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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2023 Pág. 7960

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023 por la que se modifican las resoluciones de 22 de diciembre de 2022 por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en los distintos cuerpos, escalas y categorias de la Administración general y de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el DOG núm. 244, de 26 de diciembre de 2022 se publicaron las siguientes resoluciones:

Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, y para el ingreso en las categorías 19, 32, 38 y 40 del grupo I de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, y para el ingreso en las categorías 3, 5, 6, 9, 35 y 39 del grupo II de personal laboral de la Xunta de Galicia y personal laboral propio del Cixtec (grupo II).

Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1; para el ingreso en el cuerpo de técnicos de carácter facultativo de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo B, y para el ingreso en las categorías 3, 12, 15, 34, 36, 37, 43, 52, 54, 54B, 66, 71, 94, 98, 100, 101, 103, 104 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia y personal laboral propio del Cixtec (grupo III).

Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo auxiliar de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2; y para el ingreso en las categorías 7, 20, 21, 24, 25, 31, 32, 33, 34, 37 y 39 del grupo IV de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la Xunta de Galicia, en la escala de personal subalterno de la Xunta de Galicia y en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales de la Xunta de Galicia y para el ingreso en las categorías 10B, 10C, 14 y 14A del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Ante las dudas surgidas en la interpretación de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, convocados mediante el sistema de concurso, se procede a modificar las bases publicadas y a corregir los errores detectados.

Para garantizar la prestación de los servicios en condiciones de seguridad y proteger la salud del empleado publico, para las escalas/especialidades y categorías vinculadas al servicio de prevención y defensa contra incendios forestales y al servicio de guardacostas de Galicia, se añade una/s prueba/s física/s.

Dado que el plazo de presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos extraordinarios de estabilización se inició el 16 de enero y que las modificaciones que se añaden a las bases son de carácter esencial, en aras de garantizar la igualdad en el acceso y para evitar situaciones de indefensión, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de instancias hasta el día 17 de febrero (incluido), al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo (DOG núm. 102, de 30 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 243, de 23 de diciembre), y con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el uso de las competencias que le atribuye dicha Ley 2/2015, de 29 de abril (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Para todas las convocatorias de los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, convocados mediante el sistema de concurso y publicados en el DOG núm. 244 de 26 de diciembre de 2022,

1. Se añade un nuevo anexo a las bases de las convocatorias con el siguiente contenido:

1.1. La experiencia profesional anterior a la fecha de toma de posesión en la Xunta de Galicia del personal procedente de otras administraciones públicas en virtud de los procesos de transferencias se computará como servicios prestados en la administración de origen. Dichos servicios se acreditarán, de ser el caso, mediante certificación de dicha administración.

1.2. El personal funcionario interino o el personal laboral temporal con estabilidad afectado por las disposiciones transitorias 8 y 9 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, que no accediera a la condición de personal funcionario de carrera por no haber superado alguna de las tres convocatorias, ostentan la condición de personal laboral fijo a extinguir y, por lo tanto, no se les computarán los servicios prestados para los procesos derivados de la Ley 20/2021 dada su condición de personal laboral fijo.

1.3. En las convocatorias de personal laboral de categorías vinculadas a la extinción de incendios forestales para puestos de trabajo de 6 meses de trabajo anual, los servicios prestados en entes públicos en dichas categorías se computarán en el apartado b) experiencia profesional acreditada en cualquier otra Administración distinta de la Administración convocante.

1.4. Las plazas que se encuentren afectadas por una sentencia judicial que disponga su reclasificación pero no tengan adaptadas las relaciones de puestos de trabajo en este sentido, se entenderán convocadas en el subgrupo, escala, especialidad o categoría en la que hayan sido reclasificadas. Los servicios prestados en ellas, deberán ser valorados en el subgrupo, escala, especialidad o categoría que resulte de la reclasificación. No se tendrán en cuenta a estos efectos, las plazas de las categorías a extinguir.

1.5. Aquellas titulaciones especificas que la Administración competente en materia de Educación admita cómo idóneas para realizar funciones inherentes a la escala, especialidad o categoría convocada, serán tenidas en cuenta a los efectos de poder participar en los procesos selectivos extraordinarios de estabilización, siempre que dispongan de una titulación académica igual o superior al grupo convocado.

1.6. La compensación económica por la finalización de la relación interina o temporal con la Administración autonómica y su sector público por la no superación del proceso selectivo de estabilización, a la cual se refiere el número 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será incompatible con la superación de otro proceso selectivo de estabilización derivado de esta ley y el consecuente mantenimiento de la prestación de servicios en la Administración autonómica y su sector público, considerados en su conjunto.

1.7. Una misma persona aspirante no podrá ser propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de una escala, cuerpo o categoría profesional tanto en la Administración general como en las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y será excluida del otro proceso, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante, conforme la orden de prelación derivada de las puntuaciones del proceso selectivo. Dicha exclusión no supondrá derecho a compensación.

1.8. Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por algunas de las causas previstas en el artículo 106.2 y 3 de la LEPG serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

2. Se modifican las resoluciones de las convocatorias de todos los cuerpos y escalas de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y agrupación profesional de personal funcionario y categorías de los grupos I, II, III, IV y V de personal laboral, convocados por el sistema de concurso.

2.1. Se modifica el primer párrafo de la base I.2.3. Titulación (excepto agrupación profesional y grupo V de personal laboral):

Donde dice:

«Para tal efecto, y para el supuesto de que no se acreditara junto con la solicitud de inscripción, el órgano convocante señalará un plazo de presentación en un momento anterior a la confección por parte del tribunal del listado de personas aprobadas de dicho proceso. Las titulaciones obtenidas después de ese plazo no se tendrán en cuenta para la confección de dicha propuesta de personas aprobadas».

Debe decir:

«A tal efecto, deberá autorizar la consulta de la titulación junto con la solicitud de participación. En el supuesto de que no se autorice, el órgano convocante señalará un plazo de presentación en un momento anterior a la confección por parte del tribunal del listado de personas que superan dicho proceso. Las titulaciones obtenidas después de ese plazo no se tendrán en cuenta para la confección de dicha propuesta de personas aprobadas».

2.2. Se amplía el plazo indicado en la base I.3.2 de todas las convocatorias hasta el día 17 de febrero de 2023 (incluido).

2.3. Se modificará la base I.3.5 de todas las convocatorias quedando redactada de la siguiente manera:

No podrá presentarse mas de una solicitud de participación por cada proceso selectivo. En el caso de presentar varias solicitudes para una misma escala, especialidad o categoría, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.

2.4. Se modifica el primer párrafo de la base II.4, quedando redactado de la siguiente manera:

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que tengan acreditado que poseían, antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

2.5. Se modificará el punto III.1.1, apartados a) y b) de todas las convocatorias estableciendo la experiencia profesional a nivel especialidad, quedando redactado de la siguiente manera:

a) Experiencia profesional acreditada, entendida como los servicios prestados en la Administración convocante, como empleado público en la propia escala/especialidad o categoría profesional a la que se opta o en la escala/especialidad o categoría profesional equivalente, a razón de 0,30 puntos por mes trabajado con vinculación temporal hasta un máximo de 70 puntos.

b) Experiencia profesional acreditada, entendida como los servicios prestados en cualquier otra Administración pública diferente de las anteriores, como funcionario interino o personal laboral temporal en la propia escala/especialidad o categoría profesional a la que se opta o en la escala/especialidad o categoría profesional equivalente, siempre que se incluya dentro de mismo grupo de titulación, a razón de 0,125 puntos por mes trabajado con vinculación temporal hasta un máximo de 70 puntos.

2.6. Se modifica la base III.1.2, a) quedando redactada de la siguiente manera:

Cursos de formación. Se valorarán los cursos de formación recibidos convocados u organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estén homologados por la EGAP; cursos acreditados por el INEM; cursos acreditados por las consellerías de la Xunta de Galicia o de las entidades que figuran en el anexo V de la presente convocatoria; cursos impartidos por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar; cursos impartidos por ministerios de la Administración general del Estado y cursos impartidos por universidades.

2.7. Para las categorías vinculadas al servicio de guardacostas de Galicia y al servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, se añade una prueba física, consistente en:

2.7.1. Para la escala técnica del servicio de guardacostas de Galicia, (subgrupo A1), la escala operativa del Servicio de guardacostas de Galicia, especialidad Patrón y Mecánico, (subgrupo C1) y la Escala de agentes del Servicio de guardacostas de Galicia (subgrupo C1):

Las personas aspirantes deberán realizar tres pruebas de aptitud física de carácter eliminatorio cada una, que serán comunes para todas las escalas y especialidades vinculadas al Servicio de Guardacostas de Galicia:

– Primera prueba: subida escala de viento. Subir y bajar 5 metros en sesenta (60) segundos los hombres y noventa (90) segundos las mujeres.

– Segunda prueba: carrera de 1.000 metros en un tiempo máximo de seis (6) minutos para los hombres y seis (6) minutos y treinta (30) segundos para las mujeres.

– Tercera prueba: prueba de natación. 50 metros en el estilo elegido por las personas aspirantes en un tiempo máximo de noventa (90) segundos los hombres y cien (100) segundos las mujeres.

Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas con la ropa y con el calzado que consideren adecuados y con un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un médico colegiado en ejercicio, en que se haga constar que no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico. Dicho certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses respeto de la fecha de realización de la prueba. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

Para la prueba de natación las personas aspirantes utilizarán trajes de baño (que llevarán ellas mismas) y del modelo que deseen. Queda prohibida la utilización de trajes de neopreno o similares y ayudas para la flotabilidade y/o el incremento de la velocidad de cualquier tipo.

El ejercicio se valorará cómo apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto en cada una de las tres pruebas de aptitud física.

2.7.2. Para la categoría 38 Técnico/a superior defensa contra incendios forestales del grupo I de personal laboral, categoría 39 Técnico/a forestal defensa contra incendios forestales del grupo II de personal laboral, la escala técnica del Servicio de prevención y defensa contra incendios forestales en la especialidad bombero/a forestal jefe/a de brigada (grupo B), en la categoría 100 Bombero/a forestal jefe/a de brigada del grupo III de personal laboral, en la escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales en las especialidades bombero/a forestal-conductor/a motobomba y especialidad bombero/a forestal (subgrupo C2), en la categoría 33 Conductor/a motobomba defensa contra incendios forestales del grupo IV de personal laboral y en las categorías 14 Bombero/a forestal y 14A Bombero/a forestal conductor/a del grupo V de personal laboral.

Las personas aspirantes deberán realizar una prueba física de carácter eliminatorio. Dicha prueba consistirá en superar la prueba física «Field Test», que consiste en caminar 3.200 metros sobre terreno plano con un peso de 11 kg a la espalda, en un tiempo máximo de 30 minutos. Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba provistos de un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un médico colegiado en ejercicio, en que se haga constar que no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico. Dicho certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses respeto de la fecha de realización de la prueba. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

Este ejercicio se valorará cómo apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto.

2.7.3. Para la categoría 38 Técnico/a escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales especialidad de emisorista/vixilante fijo/a (subgrupo C2), y para el grupo V de las categorías 10B vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales y 10C emisorista de defensa contra incendios forestales. Escucha incendios, las personas aspirantes deberán realizar una prueba de carácter eliminatorio en la que se examinará la agudeza visual lejana en ambos ojos, así como la visión cromática; realizado con un aparato para control de la visión tipo Visiotest o equivalente.

Este ejercicio se valorará cómo apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto.

El tribunal, en consideración al número de personas aspirantes convocadas, podrá decidir la realización de las pruebas en diferentes llamamientos.

Para la realización de las pruebas física de las escalas/especialidad y categorias que figuran en el punto 2.7, se convocará a un numero de personas aspirantes igual al número de plazas convocadas más el 20 % de ellas, siguiendo la orden de puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal, en consideración al número de personas aspirantes convocadas, podrá decidir la realización de las pruebas en diferentes llamamientos.

La ejecución de la prueba física será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiese afectar a su seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas intervinientes en esta.

3. Se modifica la Resolución de la convocatoria de los cuerpos y escalas del grupo A1.

3.1. En el anexo I «Plazas convocadas personal funcionario» en el recuadro VII. Escala de veterinarios se elimina el apéndice (d).

En el anexo I «Plazas convocadas personal funcionario» se retiran de la convocatoria las plazas de la Escala superior de seguridad y salud en el trabajo, especialidad seguridad en el trabajo y especialidad higiene industrial.

Las personas aspirantes afectadas por la retirada del proceso de la convocatoria, podrán solicitar la devolución de las taxas, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, en los términos establecidos en la convocatoria.

3.2. En el anexo III «Titulaciones» se modifican las siguientes:

Proceso selectivo

Titulación

Escala de profesores numerarios de los institutos politécnicos marítimo-pesqueros

Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor o certificado de aptitud pedagógica o equivalente

En el anexo III «Titulaciones» se retiran las titulaciones de Especialidad seguridad en el trabajo y Especialidad higiene industrial.

4. Se modifica la Resolución de la convocatoria de los cuerpos y escalas del grupo A2.

4.1. En el anexo II «Plazas convocadas personal laboral» se convoca una plaza en el grupo II de la categoría 004. Maestro/a instructor/a.

4.2. En el anexo III «Titulaciones» se modifican las siguientes:

Proceso selectivo

Titulación

Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesquero

Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor o certificado de aptitud pedagógica o equivalente

Maestro/a instructor/a

Título de maestro/a. Título de Grado en maestro/a de educación infantil o de educación primaria. Título de diplomado/a en profesorado de educación general básica. Título de maestro/a de enseñanza primaria

5. Se modificará la Resolución de la convocatoria de los cuerpos y escalas del grupo C1.

5.1. En el anexo I «Plazas convocadas personal funcionario», se modifica la denominación de la escala técnica operativa del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, por escala técnica del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales.

5.2. En el anexo III «Titulaciones» se modifican o se añaden las siguientes:

Proceso selectivo

Titulaciones

Escala técnica de cocina

Técnico en la rama de hostelería, restauración o equivalente

Escala técnica de conducción

Bachiller o técnico y carné de conducir tipo C + tipo E

Escala técnica de análisis de laboratorio

Técnico en la rama de sanidad, de biología, de química o marítimo pesquera

Escala técnica del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales

Técnico superior en gestión forestal y del medio natural el equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos.

Maestro/a de taller

Bachillerato, técnico superior o equivalente

5.3. En el anexo IV «Tabla de equivalencias de escalas/categorías» en la Escala técnica de mantenimiento de servicios se elimina cómo escala o categoría equivalente a categoría profesional 86 del Grupo III del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y se añaden las siguientes filas:

Proceso selectivo

Escala o categorías equivalentes

Especialidad gobernante/a

La categoría profesional 4 del grupo III del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Escala de animador sociocultural

– La categoría profesional 30 del Grupo II del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia

- La categoría profesional 90 del Grupo III del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

6. Se modificará la resolución de la convocatoria de los cuerpos y escalas del grupo C2.

6.1. En el anexo I «Plazas convocadas personal funcionario», en el Cuerpo auxiliar de la Administración general se elimina «Incluye plazas de auxiliar-conducción del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar».

6.2. En el anexo III «Titulaciones» se modifican o se añaden las siguientes:

Escala de gerocultor

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.

Bombero/a forestal

Graduado en ESO y carné de conducir tipo B

Bombero/a forestal conductor/a-motobomba

Graduado en ESO y carné de conducir tipo C y B

Escala de auxiliar de conducción

Graduado en ESO y carné de conducir tipo C1

Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. Especialidad oficial

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos y de la maquinaria.

6.3. En el anexo IV «Tabla de equivalencias de escalas/categorías» se modifican o se añaden las siguientes:

Proceso selectivo

Escala o categorías equivalentes

Cuerpo auxiliar

– Las categorías profesionales 1, 22, 28, 30, 32 del grupo IV del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

– Las escalas establecidas en el punto D del anexo del Decreto 91/1991, de 20 de marzo, sobre integración de funcionarios en la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Puesto base subgrupo C2 en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

– Oficial de gestión de recursos comunes transferido del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas.

Especialidad emisorista/vigilante/a fijo/a

Las categorías profesionales 10B y 10C del grupo V del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Bombero/a forestal

Las categorías profesionales 14 y 14A del grupo V del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Bombero/a forestal conductor/a-motobomba

Las categorías profesionales 33 del grupo IV del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Escala de auxiliar de conducción

– La categoría profesional 16 del grupo IV del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

– Conductor transferido del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas

– Auxiliar-conducción en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Escala auxiliar de recursos naturales y forestales

Especialidad oficial

– Las categorías profesionales 9, 40 y 42 del grupo IV del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

- Las categorías del grupo IV, pendientes de definir, del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas

7. Se modifica la resolución de la convocatoria de los cuerpos y escalas del grupo Agrupación Profesional:

7.1. En el anexo III «Tabla de equivalencias de escalas/categorías» se añade la siguiente fila:

Proceso selectivo

Escala o categorías equivalentes

Escala de personal subalterno AP

– Las escalas establecidas en el apartado E del anexo del Decreto 91/1991, de 20 de marzo, sobre integración de funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las categorías profesionales 3 y 10E del grupo V del V

Convenio colectivo de personal laboral de la Xunta de Galicia.

7.2. Se añade el anexo V «Requisitos»:

Proceso selectivo

Requisitos

Categoría 14A Bombero/a forestal conductor/a

Carné de conducir B (estar en posesión o en condiciones de obtenerlo antes de la publicación en el DOG de la Resolución de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo)

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2023

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública