Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 10 de febrero de 2023 Pág. 13069

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2023 (código de procedimiento TR331A).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las Consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, esta consellería y, en concreto, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación asume el ejercicio de las competencias y funciones, en materia de intermediación y orientación laboral, promoción de la empleabilidad y formación profesional para el empleo y, singularmente, el diseño, planificación y ejecución de las medidas dirigidas a la prestación de los servicios previstos en la Cartera Común de Servicios del Sistema nacional de empleo en la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Con base en lo expuesto, le corresponde la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el ámbito de la colaboración institucional entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Esta reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que da al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, del que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual de política y empleo (PAPE).

Los elementos que caracterizan el programa de orientación laboral que prestarán las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden concuerdan con los definidos en el Real decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema nacional de empleo. De esta manera, se configura un programa autonómico en esta materia, que la Xunta de Galicia incluirá en el correspondiente Plan anual de política de empleo (PAPE) en el eje 1.

Este programa se caracteriza en Galicia por la adopción de un modelo de orientación abierta que, basándose en el trabajo en red del personal orientador, procura una mayor implicación, compromiso y protagonismo de la persona demandante en la configuración, ejecución y mejora de su propio proceso de busca activa de empleo.

Asimismo, el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo, consolida y refuerza la orientación individualizada por medio de personal orientador cualificado, estableciendo en la sección 1ª, subsección 1ª, las características esenciales del programa de orientación profesional para el empleo y autoempleo.

Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la comunidad autónoma, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, esta orden establece criterios de valoración específicos para aquellos proyectos de gestión compartida o fusión municipal que representen un ahorro de costes y una gestión más eficaz en el desarrollo de las acciones de orientación laboral subvencionadas.

Por último, se requiere el uso de medios telemáticos de cara a la presentación de la solicitud y realización de los trámites administrativos del procedimiento a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, que regula el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por parte del sector público gallego en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con la ciudadanía, con las demás administraciones públicas y con las empresas y las entidades, las infraestructuras y los servicios del sector público gallego, las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no discriminación y los órganos con competencias en relación con la administración digital. Esta exigencia conlleva la necesaria obtención por parte de las personas representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT o Chave 365.

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Dirección General de Simplificación administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación

1. Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articulados en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2023, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código de procedimiento TR331A).

2. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.50.322A.460.4 y 11.50.322A.481.1 (código de proyecto 2015 00524) por los importes máximos de 2.700.000 y 4.184.617 euros, respectivamente, correspondientes a fondos finalistas recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, al existir crédito adecuado suficiente en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 18 de octubre de 2022. La concesión de la subvención queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma en el momento de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del RLSG. Todos los actos de trámite dictados en el expediente se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron dichos actos.

3. Los importes máximos recogidos en el párrafo anterior podrán ser objeto de modificación a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas y servicios en materia de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, luego de la aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:

a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas, siempre que, por sí solas o asociadas entre ayuntamientos, tengan un promedio de paro registrado en el año 2022 superior a 350 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, tres ayuntamientos gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí solo y en agrupación a través de convenio de colaboración.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales de Galicia, y las fundaciones dependientes de las mismas con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.

c) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con el previsto en estas bases reguladoras:

– Entidades especializadas en atención a personas con discapacidad.

– Entidades especializadas en atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de riesgo de exclusión social (personas en procesos de rehabilitación de adicciones, personas procedentes de cumplimientos de penas penitenciarias, pertenecer a una minoría étnica, mujer víctima de violencia de género...).

– Entidades no incluidas en los dos apartados anteriores, que tengan entre sus finalidades la atención, en general, a colectivos de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad.

Todas las entidades que no hayan recibido subvenciones correspondientes a este procedimiento en ejercicios anteriores deberán justificar y cuantificar su atención a un número significativo de personas en dicha situación.

A los efectos de esta orden, se entenderá como entidad sin ánimo de lucro aquellas entidades en que concurra la forma jurídica de asociación o fundación según la clasificación establecida por la Administración tributaria en relación al número de identificación fiscal (letra G).

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de locales con espacios diferenciados para la atención individual a las personas demandantes de empleo y que reúnan las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3 de la presente orden. Los locales y espacios deberán encontrarse completamente habilitados en la fecha de inicio del período subvencionable.

b) Estar en condiciones de habilitar una cuenta de correo electrónico que actúe como caja de correo del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación» y la denominación de la entidad), a los efectos de realizar las comunicaciones electrónicas con la entidad.

c) Disponer de los medios técnicos y materiales para habilitar una conexión con la Red corporativa de la Xunta de Galicia vía internet. El hardware de comunicación que posibilite la conexión a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.

d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. La entidad para su acceso vía internet deberá disponer de una o varias IPS fijas, en caso de ser necesarias. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.

e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal; las entidades que tengan acceso a datos de nivel alto deberán contar con las medidas de seguridad acordes a la información que tratan. Además, deberá contarse con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la Red corporativa de la Xunta de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actividades del servicio de orientación laboral

1. Los servicios de orientación laboral que presten las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán ajustarse para su realización a lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema nacional de empleo, incluyendo las siguientes actividades:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil ocupacional de la persona demandante de empleo: comprenderá la atención específica a esta con el objeto de identificar, con la participación y compromiso de la persona demandante, sus recursos para el empleo, compuestos por sus habilidades, competencias, formación y experiencia, sus intereses, sus circunstancias personales con relación al acceso al empleo y las posibles oportunidades profesionales, así como otras variables relevantes para la elaboración de su perfil y su clasificación en función de su disponibilidad, de su ocupabilidad y de su empleabilidad y de la evolución al largo de su busca activa de empleo.

b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo: consistirá en la elaboración con la participación y el compromiso de la persona demandante, conforme a las metodologías y con las herramientas que en cada momento se determinen desde la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo. Este proceso se definirá de acuerdo con su perfil y teniendo en cuenta criterios de conciliación de la vida familiar, laboral y personal; la situación del mercado laboral en su ámbito de búsqueda y sus necesidades y expectativas, a través de criterios técnicos y estadísticos atendiendo a aspectos cuantitativos y cualitativos de relevancia objetiva, incluyendo las principales actuaciones acordadas y el calendario de realización pactado con la persona demandante, que deberá asumir un papel de protagonismo fundamental en todo el proceso, así como los elementos de verificación y seguimiento.

Este itinerario deberá incorporar, por lo menos:

1º. La identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para la persona demandante a las cuales pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional, con su disponibilidad personal para acceder al empleo y con el potencial existente en su ámbito de búsqueda.

2º. La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo con el perfil de la persona usuaria, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de la experiencia profesional que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona usuaria.

3º. La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, la persona usuaria se compromete a realizar, así como el seguimiento previsto para las mismas.

c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad: consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de una persona que ejerza las funciones de tutoría y orientación de las actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en la ejecución de su itinerario, la revisión y actualización de éste y la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones. Para ello podrá planificarse, de acuerdo con la persona orientada y con su perfil competencial, el uso de medios telemáticos de entre los puestos a disposición por la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, para una interacción mejor y mayor, así como más rápida y continuada con la persona demandante durante el desarrollo del proceso, como complemento a las sesiones presenciales acordadas.

d) Diseño, planificación y ejecución de acciones grupales de orientación laboral que puedan ser de interés, en función de los perfiles de las personas orientadas, tanto para mejorar la eficiencia del servicio como para fomentar la interrelación y el intercambio de experiencias entre ellas.

e) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para:

1º. La definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales: comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general a las personas usuarias, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su currículo personalizado o el uso de nuevas herramientas de presentación profesional a través del uso de las TIC.

2º. La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: contemplará la provisión de información y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, con especial atención al uso de internet para la búsqueda de empleo, siempre que el perfil competencial de la persona demandante así lo recomiende.

f) Información y asesoramiento adicional sobre:

1º. La situación del mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad a las personas demandantes de empleo para incrementar sus posibilidades de empleabilidad.

2º. La oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas.

3º. La puesta en marcha de proyectos emprendedores o de empleo autónomo, así como los recursos de apoyo de todo tipo disponibles en su contorno para un asesoramiento o acompañamiento más especializado.

g) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.

h) Coordinación y colaboración con el resto de personal de orientación laboral y con la Red de Técnicos de Empleo de Galicia para el intercambio de información y buenas prácticas en el ámbito del empleo, el emprendimiento, el análisis y prospección del mercado laboral y la captación de ofertas de trabajo.

i) Mejora continuada de sus propias competencias y recursos profesionales para la orientación laboral a través de la participación en las acciones de formación y capacitación específicas que se determinen desde la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

2. Las entidades que colaboren con la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación llevarán a cabo estas acciones con sus medios propios y en las instalaciones habilitadas por cada entidad para su desarrollo.

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, la atención en locales ubicados en los distintos municipios de la agrupación estará sujeto a lo establecido en su convenio. Todos los locales donde se lleven a cabo las funciones de orientación indicadas en este artículo estarán sujetos a lo descrito en los artículos 2.2.a), así como 14.1.e) y 14.2 y 15 de esta orden a fin de garantizar las condiciones mínimas de atención para los demandantes, todo ello sin perjuicio de las circunstancias y normativa de carácter general aplicable por circunstancias excepcionales. El convenio deberá especificar todos los locales donde se preste el servicio de orientación laboral y la frecuencia de los desplazamientos.

En el caso de que, una vez iniciado el período subvencionado, se produzca un cambio de local deberán someter las actuaciones a la aprobación previa de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación. Solo se autorizarán cambios de local siempre que sea dentro del mismo ámbito de prioridad dado en la territorialización y regulada en el artículo 12.3.D según el listado indicado en el anexo IV.

La Dirección General autorizará, a través del Servicio de Orientación Laboral, el acceso a los medios y herramientas informáticas disponibles en el Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) para la gestión y el seguimiento de los servicios de orientación, así como para la actualización continua de las competencias del personal orientador y para la coordinación de su trabajo en red con el resto de profesionales de la orientación laboral y del personal de la Red de técnicos de empleo de Galicia.

A tal efecto, las entidades beneficiarias mecanizarán, en las aplicaciones informáticas que se pongan a súa disposición, los servicios prestados a las personas demandantes correspondientes a las tareas de orientación y elaboración de itinerarios, de acuerdo con el catálogo y código de acciones de orientación del SPEG.

3. Serán destinatarias de estas acciones todas las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, bien cuando lo soliciten expresamente, bien cuando les sea ofertado por dicho servicio, y serán colectivo prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de empleo aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente personas jóvenes con particular atención a aquellas con déficit de formación, mujeres, con especial consideración a las víctimas de violencia de género, personas paradas de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social (en especial, las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia), e inmigrantes, con respecto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema nacional de empleo.

Artículo 4. Cuantía y modalidades de la subvención, período subvencionable y compatibilidad de las ayudas

1. La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de 27.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, tomando como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades estatutarias o fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a personas con discapacidad, y en consideración a las especialidades en el desempeño de los servicios de orientación que requiere este colectivo para garantizarle las mismas posibilidades de atención y utilización de los servicios de orientación laboral en todo su territorio de actuación, la cuantía establecida en el párrafo anterior será de 30.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, tomando como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

En ambos casos la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

2. En ningún caso se subvencionarán servicios que supongan contrataciones a tiempo parcial con jornadas inferiores al 50 % de la jornada laboral a tiempo completo.

3. El salario que percibirán las personas contratadas como personal técnico de orientación laboral será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación requerida para el puesto subvencionado.

4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.

5. Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con cualquier otra que financie actividades cuya realización interfiera en la jornada recogida en la resolución de concesión de la subvención. En el caso de ser compatibles, la suma de las ayudas no podrá superar los costes de contratación total del/de la técnico/a subvencionado/a.

6. Las modalidades de subvención previstas en esta orden son:

– Mantenimiento de servicio: prevista para las entidades que pretendan la continuidad en la prestación de servicio, sin interrupción, desde la fecha de finalización del anterior período subvencionable.

– Nuevo servicio: prevista para todas las entidades que no hayan sido beneficiarias de ayudas en el período anterior o incrementen los servicios a subvencionar respecto de este, así como aquellas que, siendo beneficiarias en dicho período, no opten por la modalidad de mantenimiento de servicio.

En el caso de las agrupaciones de municipios se considerarán como nuevo servicio cuando se modifique la agrupación existente en la convocatoria anterior mediante el abandono de uno/s integrante/s.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servicios/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2 de esta orden.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud así como aquella que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, previa petición, y la documentación acreditativa de los puntos a que se refiere la presente declaración responsable.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II (memoria explicativa), en que se recogen las acciones y medidas realizadas por la entidad con relevancia para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.3. En el caso de agrupación de ayuntamientos, se indicarán también los locales donde se realicen las acciones de orientación según lo establecido en el artículo 3.2 de la orden.

b) Anexo III (ficha de servicios 2022), en el que se recogerá información de las citas realizadas para cada uno de los puestos que fueron financiados en el ejercicio anterior. Deberán presentar este anexo todas las entidades que hayan sido beneficiarias de subvención en la convocatoria 2022.

Las entidades que a 31 de diciembre de 2022 tuvieran vigentes servicios de orientación subvencionados al amparo de la convocatoria anterior podrán solicitar el mantenimiento provisional del servicio en tanto no se resuelva la convocatoria de ayudas.

En el caso de que dichos servicios anteriores finalicen antes de la presentación de la solicitud de ayuda para 2023, la petición de mantenimiento provisional se acompañará de la información recogida en la ficha que figura como anexo III de esta orden. Para el resto de los casos, el mantenimiento provisional se considerará solicitado una vez presentada la solicitud de las ayudas en la modalidad de mantenimiento de servicio.

El Servicio de Orientación Laboral autorizará provisionalmente los servicios y no podrán exceder de los vigentes en la fecha citada ni de los que se soliciten con cargo a esta convocatoria.

Esta autorización provisional no generará derechos de cara a la resolución de esta convocatoria de ayudas, por lo que si la entidad no resulta beneficiaria de las mismas, en todo o en parte de los servicios solicitados, se entenderá revocada la autorización para el desempeño de los mismos y no se generarán derechos económicos por los servicios prestados durante el tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del período subvencionado anterior.

c) Documentación acreditativa de representación legal para firmar la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resoluciones, mandato, certificado expedido por la persona que tenga atribuidas las funciones de secretaría o acta donde se determine dicha representación.

d) Solo para el caso de las entidades previstas en el artículo 2.1.b) y c) de esta orden, documento constitutivo y de los estatutos de la entidad, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos.

e) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: convenio de colaboración y memoria explicativa, en su caso, de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con indicación de las aportaciones económicas o de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el convenio suscrito deberá quedar establecido el acuerdo referido a los desplazamientos de la persona orientadora entre los ayuntamientos integrantes de la agrupación para la atención de los usuarios, en su caso.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las persoas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué y momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se obtienen los citados documentos o estos no están vigentes, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No será precisa la presentación y comprobación de los correspondientes certificados en caso de que la entidad opte por firmar la declaración responsable que al respecto se contiene en el anexo I de la orden.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 17.1 de esta orden y, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 9. Procedimiento, competencia y resolución

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

3. Si del examen del expediente, según el procedimiento establecido en este artículo, se comprobara que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.

4. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes.

A estos efectos, la Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia, la persona titular del Servicio de Orientación Laboral y una persona funcionaria adscrita a dicho servicio, que ejercerá las funciones de secretaría, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres según establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Si, por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe el órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, previa fiscalización por la Intervención Delegada, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad.

6. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, el servicio y número de personas técnicas para las que se concede la subvención, duración y fechas de inicio y fin, y cuantía. La resolución podrá tener carácter retroactivo siempre que no se interrumpiera la prestación de los servicios de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.b).

El Servicio de Orientación Laboral podrá autorizar las modificaciones de la resolución que soliciten las entidades beneficiarias en los casos en que estas no afecten a aspectos sustanciales de la misma y no modifiquen la priorización dada en la territorialización: fechas de inicio de la contratación de las personas técnicas de orientación laboral por ampliación del plazo previsto o cambio de localidad para nuevas contrataciones.

7. La resolución y la notificación se deberán producir en un plazo máximo de tres meses, que se contará desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según establece el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

8. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto si fuera expreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes si dicho acto hubiese sido expreso, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otras posibles personas interesadas.

9. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

10. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes

La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará atendiendo a los siguientes criterios, que serán aplicados y evaluados por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 9.4.

1. Criterios de exclusión y limitación:

Atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de orientación laboral, se establecen limitaciones a la financiación en función del número de actividades de orientación realizadas por las personas técnicas de orientación laboral, para aquellas entidades que tuvieran concedidas subvenciones para servicios de orientación laboral al amparo de la correspondiente convocatoria de ayudas para el ejercicio 2022 (Orden de 23 de diciembre de 2021).

A estos efectos, se tendrán en consideración las citas de orientación e itinerario presenciales, así como las telefónicas y telemáticas realizadas, atendidas y mecanizadas en las correspondientes aplicaciones por cada una de las personas técnicas de orientación en cada servicio subvencionado. En el caso de entidades que no alcancen la cifra mínima de citas por servicio, se limitará en la presente convocatoria la posibilidad de obtención de subvención de manera que el número de contratos subvencionados no podrá ser superior a lo que resulte de restar al número obtenido en la anterior convocatoria el número de aquellos que no alcancen el citado mínimo.

Las cuantías mínimas que se considerarán para este fin se establecen en 200 citas por cada servicio de orientación subvencionado y vigente a 31 de diciembre de 2022 para las entidades en general, y 65 citas en el caso de entidades sin ánimo de lucro que atiendan a personas con discapacidad y entidades especializadas en atención a un colectivo específico de personas en riesgo exclusión social.

Se tendrá en cuenta para este cómputo el período anual correspondiente a 2022, por lo que para cada servicio vigente a 31 de diciembre de 2022 se incluirán, en su caso, las citas realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021 y 2022. De no existir coincidencia con el período anual, se extrapolarán los datos obtenidos según el período que corresponda. En ningún caso el intervalo de datos a extrapolar podrá ser inferior a tres meses desde la fecha de apertura de las agendas, y en aquellos casos en los que no se disponga de este período mínimo, no será de aplicación el criterio de limitación y exclusión.

2. Asignación por servicios de orientación prestados.

Con el objeto de promover una red estable de servicios de orientación laboral que permita acercar estos al mayor número de personas desempleadas de todo el territorio gallego, y atendiendo a criterios de eficacia y resultados alcanzados, en primer lugar se asignará a cada una de las entidades solicitantes que alcancen la puntuación mínima establecida en los criterios de valoración de solicitudes recogidos en el apartado 3 de este artículo la financiación necesaria para mantener para cada localidad y jornada laboral, cada uno de los puestos de orientación laboral que alcance el número mínimo de servicios de orientación laboral prestados que se establece a continuación:

– Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a personas con discapacidad y entidades que tengan por objeto a atención a un colectivo específico de personas en riesgo de exclusión social: 250.

– Resto entidades: 400.

Los servicios prestados se computarán de la manera y en el período establecido en el apartado 1 de este artículo.

No se procederá a la baremación de las entidades que únicamente soliciten mantenimiento de servicios cuando se cumplan las condiciones siguientes:

1. Que todos los servicios para los que la entidad solicita el mantenimiento cumplan los requisitos establecidos al respecto en la presente orden, de forma específica lo que se refiere al nivel servicios mínimos prestados.

2. Que el importe global máximo convocado para cada línea de ayudas sea bastante para garantizar la concesión de la totalidad de las solicitudes de mantenimiento de los servicios de orientación que cumplan los referidos requisitos.

En todo caso, las entidades deberán presentar toda la documentación que se establece en esta orden desde su inicio.

3. Asignación por criterios de puntuación.

Una vez asignada la financiación correspondiente a los criterios de eficacia y resultados establecidos en el punto anterior, se distribuirá el importe restante proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada entidad solicitante después de aplicar los criterios de valoración que se definen a continuación:

A. Para todas las solicitudes:

a) Índices de paro según la comarca y/o ayuntamiento en el que se sitúe la entidad, para las entidades locales recogidas en el artículo 2.1.a), especialización para centros que atienden a personas con discapacidad o a un colectivo específico de personas en situación de riesgo de exclusión social, as como ámbito territorial de actuación para el resto de entidades sin ánimo de lucro: hasta 25 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• Entidades locales.

a.1. Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades y ayuntamientos con un promedio de paro en el año 2022 superior a las 5.000 personas: 25 puntos.

a.2. Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades y ayuntamientos con un promedio de paro en el año 2022 superior a las 2.000 personas: 20 puntos.

a.3. Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades y ayuntamientos con un promedio de paro en el año 2022 superior a las 350 personas: 15 puntos.

a.4. Resto de agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores: 10 puntos.

• Entidades sin ánimo de lucro.

a.1. Centros que atienden a personas con discapacidad o a un colectivo específico de personas en riesgo de exclusión social: 25 puntos.

a.2. Otras entidades sin ánimo de lucro con ámbito territorial pluriprovincial: 20 puntos.

a.3. Otras entidades sin ánimo de lucro con ámbito territorial provincial o local: 15 puntos.

El ámbito territorial se determinará teniendo en cuenta el número y la localización de los centros en los que la entidad realice la actividad propia de su objeto social.

b) Experiencia acreditada de la entidad en el desarrollo de las acciones de orientación laboral: hasta 30 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

b.1. Por cada año de los últimos 5 de experiencia en el desarrollo de las acciones de orientación de convocatorias anteriores, según los datos obrantes en el servicio de orientación laboral: 3 puntos.

b.2. Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de otras medidas de mejora de la empleabilidad complementarias a las definidas en esta orden, al amparo de convocatorias realizadas por administraciones públicas que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la cualificación de las personas desempleadas. La valoración de este criterio tendrá únicamente en cuenta las medidas activas de empleo desarrolladas en los años 2021 y 2022 y siempre que estén correctamente identificadas mediante un número de expediente y denominación concreta de la medida: hasta 15 puntos. No serán valoradas aquellas medidas que no se identifiquen correctamente con su denominación, anualidad y número de expediente.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Por cada medida activa de empleo diferenciada desarrollada en los años 2021 y 2022 por la entidad solicitante (y los ayuntamiento agrupados, en su caso) en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Galicia: 2 puntos.

c) Reducción en la financiación de las acciones subvencionadas por aportaciones económicas por parte de la entidad: hasta 18 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de la reducción propuesta en la solicitud respecto del importe máximo de la subvención que correspondería atendiendo a la jornada laboral por cada persona técnica de orientación según los siguientes tramos:

c.1. Reducción de entre el 4 y el 5 por ciento: 2 puntos.

c.2. Reducción de entre el 6 y el 10 por ciento: 4 puntos.

c.3. Reducción de entre el 11 y el 20 por ciento: 8 puntos.

c.4. Reducción de más del 20 por ciento: 12 puntos.

c.5. Reducción de más del 40 por ciento: 18 puntos.

B. Para las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local:

a) Proyectos presentados por agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (asociación, mancomunidad...) excepto la fusión de ayuntamientos: 33 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

– Por la presentación de la solicitud conjunta: 11 puntos.

– Por el número de ayuntamientos asociados: hasta 11 puntos.

• 2 ayuntamientos: 9 puntos.

• Más de 2 ayuntamientos: 11 puntos.

– Por la presentación de una memoria de ahorro de costes de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con respecto a la prestación de forma individual: hasta 11 puntos.

b) Proyectos presentados por entidades locales resultantes de un proceso de fusión municipal de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia: 33 puntos.

c) No serán admitidas aquellas solicitudes conjuntas en que no resulte acreditada la realización conjunta del servicio de orientación laboral y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

C. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de este artículo, tendrán preferencia aquellas solicitudes en que conste el empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones de orientación laboral debidamente declarado en el formulario de la solicitud por la persona representante de la entidad.

D. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 20 puntos.

E. Una vez calculada la puntuación obtenida por cada entidad, se procederá a la asignación del crédito resultante proporcional a la puntuación obtenida y siguiendo la territorialización indicada en el anexo IV, de modo que se procederá al reparto, en primer lugar, entre los puestos situados en los ayuntamientos incluidos en la lista de zonas preferentes (áreas con menor implantación del servicio de orientación). Una vez adjudicados estos puestos y en el caso de existir crédito sobrante, se procederá al reparto de los puestos situados en los ayuntamientos no incluidos en ninguna de las listas del anexo IV (áreas neutras con un nivel de implantación medio del servicio). A continuación, en el caso de existir crédito sobrante, se procederá a la adjudicación de los puestos situados en los ayuntamientos de la lista de zonas no preferentes (áreas con mayor implantación del servicio).

Artículo 13. Requisitos y selección del personal técnico de orientación

1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada resolución favorable, realizarán la preselección del personal objeto de la subvención concedida, que en todo caso deberá contar con titulación universitaria. No será necesario realizar este proceso de selección cuando la persona que se va a contratar esté prestando servicios en la entidad beneficiaria de la subvención y cumpla los requisitos establecidos en este artículo.

2. Una vez realizada dicha preselección, la entidad le remitirá al Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación el currículo acreditado de la persona seleccionada. El personal de dicho servicio evaluará el currículo presentado de acuerdo con el siguiente baremo:

Requisitos imprescindibles para superar la fase de baremación del currículo:

Requisitos de titulación:

• Título de licenciado/a universitario/a, arquitecto/a, ingeniero/a o grado.

• Título universitario de ingeniero/a técnico/a, diplomado/a universitario/a, arquitecto/a técnico/a o grado.

Requisitos de puntuación:

• Alcanzar una puntuación mínima total en el currículo de 3,5 puntos.

Formación específica en materia de orientación laboral (máximo 3,5 puntos)

Puntuación

Máster o cursos de orientación laboral (integración laboral, inserción laboral, orientación/integración profesional)

0,50 puntos por cada 25 horas formativas

Formación complementaria relacionada con las tareas definidas en el artículo 3 de esta orden (máximo 1 punto)

Puntuación

– Formación sobre la prospección del mercado laboral

– Creación de empresas y autoempleo, cooperativas, emprendimiento

– Mejora de habilidades para el asesoramiento y atención en el ámbito laboral

– Igualdad de oportunidades en el ámbito del empleo

– Selección de personal; recursos humanos

0,25 puntos por cada 25 horas formativas

Experiencia profesional directamente relacionada con el puesto (máximo 3,5 puntos)

Puntuación

La experiencia profesional deberá acreditarse exclusivamente a través del contrato de trabajo en que conste el desempeño de una ocupación igual o equivalente a la requerida, de las recogidas en la CNO. En el caso de trabajadores autónomos, se acreditará con el alta en IAE (y actualización) y con las facturas en que consten los servicios prestados. Se adjuntará informe de vida laboral en ambos casos.

Cuando se trate de colaboraciones, bolsas, tutorías, docencia, educación social o servicios sociales, se acreditará con la certificación de organismos oficiales en que deberá constar el tiempo de realización y, en su caso, copia de las condiciones de la convocatoria.

Por cada mes realizando tareas directamente relacionadas con el puesto ofertado: técnico/a de orientación: orientación laboral/profesional, tutorías laborales con personas adultas, inserción laboral, etc.

0,40 puntos por cada mes

Experiencia profesional indirectamente relacionada con el puesto (máximo 2 puntos)

Puntuación

Por cada mes realizando tareas técnicas indirectamente relacionadas con el puesto ofertado (agentes de empleo, prospectores de empleo, agentes de desarrollo local, técnicos de empleo en entidades locales...)

0,20 puntos por cada mes

Conocimientos ofimáticos debidamente acreditados (máximo 0,75 puntos)

Puntuación

Los conocimientos se deben acreditar mediante la aportación de títulos, diplomas y/o certificaciones académicas.

Por los cursos acreditados sobre sistemas operativos, programas ofimáticos, programas de diseño y navegadores web, gestión de redes sociales o espacios web para la publicación de contenidos (blogs, wikis...)

No puntúan los cursos inferiores a 15 horas.

0,10 puntos por cada 15 horas de curso

Otros méritos (máximo 0,25 puntos)

Puntuación

Celga 4 o equivalente debidamente homologado

0,25 puntos

Discapacidad (máximo 1 punto)

Puntuación

Por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones del puesto mediante el correspondiente certificado del órgano competente

1 punto

Este procedimiento de baremación carece de vinculación con los procedimientos de selección de personal que, en su caso, realicen las entidades beneficiarias de la subvención. Su finalidad es verificar que la persona propuesta por la entidad beneficiaria cumple con los requisitos mínimos que se consideran imprescindibles para el ejercicio de la orientación laboral en las entidades beneficiarias al amparo de esta orden.

El servicio de orientación laboral verificará que la persona preseleccionada por la entidad alcance la puntuación mínima establecida en el baremo. Para el caso de que la persona preseleccionada no alcance la puntuación mínima exigida, la entidad beneficiaria deberá presentar una nueva persona candidata dentro del plazo previsto para la selección y contratación. En caso de que la persona preseleccionada supere la puntuación mínima, la entidad no podrá solicitar la baremación de una nueva persona salvo que justifique los motivos que impidan el desempeño de la actividad por la persona ya baremada favorablemente.

Lo establecido en este apartado no será de aplicación para el personal técnico que ya hubiera sido baremado positivamente al amparo de los programas de orientación laboral en ejercicios anteriores, al que se le considerará vigente dicha baremación.

3. El personal seleccionado conforme a lo establecido en los apartados anteriores podrá tener relación contractual previa con la entidad colaboradora o ser objeto de nueva contratación por la modalidad contractual más adecuada, incluyendo, en su caso, la contratación mediante la modalidad prevista en el artículo 10.c) del Estatuto básico del empleado público, así como en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, cuando se trate de una entidad local de las recogidas en el artículo 2.1.a) de esta orden.

En todo caso, en el contrato de trabajo suscrito deberá constar con claridad la prestación de los servicios de orientación laboral.

La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

Asimismo, deberá facilitar a las personas trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, siendo responsable de la calidad técnica de las tareas que desarrollen.

La concesión y uso de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

4. En los casos de sustitución temporales o definitivas del personal contratado, se procederá de la siguiente manera:

En los casos de sustituciones temporales de la persona orientadora, por cualquier causa que la provoque, la entidad deberá comunicar su sustitución en un plazo máximo de 60 días naturales desde el inicio de la causa de la sustitución.

En los casos de sustituciones definitivas del personal orientador, la entidad deberá comunicar la persona de sustitución en un plazo máximo de 30 días naturales desde la baja efectiva en la Seguridad Social o desde el cese de la prestación del servicio.

En todos los casos anteriores, la falta de prestación del servicio de orientación generará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el deber de reintegro de la parte proporcional de la subvención correspondiente al período de baja o de interrupción del servicio.

En todo caso, la contratación de la persona sustituta temporal o definitiva deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en este artículo.

Todos los plazos indicados podrán ampliarse por autorización expresa de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, previa solicitud fundamentada de la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en este apartado supondrá la aplicación de las penalizaciones reguladas en el artículo 17 de la orden.

Artículo 14. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo de una sola vez, una vez cumplido el objeto para lo cual fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación, dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención, y en todo caso con fecha límite de justificación el 15 de diciembre de 2023 de la siguiente documentación, excepto para aquellas entidades que contraten al personal técnico objeto de la subvención con posterioridad a esta fecha, que deberán presentarla con una antelación mínima que permita al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos dentro del ejercicio presupuestario:

a) Comunicación electrónica de cada contratación en el modelo publicado en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/empleo?content=iniciativa_0040.html

b) Declaración de inicio y solicitud de pago, en el modelo publicado en dicho enlace, en que consten:

– Los costes de contratación del personal técnico subvencionado referidos a un período anual.

– Declaraciones responsables del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad de Galicia.

– La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

c) Una fotografía del cartel informativo y su localización.

d) Documentación relacionada con el contrato de trabajo:

– Contratos de trabajo del personal subvencionado y comunicación de estos a través de Contrat@

En los casos en los que no se interrumpiera la contratación de la persona orientadora que prestara servicios al amparo de la convocatoria de ayudas anterior, no será precisa la presentación del contrato actual siempre que no hubiera modificaciones sustanciales en el mismo.

– Informes de datos de cotización (modelo IDC con la fecha de impresión actualizada) del personal contratado. En caso de que el inicio de la contratación no coincida con el inicio del período subvencionado, deberá actualizarse su descarga.

e) Para el caso de nuevas concesiones en los centros de orientación, además:

– Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, relativo a la existencia de título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes y de la licencia municipal de apertura, de ser esta necesaria.

– Planos la escala del local, en los que debe figurar la dirección del centro o centros a los que corresponden, y con indicación expresa del espacio o espacios diferenciados que se dedicarán a la realización de las acciones de orientación laboral, teniendo en cuenta que la entidad solicitante deberá garantizar que estén delimitados con las suficientes garantías de confidencialidad para la atención individual de las personas demandantes.

2. El Servicio de Orientación Laboral reserva para sí la facultad de verificar, con carácter previo a la autorización de un nuevo centro de orientación, si este cumple las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3.

Artículo 15. Seguimiento, control y justificación de las acciones

1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad realizará las comprobaciones y verificaciones presenciales, semipresenciales y aleatorias que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación, y con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden.

En el caso de llevarse a cabo visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad, las entidades beneficiarias en el área de orientación laboral facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe checklist que firmarán la persona responsable de la visita y la persona responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

2. A los efectos de la justificación final de la subvención percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de dos meses desde la finalización del servicio, la siguiente documentación:

– Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0040.html

– Nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones, relación nominal de trabajadores, etc.), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez se disponga de ellos.

– Memoria final resumen de las acciones realizadas durante la totalidad del período subvencionado, según el modelo que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0040.html

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con el previsto en la solicitud y en la resolución de concesión, en esta orden y en los documentos de instrucciones operativas que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0040.html

b) Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes su categoría profesional y titulación.

c) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación:

• Las subvenciones o ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

• Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por el personal técnico contratado, con el objeto de que pueda valorarse si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Mantener las condiciones relativas a las instalaciones y medios dedicados a la realización de las acciones de orientación laboral y poner a disposición del personal técnico todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, el acceso a internet y al correo electrónico. En este sentido deberán informar y, en su caso, solicitar autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se hubiese podido producir en los datos expresados por la entidad en el inicio de su colaboración, especialmente en el que alcanza a los cambios de local.

g) Mantener a disposición del Servicio Público de Empleo de Galicia y custodiar durante el período en que se ejecuten las acciones de orientación laboral el expediente completo de cada persona usuaria. En caso de cese de sus actividades o de pérdida de su condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la orientación laboral, la entidad remitirá los expedientes de las personas usuarias a la oficina de empleo que le indique la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

h) Obtener el consentimiento de las personas usuarias para el tratamiento automatizado de sus datos personales y facilitarles información del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados en cualquiera de las formas expresadas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

i) Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando la entidad finalice su colaboración con la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

l) No percibir retribución económica ninguna de las personas usuarias por la realización de las acciones de orientación laboral desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación en el marco de esta disposición.

2. Además, con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

a) En el lugar donde se realicen las acciones, deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0040.html en el cual constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo.

b) Deberán utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y, en todo caso, incluir en toda la documentación relativa a las acciones de orientación laboral los logotipos de los servicios públicos de empleo.

c) Deberán, además, obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 3 de esta orden.

II. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a las operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación administrativas y sobre el terreno que se puedan acordar.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, o en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y la exigencia de intereses de demora.

b) No realización de la actividad, o adopción de un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y la exigencia de intereses de demora.

c) La no prestación de los servicios de orientación no se penalizará en tanto se cumplan los plazos establecidos para la sustitución temporal o definitiva del personal en los términos del artículo 13.4, aunque procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, de las cuantías correspondientes en los términos establecidos en el mismo artículo.

No obstante, la falta de sustitución temporal o definitiva del personal de orientación, o su sustitución temporal o definitiva sin cumplir los términos establecidos en el artículo 13.4 comportará, además de los reintegros establecidos en el párrafo anterior, una penalización del 3 % sobre el gasto subvencionado que, sumado a los reintegros citados, no podrá ser superior al 100 % de la cuantía finalmente subvencionada.

d) El retraso en el cumplimiento de la obligación de satisfacer a su vencimiento, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial: reintegro del 10 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 16.2.I: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Procederá el reintegro del exceso de la ayuda percibida o, en su caso, el reintegro total, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

g) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

h) El retraso en el inicio de las tareas de orientación por causas no imputables a la Administración comportará el reintegro o descuento de la parte proporcional del gasto subvencionado correspondiente al período que transcurra desde la fecha de contratación de la persona orientadora hasta la fecha de inicio de sus actuaciones.

2. La obligación del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para exigir de la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por las personas titulares y de dirección, siguiendo en esta suplencia el orden establecido en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. En este sentido, la sustitución la asumirá la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, y le corresponderá al primero, en su caso, sustituir al último.

Disposición adicional segunda

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

En todo lo no dispuesto en la presente disposición, será de aplicación supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional cuarta

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2023

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO IV

(Territorialización) (1)

Ayuntamientos no preferentes para las entidades del artículo 2.1.a), b) y tercer apartado de la letra c) (2)

Provincia de A Coruña

Provincia de Lugo

Provincia de Ourense

Provincia de Pontevedra

A Baña

Alfoz

A Arnoia

Maside

Agolada

Ames

Begonte

A Bola

Melón

Dozón

Arteixo

Burela

A Merca

Montederramo

Lalín

Boqueixón

Castroverde

A Teixeira

Monterrei

Mos

Brión

Cervo

Avión

Muíños

O Porriño

Dodro

Friol

Bande

O Carballiño

Rodeiro

Narón

Guntín

Beade

O Irixo

Salceda de Caselas

Negreira

Lugo

Beariz

Oímbra

Silleda

O Pino

Meira

Boborás

Ourense

Vila de Cruces

Ordes

O Corgo

Carballeda de Avia

Parada de Sil

Oroso

Outeiro de Rei

Cartelle

Piñor

Outes

Portomarín

Castrelo de Miño

A Pobra de Trives

Padrón

Rábade

Castrelo do Val

Pontedeva

Rois

Ribeira de Piquín

Castro Caldelas

Punxín

Santa Comba

Valadouro

Celanova

Quintela de Leirado

Santiago de Compostela

Xove

Cenlle

Ramiras

Teo

Chandrexa de Queixa

Ribadavia

Trazo

Cortegada

Riós

Val do Dubra

Cualedro

San Amaro

Vedra

Gomesende

San Cristovo de Cea

Laza

San Xoán de Río

Leiro

Verea

Lobeira

Verín

Lobios

Vilardervós

Manzaneda

Ayuntamientos preferentes para las entidades del artículo 2.1.a), b) y tercer apartado de la letra c) (2)

Provincia de A Coruña

Provincia de Lugo

Provincia de Pontevedra

A Coruña

Cospeito

A Guarda

Nigrán

Guitiriz

Baiona

O Rosal

Vilalba

Barro

Oia

Xermade

Bueu

Pazos de Borbén

A Pastoriza

Caldas de Reis

Pontevedra

Provincia de A Coruña

Provincia de Lugo

Provincia de Pontevedra

Abadín

Cangas

Portas

Lourenzá

Fornelos de Montes

Redondela

Mondoñedo

Gondomar

Soutomaior

Riotorto

Moaña

Tomiño

Moraña

Tui

Vigo

Listado de ayuntamientos no preferentes para las entidades del artículo 2.1 primer y segundo apartado de la letra c) (3)

Boiro

Ribeira

Santiago de Compostela

Lugo

Ourense

(1) ANEXO INFORMATIVO

(2) A tener en cuenta por todas las entidades a excepción de entidades de atención a discapacitados y a colectivos específicos en riesgo de exclusión social.

(3) A tener en cuenta por entidades de atención a discapacitados y a colectivos específicos en riesgo de exclusión social.