La Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR462B), DOG núm. 21, de 1 de febrero de 2022), con una corrección de errores publicada el 3 de marzo de 2022 (DOG núm. 43), establece en su artículo 17 que el plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas finaliza el 30 de abril de 2023, para propietarios particulares de manera individual, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, entidades locales, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L., …), y el 30 de junio de 2023 para comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.8 de la Orden de 29 de diciembre de 2021, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Debido a la alta carga de trabajo por el gran número de subvenciones que se tramitaron en la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal durante el año 2022, no ha sido posible aprobar las ayudas de esta orden hasta el día 28 de diciembre de 2022, y se notificaron a los interesados mediante publicación en el DOG el día 30 de enero de 2023. En consecuencia, el plazo de justificación establecido en la orden de ayudas se reduce considerablemente, pasando a ser un plazo demasiado corto para la realización y justificación de las inversiones subvencionadas.
Por todo lo anterior, es necesario modificar el plazo establecido para la justificación de estas ayudas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del plazo de justificación de la ayuda
Se modifica el plazo para justificar las ayudas concedidas, que pasa a ser hasta el 15 de septiembre de 2023, para propietarios particulares de manera individual, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, entidades locales, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L., …), y el 15 de noviembre de 2023 para CMVMC y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2023
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural