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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 26 de enero de 2023 Pág. 9154

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 17 de enero de 2023 por la que se realiza una nueva convocatoria del procedimiento para que el profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional se integre en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (código de procedimiento ED021A).

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y declara a extinguir el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en el artículo 85 crea el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional; en la disposición adicional quinta se establecen las especialidades de cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

En la misma Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de formación profesional, se da una nueva redacción a la disposición adicional undécima de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrando en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o en el plazo que se establece en el apartado segundo de la misma disposición, posea la titulación de grado universitaria, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

En la misma disposición se habilita al Gobierno para que, previa consulta con las administraciones educativas, establezca el procedimiento y las condiciones de esta integración, que producirá efectos para el personal que reúna los requisitos y lo solicite dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Para el personal que lo solicite con posterioridad a ese plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentre en condiciones de ser integrado en esa fecha. Este derecho solo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de la ley.

El Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, modifica diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias y constituye el marco común básico normativo de la regulación del procedimiento para la integración del profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, a extinguir, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que a desarrollar por las diferentes administraciones educativas competentes.

En el artículo 3 de este real decreto se establecen los requisitos y condiciones para integrarse, en el artículo 4 el contenido mínimo de la convocatoria y en el artículo 7 los efectos de la resolución de la integración. Asimismo, este real decreto modifica, entre otros, los números 1 y 2 de la disposición adicional única, y el anexo V del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, declarando equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en las especialidades que se detallan en el anexo V del reglamento, las titulaciones de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

Por Orden de 28 de octubre de 2022 se convocó el procedimiento para que el profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional se integre en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (código de procedimiento ED021A).

El artículo 8 del Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, establece que el profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que reuniera los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con posterioridad a la finalización del plazo establecido en la convocatoria a que hace referencia el artículo 4, o bien no solicitara la integración dentro de dicho plazo, podrá solicitarlo con posterioridad en la Administración educativa que le corresponda, hasta el 19 de enero de 2026.

A efectos de dar cumplimiento al mandato de desarrollo del procedimiento de integración que establece el artículo 8 del citado real decreto, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades acuerda realizar la convocatoria pública para que el profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que no hubiese formulado la solicitud de integración en la convocatoria realizada por la Orden de 28 de octubre de 2022 pueda integrarse en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acuerdo con las siguientes

Bases

Base primera. Objeto

La presente orden tiene por objeto convocar un procedimiento, abierto hasta el 19 de enero de 2026, para que el profesorado funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, pueda integrarse en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de conformidad con la normativa básica establecida por el Real decreto 800/2022, de 4 de octubre. Este procedimiento se habilitará en la sede electrónica con el código ED021A.

Base segunda. Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundario en las que se puede solicitar la integración

El profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que reúna los requisitos y las condiciones establecidas en la base cuarta podrá integrarse, previa solicitud formulada en los términos recogidos en la base quinta, en una de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.

Base tercera. Consideración como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

1. De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, añadida por el Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitaria, a los únicos efectos tanto del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como de esta convocatoria pública de integración, se consideran como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que se relacionan en el anexo III de la presente convocatoria.

2. El profesorado titular de una de las especialidades citadas en el apartado anterior podrá participar en esta convocatoria pública de integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a los únicos efectos mencionados, si reúne los requisitos y condiciones que se establecen en la base siguiente.

Base cuarta. Requisitos y condiciones

Para poder participar en la presente convocatoria pública de integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria deberán reunirse y acreditarse, en la fecha en la que se formule la solicitud, los siguientes requisitos y condiciones:

1. Ser personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

2. Ser titular de la especialidad en que se solicita la integración.

3. Tener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Estar en situación de servicio activo o en la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista, siempre que tuviese su último destino en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Poseer una de las siguientes titulaciones: grado, doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

Base quinta. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. Las personas interesadas deberán formular una solicitud (anexo I), obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento ED021A).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 19 de enero de 2026. Una vez realizada la solicitud de integración, será vinculante en sus términos para la persona aspirante y no podrá ser objeto de modificación. Asimismo, tampoco se admitirá ninguna documentación complementaria alegada mediante el procedimiento ED011A, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de esta base, una vez presentada electrónicamente la solicitud de integración mediante el procedimiento normalizado ED021A.

3. Documentación complementaria.

No será necesaria la presentación de documentación complementaria con la solicitud de este procedimiento normalizado.

No obstante, el personal solicitante deberá proceder de la manera que se indica a continuación:

3.1. Personal solicitante con expediente actualizado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales que obren en el expediente, serán empleados en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo, procesos de desarrollo profesional, así como aquellos otros necesarios para la gestión del personal docente.

El personal solicitante podrá verificar su expediente personal en la página web www.edu.xunta.gal/datospersoais. En caso de que sean correctos todos los datos profesionales y académicos, concretamente la titulación que le permite la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el personal solicitante solamente deberá presentar la solicitud de integración por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en esta convocatoria pública.

3.2. Personal solicitante con expediente sin actualizar.

El personal docente que solicite la integración y no tenga su expediente actualizado, concretamente los datos académicos referidos a las titulaciones que posee, además de presentar la solicitud de integración por medios electrónicos (código de procedimiento ED021A), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A). La actualización del expediente personal mediante el procedimiento normalizado ED011A deberá presentarse electrónicamente en el mismo día en que se formula la solicitud de integración mediante el procedimiento normalizado ED021A, de tal modo que se puedan tramitar conjuntamente ambas solicitudes.

A estos efectos, aquellas personas que no dispongan del título deberán presentar, junto con la solicitud del procedimiento normalizado ED011A, la certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención del título junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de las tasas de expedición. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, según el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como la determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre).

3.3. Comprobación de datos.

3.3.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.

3.3.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3.3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.3.4. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades verificará en su base de datos de personal los siguientes requisitos y condiciones de participación de la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A):

a) Condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

b) Especialidad de la que es titular.

c) Situación administrativa y, en su caso, donde tenga su último destino en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Base sexta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos que no vayan a ser objeto de publicación de conformidad con lo previsto en esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, a todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base séptima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Base octava. Órgano de instrucción

El órgano de instrucción de la presente convocatoria pública de integración será una comisión constituida por personal funcionario con destino en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Estará presidida por la persona titular da Subdirección General de Recursos Humanos y sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

De entre sus miembros se nombrará a una persona que ejercerá de secretario o secretaria de la comisión.

Está comisión estará calificada en la categoría primera a los efectos previstos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio) y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo, c. de errores de 1 de junio).

Base novena. Funciones del órgano de instrucción

La comisión a la que se hace referencia en la base anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos y las condiciones establecidas en la base cuarta para la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

b) Dictar la resolución provisional por la que se aprueba la relación de personas que se proponen para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como de aquellas a las que se excluye provisionalmente con la causa de exclusión y la publicación en el portal de internet de la consellería www.edu.xunta.gal

c) Resolver las reclamaciones que se presenten contra la resolución provisional de personas que se proponen para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como de aquellas a las que se excluye provisionalmente.

d) Dictar la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas que se proponen para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como de aquellas a las que se excluye definitivamente, con la causa de exclusión y la publicación en el portal de internet de la consellería www.edu.xunta.gal

e) Proponer, cada tres meses, al órgano de resolución, esto es, a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, la relación definitiva de personas que serán integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Base décima. Relación provisional de personas propuestas para la integración, personas excluidas y reclamaciones

Después de realizada, cada tres meses, la comprobación de los requisitos y condiciones, la comisión que actúa como órgano de instrucción dictará una resolución por la que se aprobará la relación provisional de personas que se proponen para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como de aquellas a las que se excluye por no reunir alguno de los requisitos y condiciones exigidas, especificando la causa o causas de exclusión. Esta resolución se publicará en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades www.edu.xunta.gal

Las personas interesadas podrán formular reclamaciones contra la resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas que se proponen para ser integradas y las que se excluye, mediante el trámite de “Alegaciones” que se activará a estos efectos en el procedimiento normalizado ED021A, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el citado portal de internet de la consellería.

Transcurrido este plazo sin que se subsane la causa de exclusión y/o se presente la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La estimación o desestimación de dichas alegaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que la comisión propone al órgano de resolución para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de las que se excluye de la integración.

Base undécima. Relación definitiva de personas que se proponen para su integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y personas excluidas

Después de revisadas las reclamaciones contra la resolución que declara con carácter provisional a las personas aspirantes admitidas y excluidas, de conformidad con lo establecido en la base anterior, la comisión dictará una resolución por la que se aprobará la relación definitiva de personas que se proponen para ser integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de las personas excluidas, que se publicará en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades www.edu.xunta.gal

Base duodécima. Resolución del procedimiento de integración, publicación de la relación de personas que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y recursos

La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con la condición de órgano de resolución de esta convocatoria pública de integración, mediante orden resolverá y publicará cada tres meses, en el Diario Oficial de Galicia, las listas de personas que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, por especialidades.

Contra la citada orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Base decimotercera. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento

De conformidad con el artículo 9 del Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, cuando la persona que solicite la integración, cambie de destino a otra Administración educativa durante su instrucción, resolverá la Administración que recibió la solicitud, dará cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino, y dará traslado del expediente a la Administración educativa del nuevo destino.

Base decimocuarta. Profesorado destinado en la Administración educativa en el exterior

De conformidad con el artículo 11 del Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, el profesorado que se encuentre destinado en la Administración educativa en el exterior durante la convocatoria, si desea participar en ella deberá hacerlo en su Administración educativa de origen.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los efectos económicos y administrativos que pudieran corresponder a este profesorado solo durante el período temporal de permanencia en el exterior.

Base decimoquinta. Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva de este procedimiento de integración no podrá exceder de los tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud de integración hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin publicar la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse rechazadas por silencio administrativo.

Base decimosexta. Efectos de la resolución de integración

1. Los efectos de las resoluciones estimatorias de la integración serán de la fecha de la solicitud que efectúe la persona interesada.

Base decimoséptima. Profesorado con más de una especialidad

El profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que posea más de una especialidad en ese cuerpo, y pase a estar integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, mantendrá la atribución docente como profesor de enseñanza secundaria en aquellas especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional de las que sea titular a la fecha de su integración.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición podrá/n ser actualizado/s a fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Ejecución

Se faculta al personal titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar y ejecutar todas las medidas precisas para el correcto desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2023

Román Rodríguez González
Conselleirlo de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ANEXO II

Código

Especialidad

590231

Equipos Electrónicos

590205

Instalación de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

590206

Instalaciones Electrotécnicas

590207

Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo

590208

Laboratorio

590210

Máquinas, Servicios y Producción

590212

Oficina de Proyectos de Construcción

590213

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica

590214

Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios

590215

Operaciones de Procesos

590216

Operaciones y Equipos de Producción Agraria

590219

Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

590220

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

590221

Procesos Comerciales

590222

Procesos de Gestión Administrativa

590224

Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos

590225

Servicios a la Comunidad

590227

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

590229

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

ANEXO III

Código

Especialidad

590230

Cocina y Pastelería

590232

Estética

590204

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

590209

Mantenimiento de Vehículos

590211

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

590217

Patronaje y Confección

590218

Peluquería

590223

Producción de Artes Gráficas

590226

Servicios de Restauración

590228

Soldadura

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