidas a los colegios de su demarcación.

7.2.2. Ostentar la representación de los colegios integrados ante el Consejo General y ante los demás consejos de ámbito autonómico y colegios integrados en autonomías uniprovinciales.

7.3. Además, ejercerá las funciones y cometidos que le atribuya la Junta de Gobierno, cuyas reuniones presidirá.

7.4. Actuará igualmente ordenando los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Consejo Gallego, debiendo firmar conjuntamente con alguna de las personas que recoge el artículo 15.4.

7.5. La presidencia del Consejo Gallego será desempeñada de forma rotatoria por las personas que formen parte de la Junta de Gobierno del Consejo Gallego conforme al orden alfabético del nombre de los colegios. El cargo tendrá una duración anual, coincidiendo con los cambios de los períodos electorales colegiales.

7.6. Se habilita a la presidencia para que pueda delegar tanto la representación como la firma electrónica a efectos de recibir notificaciones, presentar todo tipo de instancias, recursos, así como cualesquiera otras funciones que se establezcan expresamente en el acuerdo delegatorio, en la persona que ostente el cargo de secretaría, o de cualquier otro/a integrante del Consejo Gallego.

Artículo 8. Vicepresidencia

8.1. Corresponde a la persona que ostente el cargo de la vicepresidencia sustituir a la persona que ostente el cargo de la presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad durante el período que dure dicha situación, así como desempeñar las funciones y delegaciones que aquel o aquella le asigne.

8.2. El cargo de vicepresidencia será desempeñado de forma rotatoria por los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo Gallego. El cargo tendrá una duración anual. La vicepresidencia se ostentará por la persona que hubiese desempeñado la función de tesorería-contaduría en los 12 meses anteriores.

Artículo 9. Tesorería-contaduría

9.1. Corresponde a la persona que ostente la tesorería-contaduría ordenar la contabilidad del Consejo Gallego, efectuar cobros y pagos, y cuidar de que se tome nota en los libros oficiales de los cobros y pagos efectuados, extendiendo los libramientos oportunos, que se someterán al visto bueno de la presidencia. Realizará, asimismo, el estado de cuentas semestrales.

9.2. También procederá a disponer de los fondos y al pago de facturas del Consejo mediante talones o transferencias con su firma, debiendo firmar conjuntamente con alguna de las personas que se establecen en el artículo 15.4 de los presentes estatutos.

9.3. El cargo de tesorería-contaduría será desempeñado de forma rotatoria por los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo Gallego. El cargo tendrá una duración anual. La tesorería-contaduría se ostentará por la persona que hubiese desempeñado la función de vocal en los 12 meses anteriores.

Artículo 10. Secretaría

10.1. La Junta de Gobierno del Consejo Gallego estará asistida por una persona que ostentará el cargo de la secretaría, con las facultades y competencias que se determinan en este artículo.

10.2. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto.

10.3. Podrá desempeñar este cargo cualquier colegiado/a perteneciente a los colegios integrantes del Consejo Gallego designado por la Junta de Gobierno para su período de mandato que tenga la condición de residente en el colegio donde esté establecida la sede autonómica. Tendrá a su cargo la documentación del Consejo Gallego, levantará acta de las reuniones, expedirá las certificaciones con el visto bueno de la persona que ostente el cargo de la presidencia y dirigirá los servicios administrativos del Consejo Gallego.

10.4. También procederá a disponer de los fondos y al pago de facturas del Consejo mediante talones o transferencias con su firma, debiendo firmar conjuntamente con alguna de las personas que establece el artículo 15.4 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO III

Reuniones de la Junta de Gobierno, régimen de adopción de acuerdos

Artículo 11. Reuniones

11.1. La Junta de Gobierno, previa convocatoria efectuada por la presidencia, se reunirá con carácter ordinario como mínimo seis veces al año. La primera reunión se celebrará en el primer cuatrimestre, siendo obligatorio incluir en la misma el examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior, así como de la memoria que se someta a su conocimiento, y en la que, con claridad y precisión, se expondrá la labor realizada en el año precedente. Estos documentos, junto con el orden del día, serán puestos a disposición de las personas integrantes al menos con diez días naturales de antelación a la celebración de la junta.

11.2. Se celebrará otra reunión ordinaria durante el cuarto trimestre, presentándose en ella los presupuestos del ejercicio siguiente, que deberán estar igualmente a disposición de los integrantes en los diez días naturales anteriores a la reunión.

11.3. También se reunirán con carácter extraordinario cuando así lo pidan dos de sus miembros. A tal efecto, se deberá cursar una solicitud formal ante la presidencia.

11.4. El desarrollo de las reuniones de la Junta de Gobierno será recogido en un libro de actas, debidamente diligenciado, con expresión de los acuerdos y las votaciones resultantes, si se producen, firmado por la persona que ostente el cargo de la secretaría y con el visto bueno de la presidencia.

Artículo 12. Sede

La sede del Consejo Gallego se fija en la ciudad de Santiago de Compostela, en la Delegación de Santiago de Compostela del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de A Coruña, que a día de hoy se encuentra en la calle Ramón Piñeiro, 23, bajo.

Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán en la sede del Consejo Gallego, salvo circunstancias que aconsejen otra ubicación.

Artículo 13. Ejecutividad de acuerdos

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consideran a todos los efectos actos administrativos, por lo que serán ejecutivos desde su notificación a los/las interesados/as, conforme a lo establecido en la Ley de procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de impugnación de acuerdos

14.1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del Consejo Gallego son susceptibles de impugnación por parte del colegio o persona interesada, mediante la interposición de recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno del Consejo Gallego o mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley procesal contencioso-administrativa.

14.2. Los plazos, tramitación y resolución del recurso se ajustarán a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO IV

Régimen económico del Consejo Gallego

Artículo 15. Recursos del Consejo Gallego

15.1. Son recursos ordinarios del Consejo Gallego:

a) Los productos de sus bienes y derechos.

b) Las aportaciones ordinarias de los colegios integrados en él.

c) Los ingresos resultantes de sus publicaciones, informes, dictámenes y cualquier otro trabajo o actividad.

15.2. Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones y/o donativos que se concedan al Consejo Gallego por parte del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo General y demás entidades públicas o privadas.

b) Las aportaciones extraordinarias de los colegios integrados que acuerde la Junta de Gobierno.

c) El producto de la enajenación o gravamen de su patrimonio, si lo hubiere.

15.3. Tanto los recursos ordinarios como extraordinarios deberán aplicarse exclusivamente a los fines y funciones propias del Consejo Gallego.

La aportación económica ordinaria de los colegios al Consejo Gallego se realizará conforme se establezca anualmente en cada presupuesto.

15.4. Para proceder a disponer de los fondos del Consejo Gallego será necesaria la firma de al menos dos de los tres cargos que a continuación se mencionan: personas que ostenten la presidencia, la contaduría-tesorería o la secretaría.

CAPÍTULO V

Comisiones

Artículo 16. Creación de comisiones

La Junta de Gobierno puede crear cuantas comisiones estime conveniente.

Artículo 17. Comisión Deontológica y de Recursos

17.1. Asumirá las siguientes competencias:

1. Resolución de los recursos de alzada interpuestos frente a resoluciones de los colegios integrantes del Consejo Gallego.

2. Incoación, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios-deontológicos competencia del Consejo Gallego.

17.2. Se trata de una comisión obligatoria para el Consejo Gallego, para cuya instauración deberá adoptar el oportuno acuerdo de creación.

17.3. Esta comisión estará conformada por las personas que ostenten el cargo de la secretaría en cada uno de los colegios integrantes del Consejo Gallego, con la abstención de la persona que ostente la secretaría del colegio del cual provenga el expediente. El ejercicio de este cargo es delegable excepcionalmente concurriendo causa justificada, para lo que deberá realizarse la correspondiente delegación de la función.

17.4. Esta comisión contará con una persona que ostentará el cargo de la presidencia y otra que ostentará la secretaría de la Comisión, que deberá ser nombrado entre sus integrantes con una duración anual y rotatoria.

17.5. Esta comisión adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos, teniendo la persona que ostente la presidencia voto de calidad para el caso de empate.

17.6. El consejo Gallego podrá designar a un/una letrado/a para que desempeñe el asesoramiento jurídico de la Comisión.

Artículo 18. Otras comisiones

El Consejo Gallego podrá crear o eliminar todas y cuantas comisiones considere necesarias, para lo cual realizará un acuerdo de creación en el que se regulará su funcionamiento y composición.

CAPÍTULO VI

Disolución y abandono

Artículo 19. Disolución

El Consejo Gallego podrá disolverse mediante acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de sus componentes.

En tal supuesto, la liquidación y adjudicación de bienes que constituyan el patrimonio del Consejo Gallego se realizará proporcionalmente a las aportaciones económicas de cada colegio, conforme a lo establecido en la legislación de aplicación.