Expediente: IN407A 2022/396-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: soterramiento LMT GON805 en la calle Porto do Molle.
Ayuntamiento: Nigrán.
Hechos:
Primero. El 5 de octubre de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica soterramiento LMT GON805 en la calle Porto do Molle.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la adecuación de un tramo de la línea GON805 Monteferro 5. Para esto la empresa proyecta las siguientes actuaciones en el lugar de Parada, en el ayuntamiento de Nigrán:
– Retirada de siete apoyos y de 480 metros de la línea aérea en dos tramos. El primero desde el apoyo 9T5TVV52//D39-20-7 hasta el centro de transformación Parada (36C671) y el segundo desde el apoyo 9T83HL6F//d39-20-12 hasta el apoyo proyectado C-14/2000-H35-CA/CS. Este apoyo sostendrá el conductor de la derivación a los centros de transformación con matrículas 36CBTQ y 36AX47.
– Retensado del conductor LA-30 del tramo GON8053152 entre el apoyo proyectado y el apoyo 9TD9CMHJ//D39-20-12-2.
– Instalación de un total de 781 metros de línea de media tensión subterránea (LMTS) entre el tramo subterráneo existente GON8053097 y el centro de transformación Parada (36C671).
Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Nigrán, Augas de Galicia, la Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio del Patrimonio Cultural que no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor tipo RHZ1, de 781 metros de longitud, con origen en el punto de acceso a la rede proyectado sobre la LMTS existente y final en la celda de línea del centro de transformación existente Parada 36C671. Retensado del vano aéreo comprendido entre el apoyo proyectado D39-20-12-1 y final en el apoyo existente 9TD9CMHJ//D39-20-12-2. La instalación está situada en Parada, en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).
Conforme con todo lo indicado,
Resuelvo:
Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Soterramiento LMT GON805 en la calle Porto do Molle (expediente IN407A 2022/396-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 28 de diciembre de 2022
Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra