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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2023 Pág. 7972

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023 por la que se modifican las resoluciones de 22 de diciembre de 2022, por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en los distintos cuerpos, escalas y categorías de la administración general y de la administración especial de la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el DOG núm. 245 de 27 de diciembre de 2022 se publicaron las siguientes resoluciones:

Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1; en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1; en la escala de profesores numerarios del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, y para el ingreso en la categoría 40 del grupo I de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2.

Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1; para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1; para el ingreso en el cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo B, y para el ingreso en las categorías 100 y 104 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2; para el ingreso en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2; y para el ingreso en la categoría 21 y 33 del grupo IV de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la escala de personal subalterno y en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales y para el ingreso en las categorías 10B, 10C, 14 y 14A del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Ante las dudas surgidas en la interpretación de las bases de la convocatorias de los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, convocados mediante el sistema de concurso-oposición, se procede a modificar las bases publicadas y a corregir los errores detectados.

Dado que el plazo de presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos extraordinarios de estabilización se inició el 16 de enero y que las modificaciones que se añaden a las bases son de carácter esencial, en aras a garantizar la igualdad en el acceso y para evitar situaciones de indefensión, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de instancias hasta el día 17 de febrero (incluido), al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo (DOG núm. 102, de 30 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 243, de 23 de diciembre), y con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el uso de las competencias que le atribuye dicha Ley 2/2015, de 29 de abril (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Para todas las convocatorias de los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, convocados mediante el sistema de concurso-oposición y publicados en el DOG núm. 245 de 27 de diciembre de 2022,

1. Se añade un nuevo anexo a las bases de las convocatorias con el siguiente contenido:

1.1. La experiencia profesional anterior a la fecha de toma de posesión en la Xunta de Galicia del personal procedente de otras administraciones públicas en virtud de los procesos de transferencias se computará como servicios prestados en la administración de origen. Dichos servicios se acreditarán, de ser el caso, mediante certificación de dicha administración.

1.2. El personal funcionario interino o el personal laboral temporal con estabilidad afectado por las disposiciones transitorias 8 y 9 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, que no accediera la condición de personal funcionario de carrera por no haber superado alguna de las tres convocatorias, ostentan la condición de personal laboral fijo a extinguir y, por lo tanto, no se les habían computado los servicios prestados para los procesos derivados de la Ley 20/2021 dada su condición de personal laboral fijo.

1.3. En las convocatorias de personal laboral de categorías vinculadas a la extinción de incendios forestales para puestos de trabajo de 6 meses de trabajo anual, los servicios prestados en entes públicos en dichas categorías se computarán en el apartado b) experiencia profesional acreditada en cualquier otra Administración distinta de la Administración convocante.

1.4. Las plazas que se encuentren afectadas por una sentencia judicial que disponga su reclasificación pero no tengan adaptadas las relaciones de puestos de trabajo en este sentido, se entenderán convocadas en el subgrupo, escala, especialidad o categoría en la que hayan sido reclasificadas. Los servicios prestados en ellas, deberán ser valorados en el subgrupo, escala, especialidad o categoría que resulte de la reclasificación. No se tendrán en cuenta a estos efectos, las plazas de las categorías a extinguir.

1.5. Aquellas titulaciones específicas que la Administración competente en materia de Educación admita cómo idóneas para realizar funciones inherentes a la escala, especialidad o categoría convocada, serán tenidas en cuenta a los efectos de poder participar en los procesos selectivos extraordinarios de estabilización, siempre que dispongan de una titulación académica igual o superior al grupo convocado.

1.6. La compensación económica por la finalización de la relación interina o temporal con la Administración autonómica y su sector público por la no superación del proceso selectivo de estabilización, a la cual se refiere el número 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será incompatible con la superación de otro proceso selectivo de estabilización derivado de esta ley y el consecuente mantenimiento de la prestación de servicios en la Administración autonómica y su sector público, considerados en su conjunto.

1.7. Una misma persona aspirante no podrá ser propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de una escala, cuerpo o categoría profesional tanto en la Administración general como en las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y será excluida del otro proceso, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante, conforme el orden de prelación derivada de las puntuaciones del proceso selectivo. Dicha exclusión no supondrá derecho a compensación.

1.8. Los servicios prestados durante el período en el que se goze de una reducción de jornada por algunas de las causas previstas en el artículo 106.2 y 3 de la LEPG serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

2. Se modifican las resoluciones de las convocatorias de todos los cuerpos y escalas de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y agrupación profesional de personal funcionario y categorías de los grupos I, II, III, IV y V de personal laboral, convocados por el sistema de concurso.

2.1. Se modifica el primer párrafo de la base I.2.3. Titulación (excepto en agrupación profesional y grupo V de personal laboral):

Donde dice:

«Para tal efecto, y para el supuesto de que no se acreditara junto con la solicitud de inscripción, el órgano convocante señalará un plazo de presentación en un momento anterior a la confección por parte del tribunal del listado de personas aprobadas del dicho proceso. Las titulaciones obtenidas después diera plazo no se tendrán en cuenta para la confección de dicha propuesta de personas aprobadas».

Debe decir:

«A tal efecto, deberá autorizar la consulta de la titulación junto con la solicitud de participación. En el supuesto de que no se autorice, el órgano convocante señalará un plazo de presentación en un momento anterior a la confección por parte del tribunal del listado de personas que superan dicho proceso. Las titulaciones obtenidas después de ese plazo no se tendrán en cuenta para la confección de dicha propuesta de personas aprobadas».

2.2. Se amplía el plazo indicado en la base I.3.2 de todas las convocatorias hasta el día 17 de febrero de 2023 (incluido).

2.3. Se modifica la base I.3.5 de todas las convocatorias quedando redactado de la siguiente manera:

No podrá presentarse más de una solicitud de participación por cada proceso selectivo. En el caso de presentar varias solicitudes para una misma escala, especialidad o categoría, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.

2.4. Se modifica el penúltimo párrafo de la base II.3, quedando redactado de la siguiente manera:

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que tengan acreditado que poseían, antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

2.5. Se modifica el punto IV.1, apartados a) y b) de todas las convocatorias estableciendo la experiencia profesional a nivel especialidad, quedando redactado de la siguiente manera:

a) Experiencia profesional acreditada, entendida como los servicios prestados en la Administración convocante, como empleado público en la propia escala/especialidad o categoría profesional a que se opta o en la escala/especialidad o categoría profesional equivalente, a razón de 0,25 puntos por mes trabajado con vinculación temporal hasta un máximo de 30 puntos.

b) Experiencia profesional acreditada, entendida como los servicios prestados en cualquier otra Administración pública diferente de las anteriores, como funcionario interino o personal laboral temporal en la propia escala/especialidad o categoría profesional a que se opta o en la escala/especialidad o categoría profesional equivalente, siempre que se incluya dentro de mismo grupo de titulación, la razón de 0,125 puntos por mes trabajado con vinculación temporal hasta un máximo de 30 puntos.

2.6. Se modifica la base IV.2, quedando redactada de la siguiente manera:

Cursos de formación. Se valorarán los cursos de formación recibidos convocados u organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estén homologados por la EGAP; cursos acreditados por el INEM; cursos acreditados por las consellerías de la Xunta de Galicia o de las entidades que figuran en el anexo V de la presente convocatoria; cursos impartidos por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar; cursos impartidos por ministerios de la Administración general del Estado y cursos impartidos por universidades.

3. Se modificará la resolución de la convocatoria de los cuerpos y escalas del subgrupo A1.

3.1. En el anexo I «Plazas convocadas personal funcionario» se retiran de la convocatoria las siguientes plazas:

– Plazas de la Escala superior de seguridad y salud en el trabajo, especialidad seguridad en el trabajo y especialidad higiene industrial.

– Plazas de la Escala ingenieros, especialidad ingeniaría telecomunicación.

Las personas aspirantes afectadas a fecha de publicación de la presente resolución, podrán solicitar la devolución de las tasas, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, en los términos establecidos en la convocatoria.

En el anexo I «Plazas convocadas personal funcionario» en la Escala de ciencias, se crea la especialidad química, en la que se convoca una plaza.

3.2. En el anexo III «Titulaciones» se añaden o se modifican las siguientes:

Proceso selectivo

Titulación

Especialidad química

Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias

Escala de profesores numerarios de los institutos maritimos- pesqueros

Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y master que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor, o certificado de aptitud pedagógica o equivalente

En este mismo anexo, se retiran las titulaciones de Especialidad seguridad en el trabajo, Especialidad higiene industrial y Especialidad ingeniaría telecomunicaciones.

3.3. En el anexo IV «Tabla de equivalencias de escalas/categorías», se añade la siguiente:

Proceso selectivo

Escala o categorías equivalentes

Especialidad química

La categoría profesional 3 del grupo I del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia

4. Se modifica la resolución de la convocatoria de los cuerpos y escalas del subgrupo A2.

4.1. Se modifica la base III.1.1.1. Primer ejercicio en el primer párrafo:

Donde dice (excepto la escala de gestión de sistemas de informática) debe decir: (excepto la escala de gestión de sistemas de informática y la escala técnica de finanzas).

Asimismo, en esta base se añaden los siguientes párrafos:

c) Para la escala técnica de finanzas, subgrupo A2, el ejercicio se dividirá en dos partes:

La primera parte consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test del bloque I, correspondientes a la parte específica del programa que figura en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 (DOG núm. 242, de 22 de diciembre) más cinco (5) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una de ellas será correcta.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

La segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito de un (1) tema de dos (2) extraídos al azahar del bloque III de la parte específica del programa que figura en la resolución de 20 de diciembre (DOG núm. 242, de 22 de diciembre).

El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento ochenta (180) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir la puntuación mínima. Esta calificación total se obtendrá por la suma de la correspondiente a la primera prueba, que se calificará de 0 a 15 puntos, y de la segunda prueba, que se calificará de 0 a 15 puntos suma que no podrá tener lugar si la calificación obtenida en cualquiera de las partes del ejercicio fuere inferior a 7,50 puntos, caso en que no se superará el ejercicio.

En la base III.1.1.2. Segundo ejercicio se añaden los siguientes párrafos:

c) Para la escala técnica de finanzas, las personas aspirantes deberán resolver por escrito un supuesto práctico propuesto por el tribunal que será el resultante del sorteo llevado al efecto entre dos elegidos previamente por este, sobre las materias incluidas en el bloque II de la parte específica del programa que figura en la resolución de 20 de diciembre (DOG núm. 242, de 22 de diciembre).

El ejercicio tendrá una duración máxima de doscientos cuarenta (240) minutos.

Para el desarrollo de este ejercicio, las personas aspirantes se podrán valer de textos legales sin comentarios. En relación con estos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquellas en las cuales figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial. Está expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, de las resoluciones del presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y de temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo. Durante el desarrollo del ejercicio, los miembros del tribunal y el personal colaborador podrán examinar el material que está utilizando cada aspirante y comprobar que se ajusta a lo establecido en el párrafo anterior. El manejo de textos normativos distintos de los permitidos determinará la expulsión de la persona aspirante. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir la puntuación mínima.

4.2. Se retiran del anexo I «Plazas convocadas personal funcionario» las plazas de la Escala de gestión de sistemas de informática y de la Escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica forestal.

Las personas aspirantes afectadas por la retirada del proceso selectivo de la convocatoria, podrán solicitar la devolución de las tasas, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, en los términos establecidos en la convocatoria.

4.3. En el anexo II «Titulaciones» se retiran las titulaciones de la Escala de gestión de sistemas de informática y Escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica forestal.

4.4. En el anexo III «Tabla de equivalencias» se retiran las equivalencias de la Escala de gestión de sistemas de informática Escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica forestal.

5. Se modifica la resolución de la convocatoria de los cuerpos y escalas del subgrupo C1.

5.1. En la base III.1.1. Ejercicios, se modifican los dos primeros párrafos, que quedan de la siguiente forma:

La prueba de la oposición residirá en la superación de un único ejercicio, que será eliminatorio y obligatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento treinta (130) preguntas tipo test y se dividirá en dos partes:

a) La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de ochenta (80) preguntas tipo test, relacionado con el anexo que figura en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 (DOG núm. 242, de 22 de diciembre).

5.2. Se añade la realización de un segundo ejercicio para la categoría 100 Bombero forestal – jefe/a de brigada del grupo III de personal laboral, en el que las personas aspirantes tendrán que superar además la prueba física «Field Test», en que las personas aspirantes tendrán que caminar 3.200 metros sobre terreno plano con un peso de 11 kg a espaldas, en un tiempo máximo de 30 minutos.

Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba proveídos de un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un médico colegiado en ejercicio, en que se haga constar que no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico. Dicho certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses respeto de la fecha de realización de la prueba. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

Este ejercicio se valorará cómo apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto.

Para la realización de las pruebas físicas, se convocará un número de personas aspirantes igual al número de plazas convocadas más el 20% de ellas, siguiendo el orden de puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal, en consideración al número de personas aspirantes convocadas, podrá decidir la realización de las pruebas en diferentes llamamientos.

La ejecución de la prueba física será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a su seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas intervinientes en esta.

5.3. En el anexo I «Plazas convocadas personal funcionario» se retira de la convocatoria la plaza de la Escala técnica auxiliar de informática.

Las personas aspirantes afectadas por la retirada del proceso selectivo de la convocatoria, podrán solicitar  la devolución de las tasas, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, en los términos establecidos en la convocatoria.

5.4. En el anexo III «Titulaciones» se modifican o se añaden las siguientes:

Proceso selectivo

Titulaciones

Escala técnica de recursos naturales y forestales. Especialidad capataz

Técnico en la rama agraria o en la rama de recursos naturales y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos y de la maquinaria.

Escala técnica de cocina

Técnico en la rama de hostelería, restauración o equivalente

Escala técnica de conducción

Bachiller o técnico y carné de conducir tipo C + tipo E

Escala técnica de análisis de laboratorio.

Técnico en la rama de sanidad, de biología, de química o marítimo pesquera

En este mismo anexo se retira la titulación de la Escala técnica auxiliar de informática.

5.5. En el anexo IV «Tabla de equivalencias de escalas/categorías» en la Escala técnica de mantenimiento de servicios se elimina cómo escala o categoría equivalente la categoría profesional 86 del Grupo III del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Asimismo, se retiran las equivalencias de la Escala técnica auxiliar de informática.

6. Se modifica la resolución de la convocatoria de los cuerpos y escalas del grupo C2.

6.1. En la base III.1.1. Ejercicios, se modifican diversos párrafos de los apartados a) y b), y se añade el apartado c) quedando como sigue:

a) Para el cuerpo auxiliar de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2:

La prueba de la oposición residirá en la superación de un único ejercicio, que será eliminatorio y obligatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test y se dividirá en dos partes:

La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cincuenta (50) preguntas tipo test, relacionado que parte general del anexo que figura en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 (DOG núm. 242, de 22 de diciembre).

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test, de contenido teórico-práctico de la parte específica del programa contenido en el anexo que figura en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 (DOG núm. 242, de 22 de diciembre), en el que las personas aspirantes pongan de manifiesto el conocimiento y manejo de los paquetes ofimáticos en el entorno de Libre Office (hoja de cálculo, procesador de textos y presentaciones).

El ejercicio dispondrá de cinco (5) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la primera parte del programa y tres (3) a la segunda parte.

b) Para el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2 y para el ingreso en la categoría 21 del grupo IV de personal laboral de la Xunta de Galicia:

La prueba de la oposición residirá en la superación de un único ejercicio, que será eliminatorio y obligatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test y se dividirá en dos partes:

La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de treinta (30) preguntas tipo test, relacionado con la parte general del anexo que figura en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 (DOG núm. 242, de 22 de diciembre).

La segunda parte, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test, relacionado con la parte específica del anexo que figura en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 (DOG núm. 242, de 22 de diciembre).

El ejercicio dispondrá de cinco (5) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la primera parte del programa y tres (3) a la segunda parte.

c) Para la escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales en la especialidad bombero/a forestal-conductor/a (subgrupo C2), en la categoría 33 Conductor/a autobomba defensa contra incendios forestales del grupo IV de personal laboral, las personas aspirantes tendrán que superar las siguientes pruebas:

El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, de las que veinte (20) corresponderán a la parte común del programa y sesenta (60) a la parte específica del anexo que figura en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 (DOG núm. 242, de 22 de diciembre).

El ejercicio dispondrá de cinco (5) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la primera parte del programa y tres (3) a la segunda parte.

El segundo ejercicio consistirá en la realización de una prueba física de carácter eliminatorio. Dicha prueba consistirá en superar la prueba física «Field Test», que consiste en caminar 3.200 metros sobre terreno plano con un peso de 11 kg a la espalda, en un tiempo máximo de 30 minutos. Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba provistos de un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico. Dicho certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses respecto de la fecha de realización de la prueba. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

Este ejercicio se valorará cómo apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto.

Para la realización de las pruebas físicas, se convocará a un número de personas aspirantes igual al número de plazas convocadas más el 20% de ellas, siguiendo el orden de puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal, en consideración al número de personas aspirantes convocadas, podrá decidir la realización de las pruebas en diferentes llamamientos.

La ejecución de la prueba física será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a su seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas intervinientes en esta.

6.2. En el anexo I «Plazas convocadas personal funcionario», en la Escala auxiliar de recursos naturales y forestales, se añade especialidad oficial.

6.3. En el anexo III «Titulaciones», se modifican o se añaden las siguientes:

Proceso selectivo

Titulación

Escala de gerocultor

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a la esta escala.

Bombero/a forestal conductor/a-motobomba

Graduado en ESO y carné de conducir tipo C y B

Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. Especialidad oficial

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos y de la maquinaria.

6.4. En el anexo IV «Tabla de equivalencias de escalas/categorías», se eliminan las filas relativas a las especialidades de emisorista-vixilante fijo y bombero forestal y se modifican las siguientes:

Proceso selectivo

Escalas o categorías equivalentes

Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. Especialidad oficial

– Las categorías profesionales 9, 40 y 42 del grupo IV del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

– Las categorías del grupo IV, pendientes de definir, del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas

7. Se modifica la resolución de la convocatoria de las categorías del grupo V del personal laboral

7.1. En la base III.1.1. Ejercicios, se añade la realización de un segundo ejercicio para las categorías del Servicio de defensa contra incendios forestales, en el que las personas aspirantes tendrán que superar las siguientes pruebas:

Para las categorías 10B Vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales y 10C Emisorista de defensa contra incendios forestales, escucha incendios consistirá en la superación de una prueba en la que se examinará la agudeza visual lejana en ambos ojos, así como la visión cromática; realizado con un aparato para el control de la visión tipo Visiotest o equivalente.

Para las categorías 14 Bombero/a forestal y 14A Bombero/a forestal conductor/a consistirá en la realización de la prueba física «Field Test», en que las personas aspirantes tendrán que caminar 3.200 metros sobre terreno plano con un peso de 11 kg a la espalda, en un tiempo máximo de 30 minutos.

Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba provistos de un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico. Dicho certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses respecto de la fecha de realización de la prueba. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

En ambos casos, este ejercicio se valorará cómo apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto.

Para la realización de las pruebas físicas, se convocará a un número de personas aspirantes igual al número de plazas convocadas más el 20% de ellas, siguiendo el orden de puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal, en consideración al número de personas aspirantes convocadas, podrá decidir la realización de las pruebas en diferentes llamamientos.

La ejecución de la prueba física será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a su seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas intervinientes en esta.

7.2. En el anexo III «Tabla de equivalencias de escalas/categorías» se modifica la siguiente fila:

Proceso selectivo

Escala o categorías equivalentes

Escala de personal subalterno AP

– Las escalas establecidas en el apartado E del anexo del Decreto 91/1991, de 20 de marzo, sobre integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las categorías profesionales 3 y 10Y del grupo V del V Convenio colectivo de personal laboral de la Xunta de Galicia.

7.3. Se añade el anexo V «Requisitos»:

Proceso selectivo

Requisito

Categoría 14A Bombero/a forestal conductor/la

Carné de conducir B (estar en posesión o en condiciones de obtenerlo antes de la publicación en el DOG de la resolución de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo)

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2023

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública