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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 9 de marzo de 2023 Pág. 17022

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 de las normas subsidiarias de planeamiento de regulación de las condiciones de posición con respecto al vial del ayuntamiento de Boqueixón (A Coruña).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 de las normas subsidiarias de planeamiento de regulación de las condiciones de posición con respecto al vial del ayuntamiento de Boqueixón (A Coruña), mediante Orden de 24 de febrero de 2023, de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2389&_aaeTipology_WAR_aae_id=2389

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2023

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4
de las normas subsidiarias de planeamiento de regulación de las condiciones
de posición con respecto al vial del ayuntamiento de Boqueixón (A Coruña).

El Ayuntamiento de Boqueixón solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.16, en relación con el artículo 83.5, de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Boqueixón cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente el 15.5.1996, que recuperaron su vigencia después de la sentencia del Tribunal Supremo de 25.5.2020 por la que se anuló el Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 6.2.2015.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 18.3.2021 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico el 16.4.2021 (DOG de 4 de mayo) en el que se resuelve no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco de los procesos de consultas previas, contestaron, además de la SGOTU, el Instituto de Estudios del Territorio, con informe de 11.3.2021; y la Dirección General del Patrimonio Cultural, informe de 15.3.2021.

4. La arquitecta municipal emitió informe el 25.5.2021; y el secretario-interventor, el 4.6.2021.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Boqueixón aprobó inicialmente la modificación el 9.6.2021. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (BOP de 2 de septiembre, La Voz de Galicia de 9 de septiembre y en el DOG de 27 de septiembre) sin presentarse ninguna alegación.

6. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) de 22.11.2021, favorable.

• Ministerio de Defensa, de 2.12.2021, favorable.

• Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 13.12.2021.

• Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) de 22.12.2021, favorable.

• Diputación Provincial de A Coruña en materia de carreteras, de 14.1.2022.

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 24.1.2022, favorable.

• Delegación del Gobierno en A Coruña (Área de Fomento) de 18.2.2022.

• Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) de 7.2.2023, favorable.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

• Dirección General del Patrimonio Cultural de 23.2.2022, favorable.

• Instituto de Estudios del Territorio de 3.3.2022, sin objeciones.

• Augas de Galicia, de 4.3.2022.

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil (Dirección General de Emergencias e Interior) de 10.3.2022.

8. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Estrada, O Pino, Santiago de Compostela, Silleda, Touro, Vedra y Vila de Cruces, sin recibirse ninguna respuesta.

9. La arquitecta municipal informó el 2.8.2022; y el secretario-interventor, el 12.9.2022.

10. El Pleno del Ayuntamiento de Boqueixón aprobó provisionalmente la modificación el 14.9.2022.

11. El 4.11.2022 tuvo entrada en el Registro de la Xunta de Galicia la solicitud de aprobación definitiva, recibiéndose documentación complementaria de fechas 17.11.2022 y 10.2.2023.

II. Objeto y descripción de la modificación puntual.

1. El objeto de la modificación es regular las condiciones de posición de los cierres con respecto al vial en el suelo no urbanizable, para las vías tipo III, tipo IV y V establecidas en el título IV, capítulo I de la normativa de las normas subsidiarias de planeamiento municipal.

2. Esta modificación se justifica por la necesidad de integración de los viales en los núcleos de población y su entorno próximo; y de actualización a la LSG y al PGOM en tramitación.

3. La modificación altera el contenido de los artículos 56 «Condiciones de la red de carreteras» y 57 «Condiciones del sistema local viario» (título IV, capítulo I. Sistema vial) de las normas subsidiarias, modificando la distancia de los cierres en los denominados suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable de protección y suelo no urbanizable de núcleo rural.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación recibida y la tramitación realizada, se considera que se cumplimentan las observaciones formuladas en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 18.3.2021 y no se encuentran objeciones.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 4 de las NSP del ayuntamiento de Boqueixón, de regulación de las condiciones de posición con respecto al vial.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.