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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2023 Pág. 7615

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 229/2022, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor de la Xunta de Galicia de todo el dominio público de la calle del Miño, en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

La calle del Miño de titularidad del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño comienza en la rotonda de la PO-403 (conexión con los ramales de enlace de la PO-510) y finaliza en el estribo norte del puente de Salvaterra. Su longitud es de 1.106 metros. Dispone de aceras y aparcamientos a lo largo de su recorrido.

El tramo actual de la carretera PO-403, que discurre paralelo a esta vía municipal, y que se prolongaba hasta el río Miño mediante la transferida carretera PO-432 a favor del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño en el año 2021, no conecta con el puente internacional y dispone de una sección menor que la calle del Miño.

La calle del Miño, ejerce una función de conexión de la Red de carreteras de la República Portuguesa con la Red de carreteras autonómicas de Galicia, a través del Puente Internacional de Salvaterra de Miño-Monção, cuya titularidad, en la parte situada en territorio español ya es autonómica, lo que justifica su necesaria incorporación a la Red autonómica de carreteras de Galicia con la categoría funcional de red complementaria.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, vistos los informes emitidos por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad a favor de la Xunta de Galicia de la calle del Miño, definida en el artículo 1 y obtenida como resultado de las obras de ampliación de la calzada actual. Los aparcamientos y aceras resultantes de estas obras seguirán siendo de titularidad municipal.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor de la Xunta de Galicia de todo el dominio público de la calle del Miño:

A transferir

p.k.i

Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29)

p.k.f

Coordenadas UTM

(ETRS89 huso 29)

Calle del Miño

0+000

X= 541.108

Y= 4.659.646

1+110

X= 541.478

Y= 4.658.722

Artículo 2

Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de incorporar esta vía, con el añadido en su parte final de los 108 metros de longitud del puente internacional de Salvaterra de Miño-Monção, que ya son de titularidad autonómica, con la siguiente nomenclatura:

Clave

Denominación

Tramo

p.k.i

p.k.f

Long. tramo (km)

Long. total (km)

Categoría

funcional

Clase de carretera

Provincia

PO-414

Salvaterra de Miño norte (PO-510)-frontera de Portugal (puente de Salvaterra)

Salvaterra de Miño norte (PO-510)-frontera de Portugal (puente de Salvaterra)

0+000

1+210

1,21

1,21

Complementaria

Carretera

convencional

Pontevedra

El documento del Catálogo y sus modificaciones posteriores podrán consultarse en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega).

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

El acta de entrega y sus planos podrán consultarse en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 4

Corresponden a la Xunta de Galicia, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad