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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2023 Pág. 7095

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia para el año 2023, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (código de procedimiento PR486A).

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligatoriedad de que los ayuntamientos presten determinados servicios públicos. Asimismo, dispone que las funciones de coordinación y ayuda de la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán preferentemente a alcanzar el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y el urbano, el interior y la costa, que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que la ciudadanía gallega tenga unas óptimas condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, mediante la potenciación y el apoyo a la prestación de servicios por parte de nuestros ayuntamientos, que es la Administración más próxima a las personas administradas, convirtiéndolas en motores del desarrollo económico regional.

En este sentido, la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, pretende colaborar con los ayuntamientos en la mejora de las condiciones de vida de las personas residentes en las áreas rurales a través de la mejora de las dotaciones existentes de infraestructuras básicas y del fomento de la implantación y la reforma de los servicios municipales demandados por la población rural, proporcionándoles aquellos que cubran sus principales necesidades, facilitando la implantación de actividades que puedan generar empleo y fijar población y procurando satisfacer las nuevas necesidades de la vecindad y de las empresas de las áreas rurales.

A través de la línea de subvenciones para infraestructuras de uso público, la Xunta de Galicia viene apoyando desde 2009 los equipamientos públicos destinados al ocio de los niños y niñas de nuestra comunidad autónoma. El esfuerzo inversor se destinó, entre otra tipología de proyectos, al cofinanciamiento de la construcción o a la mejora de los parques infantiles de titularidad municipal, permitiendo la instalación de este tipo de infraestructuras lúdicas en numerosas parroquias y barrios de Galicia, o a una renovación de las construcciones más antiguas que se centró, básicamente, en la sustitución de los viejos pavimentos por otros renovados y más seguros.

En un contexto en que resulta primordial adoptar todo tipo de medidas de apoyo a las familias como contribución al impulso demográfico y en un escenario de imprescindible estabilidad presupuestaria, en el cual actúan la optimización del uso de las instalaciones públicas a la par que la eficiencia en la aplicación de los recursos públicos, resulta adecuado rentabilizar la inversión pública mediante el desarrollo de los proyectos de cubrición de parques infantiles y, al mismo tiempo, posibilitar el uso de estas infraestructuras con independencia de la situación meteorológica.

La innegable repercusión de este tipo de proyectos en un área tan sensible para la ciudadanía como es el ocio infantil y la creación de ámbitos de convivencia y relación social en la infancia consolidan el mantenimiento de incentivos para fomentar esta tipología de proyectos como la introducción en la convocatoria de criterios específicos de valoración que los prioricen sobre otras actuaciones en el ámbito municipal.

Y, finalmente, en las categorías de proyectos subvencionables, se agrega de forma explícita la realización de obras de adaptación de los edificios municipales para garantizar que resulten accesibles.

Por tanto, por medio de esta orden se regulan los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales.

La crisis sanitaria que acabamos de vivir y sus inevitables consecuencias económicas afectan también a las haciendas locales, singularmente a las de los ayuntamientos pequeños, que se encuentran con importantes dificultades para atender la prestación de los servicios públicos. En este contexto, es necesario consolidar medidas que impulsen y promuevan una gestión eficaz y eficiente y permitan rentabilizar los recursos de las administraciones, de las cuales son buena muestra las fórmulas de gestión compartida en la prestación de los servicios públicos, de tal forma que los resultados positivos de una puesta en común de los recursos permitan continuar prestando unos servicios públicos de calidad sin alterar la estabilidad de la situación económica municipal. En consecuencia, es necesario mantener los incentivos a la cooperación puntual entre los ayuntamientos y a los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, como medidas de colaboración y reorganización que hagan posible el ahorro de costes y, a su vez, la eficacia en la gestión.

Así, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 28 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal. En cumplimiento de dicho acuerdo, la presente convocatoria pública incorpora criterios para promover la realización de proyectos conjuntos, presentados por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, frente a las solicitudes presentadas individualmente.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia a quien corresponden la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración local, atribuyéndole, entre otras, las competencias en materia de asistencia a la Administración local, según el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 126, de 4 de julio), que le atribuye, entre otras, las competencias en materia de asistencia a la Administración local.

Por su parte, el artículo 29 de dicho decreto determina que la Dirección General de Administración Local es el órgano encargado de la gestión de las competencias atribuidas a la Xunta de Galicia en materia de administración local, y a este centro directivo corresponde, en particular, el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones destinadas a ellas.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería, de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de octubre de 2022, en la cual se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras

Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales (código de procedimiento PR486A), que se indican a continuación:

a) Obras de instalación, ampliación o mejora de las redes de luz pública.

b) Obras de pavimentación de caminos públicos municipales.

c) Obras de construcción, mejora y ampliación de parques infantiles, cubrición de parques infantiles o construcción de nuevos parques infantiles cubiertos.

d) Obras de construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios municipales, obras de adaptación para garantizar que resulten accesibles y/o dotación de equipamientos de estos edificios o dependencias.

Artículo 2. Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en que haya incurrido la entidad solicitante, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de la realización de los proyectos de inversión indicados en el artículo 1, de acuerdo con los requisitos y criterios indicados en este artículo.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Serán subvencionables la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

b) A efectos de esta orden, tendrán la consideración de edificio o dependencia destinada a la prestación de los servicios municipales aquellos relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley.

c) Los equipamientos subvencionables son la adquisición de mobiliario, de equipamientos de oficina, de equipamiento informático y de equipamiento audiovisual.

d) Son subvencionables los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería. El importe total de estos costes generales no podrá superar el máximo del 12 % de la inversión subvencionable.

e) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:

a) La adquisición de terrenos.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.

c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el apartado 2 de este artículo.

d) La adquisición de elementos decorativos u ornamentales.

e) Los proyectos relacionados con la implantación de energías renovables o con la prevención y extinción de incendios forestales, los proyectos de construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de plazas, paseos y calles, y los de instalaciones deportivas de uso público.

f) Las obras de reparación y de mantenimiento, como desbroces y limpieza de cunetas o reparación de baches en vías públicas; los proyectos de redes de luz pública que consistan únicamente en la sustitución de lámparas o luminarias, o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en mobiliario o equipamientos públicos.

g) Las inversiones que sustituyan o modifiquen otras financiadas anteriormente al amparo de esta línea de subvenciones (PR486A), de las cuales aún no hayan pasado cinco años desde la fecha de certificación del gasto.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de las solicitudes

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2021, al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, deberán cumplir ambos requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.

2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes, siempre que una de ellas sea individual y la otra sea una solicitud conjunta de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos. En todo caso, ambas solicitudes deberán ser para actuaciones diferentes.

La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud de gestión compartida de una asociación o agrupación de ayuntamientos excluye la posibilidad de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud y solo es compatible con la presentación de otra individual de ayuntamientos.

Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento participa en más de una solicitud individual de ayuntamientos y/o en más de una solicitud de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

b) Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. No obstante lo anterior, en las solicitudes para inversiones presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, cada proyecto deberá corresponderse con una única actuación y constituirá causa expresa de inadmisión la presentación de solicitudes conjuntas para la realización de un proyecto de inversión que incluya más de una actuación.

A efectos de esta orden, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.

Cada actuación vendrá definida en el documento que corresponda según su tipología:

a. Equipamiento: memoria detallada y valorada.

b. Obras: proyecto/s o anteproyecto/s.

El presupuesto total de la solicitud y, en consecuencia, del proyecto, es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

c) Que la entidad solicitante tenga la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que se pretende realizar las actuaciones.

Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante, en el modelo del anexo II, o del ayuntamiento representante, en el modelo del anexo III, según proceda. En este último caso, la certificación se realizará con base en la emitida por la persona secretaria del ayuntamiento en que se localicen los terrenos o fincas en que se vaya a desarrollar cada una de las actuaciones que integran el proyecto.

A efectos de esta orden, se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención no estén pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.

d) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden con base en el proyecto, anteproyecto o memoria detallada o valorada, según el caso, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante, en el modelo del anexo II, o por la secretaría del ayuntamiento representante, en el modelo del anexo III. En este último caso, se emitirá la certificación con base en los acuerdos adoptados, antes del final del plazo de presentación de solicitudes, por cada uno de los ayuntamientos que integran la asociación o agrupación, e incluirá la designación de un/una alcalde/alcaldesa como persona representante única que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.

e) Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

3. Los ayuntamientos que deseen formular una solicitud conjunta deberán regular la agrupación o asociación mediante un convenio de colaboración que aportarán junto con la solicitud y que tendrá el contenido mínimo obligatorio que se establece en el artículo 7.6 de esta orden.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 4. Crédito e importe máximo de las subvenciones

1. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.04.141.A.760.2 (código de proyecto 2016 00023, Creación, mejora y ampliación de servicios locales básicos), hasta una cuantía máxima de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Existe la posibilidade de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería, de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el apartado 1 de este artículo y, consecuentemente, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2023 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

3. La ayuda económica que se conceda financiará hasta el 80 % del presupuesto de la obra o equipamiento que se vaya a realizar, con el límite de 40.000 euros para las solicitudes individuales y 50.000 euros tanto para las solicitudes conjuntas como para las presentadas por ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal o en proceso de fusión.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos, individualmente, asociados o agrupados que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 o en el artículo 7 de esta orden, según proceda.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria a la solicitud individual

Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, en la cual se haga constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso.

2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante, en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

b) La remisión de la cuenta general del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondiente al ejercicio presupuestario del 2021, a la cual hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden.

En el certificado quedará acreditado que esta remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de envío al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar esta fecha de remisión.

c) La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3.2.c) de esta orden.

d) Los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2021, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.

3. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local. Esta memoria deberá contener las razones que justifican la necesidad de las actuaciones para las cuales solicitan la subvención, a efectos de su valoración de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 11.3 de estas bases reguladoras.

4. Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse el proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.

– Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.

– Planos del Sigpac indicando las coordenadas UTM de cada una de las actuaciones que integran la solicitud.

En el caso de parques infantiles, será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

5. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los apartados anteriores deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el cual se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

Artículo 7. Documentación complementaria a la solicitud conjunta

Las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de la solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos, incluida en el anexo I, en la cual se haga constar, con base en las declaraciones responsables emitidas por los alcaldes y/o alcaldesas de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados participantes en la solicitud, cuanto sigue:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la solicitud está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso.

Las declaraciones originales emitidas por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, en caso de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento representante, en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por las personas secretarias de los ayuntamientos participantes en la solicitud, cuanto sigue:

a) Que todos los ayuntamientos integrantes acordaron solicitar subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, mediante la fórmula de gestión compartida, y que aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En dicho acuerdo, que deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

b) El nombramiento del alcalde o de la alcaldesa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.

c) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

d) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitude remitieron la cuenta general del ejercicio presupuestario 2021 al Consejo de Cuentas, según exige el artículo 3.1.b) de esta orden. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de firma del certificado implicará que la fecha de remisión al Consejo de Cuentas se efectuó en todo caso en una fecha anterior a la emisión del certificado.

e) La plena disponibilidad de los ayuntamientos sobre los terrenos y fincas en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que los ayuntamientos, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tienen la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3.2.c) de esta orden.

f) Los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) de los presupuestos liquidados de los ayuntamientos del año 2021, para el cálculo del esfuerzo fiscal de la entidad solicitante.

g) El importe total de los capítulos de gasto de capital (V a IX) de los presupuestos vigentes de los ayuntamientos participantes en la solicitud.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de referencia expresa al contenido determinado en cualquiera de las letras de este apartado 2, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación, así como las certificaciones emitidas por las personas secretarias de estos ayuntamientos, entre las cuales se encontrará, en todo caso, la certificación de plena disponibilidad de los terreos emitida por la persona secretaria del ayuntamiento en que se van a desarrollar las actuaciones, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, en caso de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

3. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante, a efectos de su valoración de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 11.3 de estas bases reguladoras.

Esta memoria justificativa contendrá una memoria de ahorro de costes, en la cual se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante. En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

4. Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, en las solicitudes de subvención para obras deberá aportarse el proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.

– Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.

– Planos del Sigpac indicando las coordenadas UTM de la actuación.

En el caso de parques infantiles, será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

5. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los apartados anteriores deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el cual se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la agrupación o asociación solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

6. Convenio de colaboración que regule la asociación o agrupación de ayuntamientos, con el siguiente contenido mínimo obligatorio:

a) Ayuntamientos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b) Objeto del convenio, objetivos y actuaciones que acuerden desarrollar para el cumplimiento de la actuación subvencionada, en su caso.

c) Designación de alcalde o alcaldesa como representante único que actuará como persona coordinadora e interlocutora ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.

d) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la asociación o agrupación de ayuntamientos, que incluirán una referencia expresa a los porcentajes y/o importes de financiación del proyecto que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes.

e) En ningún caso la participación de cada uno de los ayuntamientos podrá ser inferior al 25 % del presupuesto total del proyecto. En agrupaciones o asociaciones de cuatro o más ayuntamientos, los porcentajes de participación deberán ser a partes iguales.

f) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

g) El compromiso de no disolver la agrupación o asociación mientras no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Forma de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del procedimiento

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas aporta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en un procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Defectos en la solicitud y otra documentación

1. La Dirección General de Administración Local, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, notificará a las entidades solicitantes los defectos enmendables en las solicitudes y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrán por desistidas de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya consta en poder de la Dirección General de Administración Local y no se produjese desde el momento en que fue presentada ninguna variación que afecte a su contenido o vigencia, no será necesario aportarla nuevamente. En este caso, la entidad solicitante indicará la fecha y el procedimiento para los cuales fueron presentados o, en su caso, emitidos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades solicitantes que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las enmiendas necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que las valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras.

2. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de ella formarán parte los delegados y las delegadas territoriales de la Xunta de Galicia o personas en quienes deleguen. Actuará como secretaria la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

3. Una vez que la Comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 11, de la cual quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

4. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Paralelamente, de conformidad con el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

6. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que no se cause perjuicio a tercero, en el plazo y en la forma previstos en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

7. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de tres meses contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8. Se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 11. Criterios de evaluación

En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, hasta un máximo de 100 puntos:

1. A fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos, se incentivarán las solicitudes presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común, para lo cual se reservan 30 puntos de la puntuación total. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta:

a) Por la presentación de una solicitud conjunta se asignarán 15 puntos.

b) La repercusión del presupuesto del proyecto con respecto a los presupuestos municipales se puntuará hasta 5 puntos, considerando el porcentaje que el presupuesto del proyecto representa en relación con la suma de los créditos iniciales de los capítulos de gasto de capital (capítulos V a IX) de los presupuestos vigentes en 2021 en cada uno de los ayuntamientos participantes.

c) La valoración de los ahorros obtenidos se puntuará hasta 10 puntos considerando la ratio de ahorros obtenidos con el proyecto conjunto respecto del coste total por ejecución individual.

En caso de presentar solicitud una entidad resultante o en proceso de fusión municipal, se otorgarán los 30 puntos previstos en este apartado 1 por la simple presentación de esta.

2. La tipología del proyecto para el cual solicitan la subvención se puntuará según las categorías siguientes, hasta un máximo de 10 puntos:

a) Proyectos de parques infantiles, dado que resulta primordial adoptar todo tipo de medidas de apoyo a las familias como contribución al impulso demográfico, actuando sobre un área tan sensible para la ciudadanía como es el ocio infantil y la creación de ámbitos de convivencia y relación social en la infancia, se valorarán hasta 10 puntos con la siguiente gradación:

– Construcción, mejora y ampliación de parques infantiles: 6 puntos.

– Cubrición de parques infantiles: 8 puntos.

– Construcción de nuevos parques infantiles cubiertos: 10 puntos.

b) Proyectos de actuación sobre edificios o dependencias municipales, que implican una mejora de la accesibilidad y de la calidad de la prestación de los servicios públicos y contribuyen a evitar el despoblamiento en la medida en que facilitan el mantenimiento de actividades económicas y de servicios: 8 puntos.

c) Proyectos para la pavimentación de los caminos públicos municipales, por entender que son infraestructuras que de una forma directa contribuyen a mejorar la calidad de vida, especialmente en los núcleos rurales, y que absorben cantidades importantes de recursos municipales: 6 puntos.

d) Proyectos de renovación de las redes de luz pública, por la contribución a la mejora de la calidad de vida local en aspectos como la seguridad vinculada al incremento de la visibilidad, y la reducción de las partidas presupuestarias destinadas a este capítulo por el ahorro energético relacionado con las nuevas tecnologías: 4 puntos.

3. La necesidad específica de las actuaciones concretas que pretende abordar el proyecto se puntuará hasta un máximo de 30 puntos con base en el contenido de la memoria presentada por cada entidad solicitante.

4. La valoración del esfuerzo fiscal del ayuntamiento o ayuntamientos en atención a la contribución media por habitante al presupuesto liquidado de 2021 se calculará dividiendo los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III) entre el número de habitantes y se le asignará un máximo de 15 puntos.

5. Por acreditar una buena gestión, hasta 10 puntos. La valoración de este criterio se realizará con base en un informe emitido por la intervención de la entidad solicitante en el cual se hagan constar los siguientes datos:

a) Que la entidad local rindió la cuenta general del ejercicio 2021 dentro del plazo legalmente establecido: 2 puntos.

b) Que la entidad local cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2021: 4 puntos.

c) Que la entidad local aprobó en el plazo legalmente establecido el presupuesto para 2021 y no tuvo prorrogado el del ejercicio anterior: 4 puntos.

En el caso de las asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, las puntuaciones se asignarán con base en los informes emitidos por las respectivas intervenciones municipales y solo se puntuarán aquellos datos acreditados por todos los ayuntamientos que integran la solicitud.

6. Por el porcentaje de paro registrado, considerando el número total de personas en situación de desempleo del ayuntamiento o ayuntamientos participantes en relación con el total de la población, se asignarán hasta 5 puntos.

Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos de población se utilizarán las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificacións de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán, de oficio, crear dicha dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Aceptación

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida. Para las subvenciones concedidas a agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, el escrito de renuncia deberá venir suscrito por la persona representante de cada uno de los ayuntamientos.

La aceptación de la subvención implica, en todo caso, el compromiso de ejecución completa del proyecto que fundamentó la resolución de concesión.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

Artículo 15. Publicación de los actos

La relación de subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (https://cpapx.xunta.gal/ayudas-e-subvencions).

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar de acuerdo con las prescripciones de la normativa de aplicación.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación de acuerdo con las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

5. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores a su otorgamiento y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre una modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a su régimen de propiedad antes de transcurridos cinco años de su finalización.

El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y los bienes quedarán afectados al pago del reintegro, cualquiera que fuera su poseedor.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

9. Todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en estas bases reguladoras, que incluirán en todo caso:

– La colocación de un cartel publicitario durante la ejecución del proyecto subvencionado.

– La instalación de una placa explicativa permanente a la finalización del proyecto.

Las entidades locales que reciban subvención para un proyecto que incluya actuaciones en varios lugares deberán colocar, en todos los lugares en que las actuaciones se desarrollen, los respectivos carteles informativos durante la ejecución y las placas explicativas permanentes, según el modelo que se incorpora como anexo VI a esta orden.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y prestar colaboración y aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la efectividad de los pagos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en el artículo 20 de esta orden.

c) En todo caso será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

d) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las entidades locales.

e) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquiera que fuera su poseedor.

f) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en los términos establecidos en los artículos 16.9 y 18.3.d) de esta orden, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

En las solicitudes de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, responderán de forma solidaria todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación.

Artículo 17. Contratación

1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de las obras o equipamientos será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades beneficiarias deberán acreditar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de dicha ley.

También deberán aportar la resolución de adjudicación de la obra y/o equipamiento en la cual se justifique que la elección entre las ofertas presentadas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2023.

2. En el caso de las subvenciones concedidas a asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, será el ayuntamiento representante el responsable de acreditar la ejecución del proyecto subvencionado y de presentar la documentación justificativa establecida en este artículo.

3. La documentación justificativa que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones en el plazo indicado en el apartado 1 de este artículo es la siguiente:

a) Facturas y, en el caso de obras, certificación con relación valorada y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local.

b) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria (ayuntamiento, agrupación o asociación de ayuntamientos), según el modelo del anexo IV de esta orden, en que se haga constar:

– El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

– Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

– Precios de los carteles informativos y de las placas explicativas permanentes, así como la fecha de colocación de cada uno de estos elementos.

c) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento beneficiario o del ayuntamiento representante, en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en el modelo del anexo V, en la cual se haga constar:

– El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario de las facturas y, en el caso de obras, de las correspondientes certificaciones de obra, en el cual conste que se cumplió la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

– Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.

– Que, según informe de la persona secretaria del ayuntamiento, en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige los contratos del sector público.

d) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la orden deberán aportar, además:

– Fotografías del lugar o lugares donde se hayan efectuado las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de forma que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan.

– Fotografías del cartel o carteles informativos, según el modelo del anexo VI, en las que se pueda apreciar su colocación en el lugar de las actuaciones.

– Fotografías de la placa o placas explicativas permanentes, en el modelo del anexo VI, colocadas en un lugar visible en el lugar de las actuaciones, que deberán permanecer durante, por lo menos, cinco años.

e) En los supuestos en que sea exigible, de acuerdo con el artículo 17 de estas bases reguladoras, la entidad beneficiaria deberá presentar:

– Documento acreditativo de la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

– Copia de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

4. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 19. Pago

1. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el coste real del proyecto ejecutado y justificado. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reduciará proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

3. En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Artículo 20. Acreditación de la efectividad de los pagos

1. De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades a las entidades locales gallegas, y a efectos de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará gasto realizado cuando fuese contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el ayuntamiento beneficiario está obligado a acreditar documentalmente, mediante justificante de transferencia bancaria, la efectividad de los pagos de los gastos correspondientes a la actuación subvencionada en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de ingreso en la cuenta bancaria del abono de la subvención concedida.

Para el cómputo del plazo de los sesenta días naturales, el ayuntamiento presentará un certificado de la intervención municipal en que se haga constar la fecha de ingreso del abono de la subvención en la cuenta bancaria del ayuntamiento.

3. Los justificantes de las transferencias bancarias estarán debidamente identificados y sellados por la entidad bancaria, excepto que el pago se realice mediante banca electrónica. En este caso, los justificantes de las transferencias bancarias deberán presentarse firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria de las subvenciones.

4. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la efectividad de los pagos realizados.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención las siguientes:

1. No presentar la documentación justificativa en tiempo y/o en forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos por el artículo 18 de esta orden.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerarán incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión las siguientes:

a) No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras.

b) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta orden, concretamente la obligación de colocar el cartel informativo durante la ejecución del proyecto y la placa explicativa permanente en todos los lugares en que se ejecuten las actuaciones que integran el proyecto subvencionado.

c) El incumplimiento de la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos que constituyen el objeto de la subvención.

d) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

La pérdida del derecho será total o parcial según afecte a todas o a alguna de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado.

Artículo 22. Cantidades disponibles

Las cantidades que resulten sobrantes a causa de renuncia o falta de presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar a los ayuntamientos que presentaron solicitud de subvención en plazo al amparo de esta orden.

Artículo 23. Modificación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las presentes bases habilitan para autorizar las modificaciones de las características de los proyectos subvencionados atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación, en particular a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La autorización para la modificación del proyecto se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre que no se cause perjuicio a tercero.

3. No obstante lo anterior, y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de subvención, se podrán aceptar variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no se desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

Artículo 24. Alteración de los modelos normalizados

No se aceptará ningún modelo normalizado que los ayuntamientos solicitantes o beneficiarios deban presentar según las prescripciones de estas bases reguladoras, que contenga enmiendas o tachaduras.

Cualquier observación o aclaración que las personas interesadas precisen se realizará en un documento aparte.

El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro.

Artículo 25. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final primera

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 2022 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 137, de 19 de julio).

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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