Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 2 de marzo de 2023 Pág. 16098

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/022-4).

Expediente: IN407A 2022/022-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución del CTI Portal Valadares por CTC y LMTS BAL701.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

Primero. El 21 de enero de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución del CTI Portal Valadares por CTC y LMTS BAL701.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad el desmontaje del centro de transformación de intemperie Portal Valadares (36A491) situado en el apoyo 9WTDJQIO//32-9-CTA. Sustituyendo el centro de transformación desmantelado, se instala un centro de maniobra exterior 2L1P TC TG de 250 kVA y una línea de media tensión subterránea de 24 metros. Las actuaciones están previstas en la carretera Portal Valadares, 86, en la parroquia de Valadares, en el municipio de Vigo (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Vigo.

AESA no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 11 de febrero de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 11 de febrero de 2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 8 de marzo de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 3 de marzo de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo: del 15 de febrero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, conforme al certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones de Albina Vila Piñeiro. A continuación se resume su contenido:

Considera que la localización del centro de transformación no es la más idónea porque se sitúa a lado de un pilón y frente a un núcleo de viviendas. Propone que se sitúe el centro en los terrenos del Consorcio Zona Franca de Vigo.

La instalación del centro repercutirá en el valor económico de la parcela y en el lucro cesante por una posible recalificación del terreo en el nuevo Plan general de ordenación urbana de Vigo, que se está tramitando.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

La instalación del centro de transformación no afecta a las viviendas ni al pilón y es necesaria su instalación por el aumento de la demanda de energía en la zona. La localización elegida es la más viable técnica y económicamente, pues el centro de transformación tiene la función de transformar la energía eléctrica a niveles de tensión adecuados para su distribución a los consumidores y, por tanto, debe estar próximo a los puntos de consumo.

En el caso de declararse la utilidad pública de la instalación proyectada, será en el acto de levantamiento de actas previas cuando los interesados manifestarán todo lo que consideren oportuno para que se tenga en cuenta en la valoración económica de la parcela.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas, emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

– Con relación a la valoración de las fincas y los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, estos podrán ponerse de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá esta jefatura territorial. Además, en este momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Respecto al trazado alternativo, no se justifica por parte de la alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161, limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Desmonte del centro de transformación intemperie Portal Valadares e instalación de un centro de transformación compacto, a 250 kVA, con RT 15 kV/400V.

Línea de media tensión subterránea (LMTS), a 15 kV, con conductor RHZ1, de 24 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9WTDJQIO//32-9, mediante un paso aero-subterráneo, y final en el CTC proyectado. La instalación está situada en la carretera Portal Valadares 86, Vigo (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone:

Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el recurrente será informado del trámite de levantamiento de las actas previas a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/200, de 1 de diciembre. Los trazados propuestos no cumplen con el conjunto de los apartados del mencionado artículo.

En este sentido es preciso traer la colación la Sentencia 1819/2006, de 29 de noviembre, dictada por el TXS de Galicia en el Recurso 7206/2003, en cuyo fundamento cuarto dice: «Considerando que, a la vista de lo expuesto y de lo aclarado por el perito en el momento de la ratificación de su informe, es complicado señalar, sin género de dudas, cuál sería desde todos los intereses públicos y privados afectados el trazado preferible de entre los cuatro en presencia (el aprobado y las tres posibles variaciones examinadas como factibles también por el perito), pues para practicar la correspondiente comparación se valoró el conjunto de circunstancias técnicas, económicas y de causación de los perjuicios que existe en cada una de las opiniones de referencia, y es cierto que a la Sala le resulta difícil una o otra, ya que presentan todas ventajas en algunos aspectos e inconvenientes en otros; así, lo que no cabe es mirarlos únicamente desde la perspectiva de la conveniencia de la parte aquí recurrente, pues eso supondrá descuidar los demás intereses implicados en cada trazado, todo lo cual tiene que contemplar la Administración cuando aprueba una de las opciones y, en este caso, aceptó la propuesta por la codemandada, lo cual, implicando una sustancial igualdad en consecuencias de conjunto –y no solo mirando los intereses de la aquí recurrente– con las demás opciones, debe ser respetado».

Conforme con todo el indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución del CTI Portal Valadares por CTC y LMTS BAL701 (expediente IN407A 2022/022-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 7 de febrero de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra