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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 6 de febrero de 2023 Pág. 11594

I. Disposiciones generales

Consellería de Política Social y Juventud

DECRETO 12/2023, de 19 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia.

El mejor síntoma de una comunidad democrática y avanzada es contemplar cómo las personas menores de edad se involucran en las decisiones que les afectan y cómo estas decisiones tienen impacto en sus vidas. Para ello es necesario crear itinerarios y herramientas que les provean de la posibilidad de expresar libre y adecuadamente sus puntos de vista. Así, la participación infantil es un principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, y representa un cambio en la consideración jurídica del/de la niño/a, quien deja de ser considerado/a como un objeto de protección para convertirse en titular de derechos, lo que implica considerarlo/a como un ciudadano/ciudadana pleno/a, con sus derechos y con sus obligaciones.

En este sentido, el objetivo 16 de la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 establece la participación ciudadana como medio para la consecución de sociedades justas, inclusivas y representativas que respondan a las necesidades, observando por eso que el Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia resulta ser un órgano promotor de este modelo de sociedad avanzado.

La Recomendación Rec (2006) 19, del Comité de Ministros de la Unión Europea, establece como objetivo reconocer la importancia de la responsabilidad parental y la necesidad de que los padres y las madres tengan suficientes apoyos para cumplir con sus responsabilidades en la educación de sus hijos e hijas: es necesario fomentar familias eficaces y comprometidas, que favorezcan el desarrollo de relaciones paterno-familiares beneficiosas, que potencien el desarrollo adecuado de niñas, niños y adolescentes.

La propia Recomendación insta a que padres, madres u otros/as tutores/as provean protección y buen trato, sin violencia, amor, afecto y seguridad, sin olvidar el llamamiento para que las personas menores sean vistas, escuchadas y valoradas, lo que ha de redundar en el aumento de la confianza en sí mismos/as, de sus competencias y de la capacidad para su control personal.

En cuanto a la normativa y legislación estatal, la Constitución española, en su artículo 48, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, en su artículo 23 establece el reconocimiento del derecho de los ciudadanos «a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos». También en el artículo 9.2 de la Constitución española se establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En lo referente al ejercicio de la participación infantil y adolescente, hay que destacar la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. La modificación del artículo 9 de dicha Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, refuerza el derecho de las personas menores de edad a ser escuchadas sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra razón, tanto en el ámbito familiar como en procedimientos administrativos y judiciales.

La promulgación de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral contra la adolescencia frente a la violencia, viene a significar la reafirmación de la necesidad de establecer mecanismos de protección de la infancia y de la promoción de acciones preventivas que favorezcan su visibilidad; la sensibilización contra cualquier forma de violencia que pudiera ejercerse sobre ella y, consiguientemente, el compromiso de la sociedad de velar por su pleno desarrollo físico, social, emocional y/o psicológico; es una llamada a la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas para la disposición de su protección integral.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social y Juventud, en virtud del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, asume la protección y tutela de las personas menores en situación de riesgo o desamparo en aplicación de la antedicha normativa, la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, al amparo de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y el ejercicio de las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, a la infancia y a la adolescencia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y en la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.

En dicho marco competencial, la Xunta de Galicia, a través de la creación del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia, contribuye de manera importante a continuar con la puesta en marcha de los objetivos de la Estrategia del Consejo de Europa para los derechos de los niños y de las niñas (2016-2021), instrumento que sirvió de guía a los Estados miembros en cuestiones relativas a la participación, teniendo en cuenta que concibe la participación infantil como una de sus esferas prioritarias de actuación.

Asimismo, dicha Ley 3/2011, de 30 de junio, en el artículo 38, recoge entre los principios rectores de actuación de los poderes públicos de Galicia en el ejercicio de las funciones de atención y protección a la infancia y la adolescencia:

«a) La primacía del interés de la o del menor sobre cualquier otro interés que inspirara las actuaciones públicas o privadas de quien se encargue de su protección, por legítimo que este sea.

Para la determinación de ese interés se atenderá en primer término a las necesidades y derechos de los niños, niñas y adolescentes, se tendrán en cuenta sus opiniones y deseos manifestados con juicio suficiente y se considerará su individualidad en el marco familiar y social.

b) La promoción, respeto y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes con las garantías y en las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio».

«f) El fomento de la solidaridad y la sensibilidad social ante las dificultades que afecten a la infancia y la adolescencia, al objeto de prevenir la marginación y explotación infantil, así como cualquier manifestación de abuso, acoso y maltrato físico, psíquico o emocional, e impulsar el papel de la sociedad civil en defensa de los derechos y libertades de las y los menores».

En cuanto a los derechos de especial protección de la infancia y de la adolescencia, igualmente, en su artículo 42 reconoce, entre otros, los derechos de las personas menores de edad a participar plenamente, en función de su desarrollo y capacidad en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa, a expresarse libremente y a expresarse en su lengua propia, de origen o de libre elección, a no ser discriminado por su causa y a la promoción de la autonomía personal potenciando sus capacidades.

En tal sentido y fruto del compromiso político, se aprobó la Estrategia gallega para la infancia y la adolescencia 2018-2020 (en adelante, EGIA), con la que se pretendió establecer el impulso y el desarrollo efectivo de la participación infantil, al contemplar entre sus principios orientativos la no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, la transversalidad y el principio de participación de la población infantil y adolescente.

Su línea estratégica 1, dedicada a la participación infantil y adolescente, se concretó en el impulso del papel de la infancia y de la adolescencia en la sociedad, en su visualización como ciudadanía activa y en la promoción de su derecho a la libre expresión.

En dicha línea estratégica se recogió como objetivo estratégico la promoción de una cultura y sensibilidad social a favor de los derechos y deberes de la infancia y la adolescencia, así como su participación activa en la comunidad y en cualquier proceso que le afecte, teniendo en cuenta sus inquietudes, opiniones, demandas y propuestas y las diferencias por motivos de género, culturales y de capacidad.

Para su consecución se estableció un conjunto de objetivos de carácter operativo y distintas actuaciones, que implican un mayor protagonismo de la infancia y de la adolescencia, con el fin de lograr un mayor reconocimiento de su papel, su visualización como ciudadanía activa y el fomento de su intervención en diferentes ámbitos sociales:

– Objetivo operativo 1.4. Promover iniciativas que impliquen un mayor protagonismo y presencia de la infancia y de la adolescencia en la sociedad con el fin de lograr el reconocimiento de su papel, visualizarla como ciudadanía activa y de pleno derecho y garantizar su educación para la participación, así como que sea escuchada en todos los asuntos que le afectan, fomentando su intervención en diversos ámbitos de la vida social y comunitaria.

– Actuación 1.4.5. Diseño y puesta en marcha de iniciativas de participación presencial para que niños, niñas y adolescentes trasladen sus demandas, necesidades e inquietudes a las distintas administraciones públicas, como los consejos municipales de participación infantil y adolescente.

– Actuación 1.4.13. Creación del Consejo Autonómico de Infancia como órgano de representación infantil.

Esta última, la creación del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia, como órgano de participación infantil, constituye el objeto de este decreto, siendo, igualmente, una de las acciones relevantes previstas en la EGIA.

La EGIA, asimismo, ha servido de marco para desarrollar experiencias de participación social protagonizadas por la infancia y la adolescencia de nuestra comunidad; ha sido clave el trabajo con los consejos municipales de participación infantil y adolescente, desarrollando la democracia participativa y la acción pública, fomentando la vida asociativa en la sociedad y canalizando la participación infantil en los diferentes sectores o áreas de actuación municipal.

Pero el compromiso de la Xunta de la Galicia con los derechos de niñas, niños y adolescentes va más allá, promoviendo la transversalidad de la perspectiva de la infancia y de la adolescencia en las distintas políticas públicas que permiten situar el interés superior de la persona menor de edad en el diseño y aplicación de estas. Igualmente, se preocupa de la realización de un conjunto de actuaciones destinadas a la población infantil y adolescente para facilitarle el conocimiento sobre sus derechos y deberes, así como sobre sus recursos, lo que tendrá traducción global en el fomento de la participación de la población infantil y adolescente y se concretará en el impulso del papel de la infancia y de la adolescencia en la sociedad, en su visualización como ciudadanía activa y en la promoción de su derecho a la libre expresión.

Por otra parte, la incorporación de Galicia al programa Ciudades amigas de la infancia, a través del convenio de colaboración con la Fegamp y Unicef, de 5 de noviembre de 2018, y la obtención del sello Ciudad amiga de la infancia otorgado por Unicef a diferentes 10 municipios y ciudades gallegas desde 2016 hasta la actualidad, enmarcan la fuerte apuesta que la Xunta de Galicia ha realizado en favor de la participación de la población más joven que, tomando como marco la EGIA, ha consolidado una metodología participativa que garantiza el compromiso autonómico para el cumplimiento de los derechos de la infancia en nuestra comunidad.

La constitución de distintos consejos locales de infancia como Ames, Burela, Cabanas, Carnota, Castrelo de Miño, Moaña, Moeche, Nigrán, Ponteareas, O Barco de Valdeorras, O Porriño, Ourense, Redondela, Teo, Tomiño y Viveiro implican la participación activa de niños, niñas y adolescentes en la vida pública autonómica, como ciudadanos con voz propia que, dentro de los límites y posibilidades de su desarrollo evolutivo, tienen derecho a ser informados/as y escuchados/as en relación a los asuntos que les conciernen.

Por todo lo expuesto y a fin de avanzar en el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas en el ámbito autonómico, es necesario impulsar políticas públicas que integren la perspectiva de infancia y faciliten los canales formales de participación democrática en aquellos asuntos que afectan directamente a la infancia. A tal efecto, se crea un órgano de participación y representación de la infancia de carácter autonómico cumpliendo así los objetivos de la EGIA.

La Xunta de Galicia establecerá, a través de la consellería con competencia en materia de infancia, los mecanismos necesarios para que el Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia contribuya a hacer realidad el derecho a la participación social de los niños, niñas y adolescentes, para que estos, en reconocimiento de su condición de ciudadanía activa, puedan exponer sus opiniones, ideas e inquietudes sobre aquellos asuntos de su interés y, de este modo, participar en la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas.

Respecto de su estructura, este decreto consta de 18 artículos, agrupados en dos capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El capítulo I, que lleva por rúbrica Disposiciones generales, regula cuestiones de carácter general: el objeto, la naturaleza jurídica y las funciones del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia.

El capítulo II, denominado Normas de organización y funcionamiento, está dedicado a la composición del Consejo, y regula en sus artículos las funciones de la Presidencia, la Presidencia honorífica, la Vicepresidencia, las vocalías o consellerías y la Secretaría; la duración del mandato, nombramiento y cese de los niños, niñas y adolescentes miembros del Consejo, y el régimen de funcionamiento del Consejo a través del Pleno, de las comisiones y del equipo dinamizador.

La disposición adicional primera se refiere al uso de un lenguaje integrador, inclusivo y no sexista en la documentación que genere el Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia.

La disposición adicional segunda se refiere al régimen económico.

La disposición adicional tercera establece el plazo de constitución del Consejo.

En las disposiciones finales, la primera establece el mandato de habilitación para el desarrollo normativo y la segunda establece la entrada en vigor de este decreto.

De acuerdo con lo que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación de esta disposición se ajusta al cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su tramitación viene precedida de la consulta a la ciudadanía y durante la instrucción se ha dado audiencia e información a las entidades que pudieran resultar afectadas por ella. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La optimización de los recursos públicos y la eficacia en la gestión son principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia, según se establece en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. La existencia de un consejo único de la infancia y de la adolescencia, como institución de promoción y apoyo a la infancia y a la adolescencia, permite una actuación integral en esos ámbitos en aras de una mayor eficiencia y eficacia en la protección y promoción de sus derechos e intereses.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de enero de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia, así como la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y finalidad

1. El Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia es un órgano colegiado consultivo y de participación, cuyo fin es articular la intervención de los niños, niñas y adolescentes, facilitándoles un espacio para que expresen, propongan ideas y tomen decisiones en el ámbito autonómico sobre aquellas cuestiones que les afecten directa o indirectamente.

2. El Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia está adscrito a la consellería competente en materia de infancia.

3. El objetivo que se persigue es crear un órgano específico para la participación activa de la infancia y adolescencia donde los niños, niñas y adolescentes adquieran un protagonismo real, colaborativo y voluntario, fomentando el desarrollo de sus capacidades y la asunción de responsabilidades, para la promoción del diálogo entre el Consejo y la Administración pública.

A su vez, tiene como finalidad la consulta, asesoramiento, propuesta y seguimiento de todos los asuntos que, con arreglo al presente reglamento, constituyen sus objetivos.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. El Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, así como por su reglamento de funcionamiento interno.

2. En todo lo no previsto en las normas anteriores se aplicarán las normas establecidas para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia tendrá como ámbito de actuación el territorio gallego.

Artículo 5. Principios rectores de actuación

La participación de niños, niñas y adolescentes en este consejo debe fundamentarse en los siguientes principios:

a) Respeto a las diferentes formas de expresión de los niños, niñas y adolescentes: se incluirá siempre el derecho a la diferencia y la autonomía progresiva, derivada del desarrollo de sus capacidades y posibilidades.

b) Participación real y significativa: debe impulsarse una participación conectada con sus entornos, a partir de realidades concretas que están a su alcance. Debe implicar transformaciones que se perciban y trasciendan.

c) Participación equitativa y representativa: aunque el ejercicio de la participación se ejerce de manera individual, los/las representantes en el consejo autonómico actúan en representación de otros niños, niñas o adolescentes y no en representación propia.

d) Participación inclusiva: hay que facilitar herramientas de participación a los/las niños/as y adolescentes más vulnerables o con dificultades. Esto incluye la formación transversal para que todos tengan las mismas oportunidades para dar su opinión y ampliar los espacios de participación a diferentes franjas de edad y colectivos.

e) Participación permanente y continuada: los/las niños/as y los/las adolescentes deben tomar parte en múltiples y variadas experiencias participativas con diferentes grados de intensidad y complejidad, en la cotidianidad y con continuidad, para que puedan reflexionar sobre su entorno y la manera de dar respuesta a las cuestiones que les afectan.

f) Participación autónoma: los/las niños/as y los/las adolescentes deben poder gestionar las decisiones relacionadas con los procesos participativos.

g) Participación evaluable: se debe impulsar una propuesta rigurosa de evaluación que integre indicadores sobre las competencias para ejercer, promover y propiciar la participación efectiva y, al mismo tiempo, indicadores que recojan las relaciones que promueven esta participación efectiva de los/las niños/as y los/las adolescentes en Galicia.

Artículo 6. Funciones

Las funciones del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia son las siguientes:

a) Ejercer de órgano de participación de todas las personas menores de edad residentes en Galicia.

b) Representar los intereses y puntos de vista de niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Involucrar a la infancia y la adolescencia en la toma de decisiones que les afecten, promoviendo su participación.

d) Recibir y escuchar todas aquellas demandas, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños, niñas y adolescentes y canalizarlas a través de sus representantes en el Consejo.

e) Trasladar las opiniones, necesidades, intereses e inquietudes de la infancia y adolescencia a la Xunta de Galicia.

f) Ser receptor, dinamizador y generador de opiniones y propuestas entre los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo de canal de comunicación entre las niñas y los niños de Galicia y las autoridades locales, velando porque sus aportaciones sean valoradas y tenidas en cuenta a la hora de hacerlas llegar al Gobierno autonómico.

g) Solicitar información y ser consultado sobre las actuaciones de la Xunta de Galicia relativas a temas de interés para la infancia y la adolescencia. Los informes emitidos tendrán carácter facultativo y no vinculante.

h) Realizar propuestas a los organismos competentes en materia de infancia y adolescencia sobre cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes y para mejorar sus condiciones de vida. Las propuestas, en forma de recomendaciones, recogerán la pluralidad de los/las participantes, teniendo en cuenta la equidad, la diversidad y la perspectiva de género.

i) Mantener canales de comunicación directa con el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia y con la Administración pública.

j) Realizar el seguimiento de la ejecución de las propuestas recomendadas que hubieran sido aprobadas por la Xunta de Galicia.

k) Favorecer la visión positiva de los niños, niñas y adolescentes y contribuir a la sensibilización social hacia su capacidad y sus derechos de ciudadanía, en especial su participación democrática.

l) Velar por el cumplimiento y despliegue de la Convención sobre los Derechos del Niño.

m) Proponer informes y estudios propios sobre materias relacionadas con la infancia y la adolescencia. Favorecer especialmente estudios de impacto de las actuaciones que se realicen a favor de la participación infantil en los diversos ámbitos como de la protección a la infancia, de la diversidad funcional, de género, entre otras de su interés.

n) Proponer la realización de actividades, jornadas, seminarios y campañas que hagan visibles las aportaciones de niños, niñas y adolescentes en la sociedad.

ñ) Promover el asociacionismo infantil y adolescente y, en general, la participación democrática, así como las relaciones, la coordinación y el dinamismo entre las entidades infantiles como las asociaciones, los consejos locales de infancia, entre otros, y las dirigidas a la infancia.

o) Facilitar la participación de niños, niñas y adolescentes en otros órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

p) Difundir su trabajo y garantizar la representación de niños, niñas y adolescentes en otras plataformas, organismos del ámbito local, autonómico, estatal e internacional.

q) Promover la creación de los consejos de participación local y de otros consejos para dar la oportunidad a los niños, niñas y adolescentes de participar activamente y plenamente en sus núcleos de convivencia más inmediatos y en la vida social, política, cultural, artística y recreativa de su entorno.

r) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas promovidas por la Xunta de Galicia y dirigidas a la infancia y la adolescencia y en otras que les puedan afectar.

s) Reflexionar sobre los mecanismos de participación al alcance de los niños y niñas y proponer los cambios y mejoras pertinentes, si es necesario.

t) Fomentar el aprendizaje mutuo entre los agentes que toman parte en el proceso de participación.

u) Promover consultas dirigidas a otros órganos de participación infantil de ámbito municipal, nacional y europeo.

v) Elaborar y/o modificar su reglamento de régimen interior.

x) Otros aspectos que puedan proponer los propios niños, niñas y adolescentes.

CAPÍTULO II

Normas de organización y funcionamiento

Artículo 7. Composición del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia

El Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia.

b) Presidencia honorífica.

c) Vicepresidencia.

d) Secretaría.

e) Vocalías.

Artículo 8. La Presidencia

1. La Presidencia del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia corresponde a la persona titular del órgano de dirección competente en materia de infancia.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

3. A la persona titular de la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Ejercer la representación del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen interno.

c) Nombrar a los niños, niñas y adolescentes miembros del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia, a propuesta de la persona titular de la subdirección general competente en materia de infancia.

d) Acordar la convocatoria de las sesiones comunes y extraordinarias del Pleno.

e) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

f) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

i) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente/a que le atribuya el Reglamento de régimen interno del Consejo.

Artículo 9. La Presidencia honorífica

1. La Presidencia honorífica recaerá en la persona titular de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de infancia.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Presidencia honorífica será sustituida por la persona en que asuma la Presidencia de este órgano.

3. Corresponden a la Presidencia honorífica las siguientes funciones:

a) Asistir al Pleno, con voz y voto.

b) Ser un canal de comunicación entre los órganos del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia y las personas responsables de instituciones y entidades de ámbito local, autonómico y estatal.

Artículo 10. La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia corresponde a la persona titular de la subdirección general competente en materia de infancia.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona funcionaria que expresamente designe la persona titular de la Presidencia.

3. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:

a) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las sesiones del Consejo.

b) Ejercer las funciones atribuidas a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

Artigo 11. A Secretaría

1. La Secretaría del Consejo Gallego de Infancia y Adolescencia será ejercida por una persona funcionaria de la consellería competente en materia de infancia designada por la persona titular de dicha consellería.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona funcionaria que expresamente designe la persona titular de la consellería.

3. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo por orden de la Presidencia.

c) Preparar el despacho de asuntos y redactar y autorizar las actas para su aprobación.

d) Expedir, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 12. Las vocalías

1. Serán vocales del Consejo los niños, niñas y adolescentes de edades comprendidas entre 8 y 17 años, en el momento de su designación, permaneciendo como miembros hasta la finalización de su mandato, salvo que expresamente manifiesten lo contrario. El Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia estará integrado por un grupo de 30 niños, niñas y adolescentes representantes de las entidades indicadas a continuación:

a) 15 niños, niñas y adolescentes en representación de los consejos locales de participación infantil de aquellas entidades locales que así lo hayan creado y en funcionamiento, a propuesta de Unicef.

Para favorecer la representatividad territorial mediante los consejos locales, el número máximo de niños, niñas y adolescentes portavoces de un mismo consejo no podrá ser superior a 3.

b) 10 niños, niñas y adolescentes procedentes del grupo de participación infantil y adolescente de la Plataforma de Organizaciones de Infancia de Galicia.

c) 5 niños, niñas y adolescentes en representación del Sistema de protección de menores de la Xunta de Galicia, que serán propuestos por la persona titular del órgano de la subdirección general competente en materia de infancia.

2. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán su candidatura a través de la propuesta del colectivo al que representan, que garantice su idoneidad para representar un interés colectivo, así como una presentación individual que podrá ser por escrito o a través de otra forma de expresión, también audiovisual, en la que expliquen los motivos por los que quieren formar parte de este Consejo, qué intereses colectivos en materia de derechos de la infancia representarán durante su permanencia y cómo vehiculizarán la participación del resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la estructura, organización o colectivo que los/las avaló en su candidatura.

Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia.

La convocatoria, los criterios que se apliquen, la selección de las candidaturas, así como un listado de suplentes, se canalizará a través de un/a técnico/a con titulación de psicólogo/a, pedagogo/a, trabajador/a social o educador/a social dependiente del servicio con competencias en materia de protección de menores.

3. En la designación de vocales se procurará que tenga una composición de género equilibrada, según lo previsto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

4. Corresponden a las vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Pleno.

b) Participar en los debates y elevar recomendaciones al Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia en los asuntos relacionados con las materias que afectan a la infancia y la adolescencia.

c) Participar en los informes en los términos que acuerde el Pleno del Consejo e informar de las actuaciones desarrolladas por las entidades e instituciones a las que representan.

d) Efectuar propuestas a la Presidencia del Consejo Gallego de Infancia y Adolescencia para su inclusión en el orden del día de las reuniones del Pleno y de las comisiones.

e) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

f) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.

5. Los/las vocales cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:

a) Finalización del mandato.

b) A propuesta de las entidades, asociaciones o consejos a los que representan, comunicada a la Presidencia y aceptada por esta.

c) Por renuncia expresa, manifestada por escrito, que deberá ser aceptada por la Presidencia del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia.

d) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

e) Por haber cesado como miembro de la estructura, organización, asociación, entidad o colectivo que representa.

f) Por incumplimiento grave de las obligaciones, a propuesta del Pleno, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.

g) Fallecimiento.

Producida una vacante, se procederá a su cobertura con la propuesta del colectivo al que representa, de acuerdo con el previsto en el artículo 12.1.

Artículo 13. Duración del mandato

1. Los miembros del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia que tengan dicha condición por razón de su cargo desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio de este.

2. El mandato de la persona titular de la Secretaría será de cuatro años a partir de la fecha de la sesión constitutiva, sin perjuicio de su posible reelección.

3. Transcurrido el período de mandato, continuarán en su respectiva representación y funciones hasta que se produzcan los nuevos nombramientos y renovaciones.

4. Se realizará una renovación de las niñas, niños y adolescentes miembros del Consejo cada dos años. La duración máxima del mandato de cada representante no podrá exceder de 4 años.

En caso de que una de las personas miembro del Consejo cumpliera 18 años durante su mandato, no podrá optar a renovarlo por otro período de 2 años hasta el máximo de 4.

Artículo 14. Funcionamiento

El Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia actuará en Pleno y en comisiones.

En su funcionamiento el Consejo contará con un equipo dinamizador de asesoramiento, auxiliar y de apoyo, en los términos recogidos en el artículo 17.

El desarrollo sobre su organización, composición y funcionamiento serán recogidos en el reglamento de funcionamiento citado en el artículo 2.

Artículo 15. El Pleno

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y de formación de la voluntad del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia y estará integrado por todos los miembros previstos en el artículo 7.

2. Corresponden al Pleno el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 6, así como la elaboración de un reglamento de régimen interno.

3. El Pleno se reunirá en sesión común, al menos cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia, bien por iniciativa propia o a solicitud de la mitad de sus miembros.

Con carácter general, se procurará alcanzar el consenso en los acuerdos o recomendaciones que adopte el Pleno. No obstante, las decisiones del Pleno se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. El voto de la Presidencia será dirimente en caso de empate.

4. El Pleno del Consejo se entenderá válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran quien ejerza la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quien les sustituya, y por lo menos la mitad de sus miembros.

5. Las propuestas y acuerdos del Consejo serán remitidos a los órganos de gobierno, a estudio de servicios interesados, a través de la secretaria. Asimismo, se publicarán en la web de participación, a fin de procurar la mayor difusión posible al conjunto de la infancia y adolescencia gallegas.

Artículo 16. Las comisiones

1. El Pleno del Consejo podrá crear, cuando lo estime necesario, comisiones de trabajo, con carácter permanente o temporal, para el examen de las materias objeto de su competencia, a las que encomendará el estudio y análisis de temas específicos, con el fin de dinamizar su funcionamiento y dotarlo de mayor operatividad.

2. El Pleno determinará en la constitución de las comisiones de trabajo el objeto, la finalidad, la composición y el funcionamiento de cada una de ellas.

En todo caso, en dichas comisiones tendrá que estar presente personal técnico como informadores cualificados en función de la temática que se aborde. La presencia de grupos dinamizadores formados en enfoque de derechos garantizará la preparación, seguimiento e impulso de las reuniones y servirá de soporte a la comunicación entre los integrantes.

3. Son funciones de las comisiones de trabajo:

a) Proponer actuaciones que involucren a la infancia en las políticas autonómicas.

b) Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que les sean sometidos.

c) Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para la infancia en Galicia.

d) Elevar informes de los diferentes estudios e investigaciones, así como de sus conclusiones al Pleno del Consejo.

e) Realizar propuestas alternativas.

Artículo 17. Equipo dinamizador

1. El equipo dinamizador estará compuesto por dos empleados/as públicos/as de perfil técnico cualificado, con conocimientos en el enfoque de los derechos de infancia y con experiencia en el trabajo con niños, niñas y adolescentes, adscritos/as al órgano de dirección competente en materia de infancia, designados/as por la persona titular dicho órgano de dirección.

2. El equipo dinamizador tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proporcionar soporte técnico, asesoramiento, acompañamiento y control de los recursos materiales y personales para el funcionamiento del Consejo.

b) Dar traslado a los miembros del Pleno de cualquiera propuesta que se les presente.

c) Actualizar la documentación que sirva de soporte para las actuaciones del Consejo.

d) Dinamización del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia.

e) Acompañar los procesos de trabajo de las comisiones, proponiendo metodologías concretas y adaptadas a las necesidades y realidad de los niños, niñas y adolescentes.

3. Los adultos dinamizadores y acompañantes de los miembros del Consejo tendrán voz, pero no voto.

4. El equipo dinamizador se abstendrá, en todo caso, de influir en la actuación del Consejo, sin perjuicio de las aclaraciones y las sugerencias que se deriven de sus funciones de apoyo técnico y asesoramiento.

Artículo 18. Protección de datos personales

La organización y funcionamiento del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia respetará, en todo momento, los derechos de los menores y, en concreto, la protección de sus datos personales y el derecho a su intimidad, honor y a su imagen, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Disposición adicional primera. Uso de lenguaje no sexista

El Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia deberá hacer un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que se produzcan, y fomentará la implantación de un lenguaje integrador, inclusivo y no sexista, así como la promoción de imágenes no estereotipadas.

Disposición adicional segunda. Régimen económico

Las personas que componen el Consejo no percibirán ningún tipo de contraprestación ni remuneración, ni por el ejercicio de sus funciones ni por su asistencia.

La financiación del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia se realizará a través de las consignaciones correspondientes al departamento de la Administración autonómica competente en materia de familia e infancia en los presupuestos generales de la Xunta de Galicia. La constitución y puesta en funcionamiento de estos órganos no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a dicho departamento.

Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia

El Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta la persona titular de la consellería competente en materia de infancia para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el correcto funcionamiento del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia, así como para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de enero de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud